Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Elfo en 22 de Mayo de 2005, 21:08:30 pm
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IS. Capitulo I
Menudo lio de Impuesto! Es el mas pesado de todos. Y todo porque al legislador no se le ocurre otra cosa que aprobar por un lado un Plan General de Contabilidad que es de aplicación obligatoria, y sin embargo regular un Impuesto de Sociedades en el que, partiendo del resultado contable de la empresa, hay que realizar toda una serie de ajustes a ese resultado, añadiendo y quitando cosas de lo obtenido de la contabilidad.
Para que lo veais, os coloco este pequeño esquema de liquidación del Impuesto:
RESULTADO CONTABLE (saldo de la Cuenta de Perdidas y Ganancias)
(+) Ajustes: Gasto contable que no es gasto fiscal
Ingreso fiscal que no es ingreso contable
(-) Ajustes: Gasto fiscal que no es gasto contable
Ingreso contable que no es ingreso fiscal
BASE IMPONIBLE PREVIA
(-) Bases negativas de ejercicios anteriores
BASE IMPONIBLE
(x) Tipo de Gravamen
CUOTA INTEGRA
(-) Deducciones por doble imposición
(-) Bonificaciones
CUOTA INTEGRA AJUSTADA POSITIVA
(-) Deducciones para incentivar determinadas actividades (inversiones, creación empleo
CUOTA LIQUIDA
(-) Pagos a cuenta
(-) Retenciones
(-) Programa PREVER
CUOTA DIFERENCIAL
Asi que eso es lo que hay, todo un mundo de sufrimiento para los que trabajamos en ello, y un pequeño martirio para el que se lo tiene que preparar para el examen.
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IS. CAPITULO II
Vamos a ver unas cosas generales pero muy necesarias, y luego charlamos sobre los ajustes y todo eso.
Se califica el IS como impuesto directo (grava las rentas obtenidas), personal (siempre está referido a una persona), objetivo (las deducciones e incentivos no se hacen por ajustar a circunstancias personales), proporcional (según aumenta la base imponible el impuesto crece en el mismo porcentaje porque el IS grava a tipo fijo, a diferencia del IRPF, que grava por escala)
El hecho imponible es la obtención de rentas, independientemente de la fuente de estas.
Muy importante, los sujetos pasivos (art 7 del TRLIS) porque en el examen es lo primero que tendremos que poner. Teneis la lista completa, siendo lo mas comun las Sociedades Anonimas y las Sociedades Limitadas. Y muy importante!!!! Se les va a gravar por la renta mundial, en cuanto sean sujetos pasivos en España.
Existen sujetos pasivos que, siendolo, estan exentos (art. 9), con mucha importancia porque califica a estos sujetos pasivos en totalmente exentos y parcialmente exentos:
El estar totalmente exento significa que no tienen que presentar Liquidación, no tienen obligación de llevar contabilidades y lo mas destacado, que los ingresos que obtienen no estan sometidos a retencion.
El estar parcialmente exento significa que, siendo entidades sin animo de lucro, no tributan por la renta afecta a su fin social, pero si tributan por actividades empresariales que puedan ejercer y por los incrementos de patrimonio.
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IS. CAPITULO III
Una vez que en el examen hemos localizado el sujeto pasivo, y su obligación de declarar, tendremos que ver el hecho imponible que nos plantean, y ver si hay que hacer ajustes, a traves de la comparación contable y fiscal.
Art 11: Amortizaciones. Este articulo intenta decir que métodos de amortización son validos a efectos fiscales. Las amortizaciones son la manera que contablemente tienen las empresas de proyectar los gastos de adquisición de bienes y elementos cuyo uso es superior a un año.
Como me parece que seria una locura que en el examen exigieran saber contabilidad, pienso (según veo en la Adenda) que de este tema lo que prentenden es que tengamos claro que si hay adquisición de un bien que va a formar parte del inmovilizado (patrimonio para que os hagais una idea) de la empresa, no puede descontarse el gasto total en ese momento, y si lo hace, debemos decir que hay que hacer un ajuste por el art.11 (atención!! Siempre hay que mirar primero el 11.2 para ver que el bien no esta incluido en la amortización libre, y el 11.3 si vemos un leasing, porque la amortización se puede igualar con las cuotas del mismo)
Art 12: Provisiones: las dotaciones a las provisiones son apuntes contables que reflejan unas cantidades que en un momento dado sospechamos que van a ser pérdidas, pero que aun no lo son. Se basan en el principio de prudencia. Bien, el art en cuestion recoje las que son gasto fiscal de las posibles que pueden llevarse en contabilidad. Fijaos bien que los de insolvencias de deudores no son deducibles si hay garantias de cobro, y las suposiciones para que un credito pueda considerarse de dudoso cobro.
