Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: llamas-nua en 11 de Septiembre de 2008, 16:18:49 pm
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Si alguien fuera tan amable me puede concretar que funciones son las que realiza el oficial habilitado del procurador, es decir comentarme un poco en que consiste el trabajo, tengo una ligera idea pero si hay alguien trabaja como tal, me seria muy útil su opinión.
Gracias
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Los oficiales habilitados son auxiliares de los procuradores, lo normal es que puedan notificarse, hacer comparecencias, aunque normálmente asistirá el Procurador por eso de que le vea el cliente, presentarán escritos, y en general, acudirán a los Juzgados para el trabajo, digamos de infantería, a cargo del Procurador.
Por si te vale, yo como funcionario de Justicia, no hago ninguna diferencia, y en alguna ocasión no sé si es habilitado o procurador el profesional con el que trato, y al cliente tanto le da como que le da lo mismo. Existen despachos de procuradores, a alguno de los cuales prácticamente ni se les ve el pelo, que funcionan bien gracias a que tienen buenos habilitados, y que sin ellos ya se vería en lo que terminaba el despacho, creo que eso demuestra la importancia que puede tener un buen habilitado para un despacho.
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Pero...quedo de piedra..
si el oficial no està habilitado la notificación podría no ser valida. :o
No deberían que ostentar una tarjeta, algo ?
Felip
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La verdad es que creo que deben de cumplir unos requisitos ante el Colegio de Procuradores, y éste les expide un carnet que les acredita como oficiales habilitados, tampoco estoy muy enterado.
Por otro lado, tampoco es tan allá, en las poblaciones pequeñas al final todo el mundo se conoce y en las grandes, hablamos del orden civil, a grandes rasgos normalmente las notificaciones y actos de comunicacion, se centralizan y se organizan por el Colegio de Procuradores, que es el que tiene la responsabilidad. De tal manera que con el sello de entrada del Servicio de notificaciones, se entendería realizada la notificación.
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hola, soy habilitado de procurador en un despacho desde hace 4 años, a priori se puede casi decir que tiene las mismas funciones que el procurador, presenta escritos, solicita autos, asiste a las vistas, .... lo que no puede es actuar èl directamente en representacion de nadie, lo hace siempre en sustitucion del procurador para el que trabaje.
los requisitos pues entre otras cosas son... debe proponerte un procurador, no tener antecedentes penales, tener conocimiento en leyes para lo cual te realizan un pequeño examen, ser persona de confianza del procurador..... y con respecto a lo del carnet, si, cuando te "colegias" te dan un carnet, que solo te piden al principio para verificar qe eres habilitado, despues los funcionarios de justicia,secretarios,... ya te conocen y no hace falta.
saludos
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hola, soy habilitado de procurador en un despacho desde hace 4 años, a priori se puede casi decir que tiene las mismas funciones que el procurador, presenta escritos, solicita autos, asiste a las vistas, .... lo que no puede es actuar èl directamente en representacion de nadie, lo hace siempre en sustitucion del procurador para el que trabaje.
los requisitos pues entre otras cosas son... debe proponerte un procurador, no tener antecedentes penales, tener conocimiento en leyes para lo cual te realizan un pequeño examen, ser persona de confianza del procurador..... y con respecto a lo del carnet, si, cuando te "colegias" te dan un carnet, que solo te piden al principio para verificar qe eres habilitado, despues los funcionarios de justicia,secretarios,... ya te conocen y no hace falta.
saludos
pero... el oficial habilitado debe estar licenciado en derecho, verdad ?
...y cuales son los requisitos delante del Colegio para obtener el carnet ?
Yo creo que la situación está bastante descontrolada.
Yo tenia en una causa penal ( como actor ) un Procurador que nunca he visto
en el Juzgado , pero si una mujer que no era licenciada en derecho.
O sea que le daban 4 duros para su "trabajo" al Juzgado.
Es asi ?
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No deberían que ostentar una tarjeta, algo ?
En mi caso fui al colegio de Alicante, juré el cargo (firmé) y me dieron tarjeta con mi foto, la firma del procurador y la mía.
Al principio en las vistas el juez te preguntaba por quién comparecía, pero al final ya te conocen y todo funciona con normalidad.
No es necesario ser licenciado, ni tampoco tener una titulación especial.
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Dios mio acabo de descubrirloo, me encanta.
¿Cómo se hace, primero me saco el carnet ese, o primero necesito el procurador que requiera sichos servicios? ¿cuanto cuesta?
¿es un curso o un examen?
Quien sabe alomejor podira dejar de poner copas por las noches ;D
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¿Cómo se hace,
. No hay habilitado sin procurador; es decir, no puedes ser habilitado porque sí.
El habilitado es un empleado del procurador al que éste autoriza para realizar determinadas actuaciones, siempre en nombre del procurador, quien es el responsable último de la actuación del habilitado, tanto ante el cliente como ante la admón de justicia; bueno, salvo la responsabilidad penal en que pudiera incurrir, que es personal e intransferible.
