Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: lares en 06 de Noviembre de 2008, 20:23:01 pm
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querría saber si alguien sabe que derechos se tiene en una cuenta bancaria cuando se es cotitular y el otro titular ya ha fallecido
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entiendo que el 50% del dinero es suyo, la otra mitad pertenece a los herederos.
saudos.
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entiendo que el 50% del dinero es suyo, la otra mitad pertenece a los herederos.
saudos.
y esa opinión en base a qué la sustentas...
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como es largo y tedioso de explicar, ahí va este enlace que a grosso modo lo explica bastante bien
http://es.biz.yahoo.com/22092008/209/conviene-incluir-persona-cuenta-co-2.html
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pues mucha gente no sabrá que hay que comunicar al banco el fallecimiento del conyuge.
normalmente creo que no se hace porque esos ahorros se han hecho pensando en los descendientes y para hacer frente a malas rachas y por lo que he leido entiendo que es lo mismo que la parte de biens inmuebles que quedan a los herederos y pueden reclamarla suponiendo que vivamos en el pais de los sátrapas.
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Si josu, hay mucha desinformación. Pero creo que generalmente -mayormente- las cotitularidades en las cuentas, si hay testamento, están salvadas, descontando por supuesto el impuesto que haya que pagar a Hacienda.
Los problemas graves suceden cuando hay cotitularidades sin testamento, creo yo.
Ya has visto que podría suceder que ni siquiera el cotitular superviviente pudiera ser designado en un pleito como propietario del 50% del dinero, (salvo prueba en contrario).
Saludos
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tambien hay que tener en cuenta que en el Pais Vasco y Navarra existe el derecho foral que se aplica en muchas zonas del territorio y es distinto del derecho comun del CC español. un testamento de una persona, por ejemplo, puede testar todo a favor del cónyuge y eso no es posible en el derecho común español pero es otro tema más complejo
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tambien hay que tener en cuenta que en el Pais Vasco y Navarra existe el derecho foral que se aplica en muchas zonas del territorio vasco y es distinto del derecho comun del CC español. un testamento de una persona, por ejemplo, puede testar todo a favor del cónyuge y eso no es posible en el derecho común español pero es otro tema más complejo
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josu, no entiendo, quizás te estás refiriendo al tema de las legítimas ¿no?
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josu, no entiendo, quizás te estás refiriendo al tema de las legítimas ¿no?
no, me refiero al testamento. las legitimas solo existen en el derecho comun español que se aplica practicamente en toda España excepto en los territorios vascos
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Pero cuando dices que no es posible según el derecho común (CC) testar todo a favor del otro cónyuge , ¿dónde puedo encontrarlo?, porque, vaya, si no ando muy errada, si que es posible ese testamento, salvando las legítimas, y aún así con excepciones, en las que algún heredero puede incluso quedar sin legítima por causas establecidas, como p.ej. los maltratos al ascendiente.
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Pero cuando dices que no es posible según el derecho común (CC) testar todo a favor del otro cónyuge , ¿dónde puedo encontrarlo?, porque, vaya, si no ando muy errada, si que es posible ese testamento, salvando las legítimas, y aún así con excepciones, en las que algún heredero puede incluso quedar sin legítima por causas establecidas, como p.ej. los maltratos al ascendiente.
sí , si es posible el testamento a favor del conyuge de todo excepto las legítimas en el derecho español. efectivamente es asi. lo que quería decir que en los territorios forales si tú quieres puedes testar todo, y digo todo, a favor de quien tú quieras, cosa que no existe en el derecho común español que se deben respetar las legitimas.
por qué crees que hay tantos vascos en ultramar? xd :)
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Pues quizás por eso ;)