Tener cuidadin que hay gato encerrado ya que difiere bastante donde estáis consultando ....
Difiere del planteamiento de cursos pasados , según edición practicum 7ª/6ª/5ª yo puedo observar variación con la 5ª Edición la 6ª la desconozco como estaba redactado el documento ?...
Yo repasando ya me han entrado dudas hasta en el primer documento de de este año que es la Ley 3/2007 de 15 de marzo y tengo una duda razonable de lo que ya he contestado y es su alcance y grado en su retroactividad ?
Por lo que pregunto que que os parece el Documento 1 ? ..
Gracias
Sí, en el primer caso aparece el nombre del padre, pero me surje una duda ¿con la declaración del padre, se entiende que ambos progenitores estan de acuerdo?
y otra cosa, según establece la Disposición transitoria única. (Ley 40/1999, de 5 de noviembre, sobre nombre y apellidos y orden de los mismos)
Si en el momento de entrar en vigor esta Ley los padres tuvieran hijos menores de edad de un mismo vínculo podrán, de común acuerdo, decidir la anteposición del apellido materno para todos los hermanos. Ahora bien, si éstos tuvieran suficiente juicio, la alteración del orden de los apellidos de los menores de edad requerirá aprobación en expediente registral, en el que éstos habrán de ser oídos conforme al artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.
¿No debería constar en la inscrición marginal ese expediente registral para ser correcta?
manuelk0, perdona que no exponga el caso, pero considero que es necesario ver los ejemplos prácticos, sería demasiado largo de exponer. UN SALUDO
Sí, en el primer caso aparece el nombre del padre, pero me surje una duda ¿con la declaración del padre, se entiende que ambos progenitores estan de acuerdo?Vease ley y reglamento del RC y parte corespondient al TIV CC referente a familia. El progenitor que no este de acuerdo en el registro del natalicio puede impugnarlo en un plazo no maximo de 1 año. A efecto despues se da por valido el reconocimiento de ambos. Est presenta duda efecto de las cuestiones testamentaria pues tras la aprobacion de la CE y modificacion de ciertos articulado (que no tengo a mano) Aquellos denominado ·hijos putativos- tienen parte de la llamada legitima. Es por ello que se aprecia cierta contradiccion con el reglamento sobre inscripcion de los nacidos.... pero creo que me salgo del borde.... Un saludo
y otra cosa, según establece la Disposición transitoria única. (Ley 40/1999, de 5 de noviembre, sobre nombre y apellidos y orden de los mismos)
Si en el momento de entrar en vigor esta Ley los padres tuvieran hijos menores de edad de un mismo vínculo podrán, de común acuerdo, decidir la anteposición del apellido materno para todos los hermanos. Ahora bien, si éstos tuvieran suficiente juicio, la alteración del orden de los apellidos de los menores de edad requerirá aprobación en expediente registral, en el que éstos habrán de ser oídos conforme al artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.
¿No debería constar en la inscrición marginal ese expediente registral para ser correcta?
manuelk0, perdona que no exponga el caso, pero considero que es necesario ver los ejemplos prácticos, sería demasiado largo de exponer. UN SALUDO
Hijo 2º nació en el año 1984 por lo tanto en el 2000 tiene 14 años
A ver si me aclaro;para atender a este articulo tendría que irme a la redacción anterior del art. antes de la modificación del RD 193/2000 de 11 de febrero, pero entiendo que este ya estaría en vigor.
1º
Hijo 1º nació en el año 1989 por lo tanto en el 2000 (año en el que a mi parecer se hace la solicitud)tiene 11 años
Hijo 2º nació en el año 1984 por lo tanto en el 2000 tiene 14 años
2º Según Disposición transitoria única de la ley 40/1999
Si en el momento de entrar en vigor esta Ley los padres tuvieran hijos menores de edad de un mismo vínculo podrán, de común acuerdo, decidir la anteposición del apellido materno para todos los hermanos. Ahora bien, si éstos tuvieran suficiente juicio, la alteración del orden de los apellidos de los menores de edad requerirá aprobación en expediente registral, en el que éstos habrán de ser oídos conforme al artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.
3º Según lo publicado en el practicum se llevo a cabo dichos expedientes registrales en ambos casos, pero solo se expresa la declaración del padre en el 1º caso.
Hasta aquí entiendo que el 1º caso seria más correcto pues se expresa la decisión de los padres.
Pero;
Porque aparece en este primer supuesto la referencia al art. 198 del Reglamento del Registro Civil, si este dice:
Artículo 198.
La inversión de apellidos de los mayores de edad podrá formalizarse mediante simple declaración ante el encargado del Registro Civil del domicilio y no surte efecto mientras no se inscriba.
Y ninguno de los hijos es mayor de edad.
¿Porque se hace referencia a este art.?
Un saludo
Yo también tenía muchas dudas, pero ya lo mandé ayer, por que entendí que había que enviarlo 15 días antes del examen. Ayer era día 12 y el primer examen es el 26…y ahora decís que queda toda esta semana……??? Pues me parece que ya lo he hecho mal, para empezar.
Por cierto, sabéis si el tener mal el prácticum enviado o que no esté correcto puede, además de no subir nota, que penalice y me la baje aún mas….?