Por tanto, el primer requisito es que exista una relación laboral (contrato de trabajo), la cual se debe acreditar ante el colegio de procuradores para que éste expida el carnet de habilitado; además, como se ha dicho, no tener antecedentes penales, jurar y, en algunos colegios exigen un pequeño examen sobre conocimientos legales, en otros puede sustituirse por un determinado tiempo de trabajo con procuradores, etc. Pero, en ningún caso, se puede obtener la habiltación sin más.
En resumen, es como un "apoderado" del procurador.
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Hola, estoy haciendo las primeras averiguaciones para habilitarme de procurador, soy Argentina y tengo en tramite la nacionalidad española, por lo que todavía no avanzo mucho. Trabajo hace dos años en un bufete de abogados, y hace ya un año que trabajo codo a codo con la procuradora.
Estoy haciendo mientras tanto un curso de derecho procesal; pero tengo una duda esencial, trabajaría como autónoma o seguiría siendo de la plantilla del bufete en el cual trabajo actualmente?? De ser así, cuanto debería cobrar mensualmente?
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Los procuradores son trabajadores autónomos , por lo menos lo que he leido en la pag. del colegio de procuradores de Madrid. Los abogados pueden trabajar por cuenta ajena pero los procuradores no , salvo que alguien me diga lo contrario que tambien puede ser ... En la pag de este colegio esta muy bien explicado .
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Hola, que tal?, yo en breve, si no pasa nada, oficial habilitado de procurador y querria saber sus condiciones, sueldo sobre todo
Agradecería mucho vuestras respuestas.
Un saludo.
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He conocido lo que es y que hace un procurador, aquí en este foro, y me gustaría aprovechar este hilo, para preguntar:
¿puede un proceso, seguirse sin procurador?, es decir, puede un abogado prescindir del procurador y hacer este sus funciones, registros documentales, ....
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¿puede un proceso, seguirse sin procurador?,
No hay una respuesta general y absoluta; depende del orden jurisdiccional, del tipo de proceso de que se trate y de la parte procesal que se ocupe (actor/querellante o demandado/acusado)
Algunas notas:
Civil: la regla general es la exigencia de procurador; hay muy pocos supuestos en los que no es preceptivo. Ej: petición inicial monitorio, conciliación,..
Penal: Delitos: es preceptivo para el querellante (el procurador está presente en los juicios para sostener la acusación), también los es para el querellado, pero el procurador no asiste. Aunque para la ejecución de la sentencia por delitos el penado debe estar representado por procurador.
Durante la instrucción, el abogado puede representar al acusado.
En faltas no es preceptivo el procurador ni para acusado ni para perjudicado
Contencioso-Admtvo: no lo es ante órganos unipersonales
Seguramente olvido muchos supuestos, pero es que hay que ir al caso concreto.
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Continuando con el tema, se que la jurisdiccion militar es un poco especial, por ello, la pregunta es obligada,
¿en la jurisdicción militar hay procuradores?
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¿en la jurisdicción militar hay procuradores?
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Es una pregunta muy buena; creo que no existen, aunque no lo puedo afirmar con rotundidad. Aunque imagino que se exigirá procurador en los asuntos lleguen a la Sala de lo Militar del TS, pues el TS forma parte de la jurisdicción ordinaria; el resto de instancias de lo militar pertenecen a una jurisdicción especial.
Por los datos que tengo sólo son enjuiciabls por la jurisdicción militar los ilícitos contemplados en el Código Penal MIlitar, para el resto de asuntos en los que se vean involucrados los miembros del ejército, incluídos los de la Guardia Civil, corresponde la jurisdicción ordinaria.
La compañera supremegirl, por lo que he leído en algún hilo, creo que trabaja en uno de ellos y nos podrá ilustrar mejor.
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hola,estoy estudiando derecho pero por lo que me han dicho no hace falta ser licenciada para ser procuradora,me gustaria saber si esto es verdad y que hay que hacer para ser procuradora y que requisitos hay?gracias agregarme si quereis a gada_illa85@hotmail.com
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hola,estoy estudiando derecho pero por lo que me han dicho no hace falta ser licenciada para ser procuradora,me gustaria saber si esto es verdad y que hay que hacer para ser procuradora y que requisitos hay?gracias agregarme si quereis a gada_illa85@hotmail.com
Ahora sí hace falta ser Licenciado para ser Procurador. Y a partir de noviembre de 2011 hacer un Máster y un examen.
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hola,estoy estudiando derecho pero por lo que me han dicho no hace falta ser licenciada para ser procuradora,me gustaria saber si esto es verdad y que hay que hacer para ser procuradora y que requisitos hay?gracias agregarme si quereis a gada_illa85@hotmail.com
Mira en el siguiente post (http://foro.uned-derecho.com/index.php?topic=26108.msg218429#msg218429).
Saludos,
Fini.