Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: MiLe_TzN en 04 de Noviembre de 2008, 23:04:51 pm
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A ver si me ayudais con una duda que tengo... Que yo con los derechos de los consumidores me lío de mala manera...
En algunos artículos, tales como videoconsolas y ordenadores, dicen que si los abres, pierden la garantía. ¿En qué se basan para esto?
Y de paso, os expongo el caso por el cual me viene la duda. Resulta que una persona se compra un reproductor de música (de estos que tienen radio, cd...), en una tienda de segunda mano. Pregunta y el vendedor le dice que tiene un año de garantía el aparato. Llega a casa, lo enchufa y se oye un chasquido dentro y no funciona. Y lo abrió para mirarlo.
Digo yo, ¿sigue habiendo garantía?
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claro que hay garantia pero en las tiendas de segunda mano..hummm...puede haber más problemas. comprate una peli en un top manta y si no la ves bien vete a reclamar al maestro armero que te dirá..si...pero. y fumando espero
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Hombre yo no creo que se pueda comparar un top manta con una tienda de segunda mano.
Se supone que los aparatos elctrónicos nuevos tienen una garantía de dos años y los de segunda mano de uno. Si la tienda que lo vende tiene licencia esto debe poder aplicarse. Otra cosa son las técnicas de mareo utilizadas por el distribuidor.
Por ejemplo si tu reclamas un mal funcionamiento en los primeros 15 días de un aparato nuevo, tienen la obligación de cambiártelo por otro. Si lo reclamas pasando estos 15 días, tienen obligación de repararlo, pero (aquí es donde entra la técnica antes citada) a menos que te lo compres en el Corte Inglés, primero tendrás que llamar a un 902 para que el servicio técnico de la marca te atienda, segundo: pasará mucho tiempo antes de que te lo recogan, además en el momento que lo hagan no te darán otro aparato para que puedas suplir el tuyo, de modo que si la avería no es muy grande la gene suele pasar porque provoca más perjuicios que otra cosa. Y lo peor, probablemente cuando te lo devuelvan estará igual o incluso peor... de modo que no vale la pena. La gente acaba pasando hasta de protestar.
Lo de que no lo abras, la verdad no sé a qué te refieres, puesto que todo producto tiene 15 días de prueba. Lo que no puedes hacer es destriparlo tu mismo en casa, porque entonces dirán que la avería es consecuencia de un mal uso y no te lo cambiarán.
Si estás dentro de los primeros 15 días creo que tienen la obligación de darte otro igual. Si estás dentro de los dos primeros años o el primero para articulos de segunda mano, tienen la obligación de recogértelo y enviarlo al servico técnico. Eso sí, hay determinados accesorios que la garantía no cubre, como por ejemplo las baterías de los teléfonos móviles, o las carcasas de ciertos aparatos...
Un saludo.
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Lo que es más, en cualquier establecimiento que se precie un poco, lo que te dicen es que te lo lleves y lo pruebes y que vayas a firmar la garantía antes de los 15 días, no te la sellan antes por si lo quieres cambiar. Y eso lo hacen con mp3, relojes, TV, tostadoras... etc.
Lo que decía antes del Corte Inglés, es que es de los pocos sitios que aunque hayan pasado más de 15 días suelen darte uno nuevo, porque se juegan su nombre. Pero claro, este servicio es algo que tu pagas en el momento de la compra... No así en otras tiendas tipo "tú no eres tonto" joder que si eres tonto... al final te sale más caro comprar ahí.
Un saludo.
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Todos los productos, sean nuevos o de segunda mano tienen dos años de garantía mínima si nada se expresa. En los de segunda mano puede rebajarse ese periodo pero en ningún caso a menos de un año, y solo con el acuerdo de comprador y vendedor.
RDL 1/2007 art 123.1
Visto lo anterior el aparato de segunda mano tiene dos años de garantía, salvo que figure un plazo inferior reflejado en la factura de venta, debidamente aceptado y firmado por el comprador. (plazo que nunca será inferior a un año)
Se supone que los aparatos elctrónicos nuevos tienen una garantía de dos años y los de segunda mano de uno.
