Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Armando_79 en 15 de Octubre de 2008, 19:07:10 pm

Título: Alta medica de un funcionario
Publicado por: Armando_79 en 15 de Octubre de 2008, 19:07:10 pm
Cuando un funcionario está de baja ¿el dia que causa alta médica se cuenta como de servicio activo o como dia de baja?

Gracias
Título: Re: Alta medica de un funcionario
Publicado por: Osa en 15 de Octubre de 2008, 20:11:58 pm
Creo que el alta computaría como tal el siguiente al parte de alta ¿?.

Consulta este enlace, quizás te aclare algo

http://www.fe.ccoo.es/cyl/federacion/publica/040126%20muface.pdf
Título: Re: Alta medica de un funcionario
Publicado por: ppinillo en 15 de Octubre de 2008, 20:21:20 pm
ejemplo: fecha de alta el 15 de octubre, el 16 trabajas, es decir, vas a tu médico de cabecera el 15 para que decida si te da el alta o el de confirmación de baja, si te da el alta, el día 16 tienes que trabajar y presentar en tu empresa el parte de alta del día anterior.
a cosa de estas me dedico yo, como licenciado en derecho en servicio de personal, recursos humanos con 1500 empleados.
Título: Re: Alta medica de un funcionario
Publicado por: Armando_79 en 15 de Octubre de 2008, 20:58:28 pm
Yo creo también que es asi, es decir, que se tiene en cuenta a partir del dia siguiente al alta. No obstante me gustaría corroborar esta idea de forma fehaciente. ¿Sabe alguien de alguna norma en donde se refleje esto por escrito?

Gracias.
Título: Re: Alta medica de un funcionario
Publicado por: Osa en 15 de Octubre de 2008, 21:50:24 pm
No creo que encuentres norma alguna cuanto a la gestión de bajas en ese aspecto. Pero el ejemplo del compañero creo que es muy acertado. Imagina que el funcionario "X" visita al médico a las 13:45 del día "y", es obvio que ese lapso de tiempo sigue estando de baja, y será el día siguiente cuando se incoropore al trabajo que empezará ya a computar el tiempo como en servicio activo. Así sucede en la práctica. Es más, creo que el médico cursa el parte alta con fecha del día siguiente al de la visita, día en el que se reincorpora el funcionatio al puesto de trabajo.
Título: Re: Alta medica de un funcionario
Publicado por: mdolors en 15 de Octubre de 2008, 22:10:13 pm
Tal como dice ppinillo si el alta médica és del dia 15 se deberá incorporar al trabajo el dia 16 (o su primer dia laborable posteior).

Si quieres encontrar la norma escrita mira en la web de la Seguridad Social: www.seg-social.es

Mdolors
Título: Re: Alta medica de un funcionario
Publicado por: Osa en 15 de Octubre de 2008, 22:27:10 pm
Algo he encontrado sobre el procedimiento de bajas y altas, en el que se especifica que el funcionario se reincorporará AL DIA SIGUIENTE, quizás pueda servirte.
http://www.docentes.us.es/uploads/preguntas/BAJAS%20Y%20ALTAS%20POR%20ENFERMEDAD.pdf
Título: Re: Alta medica de un funcionario
Publicado por: bravo01 en 15 de Octubre de 2008, 23:03:47 pm
Compliquemos un poco el caso.
El día 15 de octubre a las 9 de la mañana me dan el alta.
Trabajo de enfermero/a, policía, bombero, es decir, a turnos y trabajo en el de la noche y entro a las 22,00 horas.
¿Significa que hasta el día 16 de octubre a las 22,00 horas no tendría que ir a trabajar?
Título: Re: Alta medica de un funcionario
Publicado por: patricia en 15 de Octubre de 2008, 23:07:09 pm
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Cuando un funcionario está de baja ¿el dia que causa alta médica se cuenta como de servicio activo o como dia de baja?

