Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Licantropo en 25 de Agosto de 2008, 20:20:56 pm
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Hola, al mirar este caso practico me ha surgido una duda:
El caso practico dice que Cayo tiene una servidumbre de no elevacion de edificacion a favor de Ticio y Mevio. Ticio le da permiso para que eleve pero Mevio no. ¿Se pregunta si puede extinguirse la servidumbre por usucapion?
Segun lo que se dice en el apartado reglas e instituciones solo hay usucapio sobre el de Ticio. Mi pregunta es si no sería al reves, ya que Ticio le ha dado permiso. El plazo de usucapion no cuenta mientras tenga permiso, no?
Además creo recordar que esa era la solucion que daban en el programa de radio. Un saludo.
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Reglas e instituciones, ahí tienes la respuesta, donde tu señalas.
Extinción de la servidumbre únicamente respecto al fundo que ha hecho dejación de su derecho, Ticio.(usucapio libertatis)
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Gracias por contestar, ya se que en el apartado de Reglas e Instituciones pone eso, pero mi pregunta es qué si lo que pone está bien. Un Saludo.
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Gracias por contestar, ya se que en el apartado de Reglas e Instituciones pone eso, pero mi pregunta es qué si lo que pone está bien. Un Saludo.
Pues yo creo que sí, y además es lógico.
Un saludo.