Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: carlosmarq en 04 de Septiembre de 2008, 13:32:15 pm
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Por favor alguien me podria aclarar la siguientes dudas sobre la opcion de compra:
- En caso de incumplimiento por parte del cedente de la opcion de compra, debe devolver el doble de la prima que se establecio en la opcion de compra.
- En caso del cedente hacer efectiva la opcion de compra, lo que tengro como prima o señal debe ser descontado del precio de venta.
- El plazo de la opcion de compra, significa que puede hacer la opcion durante ese periodo no a su finalizacion.
Por favor si alguien me puede ayudar sobre estas dudas y ofrecerme mas informacion sobre este tema se lo agradeceria.
UN SALUDO.
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1º.- En los contratos de opción de compra no existen el cedente y cesionario, existen el optatario y el optante. (que después podrán ser vendedor y comprador en caso de realizarse un contrato de compra-venta)
- En caso de incumplimiento por parte del cedente de la opcion de compra, debe devolver el doble de la prima que se establecio en la opcion de compra.
Lo que las partes acuerden, y si nada dicen no se devuelve el doble, (el Art 1454 CC es aplicable al contrato de compra-venta, no al de opción de compra).
- En caso del cedente hacer efectiva la opcion de compra, lo que tengro como prima o señal debe ser descontado del precio de venta.
Lo que las partes hayan acordado en el contrato de opción, (si nada se dice en el contrato, no).
- El plazo de la opcion de compra, significa que puede hacer la opcion durante ese periodo no a su finalizacion.
El plazo de la opción significa que el comprador puede comprar la cosa por un precio determinado en cualquier momento del plazo. O bien si las partes han decidido una fecha determinada, en esa determinada fecha.
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De la pregunta 2 que haces, creo que no es exactamente así. Hay contratos en los que el interesado paga por tener el derecho a la opción de compra, y ello no quiere decir que eso que es pagado se vaya a descontar del precio. Si finalmente no compra, no recuperaría lo pactado, salvo que el contrato diga otra cosa. En el libro del Practicum sale un ejemplo de esos.