Gracias

Uno tiene que incorporarse al Centro de Trabajo al dia siguiente del alta. Si te la dan en viernes y no trabajas ni sabado ni domingo, el dia de tu incorporacion seria el lunes.
Lo puedes mirar en la Ley General de Seguridad Social.
Un saludo
Patricia
Título: Re: Alta medica de un funcionario
Publicado por: patricia en 15 de Octubre de 2008, 23:11:46 pm
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Compliquemos un poco el caso.
El día 15 de octubre a las 9 de la mañana me dan el alta.
Trabajo de enfermero/a, policía, bombero, es decir, a turnos y trabajo en el de la noche y entro a las 22,00 horas.
¿Significa que hasta el día 16 de octubre a las 22,00 horas no tendría que ir a trabajar?

Efectivamente,como entras a las 22h es dia 15, luego es el dia del alta por lo que te incorporarias al dia siguiente, es decir,  dia 16.

patrica
Título: Re: Alta medica de un funcionario
Publicado por: josu en 15 de Octubre de 2008, 23:21:43 pm
asi es. siempre hay que reincorporarse el dia sguiente que marca el parte de alta
Título: Re: Alta medica de un funcionario
Publicado por: ppinillo en 16 de Octubre de 2008, 09:16:39 am
en este mundillo siempre se determina el tiempo con la definición "al término de la jornada del día tal", si trabajas a turno en sectores como la medicina los turnos establecidos en el sector público,salvo excepciones cpor acuerdos en mesas sectoriales de negociación es: turno de mañana de 8 a 15, turno de tarde de 15 a 22 y turno de noche de 22 a 8 de la mañana del día siguiente, luego el término de la jornada del día 14 sería a las 8 de la mañana del día 15. en la poclicía los turnos son de diferente duración pero el concepto es el mismo.

espero que con esto se aclare la duda.
Título: Re: Alta medica de un funcionario
Publicado por: simple22 en 18 de Octubre de 2008, 18:20:56 pm
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asi es. siempre hay que reincorporarse el dia sguiente que marca el parte de alta

Interesante.

Otra pregunta:

¿en qué art. de la LGSS pone que si el trabajador no se somete a una inspección médica de la empresa, ésta queda liberada de costear las prestaciones por baja?
Título: Re: Alta medica de un funcionario
Publicado por: Pedro.v en 18 de Octubre de 2008, 22:12:12 pm
Artículo 131 bis. Extinción del derecho al subsidio.

1.  El derecho al subsidio se extinguirá por el transcurso del plazo máximo establecido para la situación de incapacidad temporal de que se trate; por ser dado de alta médica el trabajador, con o sin declaración de incapacidad permanente; por haber sido reconocido al beneficiario el derecho al percibo de la pensión de jubilación; por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social; o por fallecimiento.


No se refiere a la empresa precisamente, pero puede que sea lo que buscas.
Saludos.
Título: Re: Alta medica de un funcionario
Publicado por: simple22 en 18 de Octubre de 2008, 23:06:28 pm
No es eso.

Muchas gracias, pero no es eso.
Título: Re: Alta medica de un funcionario
Publicado por: josu en 19 de Octubre de 2008, 16:04:41 pm
Pedro ha respondido correctamente lo que preguntabas creo que lo ha dejado bastante claro.
Título: Re: Alta medica de un funcionario
Publicado por: simple22 en 19 de Octubre de 2008, 16:29:33 pm
No era exactamente eso lo que buscaba, pero me he equivocado de cuerpo legal: era el art. 20.4 ET. En la LGSS, evidentemente, eso no existe.

Me refería a esto:

"4. El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones."

Bueno, ya buscaré en la jurisprudencia cómo se interpreta esto...

