Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: salem en 02 de Octubre de 2008, 16:09:05 pm
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pregunta es
se los estudiantes de derecho y funcionarios tienen algun privilegio ante los tribunales de lo contencioso administrativo como en otro paises.
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Hola! Priviliegios?a que te refieres? ójala los tuvieramos!!
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pregunta es
se los estudiantes de derecho y funcionarios tienen algun privilegio ante los tribunales de lo contencioso administrativo como en otro paises.
¿¿??
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me refiero para interponer recursos y recurrir sentencias, que se pueden defender soslos sin nesecidad de un abogado o procurador. y los funcionarios algo parecido
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No, yo creo que no, tan solo ante la primera instancia de los tribunales de lo laboral y siempre que el juez no diga lo contrario, puede defenderte cualquier persona.
Un saludo.
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en derecho miliar el meimbro de la fuerzas aramas puede de defendidopor otro militar que escoge. y tambien tengo entendido que los funcionarios puedes representarse a ellos mismos ante los TSJ de lo ADMINISTRATIVO .
en EE.UU. los estudiantes de derecho pueden ejercer ante todos los tribunales pero nesicitan un tutor sea jurista (SEGUN ME HAN CONTADO)
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En materia de personal no hace falta personarse con abogado y procurador. Aparte de eso, no conozco ningún privilegio más.
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Si te refieres al derecho militar español, si se trata de un asunto militar, como de un asunto civil, debes escoger un abogado como cualquier otro ciudadano, y si el asunto es de tema militar, el abogado que te defienda debe empollarse bien el Régimen Disciplinario de las FAS, las Ordenanzas de las FAS y el Código Penal Militar, asignaturas que no se dan en la calle.
No existe privilegio alguno por el hecho de ser militar
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sí un militar en un procedimeinto por falta grave o muy grave puede ser defendido por otro militar
Artículo 53. de CDFAS Ley Orgánica 8/1998, de 2 diciembre
1. El expedientado podrá contar en todas las actuaciones a que dé lugar este procedimiento sancionador con el asesoramiento del abogado o del militar que designe al efecto.
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Salem, cuando se designa a otro militar, este señor es un licenciado en Derecho, del Cuerpo Jurídico de cualquiera de los ejércitos (hoy Cuerpos Comunes) y será defensor, no del particular, militar, sino cuando la demanda se dirija contra la Institución Militar, igualmente como cuando en la Administración Pública, el Abogado del Estado, defiende un caso contra la Administración, aunque haya sido generada dicho conflicto por un funcionario, sin perjuicio de aquella, contra éste si se demuestra negligencia en su comportamiento.
Un militar, que no sea Licenciado en Derecho, como dije antes, no puede defender a otro militar, por prohibirlo expresamente el Art. 24 CE, ya que crearía indefensión
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amigo el CD de la FAS esta muy claro en este sentido un militar puede ser asesorado por otro militar y no dice nada de como tiene que ser su formación.
La FAS unicamente. la guardia civil rige por otra normativas (L.O.12/2007)
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Salem, en efecto puede ser asesorado por otro militar, pero en el procedimiento sancionador, que tiene lugar dentro de la propia administracion militar y con un instructor militar, no en los tribunales de lo contencioso-administrativo. El recurso contencioso-disciplinario militar está expresamente excluido de la jurisdicción contencioso-administrativa. La jurisdiccion contenciosa creo que no es competente para ningún asunto en el que un militar ejerza como tal, por lo tanto no tienen ninguna prerrogativa, son simples ciudadanos. Eso entiendo. Un saludo.
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tienes razón en que la jurisprodencia civil no tien competencia para reconocer recursos del desciplinario militar
Salem, en efecto puede ser asesorado por otro militar, pero en el procedimiento sancionador, que tiene lugar dentro de la propia administracion militar y con un instructor militar, no en los tribunales de lo contencioso-administrativo.
me duda viene a raiz de este art apt 3 art 23 capt III Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Podrán, no obstante, comparecer (ante los T.C.A ) por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.
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Pero es que el contencioso vale para recursos por actos en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas (u órganos asimilados: tribunal constituciona, tribunal de cuentas, congreso, senado, defensor del pueblo). Yo entiendo que no vale para actos en materia de personal militar. En materia disciplinaria militar, primero hay procedimiento disciplinario militar y luego jurisdicción militar (LO 4/1987). En esta jurisdicción, tienes que designar abogado o coger uno de oficio, sólo se permite la autodefensa si eres Licenciado en Derecho.
En otras cuestiones de personal militar no tengo ni idea, excepto que sea una de las que pone la ley de jurisdicción contenciosa:
Artículo 11. 1. La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia: (....) de los recursos contra los actos de cualesquiera órganos centrales del Ministerio de Defensa referidos a ascensos, orden y antigüedad en el escalafonamiento y destinos.
No se si te sirva. Saludos.
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pregunta es
se los estudiantes de derecho y funcionarios tienen algun privilegio ante los tribunales de lo contencioso administrativo como en otro paises.
lee el articulo 14 de la constitución española
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Salem, primero dijiste "defender" a un militar, y me muestras un artículo que dice "asesoramiento", que no denota responsabilidad con el cliente, es libre, sin embargo, la defensa conlleva una responsabilidad del letrado con su cliente.
A ese asesoramiento se refiere el artículo, porque en el proceso militar es especial y peculiar, cuyo asesoramiento en la calle es muy difícil, por eso se hace referencia a que un militar puede "asesorar" en los trámites del procedimienito.
Si un militar comete una falta o un delito, recogidos respectivamente en el R.D. de las FAS o en el Código Penal Militar, deberá ser defendido por un abogado, y si no lo designa, por un abogado del Cuerpo Jurídico Militar de oficio.
En cualquier otra disciplina, Procesos civiles, penales, contenciosos, etc. el militar está incluido como cualquier ciudadano, y es la Ley Procesal la que dice cuando es preceptiva la representación procesal y la defensa técnica
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Salem, primero dijiste "defender" a un militar, y me muestras un artículo que dice "asesoramiento", que no denota responsabilidad con el cliente, es libre, sin embargo, la defensa conlleva una responsabilidad del letrado con su cliente.
EL ASESORAMENTO ES LA ÚNICA FORMA DE DEFENDER QUE DEJA EL CÓDIGO DESCIPLINARIO DE LA FFAS A UN LETRADO SEA CIVIL O DEL CUERPO JURÍDICO (DE OFICIO) SOLO PUEDE ASERORAR A SU CLIENTE PROCESADO ( UNA FALTA GRAVE O MUY GRAVE) faltas administrativas
HECHO QUE PUEDE HACER CUALQUIER MILITAR SE LO DESEA EL POCESADO.
es una barbaridad estamos hablando faltas que puedan ser sancionadas por hasta 2 meses de presión .
A ese asesoramiento se refiere el artículo, porque en el proceso militar es especial y peculiar, cuyo asesoramiento en la calle es muy difícil, por eso se hace referencia a que un militar puede "asesorar" en los trámites del procedimienito.
SÌ que es un caso especial primero porque el procedimiento sancionador no lo inicia un juez como debe ser,lo inicia la autoridad militar y el sancionador puede ser desde el ministro de defensa hasta el jefe de una compaña.
LUEGO los delitos tienen otro procediemeito deferente que es mas legal y ahe sì que hace falta por obligación un abogado civil o militar.
me duda era me duda viene a raiz de este art apt 3 art 23 capt III Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Podrán, no obstante, comparecer (ante los T.C.A ) por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.
y los militares de carrera son funcionarios también