Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: xoán en 04 de Diciembre de 2008, 12:44:54 pm

Título: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: xoán en 04 de Diciembre de 2008, 12:44:54 pm
Para los que estáis con ello.

¿Como estáis planteando la solución? Estoy un poco perdida, he consultado la ley del Registro Civil, Y no se muy bien como plantear la solución.
¿Cuál de las hojas registrales os parece la correcta?
Gracias y un saludo
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: jmmg en 04 de Diciembre de 2008, 15:17:19 pm
¿Has entrado en el foro de debate del Prácticum del curso virtual de Civil I? No te dan la solución pero te la colocan casi a tiro (creo)
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: amunteanu2 en 05 de Diciembre de 2008, 09:15:10 am
Busca en el apartado de apuntes (Civil I - Practicum). Supongo que te servirá de ayuda y orientación ;)
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: manuelk0 en 05 de Diciembre de 2008, 18:06:55 pm
Tambien lo que puedes hacer es exponer brevemente el caso en este foro y segurou que encontraras multitud de soluciones.... yun saludo
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: picmaster en 05 de Diciembre de 2008, 21:26:10 pm
Yo me inclinaria por la primera. En la nota marginal, figura claramente que el padre como representante legal del menor (estamos en el año 2000 y será mayor de edad en el 2007), conforme a lo dispuesto en el artículo 198 del reglamento del Registro Civil, solicita el cambio de orden de los apellidos.

Saludos.
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: xoán en 09 de Diciembre de 2008, 13:04:30 pm
Sí, en el primer caso aparece el nombre del padre, pero me surje una duda ¿con la declaración del padre, se entiende que ambos progenitores estan de acuerdo?

y otra cosa, según establece la Disposición transitoria única. (Ley 40/1999, de 5 de noviembre, sobre nombre y apellidos y orden de los mismos)

Si en el momento de entrar en vigor esta Ley los padres tuvieran hijos menores de edad de un mismo vínculo podrán, de común acuerdo, decidir la anteposición del apellido materno para todos los hermanos. Ahora bien, si éstos tuvieran suficiente juicio, la alteración del orden de los apellidos de los menores de edad requerirá aprobación en expediente registral, en el que éstos habrán de ser oídos conforme al artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

¿No debería constar en la inscrición marginal ese expediente registral para ser correcta?

manuelk0, perdona que no exponga el caso, pero considero que es necesario ver los ejemplos prácticos, sería demasiado largo de exponer. UN SALUDO
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: xoán en 09 de Diciembre de 2008, 13:34:09 pm
 Perdonar. La palabra correcta es surge no surje.
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: Procueyo en 17 de Diciembre de 2008, 20:43:10 pm
Tener cuidadin que hay gato encerrado ya que difiere bastante donde estais consultando ....

Difiere del planteamiento de cursos pasados , según edición practicum 7ª/6ª/5ª yo puedo observar variación con la 5ª Edición la 6ª la desconozco como estaba redactado el documento ?...

Yo repasando ya me han entrado dudas hasta en el primer documento de de este año que es la Ley 3/2007 de 15 de marzo y tengo una duda razonable de lo que ya he contestado y es su  alcance y grado en su retroactividad ?

Por lo que pregunto que que os parece el Documento 1 ? ..

Gracias
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: Procueyo en 18 de Diciembre de 2008, 00:35:26 am
Documento 1 ... para mi Si y en grado mínimo o debil

Me podeis ayudar

Saludos
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: Procueyo en 18 de Diciembre de 2008, 00:41:04 am
La Ley 3/2007 de 15 de marzo que os parece su retroactividad (Documento 1) creo que es mínima o débil?

¿Alguien esta en desacuerdo?
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: Procueyo en 18 de Diciembre de 2008, 02:24:18 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Tener cuidadin que hay gato encerrado ya que difiere bastante donde estáis consultando ....

Difiere del planteamiento de cursos pasados , según edición practicum 7ª/6ª/5ª yo puedo observar variación con la 5ª Edición la 6ª la desconozco como estaba redactado el documento ?...

Yo repasando ya me han entrado dudas hasta en el primer documento de de este año que es la Ley 3/2007 de 15 de marzo y tengo una duda razonable de lo que ya he contestado y es su  alcance y grado en su retroactividad ?

Por lo que pregunto que que os parece el Documento 1 ? ..