No, vista la legislación todos los productos tienen dos años, salvo pacto en contrario expreso de ambas partes en los casos de productos usados)
Por ejemplo si tu reclamas un mal funcionamiento en los primeros 15 días de un aparato nuevo, tienen la obligación de cambiártelo por otro. Si lo reclamas pasando estos 15 días, tienen obligación de repararlo...
Tampoco, según el párrafo 2º del art 123.1 del RDL 1/2007 el plazo para devolver el producto defectuoso es de seis meses.
a menos que te lo compres en el Corte Inglés, primero tendrás que llamar a un 902 para que el servicio técnico de la marca te atienda
Tampoco es eso así, la responsabilidad exclusiva es del vendedor, es quien se debe hacer cargo de la avería, nada tiene que ver el consumidor con el fabricante ni sus servicios técnicos, y no tiene porqué dirigirse a nadie más que al vendedor. Solamente, en caso de que el comprador quiera y así lo desee, podrá dirigirse contra el productor, pero solo si le resulta más cómodo al consumidor.
RDL 1/2007 art 124
Eso sí, hay determinados accesorios que la garantía no cubre, como por ejemplo las baterías de los teléfonos móviles, o las carcasas de ciertos aparatos...
Tampoco eso es cierto, un producto es cubierto en su totalidad por la garantía legal, el vendedor es responsable de todas y cada una de las piezas que el producto lleve incorporadas, una batería, una pantalla, unos leds, las carcasas o incluso la pintura que lo adorna. La Ley no hace exclusión alguna. RDL 1/2007 art 6
Sería conveniente estudiar y consultar la legislación vigente antes de contestar a dudas jurídicas, ya que, este subforo es de debates jurídicos y toda afirmación debe estar sustentada en Derecho y no en opiniones personales ajenas a la legislación, la jurisprudencia o la doctrina.
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Joer, no he dado ni una! :'(
¿Y dónde queda aquello de la intención es lo que cuenta?
De todas maneras así es como yo lo tenía entendido, dado que no es así, lamento el haber inducido a alguien al error.
Y sea como sea lo que te dicen cuando llevas a reparar un móvil es que la batería no entra en la garantía. Y ya les puedes decir tú misa que no te la cambian. Una cosa es la teoría y otra muy distinta la práctica.
Humildemente pido disculpas por mi información errónea y mañana mismo me planto ante el tío que me vendió la tele (con este post impreso) para que me de una nueva, ya que el cabrón no hace más que decirnos que llamemos a un 902 y aun estamos esperando, por cierto que se niega a recogerla y nos pide que llamemos a la casa del fabricante...
(Me excuso diciendo que estoy en primero y me acabo de matricular, evidentemente no hablo desde la teoría, sino desde la práctica.
Por cierto, todas las compañías telefónicas se pasan la ley por el forro de los... por lo que veo, puesto que hacen una diferencia muy explícita sobre Sats con garantia (hasta dos años) y devolución de pedido (15 primeros días)
Esta bien saber esto, muchas gracias Mordekay.
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Y sea como sea lo que te dicen cuando llevas a reparar un móvil es que la batería no entra en la garantía. Y ya les puedes decir tú misa que no te la cambian. Una cosa es la teoría y otra muy distinta la práctica.
Lo primero ante la negativa es pedir el libro de reclamaciones, habitualmente suele cambiar la actitud del vendedor de un modo radical. Si se niega el libro de reclamaciones se llama desde el lugar a la policía local para que levante atestado del asunto (que luego enviará al órgano administrativo sancionador correspondiente), y aún con todo ello, dirigirse a una oficina del consumidor de la ciudad o a un abogado. Si el vendedor nos entrega el libro haremos constar los puntos que a nuestro derecho asistan y quedarnos con las copias pertinentes.
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Gracias.
Un copipast con el contenido de cada decreto sería de ayuda.
Un saludo.
