Debates. => Área política. => Mensaje iniciado por: Drop en 18 de Septiembre de 2008, 16:11:20 pm
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EL CGPJ ha estimado el recurso de una juez de Denia que se había negado a inscribir el matrimonio de dos homosexuales británicos.
Dos cuestiones: ¿por qué no fue expedientada precisamente por no querer inscribir, en vez de por sus declaraciones?
¿Por qué confunde la juez sus funciones jurisdiccionales con otras funciones?
Ver: http://www.elpais.com/articulo/sociedad/CGPJ/perdona/juez/casa/gays/elpepusoc/20080918elpepusoc_3/Tes
Y: http://www.20minutos.es/noticia/73055/0/constitucional/matrimonio/homosexual/
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Se ampara en la Libertad de conciencia de nuestra constitución.
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Dos cuestiones: ¿por qué no fue expedientada precisamente por no querer inscribir, en vez de por sus declaraciones?
Pues porque no quedó acreditado que no quisiera inscribir ese supuesto matrimonio, sino que ante las dudas que le producía la posible inconstitucionalidad, hizo uso de los mecanismos que la misma Ley le otorga, solicitando la correspondiente aclaración a las instancias que correspondían.
Posteriormente se llevó adelante una resolución que a ella no le gustó nada, criticándola, según unos extemporáneamente y según ella de una forma ajustada a derecho. Y es esto lo que se ha debatido en el recurso, que ha resultado favorable para ella.
¿Por qué confunde la juez sus funciones jurisdiccionales con otras funciones?
A mí me parece que no ha confundido nada. De hecho, la resolución del recurso lo ha dejado bien claro.
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Yo nunca he entendido por qué las personas escogen un trabajo en el que saben que tendrán que hacer cosas que su ética no les permite.
Es como si uno quiere ser socorrista pero tiene miedo al agua... ¡Coño, no te hagas!
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Ya ves, Kitty, cómo va el mundo.
O sea que si en un momento dado yo soy juez (dudoso) y mi conciencia me dice (no lo hará) que el matrimonio de verdad de la buena entre católicos es el canónico, entonces yo digo, ah, pues no os caso, vamos, hasta allí podíamos llegar. ¡Hala, a la Iglesia!
En fin, para mí que esa juez ha confundido cuestiones jurisdiccionales (juzgar) con registrales (inscribir el matrimonio).
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Pero Drop, el hecho de la inscripción conlleva juzgar (o valorar) su idoneidad para ser llevada a cabo. Si no fuera así y la cuestión fuera meramente mecánica, no habría porqué poner a un Juez en ese cargo, bastaría con que ese puesto lo ocupase cualquier funcionarete.
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Caso palmario de inseguridad jurídica y de agravio comparativo.
Pues nada, eso se arregla exigiendo a quien competa la confección de un listado de aquéllos jueces, alcaldes, etc que, habiendo sido interpelados al respecto, hayan manifestado su absoliuta oposición a celebrar determinadas uniones que, agraden o no agraden son legales. ;)
Más en otro orden de cosas, cuanto a la cuestión de inconstitucionalidad y a la objeción de conciencia, no dudo que habrá quien honrada y honestamente acuda a estas instituciones, pero creo que también sirven muy a menudo de burdos comodines para aquellos otros que no se conducen con esa honradez y honestidad que debe presidir la toma de decisiones sobre derechos e intereses completamente subjetivos y que son legales.
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Pero Drop, el hecho de la inscripción conlleva juzgar (o valorar) su idoneidad para ser llevada a cabo. Si no fuera así y la cuestión fuera meramente mecánica, no habría porqué poner a un Juez en ese cargo, bastaría con que ese puesto lo ocupase cualquier funcionarete.
Y los jueces paz?????
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perdon, jueces DE paz
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Pero Drop, el hecho de la inscripción conlleva juzgar (o valorar) su idoneidad para ser llevada a cabo. Si no fuera así y la cuestión fuera meramente mecánica, no habría porqué poner a un Juez en ese cargo, bastaría con que ese puesto lo ocupase cualquier funcionarete.