Gracias

perdón nuevamente sigue sin variación ha sido un error de apreciación ya que la letra es demasiado pequeña (la manuscrita ) y la fotocopia le falta un trocito pequeño del lateral,  con relación a la 5ª edición desconozco la 6ª que sería la del curso pasado.

Se debería informar que se efectúen los libros con una lectura fácil , ya que me es imposible leerlo (Practicum ) sin lentes correctoras de aumento de cerca , que despues no atino y me cuesta recuperar la visión normal .
 

Sigo con la duda razonable del Documento 1
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: Procueyo en 18 de Diciembre de 2008, 02:37:12 am
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Sí, en el primer caso aparece el nombre del padre, pero me surje una duda ¿con la declaración del padre, se entiende que ambos progenitores estan de acuerdo?

y otra cosa, según establece la Disposición transitoria única. (Ley 40/1999, de 5 de noviembre, sobre nombre y apellidos y orden de los mismos)

Si en el momento de entrar en vigor esta Ley los padres tuvieran hijos menores de edad de un mismo vínculo podrán, de común acuerdo, decidir la anteposición del apellido materno para todos los hermanos. Ahora bien, si éstos tuvieran suficiente juicio, la alteración del orden de los apellidos de los menores de edad requerirá aprobación en expediente registral, en el que éstos habrán de ser oídos conforme al artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

¿No debería constar en la inscrición marginal ese expediente registral para ser correcta?

manuelk0, perdona que no exponga el caso, pero considero que es necesario ver los ejemplos prácticos, sería demasiado largo de exponer. UN SALUDO


xoán creo que debes fijarte en las fechas de las resoluciones , las edades y la prelación ; como pasarte por el curso virtual ya que estamos con la mosca destras de la oreja ...

1º Los dos son menores
2º La inversión de apellidos se realiza en 1er. lugar según fecha resolución con el 2º hijo en nacer
3º Si en vez de realizarla con el 2º se hubiera efectuado con el primogenito ( lee 109CC )
4º al no realizar el 3er. punto pues no queda otro remedio que seguir posteriormente con el primogenito ...

..........
O todo lo anterior es falso y estan mal o no se ajustan a dcho.

Normas : 109 .3 CC , Ley 40/1999 , 198 RRC  ,205 RRC , 55 LCR y CE del 78

Saludos   
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: manuelk0 en 18 de Diciembre de 2008, 12:24:51 pm
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Sí, en el primer caso aparece el nombre del padre, pero me surje una duda ¿con la declaración del padre, se entiende que ambos progenitores estan de acuerdo?

y otra cosa, según establece la Disposición transitoria única. (Ley 40/1999, de 5 de noviembre, sobre nombre y apellidos y orden de los mismos)

Si en el momento de entrar en vigor esta Ley los padres tuvieran hijos menores de edad de un mismo vínculo podrán, de común acuerdo, decidir la anteposición del apellido materno para todos los hermanos. Ahora bien, si éstos tuvieran suficiente juicio, la alteración del orden de los apellidos de los menores de edad requerirá aprobación en expediente registral, en el que éstos habrán de ser oídos conforme al artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

¿No debería constar en la inscrición marginal ese expediente registral para ser correcta?

manuelk0, perdona que no exponga el caso, pero considero que es necesario ver los ejemplos prácticos, sería demasiado largo de exponer. UN SALUDO

Vease ley y reglamento del RC y parte corespondient al TIV CC referente a familia. El progenitor que no este de acuerdo en el registro del natalicio puede impugnarlo en un plazo no maximo de 1 año. A efecto despues se da por valido el reconocimiento de ambos. Est presenta duda  efecto de las cuestiones testamentaria pues tras la aprobacion de la CE y modificacion de ciertos articulado (que no tengo a mano) Aquellos denominado ·hijos putativos- tienen parte de la llamada legitima. Es por ello que se aprecia cierta contradiccion con el reglamento sobre inscripcion   de los nacidos.... pero creo que me salgo del borde.... Un saludo
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: xoán en 23 de Diciembre de 2008, 13:35:50 pm
A ver si me aclaro;


Hijo 1º nació en el año 1989 por lo tanto en el 2000 (año en el que a mi parecer se hace la solicitud)tiene 11 años
Hijo 2º nació en el año 1984 por lo tanto en el 2000 tiene 14 años

2º Según Disposición transitoria única de la ley 40/1999

Si en el momento de entrar en vigor esta Ley los padres tuvieran hijos menores de edad de un mismo vínculo podrán, de común acuerdo, decidir la anteposición del apellido materno para todos los hermanos. Ahora bien, si éstos tuvieran suficiente juicio, la alteración del orden de los apellidos de los menores de edad requerirá aprobación en expediente registral, en el que éstos habrán de ser oídos conforme al artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

3º Según lo publicado en el practicum se llevo a cabo dichos expedientes registrales en ambos casos, pero solo se expresa la declaración del padre en el 1º caso.