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Primera misión de un jurista o futuro jurista: saber buscar la legislación que le resulte favorable a sus pretensiones.
Y como "ayuda" decir que la regulación del asunto de los Libros de Reclamaciones suele ser a nivel autonómico, no estatal. Con eso y con el RDL 1/2007 puedes desenvolverte en asuntos de derecho de consumidores bastante bien.
Sitios para buscar:
http://consumo-inc.es/
http://www.msc.es/
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Vale. Pero lo que no me queda claro es que si una vez abierto, sigue teniendo garantía. Vamos, que le sacó los tornillos y le sacó la tapa de atrás.
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Por eso no te preocupes Mile_TzN.
Determinados productos obviamente vienen precintados y hay que abrirlos para utilizarlos. La clave estará en que no hayan sido incorrectamente manipulados. Es decir: si se les ha dado el uso correcto, y se ha comprobado que no funcionan, la garantía sigue vigente.
Saludos ;)
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Claro, eso sí lo tengo claro. Pero lo abrió para mirar porqué había dado el estallido... A ver si lo podía arreglar. Y es ahí mi duda. No sé si eso se podría englobar en todo lo dicho anteriormente.
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Claro, eso sí lo tengo claro. Pero lo abrió para mirar porqué había dado el estallido... A ver si lo podía arreglar. Y es ahí mi duda. No sé si eso se podría englobar en todo lo dicho anteriormente.
¡Ahhh! Pues no debió hacer eso... Bueno, sugerencia: que vaya a la tienda, que no diga que lo abrió y que ponga cara de inocente, tal que así :)
Luego nos cuentas qué ha pasado...
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Claro, esa es mi duda. Pero lo que yo no sé es porqué no se puede hacer.
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Claro, esa es mi duda. Pero lo que yo no sé es porqué no se puede hacer.
Porque el consumidor -por muchos conocimientos que pudiese tener- no es quién para manipular un aparato. Si lo hace, debe ser por su cuenta y riesgo. Y, desde el momento en que lo hace, ha de ser consciente que “renuncia” por este hecho a la garantía que aún pudiese estar en vigor.
Los fabricantes de productos electrónicos son “celosos” de sus fabricaciones. Sabes que lo normal es que tengan sus propios Servicios Técnicos autorizados. Ello es por 2 motivos fundamentales: velar por su prestigio y calidad de sus productos, y para evitar que determinados “mirones” (de la competencia sobre todo) observen los componentes electrónicos que utiliza la marca.
Saludos cordiales
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Primera misión de un jurista o futuro jurista: saber buscar la legislación que le resulte favorable a sus pretensiones.
Y como "ayuda" decir que la regulación del asunto de los Libros de Reclamaciones suele ser a nivel autonómico, no estatal. Con eso y con el RDL 1/2007 puedes desenvolverte en asuntos de derecho de consumidores bastante bien.
Sitios para buscar:
http://consumo-inc.es/
http://www.msc.es/
Mi tema preferido.
Lo dice la Ley lo dicen los medios pero la empresas no hacen caso:
"Cualquier periodo de garantía menor a dos años es ilegal
Todos los productos de naturaleza duradera tienen una garantía mínima de dos años y, durante ese periodo, las averías o desperfectos que aparezcan deben solucionarse sin coste alguno de mano de obra, piezas, envío o desplazamientos. En ese plazo de tiempo, es el vendedor quien debe responder ante la persona que adquirió el artículo por los posibles defectos y no puede derivar la responsabilidad en el fabricante del producto.
En muchas ocasiones, el motivo de la reclamación es que en el establecimiento se niegan a recoger un artículo averiado cuando han pasado seis meses desde su compra, periodo en el que se presupone que el defecto es de fabricación. En estos casos, hay que recordar que cualquier garantía inferior a dos años es ilegal y, durante este tiempo, el vendedor está obligado a recoger el aparato averiado. Si alega que el desperfecto se debe a un uso incorrecto, deberá demostrarlo mediante un informe técnico. De esta forma, se evitará que se exima de su responsabilidad amparándose en una utilización indebida no justificada
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Efectivamente. Cuando abres un aparato, la etiqueta suele venir (abro bastantes) en un sitio en el que si tocas salta un precinto y se presupone que has tocado el alma del aparatito. Si metes la mano donde no debes e intentas arreglarlo tú solito, puedes terminar de jorobar el tema.
