Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Bbueno6 en 27 de Septiembre de 2008, 11:05:51 am
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¿Hasta que edad se puede acceder por concurso oposición (interna) al grupo B en la Administración?
Si alguien lo sabe, por favor, que tenga la amabilidad de decírmelo.
Gracias.
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El límite para la promoción interna en el MAP es la edad máxima de jubilación forzosa
JUBILACIÓN FORZOSA POR EDAD
La jubilación forzosa de los funcionarios públicos se declara de oficio al cumplir 65 años de edad, con las siguientes excepciones:
Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios: a los 70 años, pudiendo optar por jubilarse a la finalización del curso académico en que hubieran cumplido dicha edad.
Magistrados, Jueces, Fiscales y Secretarios Judiciales se jubilan forzosamente a los 70 años.
Registradores de la Propiedad: a los 70 años.
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Muchas gracias Caiser por la pronta respuesta. Me habían dicho que en el Ayuntamiento de Madrid la fecha tope era 55 años.
Un abrazo.
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Perdona Caiser, pero ha salido un Sentencia donde dice que no existe edad obligatoria de Jubilación, la empresa no puede obligar al empleado a jubilarse, el empleado si puede optar a jubilarse cuando llega la edad que te pide la "Seguridad Social" ( 65 años), pero la empresa no puede obligarte a jubilarte si tu no quieres aunque pase de la edad requerida por la S.S..
Un saludo
P.D. Y quien no querrá jubilarse a esa edad?
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Bbueno6, el límite de 55 años para el acceso a la función pública fue declarado inconsltitucional. Ya se puede acceder (o promocionar) antes de los 65 y no hasta los 55. Saludos.
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Perdona Caiser, pero ha salido un Sentencia donde dice que no existe edad obligatoria de Jubilación, la empresa no puede obligar al empleado a jubilarse, el empleado si puede optar a jubilarse cuando llega la edad que te pide la "Seguridad Social" ( 65 años), pero la empresa no puede obligarte a jubilarte si tu no quieres aunque pase de la edad requerida por la S.S..
Un saludo
P.D. Y quien no querrá jubilarse a esa edad?
Naturalmente que sí. Además eso es "demora voluntaria" de la jubilación y se recompensa con el 2% extra en el procentaje de la base reguladora de la pensión.
Pero yo hablaba de funcionarios a los que sí (a menos que esté equivocado) que se aplica la jubilación forzosa a los 65 años.
Si estoy equivocado por favor dímelo.
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Bueno yo solo puedo decirte que la Sentencia es del Tribunal Constitucional, que ha dicho que eso es Inconstitucional, me imagino que sera para todo el mundo, incluidos funcionarios, otra cosa sera que por algún tipo de circunstancia ya no reuna las cualidades, digamos físicas, para desempeñar al cargo, y la única opción sea la jubilación.
Un saludo
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¿Y se puede promocionar del grupo D al B?
En caso afirmativo: ¿Cómo?
Se ruega una respuesta documentada... ¡Gracias!
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Hola, se puede ver todo esto en la Ley 7/2007 (Estatuto Básico del Empleado Público). A partir de ahí en las Leyes de Función Pública que lo desarrollan en cada Administración. A grandes rasgos respecto a lo que se comenta aquí, la edad máxima para poder participar en promoción interna es la misma que para el acceso al empleo público: la edad de jubilación forzosa.(Art. 18 y 56). Ésta se establece en 65 años, aunque la Ley permite que las de Función Pública que la desarrollen puedan establecer la prolongación hasta los setenta a solicitud de los funcionarios, que es lo que suele ocurrir. (Art. 67 del Estatuto). Me refiero con lo de que suele ocurrir a que las Leyes de Función Pública recojan la posibilidad, no a que los funcionarios la pidan, claro ;)
Promocionar del grupo D al B, no es posible directamente, debe hacerse del inferior al inmediatamente superior y ha de tenerse una antiguedad de al menos dos años de servicio activo en el grupo de prodedencia. (Art. 18). Salvo mejor opinión, por supuesto.
Saludos
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Magnífico, Pedro. Muchas gracias. Por supuesto que consultaré la ley del 2007.