Hasta aquí entiendo que el 1º caso seria más correcto pues se expresa la decisión de los padres.

Pero;
Porque aparece en este primer supuesto la referencia al art. 198 del Reglamento del Registro Civil, si este dice:

Artículo 198. 

La inversión de apellidos de los mayores de edad podrá formalizarse mediante simple declaración ante el encargado del Registro Civil del domicilio y no surte efecto mientras no se inscriba.

Y ninguno de los hijos es mayor de edad.

¿Porque se hace referencia a este art.?
Un saludo


Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: MiLe_TzN en 23 de Diciembre de 2008, 13:50:00 pm
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Hijo 2º nació en el año 1984 por lo tanto en el 2000 tiene 14 años


Más bien en el año 2000 tiene 16, no 14. 2000-1984= 16 ;)
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: xoán en 23 de Diciembre de 2008, 13:55:11 pm
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A ver si me aclaro;


Hijo 1º nació en el año 1989 por lo tanto en el 2000 (año en el que a mi parecer se hace la solicitud)tiene 11 años
Hijo 2º nació en el año 1984 por lo tanto en el 2000 tiene 14 años

2º Según Disposición transitoria única de la ley 40/1999

Si en el momento de entrar en vigor esta Ley los padres tuvieran hijos menores de edad de un mismo vínculo podrán, de común acuerdo, decidir la anteposición del apellido materno para todos los hermanos. Ahora bien, si éstos tuvieran suficiente juicio, la alteración del orden de los apellidos de los menores de edad requerirá aprobación en expediente registral, en el que éstos habrán de ser oídos conforme al artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

3º Según lo publicado en el practicum se llevo a cabo dichos expedientes registrales en ambos casos, pero solo se expresa la declaración del padre en el 1º caso.

Hasta aquí entiendo que el 1º caso seria más correcto pues se expresa la decisión de los padres.

Pero;
Porque aparece en este primer supuesto la referencia al art. 198 del Reglamento del Registro Civil, si este dice:

Artículo 198. 

La inversión de apellidos de los mayores de edad podrá formalizarse mediante simple declaración ante el encargado del Registro Civil del domicilio y no surte efecto mientras no se inscriba.

Y ninguno de los hijos es mayor de edad.

¿Porque se hace referencia a este art.?
Un saludo



para atender a este articulo tendría que irme a la redacción anterior del art. antes de la modificación del RD 193/2000 de 11 de febrero, pero entiendo que este ya estaría en vigor.
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: xoán en 23 de Diciembre de 2008, 13:57:15 pm
ok tienes razón. (eso que lo hice con calculadora)
 ::)
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: Procueyo en 23 de Diciembre de 2008, 22:49:29 pm
¿En definitiva que respuesta y en que base argumental ?

 ;D Felices Navidades y Mejor 2009 que viene muy malo ::)

 ;D Comprar un Décimo para el Niño :o y al que le toque que pague una ronda de cafés...

¿Podemos en esta linea crear un grupo de trabajo para el PRACTICUM  e ir resolviendo dudas además del mismo?

Deberemos ponernos en marcha despues de las uvas para llegar a tiempo

Saludos
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: McVa en 24 de Diciembre de 2008, 10:44:22 am
Estoy con el practicum de derecho civil I, mi intencion era mandarlo, pero mi duda es si lo tienes que llevar al examen? te lo devuelven? y si no puedes escribir nada en el? si la parte de atras es la que tienes que contestar, no se no lo entiendo.

Saludos y Feliz Navidad  :)
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: MiLe_TzN en 24 de Diciembre de 2008, 12:13:24 pm
Tú les envías las últimas hojas que vienen en el Prácticum, donde vienen los ejercicios. O sea, recortas esas páginas y las envías. Y así tú te quedas con los documentos y a ellos les envías los ejercicios.
Y no, no puedes llevar nada escrito.
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: McVa en 26 de Diciembre de 2008, 11:40:12 am
Muchas gracias por tu respuesta!!
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: xoán en 26 de Diciembre de 2008, 12:01:01 pm
¿En definitiva que respuesta y en que base argumental ?
 