Lo que hay que hacer es llevarlo tal cual.
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...y sigo:
En esta ocasión es de la fuente siguiente:
http://www.industria.ejgv.euskadi.net/r44-581/es/contenidos/nota_prensa/34_expedientes/es_exp/expe_garantias.html
pero hay muchas más:
http://www.noticiasdegipuzkoa.com/ediciones/2007/11/01/sociedad/euskadi/d01eus13.790996.php
Hemos confirmado en otro hilo lo que pasa en la práctica:
Un compañero describe como al reclamar no conceden más garantía que seis meses para las baterías de ordenadores portátiles.
Yo he reclamado a una multinacional de Madrid por una tarjeta electrónica, que en dos ocasiones no duraron más de ocho meses. A lo cual alegaron que no conceden más de seis meses de garantía para estas piezas. Denuncíé la situación, con la ley en la mano, en el Servicio Provincial de Consumo.
¿Que hicieron? Remitieron mi reclamación a la empresa la cual les contesta de la misma manera y me vuelven a enviar esta respuesta.
Como se podrá comprender, no voy a presentar una demanda civil por 80 euros.
Asi que, a tragar, así de desamparados seguimos los consumidores - ley sí, ley no.
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a mi me paso con un cartucho de tinta para la impresora (de otra marca a la original) al paso de unos meses no me funcionaba y al ir a la tienda que me la vendió me dijo que esas piezas no las cambian y que no se hacen cargo. no he reclamado me quede asi :o ¿tendria derecho a reclamarlo? ¿cuanto tiempo?
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Lili, ¿pero siendo de segunda mano tiene igualmente 2 años de garantía?
Depeage, ¿en qué artículo te basas para lo del precinto? Es que yo tenía entendido eso mismo que tú me dices, pero por más que busco no encuentro en ningún sitio que lo ponga.
Y lo de las baterías que tienen 6 meses de garantía lo suele poner en la garantía que viene con las mismas. ¿Es válido o también tendrían que ser 2 años?
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Lili, ¿pero siendo de segunda mano tiene igualmente 2 años de garantía?
Depeage, ¿en qué artículo te basas para lo del precinto? Es que yo tenía entendido eso mismo que tú me dices, pero por más que busco no encuentro en ningún sitio que lo ponga.
Y lo de las baterías que tienen 6 meses de garantía lo suele poner en la garantía que viene con las mismas. ¿Es válido o también tendrían que ser 2 años?
>:(
http://foro.uned-derecho.com/index.php?topic=23519.msg183382#msg183382
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Yo iba a decirle que releyese más arriba, pero me he callado por si metía la pata para variar... :'(
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Mordekay, no te me enfades, que ya sé lo que pusiste arriba, pero por eso digo yo, que cómo es posible que en la garantía que viene con el aparato ponga 6 meses si luego no es así.
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Esa pregunta debería dirigirse a quien escribió esa garantía. Y como no se ajusta a la legalidad vigente pues esa garantía vale lo mismo a efectos legales que un rollo de Scottex.
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Yo no se si darme por aludido en todo esto...
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Lo digo por lo del precinto, que realmente no viene en el texto legal.
Y es que realmente me imagino que habría que demostrar que tu has manipulado efectivamente algo.
En realidad me temo que esas "garantías" de seis meses y otras "fechoridas" que ponen en los documentos de garantía lo que buscan y consiguen en un porcentaje alto de casos es evitarse una reclamación.
Es interesante también distinguir entre garantía "legal" y la contractual adicional.
Saludos.
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Esa pregunta debería dirigirse a quien escribió esa garantía. Y como no se ajusta a la legalidad vigente pues esa garantía vale lo mismo a efectos legales que un rollo de Scottex.