No. Funciones No Jurisdiccionales
Desde un punto de vista negativo el principio de exclusividad jurisdiccional implica
que los juzgados y tribunales no pueden desarrollar otras funciones que las propias del
ejercicio de la potestad jurisdiccional. Sin embargo, la ley otorga expresamente a estos
órganos una serie de funciones no jurisdiccionales:
1. Llevanza del Registro Civil.
2. Determinados actos de jurisdicción voluntaria.
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Bien Drop. Entonces llamémosle valorar la idoneidad de una inscripción. Si el Juez encargado del Registro Civil considera que se contraviene una norma de rango superior como sería la Constitución ¿qué problema hay en que solicite una aclaración al respecto y, mientras, suspenda la inscripción? El hecho de que la ley reconozca a los jueces la potestad de acudir a esa vía de la cuestión previa en sus funciones jurisdiccionales no imposibilita que en el ejercicio de sus funciones no jurisdiccionales (llamémoslas administrativas, si te parece) puedan solicitar igualmente aclaración, máxime cuando en aquellos momentos existía una gran discrepancia doctrinal sobre la constitucionalidad o no de la ley que posibilita esos supuestos matrimonios.
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Y los jueces de paz?????
Afortunadamente los asuntos de los que tratan los Jueces de Paz no alcanzan gran importancia ni material ni doctrinal, aunque para el entorno en el que actúan su figura sea importante.
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Si, pero los jueces de paz pueden inscribir registralmente.
(Artículo 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces de Paz conocerán en el orden civil y penal de los procesos cuya competencia les corresponde por Ley. Cumplirán también funciones de Registro Civil y las demás que la Ley les atribuya)
De hecho pueden inscribir un matrimonio.
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En fin, para mí que esa juez ha confundido cuestiones jurisdiccionales (juzgar) con registrales (inscribir el matrimonio).
Lamentable, pero cierto. Y me temo que eso debe pasar a menudo.
Saludos ;)
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Si, pero los jueces de paz pueden inscribir registralmente.
(Artículo 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces de Paz conocerán en el orden civil y penal de los procesos cuya competencia les corresponde por Ley. Cumplirán también funciones de Registro Civil y las demás que la Ley les atribuya)
De hecho pueden inscribir un matrimonio.
Llevas toda la razón. Si yo no les quito importancia a ellos. De hecho fíjate que se les llama "jueces" por algo.
Mi argumento principal en este asunto es que la inscripción de un matrimonio requiere de una calificación previa que no todo el mundo está capacitado para hacer, porque si así fuera, no haría falta poner a todo un juez al frente de ese registro. Y que esa calificación previa habilita, o cuanto menos excusa, la consulta cuando no se tiene claro. Tu, lógicamente, hablas de los Jueces de Paz, supongo que como una forma de rebatir ese argumento -lo que creo es una táctica inteligente-. Pero yo no creo que un Juez de Paz sea equiparable a un funcionario medio (por lo general) en cuanto a conocimientos legales. De hecho le supongo muchos más.
Si lo que se espera es que la ley sea aplicada de forma puramente mecánica, y que todos los expedientes que tengan las corrrespondientes casillas rellenas sean inscritos directamente, pues para eso no hace falta ningún juez, del tipo que sea. Cogemos al auxiliar más nuevecillo y lo ponemos a plantar asientos en el libro registro.
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La razón de que haya un Juez es porque hay derechos fundamentales implicados. Sirve para garantizar que se puedan ejercer, precisamente, esos derechos.
Pedir aclaraciones es una cosa, otra no cumplir la Ley.
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Se le ha sancionado porque utilizó, o pretendía utilizar, un recurso judicial (la cuestión de inconstitucionalidad) en un procedimiento puramente administrativo (el de inscripción registral). Sólo cuando actúas como juez tienes posibilidades de intentar impugnar una ley de cuya constitucionalidad dudas, no así cuando ejerces las funciones propias del Registro Civil.
Pero como siempre los becarios de la prensa escrita confuden términos y lían los conceptos.