¿Pues esa es mi duda?


UN SALUDO
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: doctoramor en 27 de Diciembre de 2008, 11:49:54 am
Holadisculpa soy algo novatillo, me he matricualdo este año y os veo a muchos con lo del practicum... que es eso? yo me he matriculado de derecho civil I ummm, practicum? explicame plesae... asias de antemano...-
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: Violet en 27 de Diciembre de 2008, 15:28:55 pm
Hola! En todos los civiles tienes que comprarte, además del libro de texto, un librillo que se llama practicum, en el cual vienen ejercicios prácticos. Los ejercicios los puedes ir haciendo (en el mismo librillo) y mandarlo tres semanas antes del examen (esto es voluntario). Si mandas los ejercicios fotocópialo ok. Luego ese libro te lo tienes que llevar al examen porque la última pregunta va sobre un documento de ese libro (es una pregunta práctica) y te lo tienes que llevar sin ningún tipo de anotación y tampoco lo subrayes. Te recomiendo que mires exámenes anteriores en la página de la Uned-Calatayud y así te orientas. Así que cómpratelo ya!!
Felices fiestas!!
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: yepijou en 29 de Diciembre de 2008, 21:38:09 pm
Alguien que haya mirado el practicum de Civil I colgado en esta misma página me podría explicar porque el texto 1 se refiere a la ley 36/2002 y el libro del año pasado 3/2007?. También me gustaría saber si ha podido resolver algún caso con los casos colgados en esta página. Muchas gracias.
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: asturiano en 30 de Diciembre de 2008, 02:14:39 am
HOLA:

El año pasado compre el practicum de CIVIL I (al final no me pude presentar), y este año por temor a que hubiese cambiado lo volví a comprar. Los he comparado, y son iguales; sólo varía la numeración de las páginas y el cambio de orden de dos de ellas que en el del año pasado se habían insertado euqivocadamente.

En ambas ediciones el caso 1 se titula "LEY 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas".

¿Como se accede a la página en la que esta colgado el Practicum al que te refieres en tu mensaje?.

Saludos
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: yepijou en 30 de Diciembre de 2008, 10:35:51 am
A la página se accede desde aquí, dentro del apartado que pone apuntes.
Como bien tú dices, según los practicum, tanto el de este año como el de el año pasado, el texto número 1 son el mismo, pero en los apuntes que están colgados aquí son de la ley 36/2002 aunque pone que son de fecha 2007.  :D
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: Lexblue en 30 de Diciembre de 2008, 20:46:12 pm
Ojo, mirad bien los casos del prácticum, aunque los enunciados son los mismos hay cosas que cambian, como bien ha dicho alguno de vosotros el primer caso planteado el enunciado es el mismo pero varía la ley, a mi por ejemplo me ha servido para hacerme una idea de como resolverlos porque os aseguro que cuando cogí el libro del prácticum no sabía ni por donde empezar, ni que hacer  con los casos, ahora lo entiendo un poco mejor y los tengo con hilos a falta de acabarlos, espero que me de tiempo a hacerlos antes del 15 de Enero, porque tengo los de civil1 y civil 2.  JE JE JE.  Feliz año a tod@s. :D
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: syammm22 en 03 de Enero de 2009, 00:30:24 am
como respuesta al nº 1 del practicum, yo he puesto que tiene eficacia retroactiva de grado mínimo.

con respecto al documento 17 y 19.. le he estado dando muchas vueltas y para mi ambas inscripciones son erróneas. A mi modesto parecer se debería haber solicitado el cambio con el mayor, con la declaración de común acuerdo (ambos padres), oido el hijo y con aprobación del expediente registral. Así solicitado, en la del hermano menor bastaría hacer mención al cambio de orden que afecta por ley a todos los hermanos..

No se si he dado en el clavo.. pero me está resultando muy dificil.

mucha suerte
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: xoán en 05 de Enero de 2009, 11:38:04 am
syammm22, con respecto al documento 17 y 19, y el orden de solicitud, y los expedientes registrales, de cada uno de los hermanos, existe una aclaración del profesor sobre estos temas en el CAMPUS UNED. Dentro del foro sobre el practicum.

Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: Procueyo en 05 de Enero de 2009, 20:37:18 pm
Se avisa a todos leído en el curso virtual de Dcho.Civil I se puede mandar el Practicum por E:MAIL ver en el foro de curso virtual apartado Practicum (Una buena mejora )...

SALUDOS
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: Procueyo en 05 de Enero de 2009, 20:39:48 pm
Se avisa a todos leido en el curso virtual de Dcho.Civil I se puede mandar el Practicum por E:MAIL ver en el foro de curso virtual apartado Practicum (Una buena mejora )...

SALUDOS
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: Procueyo en 05 de Enero de 2009, 20:51:59 pm
Se avisa a todos leido en el curso virtual de Dcho.Civil I se puede mandar el Practicum por E:MAIL ver en el foro de curso virtual apartado Practicum (Una buena mejora )...

SALUDOS

¡OJO que nos queda ya poquito!

HAY QUE SEGUIR DÁNDOLE
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: MiLe_TzN en 05 de Enero de 2009, 21:45:15 pm
¿Estás seguro Procueyo? Me parece muy raro que se pueda enviar por e-mail, especialmente por cosas ocurridas en cursos anteriores... Y he mirado en el Curso de Civil III y no dijeron nada...
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: Rafalatorre en 05 de Enero de 2009, 23:46:47 pm
Mile_TzN, se puede enviar con e-mail, pero escaneado y hecho a mano, para que en un momento dado se pueda comprobar el tipo de letra, eso dijerón en los cursos virtuales, aunque lo que recomiendan es enviarlos por correo postal.
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: MiLe_TzN en 06 de Enero de 2009, 00:37:21 am
Vaya... qué cosas... Hace 2 cursos hubo un compañero que envió por carta certificada los ejercicios del Prácticum a Madrid. Tenía el papelito rosa conforme lo habían recibido en la UNED, con cuño y todo eso. Pero habló con la profesora, y no aparecía. Y él se lo escaneó, tanto el prácticum como el papelito rosa, y se lo envió al Profesor. Y le dijeron que no valía. Que si quería, tenía que enviarlo otra vez.
¿Me estás diciendo que ahora se puede enviar por e-mail? A este compañero le puede dar algo...
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: rafita en 07 de Enero de 2009, 00:06:41 am
Hola compañeros de sacrificio, estoy repasando exámenes anteriores de esta asignatura (civil I) y he comprobado que siempre ponen una pregunta del practicum, pero no entiendo en que consisten si el practicum solo ponen hojas sueltas de determinados registros y escrituras.

Mi pregunta es: ¿no se podría responder a esta pregunta del examen sin necesidad de llevar el libro de "practicum?.

Un saludo, gracias y espero que los reyes magos os hallan traído a todos muchos regalos y tiempo para estudiar.
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: RaulRH en 07 de Enero de 2009, 08:55:00 am
si echas un vistazo a los exámenes de años anteriores verás que en muchas ocasiones, si no en todas, se puede responder perfectamente a la pregunta sin necesidad de llevar el practicum al examen
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: Rafalatorre en 07 de Enero de 2009, 12:13:37 pm
al menos es lo que dice el TAR en los cursos virtuales.
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: epin3m en 07 de Enero de 2009, 15:24:31 pm
Hola estoy perdidisimo en el documento nº 8. Creo que la respuesta es que es correcto, pero me parece que no esta hecho para que responda eso. ¿Alguien puede ayudarme? Gracias
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: sady84 en 07 de Enero de 2009, 16:24:05 pm
-----          -----          -----          -----          -----          -----
(http://www.uned-derecho.com/gifs/nomovil.jpg)
-----          ----- Gracias por respetar las normas. -----          -----
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: Lexblue en 07 de Enero de 2009, 20:33:30 pm
Yo creo que el auto es correcto conforme a Derecho,   ya que describe el procedimiento  de internamiento   con caracter de urgencia, art.763.1, Ley 1/2000,  y no hace referencia al Código Civil porque hace referencia a la anterior ley que tiene mismo rango normativo ¿no?
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: Procueyo en 07 de Enero de 2009, 22:16:18 pm
La norma no es retroactiva , lo que hoy es valido ayer pudo ser invalido y mañana cambiarla norma.

Me ratifico por que en Cicil I  el TAR asi esta comentado.