Pues por eso lo decía. Muchas veces ya se sabe que de lo que pone un papel a lo que pone la ley...
Bueno, me quedo con lo de los 2 años y con la normativa aquí citada. Hasta que se les ocurra volver a cambiar ::)
Depeage, claro, lo del precinto no viene en ningún lado. Pero en todos los sitios te lo dicen. Es para ir allí y decirles en qué se basan. Pero lo "coñero" es que vas allí a reclamar y te dicen: "Lo pone la ley de garantías". Y es para decirle: "¿Tú te has leído la ley y sabe lo que pone?". Porque estuve a punto de decírselo a una de Alcampo hace unos meses. Esa ya de abogada para arriba ???
La garantía legal son dos años, o sea, que menos de eso no te pueden dar. Pero por encima pueden darte la garantía que quieran... En algunos coches he visto que dan hasta 5 años.
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Sí, esa es la contractual.
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Mile, ya te ha contestado Mordekay en cuanto al plazo de garantía para bienes de sugunda mano.
De todas formas me ha costado buscar el artículo concreto ya que se complicó al entrar en vigor la RDL1/2007. de paso creo haber encontrado la fuente de la discordia.
Lo voy a compartir con vosotros:
La Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo
ha sido derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2007,
Pero el cumplimiento del mandato contenido en la disposición final quinta de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, exige incorporar al texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias,
- la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo
De vuelta a la misma ley, establece los siguientes:
Plazos de garantía
Artículo 9. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad.
No es fácil concretar la definición de “Defectos de origen”.
Parece que la carga de la prueba la tiene que soportar el consumidor transcurridos los primeros seis meses desde la compra. Según la Ley, tiene que demostrar que el defecto que se reclama era de origen y que ya existía en el momento de entrega del bien. A su vez, deberá probar que no es producto de un mal uso.
Ahí está el problema. Esta prueba será muchas veces imposible de realizar ya que, materialmente o por motivos económicos, no se puede obligar al consumidor a pagar un informe técnico de un perito que le resulte más caro que pagar directamente la reparación cubierta por la garantía.
2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.
3. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en los artículos 1 a 8 de esta Ley prescribirá a los tres años desde la entrega del bien.
Se refiere a la reparación, sustitución, rebaja del precio.
4. El consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.
Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor ha tenido lugar dentro del plazo establecido.
Se recoge una presunción a favor del consumidor de que, salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación ha tenido lugar dentro del plazo establecido.
Conclusión: a falta de prueba, todas las piezas que se rompen posterior a los seis meses ya no se presumen defectos de origen y los vendedores se niegan a sustituir o reparar.
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a mi me paso con un cartucho de tinta para la impresora (de otra marca a la original) al paso de unos meses no me funcionaba y al ir a la tienda que me la vendió me dijo que esas piezas no las cambian y que no se hacen cargo. no he reclamado me quede asi :o ¿tendria derecho a reclamarlo? ¿cuanto tiempo?
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Claro, yo había visto eso. Pero ahora parece que en vez de mejorar la protección lo que se hace es empeorarla...
Entiendo que dentro del mal uso se podría englobar lo de abrir el aparato para mirarlo por dentro, ¿no? Por ejemplo una consola o un ordenador.
Pero si pasan los 6 meses, ¿qué pasa? Según la ley la garantía son 2 años, por lo que el vendedor tendría que hacerse cargo de esa reparación, fuera de fábrica o no.
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Quería editar y no me deja.
Iba a decir que la persona que comenté en el caso, fue a la tienda de segunda mano y le ofrecieron devolverle el dinero o si lo quería cambiar por otro aparato. Decidió cambiarlo por otro y éste nuevo funciona perfectamente.
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Quería editar y no me deja.
Iba a decir que la persona que comenté en el caso, fue a la tienda de segunda mano y le ofrecieron devolverle el dinero o si lo quería cambiar por otro aparato. Decidió cambiarlo por otro y éste nuevo funciona perfectamente.
pues ya está. asunto resuelto positivamente xD
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Sí, el asunto sí, pero podríamos seguir hablando de Derecho del consumo indefinidamente...