¡Muchas gracias!
Título: Re: Alta medica de un funcionario
Publicado por: simple22 en 19 de Octubre de 2008, 16:38:40 pm
Ahora la pregunta es otra: dado que el ET en principio no se aplica a funcionarios (art. 1.3) ¿existe una disposición similar en la legislación funcionarial? En caso afirmativo: ¿cuál? En caso negativo: ¿procede la aplicación analógica del art. 20.4 ET?
Título: Re: Alta medica de un funcionario
Publicado por: ppinillo en 19 de Octubre de 2008, 20:50:43 pm
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Ahora la pregunta es otra: dado que el ET en principio no se aplica a funcionarios (art. 1.3) ¿existe una disposición similar en la legislación funcionarial? En caso afirmativo: ¿cuál? En caso negativo: ¿procede la aplicación analógica del art. 20.4 ET?
existen diferentes tipos de funcionarios, a ninguno se le aplica el ET, ejemplos:
funcionario de la admon local: ley de la admon local y ley de la funcion pública.
funcionario de la admon publica, ley de la función pública del estado y ley de CCAA.
personal funcionario estatutario: ley de estatuto marco,ley 55/2003
personal laboral con funciones en la admon pública: ET y acuerdos en mesas sectoriales.
como ley básica está la ley 7/2007 ley de estatuto básico del empleado público y ley 3/2007, ley de igualdad, ET etc.
Título: Re: Alta medica de un funcionario
Publicado por: simple22 en 19 de Octubre de 2008, 21:20:43 pm
¿Y cómo se regula lo de la supervisión médica por la empresa como medida de control del fraude?
Título: Re: Alta medica de un funcionario
Publicado por: carmencita en 19 de Octubre de 2008, 21:49:23 pm
 La computación se realiza a partir  de la hora en que ha sido dado de alta. Es decir, si ha sido dado de alta a las doce de la mañana del día 15 de octubre, a partir de ese momento está dado de alta y en teoría debería ir a trabajar.

En cuanto al control de las bajas por la empresa, lo usual es que si hay sospecha de fraude se pongan en contacto con la INSPECCIÓN MÉDICA , quién a su vez realizará las gestiones oportunas, por ejemplo mandando a un visitador médico al domicilio, o hablando con el médico de cabecera del paciente que está de baja.
No sé si te referías a esto.
Título: Re: Alta medica de un funcionario
Publicado por: simple22 en 19 de Octubre de 2008, 22:02:39 pm
En parte sí, Carmencita.

Lo de ponerse en contacto con el médico de cabecera no era lo que buscaba, de lo que hablo es del derecho de la empresa a supervisar al trabajador con sus propios servicios médicos.

Como he dicho antes, ese derecho está en lo privado, regulado por el art. 20.4 del Estatuto de los Trabajadores. Ahora bien: sabemos por el art. 1.3 que esa ley no se aplica a funcionarios.

Pero sabemos también que es casi lo mismo, excepto claro está, que en un caso paga la empresa y en el otro, paga el Estado.

Entonces mi pregunta es si existe alguna disposición parecida al art. 20.4 ET en la función pública. Y en caso afirmativo: ¿cuál?
Título: Re: Alta medica de un funcionario
Publicado por: carmencita en 19 de Octubre de 2008, 22:58:17 pm
 Pues a nivel de regularización, no estoy puesta. Pero si puedo confirmarte, que la empresa tiene derecho a controlar al trabajador con sus propios servicios médicos. Lo que ya no se es donde esta regulado, pero es así.
Título: Re: Alta medica de un funcionario
Publicado por: simple22 en 19 de Octubre de 2008, 23:11:30 pm
Muchas gracias: de todas formas resulta en la Función Pública es difícil que se produzca ese requerimiento, porque cuando el control es remoto...
Título: Re: Alta medica de un funcionario
Publicado por: carmencita en 19 de Octubre de 2008, 23:27:58 pm
 ¿Te refieres a que la Administración no controla las bajas?...
Título: Re: Alta medica de un funcionario
Publicado por: simple22 en 19 de Octubre de 2008, 23:37:40 pm
Bueno, en Baleares es así. Si la unidad está en Ibiza y la sede en Palma, resulta que la unidad de Ibiza no puede contratar un médico...

Título: Re: Alta medica de un funcionario
Publicado por: simple22 en 20 de Octubre de 2008, 20:55:40 pm
Encontré la ley del funcionariado y la de Seguridad Social del funcionariado, pero no encontré nada.

Tantas normas y luego al final, encuentras todas, menos la que buscas...