Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: sheilaferre en 08 de Noviembre de 2008, 15:26:55 pm
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Hola a todos!
Tengo una duda, que igual es una tonteria pero bueno yo la planteo.
Estoy en 1º y yo ya se que no puedo usar los codigos en los examenes por lo que se refiere a civil y constitucional, que puedo ver razonable desde mi punto de vista, pero el caso es q yo este año compre el codigo civil y la constitucion, y me gustaría saber:
Si yo voy subrayando los articulos citados, podria usar ese codigo para cursos venideros o tendre q comprarlos nuevos , pq vale no pueden llevar anotaciones, pero y si estan surayados....?
Igua es una tonteria pero por si acaso yo lo prengunto pq si no se uede hacer ya no los subrayo.
Perdonar el rollo y un saludo.
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Me parece que el código de Civil sólo lo podrás usar cuando hagas el practicum en quinto, y con el practicum no tendrás problema por subrayarlo porque te puedes llevar hasta los libros (según he leido en otros hilos, no lo sé seguro).
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Si lo quisieras llevar a Intro a Procesal, no sé si te valdría subrayado...
Pero, de todas maneras, lo más seguro es que para el curso siguiente tuvieras que comprarte otro, así que...
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Es verdad, que para Introd. Procesal te tienes que llevar el código de leyes procesales, pero el de civil te lo puedes llevar también? ¿Sirve de algo?
Bueno, si eso mejor no lo subrayes vaya que te dé problemas.