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DIJE.
"Conclusión: a falta de prueba, todas las piezas que se rompen posterior a los seis meses ya no se presumen defectos de origen y los vendedores se niegan a sustituir o reparar."
y AÑADO : ... cuando se trata de cartuchos de tinta, betrías, tarjetas electrónicas.......
Podemos seguir esta lista.
Mile, el caso tuyo terminó satisfactoriamente y demuestra que funciona el código de buena conducta de los comerciantes.
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Insisto en el caso del cartucho de tinta expuesto tambien en otro post, el problema con este cartucho de tinta no es que este roto o en mal estado, es que la impresora no funcionaba por no ser el cartucho original, entonces creo que el problema es como interpretarlo, es decir, no te puedo cambiar el cartucho por que no esta mal sino por que a usted no le funciona la impresora, con lo cual no se si hay derecho.
no se si lo he liado mas o lo he dajado claro, bueno ya hasta yo me estoy liando, el caso es que no se si tengo o tuve derecho a reclamar el dinero por que no queria otro ya que no funcionaria al ser de otra marca.
un saludo
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Lili, yo creo que el de la tienda había leído en el periódico el caso de una tienda de ropa de aquí, que la dueña en vez de devolverle el dinero le dio un vale para comprar en la tienda, que caducaba a los 3 meses. Y tuvo que devolverle el dinero. Así que igual por eso se lo daba. Aunque al final prefirió coger otro que tenía allí en la tienda.
Ya, pero tú lo compraste pensando que sí funcionaba, el cartucho se supone que tiene que valer para la impresora. ¿En el cartucho no pone que si vale para tu impresora? Si no funciona, no es culpa tuya.
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entonces según tu MileTzn ¿a que tengo derecho? al dinero, a la devolución o cambio por otro (que sería absurdo)
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A que te devuelvan el dinero...
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Cuando se ha adquirido un producto solamente se tiene derecho al cambio o a la devolución de la cantidad pagada si el producto es defectuoso o no es conforme al contrato.
En este caso, de conformidad con la Ley 23/2003, de 10 de julio, de garantías en los bienes de consumo, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada.
Si no se puede exigir la reparación o sustitución, cabe la posibilidad de una rebaja del precio o la resolución del contrato.
Si se quiere cambiar un producto, no por ser defectuoso, sino por otras razones como el color, la talla, etc., el establecimiento no está obligado a hacer tal cambio o a devolver el importe, excepto que lo informe verbalmente o publicite esta posibilidad.
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Lili, esa Ley, la 23/2003, ya no está en vigor, ahora el RD legislativo 1/2007, es solo por informar.
Un saludo.
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Bueno ya me hago una idea GRACIAS a todos
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Lili, pero si se incurre en error, ¿no cabe también?
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Yo pondría otro caso se te estropea el lavavajillas a lo 7 meses como vivo en un pueblo y el servicio técnico esta en la ciudad se tiene que desplazar cuando llega me reparan el lavavajillas no me cobra la mano de obra por estar en garantía pero si el desplazamiento.Hasta que punto te puedes oponer a pagar el desplazamiento pues me consta que cuando viene a hacer una reparación espera que hayan mas averías para hacer el viaje y así cobrar varios desplazamientos
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Yo tengo otros post sobre el tema " Los Grandes Alm......." y ya me han contestado de consumo que la empresa en cuestión, ha aceptado acudir al Arbitraje, ya contare como queda todo esto y así se ilumine un poco este asunto sobre las garantías.
Un saludo.
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Lili, esa Ley, la 23/2003, ya no está en vigor, ahora el RD legislativo 1/2007, es solo por informar.
Un saludo.
Efectivamente:
La Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo;
Esta ley ha sido derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Pero..........
El título V, último del libro segundo, regula el régimen de garantías y servicios posventa, integrando armónicamente el régimen de garantías previsto en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la regulación contenida en la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo.