Art 13. Muy importante. Con carácter general, las dotaciones para riesgos y gastos NO son deducibles, excepto las que figuran ahí.
Art. 14: Importantisimo. Mucha atención a la contabilizacion del propio Impuesto de Sociedades. Es gasto contable pero nunca gasto fiscal!!
En general, los gastos, para ser deducibles fiscalmente, deben cumplir:
1) Estar contabilizados
2) Estar justificado documentalmente
3) Este imputado correctamente en el ejercicio que corresponde
4) Debe ser un gasto necesario
Art.15 Normas de valoración: muchisima atención a las revalorizaciones voluntarias, que en ningun caso tienen transcendencia fiscal, y habra que hacer ajuste.
Tambien importante la aplicación de coeficientes correctores en la venta de elementos para corregir el valor de adquisición y que no se tribute por la renta que proviene de la depreciación del dinero.
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IS. CAPITULO IV
De aquí pego un salto hasta el articulo 25, pero no dejeis de leer lo de las operaciones vinculadas eh?
Las bases negativas de ejercicios anteriores son compensables con las positivas de los siguientes 15 ejercicios, asi que no olvideis esto si aparece una base negativa antigua en el examen
Los tipos impositivos: con carácter general el 35% pero hay tipos especiales. En los esquemas que envie de IRPF teneis un listado.
Deducciones:
Art. 30: por doble imposición interna: Esto es como en IRPF. Si se perciben unos dividendos de una entidad, estos vienen netos, sin impuestos. Si yo los coloco tal cual, estaran tributando de nuevo. Que se hace en sociedades? Se integran por el integro en la Base y luego deduzco un 50% de la parte de la cuota que corresponda a esa parte de la base. Ejemplo: tengo una base total de 1000, en la que hay sumados 100 de dividendos, y la cuota es de 50. Pues si por 1000 tengo 50 de cuota, por 100 tengo X, y a X le hago el 50%
Importante recordar que la deducción puede ser el 100% de la operación anterior si se cumple lo que viene reflejado en la Ley
Art. 31: aquí es doble imposición internacional. Se deduce la menor de las siguientes cantidades: lo que se ha pagado de impuesto en el extranjero, o lo qu se pagaria en España como impuesto de haber sido una sociedad española. Sin problemas
Bonificaciones: sin problema, solo leer
Las deducciones para incentivar determinadas actividades hay que leerlo para que nos suenen y saber localizarlas.
Es importante la deduccion por reinversion de Beneficios Extraordinarios: art 42. Se tiene derecho a deducir un determinado porcentaje del beneficio obtenido por la venta de un elemento del inmovilizado (el tipo de deducción depende del tipo de tributacion), siempre que se produzca la reinversion del importe obtenido en la adquisición de nuevo inmovilizado. Pero recordad que la base de deduccion es Valor de transimision – Valor neto contable en el momento de la venta.
Importante tambien las aportaciones a planes de pensiones. No las perdais de vista!!
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IS. ULTIMO CAPITULO
Vamos a acabar con los pagos fraccionados. Las sociedades estan obligadas a realizar pagos a cuenta que luego se descontaran de la cuota resultante del impuesto. Estos pagos fraccionados son tres para cada periodo impositivo y se pueden hacer por dos sistemas:
El primero es a partir del calculo de base imponible de los tres, nueve u once meses del año natural. Es mas objetivo, porque se hacer sobre una realidad.
El segundo es un poco mas rollo. Se trata de aplicar un porcentaje a la cuota positiva del ultimo impuesto presentado. Voy a intentar contar esto:
Normalmente, el Impuesto de Sociedades se presenta entre el 1 y el 25 de julio del año siguiente a que corresponde. Asi, el impuesto de Sociedades del ejercicio 2003 se presenta en julio del 2004, y el impuesto del ejercicio 2004, en julio del 2005.
Bien, lso pagos fraccionados a cuenta de un ejercicio se presentan en abril, octubre y diciembre. Vamos a ver lso pagos que se presentarian por el ejercicio 2004, teniendo en cuenta que siempre usamos la cuota del ultimo ejercicio presentado.
El primer pago, abril de 2004, se tiene que hacer sobre la cuota resultante del ejercicio 2002. Por que? Pues porque en abril de 2004 es el ultimo presentado, ya que se presento en julio de 2003.
Pero ahora, en julio de 2004, se presenta la declaracion del ejercicio 2003, asi que lo pagos a cuenta del ejercicio 2004 de los meses de octubre y diciembre ya se presentan tomando la cuota de ese Impuesto del 2003.
Vaya follon eh? Pues con todo es beneficioso, porque si un ejercicio de los presentados y que haya que tomar para calcular el pago fraccionado no tiene cuota positiva, no hay que realizar los pagos.
Y hasta aquí hemos llegado.
Un abrazo muy fuerte