Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: wenchy en 03 de Octubre de 2008, 10:42:09 am
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Soy Administrativo de una entidad local. Cuando ascendí desde Auxiliar a mi actual categoría, mi Administración me hizo renunciar a la categoría de Auxiliar (ganada por oposición en su día) y suprimió dicha plaza. Supongo que eso se hace porque, en realidad, la diferencia entre la labor que hace un administrativo y un auxiliar es inexistente.
Sin embargo, cuando se asciende de Administrativo (c1) a Técnico Grado Medio (A2) no creo que se produzca esa amortización de plaza. ¿Podría quedar en escedencia en C1? Saludos.
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¡Hola Wenchy!
Se me ocurre decirte lo siguiente:
1) La Administración a la que perteneces no te hizo "renunciar" a tu categoría de Auxiliar. Tú aprobaste una plaza en su momento y luego accediste a otra por Promoción Interna. A partir de ahí tenías derecho a elegir si te quedabas en la plaza de origen, o si tomabas posesión de la segunda. Parece que tú te sintieses como si ambas plazas fueran de "tu propiedad", y eso no es así. Tú aprobaste UNA y la Administración te ofreció posibilidad de promocionar profesionalmente. Siempre que apruebes una plaza por Promoción Interna, tendrás que optar por una de ellas (la de origen o la de destino). Aunque lo normal es tomar posesión de la plaza aprobada, puedes cambiar de opinión -por cualquier causa- y continuar en tu antigua plaza.
2) La diferencia de funciones entre Auxiliares y Administrativos es muy grande. Otra cosa es que, en la práctica diaria, las Administraciones se aprovechan y tienen un "morro que se lo pisan", porque habitualmente los Auxiliares hacen funciones superiores, que no forman parte de su categoría profesional (tirón de orejas a las Representaciones Sindicales por permitirlo). Imagino que en tu Administración se está llevando a cabo el proceso que busca la supresión de plazas de Auxiliares para adecuar las RPT (Relaciones de Puestos de Trabajo) a Normativa Europea...
3) Si accedes por Oposición Libre el asunto es bien distinto y, bajo mi punto de vista, no tendrían por qué poner inconveniente a que dejes una de ellas en excedencia.
Espero haberte ayudado
Un saludo ;)
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Hola
Voy a discrepar, pero solo un poco:
Si al aprobar una plaza superior desaparece la tuya anterior de la RPT, es que en algún momento se ha declarado como plaza a amortizar. Si pides excedencia, no se puede eliminar, de ahi la renuncia.
Normalmente, cuando se promociona, se permanece en excedencia por "promoción a cuerpo superior" en la anterior.
Y hablo de primera mano: llevo alguna qu otra excedencia encima... salvo mejor criterio en derecho, que se suele decir.
Un saludo
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Siempre que apruebes una plaza por Promoción Interna, tendrás que optar por una de ellas (la de origen o la de destino).
En cuanto a esto, puntualicemos: si no pides la excedencia o la renuncia en la plaza de origen, no puedes tomar posesión de la nueva, con lo cual no existe a ningún efecto posterior. Solamente tras la toma de posesión, y en siguientes concursos, se puede optar por volver a la plaza excedente, si es interesante para uno, aunque sea de un cuerpo inferior.
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¡Gracias Elfo por tu rápida respuesta!
Está bien discrepar y puntualizar, así la información siempre será más precisa. Sólo lamento que Wenchy no haya tenido tan rápida respuesta cuando planteó sus dudas el día 3 ;)
Saludos
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Si es que el tiempo es mal enemigo.
Lo vi ahora, al responder tu.
Un saludo