El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias:
Este real decreto legislativo cumple con la previsión recogida en la disposición final quinta de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, que habilita al Gobierno para que, en el plazo 12 meses, proceda a refundir en un único texto la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y las normas de transposición de las directivas comunitarias dictadas en materia de protección de los consumidores y usuarios que inciden en los aspectos regulados en ella, regularizando, aclarando y armonizando los textos legales que tengan que ser refundidos.
La regulación sobre garantías en la venta de bienes de consumo, constituye transposición de directiva comunitaria que incide en el ámbito de la garantía regulado por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, procediéndose, igualmente a su refundición. Etc., etc.............
De manera que queda asi en el texto refundido:
CAPÍTULO III
Ejercicio de derechos por el consumidor y usuario
Artículo 123. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad. etc., etc....
Creo que no mejora los plazos ni cambia nada en este sentido.
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Lili, pero si se incurre en error, ¿no cabe también?
No te digo que no podía obtener satisfación. Ten en cuenta que la RD dispone en su capítulo correspondiente sobre la "Garantía comercial adicional", obligaciones de documentación y servicios posventa
Artículo 125. Garantía comercial adicional.
1. La garantía comercial es aquella que puede ofrecerse adicionalmente con carácter voluntario y obligará a quien figure como garante en las condiciones establecidas en el documento de garantía y en la correspondiente publicidad.
El buen comerciante ofrecerá esta posibilidad pero no es un deber imperativo como el que impone el Artículo 114:
El vendedor está obligado a entregar al consumidor y usuario productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto.
El art. 116 recoge los requisitos de conformidad de los productos con el contrato,
ajustarse a la descripción, mismas cualidades que muestras o modelos presentados, aptitud para el uso en cpomparación con productos del mismo tipo,etc...
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Donde dice satisfación, debe decir satisfacción.
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Pues yo seguí los consejos de Mordekay y os cuento lo que nos ha pasado:
Fuimos a la tienda donde compramos la tele y le pedimos la hoja de reclamaciones, en la misma solicitamos que dado que tenía menos de 6 meses queríamos un televisor nuevo. Esta mañana fui a la oficina de consumo a llevar la reclamación, y ya estábamos haciendo planes de ahorro para comprarnos otra tele pensando que esto iba a tardar el mato y que mientras esperábamos a la resolución nos íbamos a quedar sin tele..... pero esta misma tarde (después de un mes esperando a que alguien nos repare la tele o nos diga algo) nos llamaron para decirnos que nos iban a dar una tele nueva.. yujuuuuu.. ;D
Muchas gracias por los consejos Mordekay. En serio.
Un saludo.
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Enhorabuena kittydiez13, habéis hecho bien en reclamar
Según el artículo de la ley en la mano teniais la razón:
"Ejercicio de derechos por el consumidor y usuario
Artículo 123. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad. etc., etc....
Son los casos de las piezas recambiables de los productos duraderos cuando l se estropean entre los seis meses y los dos años que siguen dando quebraderos de cabeza. También los cartuchos de tinta, piezas sustituibles y consumibles.
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Estimada Mile:
Como me dijiste te contesto en este hijo a la conversación que mantuvimos en el chat sobre la garantía de bienes usados.
Según R.D. 1/2007 en el Artículo 123. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.
Por lo tanto, la garantía es de dos años si no se pacta que sea inferior. Y durante los 6 primeros meses será el vendedor el que tendrá que demostrar que el fallo no es del producto, en cambio cuando pase los 6 meses, tendrá que ser el consumidor quien demuestre que el fallo es del producto, con lo que ello acarrea.
Según el Artículo 114. Principios generales.
El vendedor está obligado a entregar al consumidor y usuario productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto.
Según este art. se puede vender, por ejemplo un Vehículo usado que su precio de mercado sea de 12.000 euros, en 6.000, sin garantía alguna, siempre que en el contrato se describa las características del mismo y se deje bien claro que no hay garantía por que por el precio pagado la asume el consumidor.
Saludos cordiales,
jbr