Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: TRIGUN en 01 de Diciembre de 2008, 12:23:29 pm
-
En España como herederos del derecho romano se da el caso de que ¿deben los hijos aunque sea abandonados a su suerte por su padre pagar los gastos de entierro y funeral de su padre? me refiero con cargo a la poca herencia que ha dejado el progenitor. En caso afirmativo, ¿deben atender literalmente a la voluntad de éste conforme al funeral? no deja las instrucciones en testamento pero sí en un manuscrito...
Gracias compañeros/as por vuestras respuestas.
-
Sí, afortunadamente uno de los pilares básicos de nuestra cultura es el Derecho Romano y de el somos deudores. En el caso que planteas lo importante para el Derecho es el punto de vista de la propiedad; cuando los herederos deben pagar gastos de entierro y demás voluntades del finado no los están pagando ellos, los está pagando el propio finado con su patrimonio ya que, no olvidemos que el patrimonio hereditario pertenecía al fallecido, y hasta que no se acepte la herencia ese patrimonio continuará yacente y sin pertenecer a los herederos.
Si se calcula que las voluntades del causante son excesivas para la herencia que deja la solución es sencilla, se acepta la herencia a beneficio de inventario y nunca podrá heredarse una deuda o un gasto, solo se heredará lo que sobre (si sobrare), o también puede ejercitarse la repudiación de la herencia.
Así, el que es llamado a una herencia puede optar por una de las tres alternativas siguientes:
* Aceptar la herencia simplemente: Sólo es aconsejable realizarla simplemente en aquellos casos en los que exista la seguridad de que las deudas del fallecido no superan el importe de los bienes dejados en herencia, dado que si no fuese así, el heredero respondería con sus propios bienes de las deudas de la herencia que acepta.
* Aceptar la herencia a beneficio de inventario: Es aconsejable en los casos en los que se duda de la solvencia del fallecido puesto que el heredero tan sólo responderá de las deudas del causante hasta el límite del importe de los bienes que le son adjudicados por herencia.
La aceptación a beneficio de inventario puede hacerse ante el Notario o agente consular si el beneficiario se encuentra en el extranjero, o ante un juez.
* Repudiar la herencia: Es una declaración por la que el sucesor rechaza de forma expresa la herencia y debe hacerse en escritura pública ante un Notario o judicialmente; no es posible por tanto repudiar la herencia de forma tácita.
Tanto la aceptación como la repudiación de la herencia, una vez realizadas son irrevocables, no pueden ser parciales ni someterse a condición, esto es, no se puede aceptar o rechazar una parte de la herencia, ni imponer condiciones para aceptarla o rechazarla.
-
Hay que tener en cuenta que es raro que desde que el causante muere al tiempo que transcurre a que lo entierren, que en la mayoría de los casos es unas 24/48 horas máximo, casi no hay lugar a pedir el testamento al notario y la declaración de últimas voluntades, que sería en el caso que expones negativa , y el ológrafo aparecería en un momento posterior cuando el causante , en principio estaría enterrado, y ya no se podría por ningún medio hacer valer lo que dejó manuscrito el causante por imposibilidad de cumplir el objeto de ese manuscrito testamentario. ;)
-
Si el entierro no lo quiere pagar ninguno de los hijos pues lo paga el muerto con sus bienes que así a los hijos también les queda menos a repartir ;D
-
Gracias por vuestras respuestas compañeros, ahora bien ¿en qué os vasaís? lo digo porque en el Código Civil tan sólo he encontrado que se debe hacer cargo en todo caso el albacea nombrado por el causante en el testamento. Pero en este caso no hay albacea ni testamento (ni ológrafo) tan solo un manuscrito que no se sabe realmente si es de su puño y letra...
Creo que debemos tener en cuenta que al igual que la indignidad y otras causas que impiden a los hijos suceder, también debería darse el caso contrario si un progenitor (que los hay) ha abandonado a su suerte a su familia (pasó hace años hoy tendría pena de cárcel) estos no deberían saber nada de su funeral entre otras cosas, y en última instancia por lo menos "sin florituras" ni gastos superfluos.
-
Te remito al libro del profesor lasarte de cuarto, civil iv, lo explica perfectamente, hazte con uno o míralo en la biblioteca , allí tendrás respuestas a todo. Un saludo
-
Te remito al libro del profesor lasarte de cuarto, civil iv, lo explica perfectamente, hazte con uno o míralo en la biblioteca , allí tendrás respuestas a todo. Un saludo
Gracias Ana. Le voy a dar un vistazo.