Saludos

* 1º Scaneado o fotocopiado en blanco 2º Contestado a mano y nuevamente scaneado para mandarlo al e:mail de civil
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: Procueyo en 07 de Enero de 2009, 22:24:01 pm
Perdón en el curso virtual dcho. civil I en el apartado de foro PRACTICUM
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: MiLe_TzN en 07 de Enero de 2009, 22:33:45 pm
Pues vaya cambio han pegado... En el de Civil III no he visto nada.
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: samu85 en 08 de Enero de 2009, 13:35:37 pm
Tengo una duda, ahora no me puedo presentar, así que desconozco si el practicum lo tengo que enviar ahora obligatoriamente o en septiembre cuando me presente. Gracias
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: cprio en 09 de Enero de 2009, 10:26:13 am
Creo que su contenido está acorde con el Derecho. En cuanto a que no haga referencia al CC indicar que no se hace mención al art. 211 del CC porque este fue derogado por la disposición única, en su punto 2.1.
Razón por la cual no hace mención al CC y sí a la ley de enjuiciamiento civil (1/2000 de 7 de enero) ya que ésta, en su art. 763 regula estos supuestos de hecho.

Por favor, si alguien piensa otra cosa, o lo justifica de otra manera, lo comentáis vale?

Saludos y suerte, que ya vienen por ahí los exámenes  :-\
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: epin3m en 09 de Enero de 2009, 11:05:21 am
Si teneis razon. Como hace referencia a la Ley no hace referencia al codigo civil. Muchas gracias a todos
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: epin3m en 09 de Enero de 2009, 11:16:47 am
No entiendo muy bien el precepto de que las leyes entraran en vigor el 1 de enero a los 3 meses de su publicacion que pone en los apuntes que tengo. He leido el Codigo y el art. 2.1 dice que la entrada en vigor se producira a los 20 de su publicacion en el BOE salvo que no dispusiere lo contrario.
Entonces, ¿Alguien puede decirme de donde sale lo del 1 de enero? Muchas GRACIAS
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: LUCA en 09 de Enero de 2009, 11:47:26 am
Exactamente, lo que dice el artículo 2.1 del Código civil es esto:


Art. 2
1.Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa.

y no lo que tú tienes en tus apuntes (que es incorrecto): "si en ellas no se dispone lo contrario", porque esta es la frase final pero del apartado 3 del mismo artículo que hace referencia a la irretroactividad de las leyes, no a la entrada en vigor. Son dos conceptos distintos, aunque relacionados.

3. Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario.

A lo mejor, ahora sí lo entiedes. Verás, si una norma no recoge expresamente cuándo entra en vigor, ésta lo hará a los veinte días de su completa publicación en BOE. Ahora, si en su disposición final dice que entrará en vigor en tal o cual fecha (puede ser una fecha concreta como el 1 de enero de 2009, o a los tres meses, a los cinco días de su publicación, incluso puede que recoja también expresamente lo mismo que dice el artículo 2.1 "a los veinte días").

Cuando no es una fecha concreta (i.e. 1 de enero de 2009), es decir, a los tantos días de su publicación, al mes o meses, etc. es necesario aplicar para el cómputo lo que establece el artículo 5 que está, al igual que el 2, dentro del mismo capítulo II del CC "Aplicación de las normas jurídicas":

Artículo 5
1.Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.
 
También es importante distinguir entre entrada en vigor y eficacia de la norma.

¿En qué curso estás?

Espero haberte ayudado. Te recomiendo que leas, como curiosidad, esta Resolución (está publicada en el BOE de 29 de julio de 2005)

RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2005, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban las Directrices de técnica normativa.


Un saludo. 

Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: Procueyo en 10 de Enero de 2009, 18:39:35 pm
Abro este post por ser la ultima semana y hay que mandarlo ya sin tardanza

Documento 5
Documento 17 y 19
Documento 24 y 25

Yo más o menos estan resueltos pero busco debate para cerrarlos definitivamente y para cualquier otro documento con dudas ya que mas veremos entre todos.

Saludos

Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: Anjhana en 10 de Enero de 2009, 22:32:16 pm
A continuación transcribo la respuesta del tutor de los cursos virtuales, en cuanto al envío del Practicum por correo electrónico:

Si lo desea pueden presentar sus ejercicios del prácticum por correo electrónico, pero siempre que se ajusten a unas normas:
1) La respuesta ha de ser siempre manuscrita. Por ello, puede fotocopiar las correspondientes hojas del libro, responder a mano, escanear su respuesta y mandárnosla. No son admisibles las respuestas realizadas por medio de procesador de textos (por ej., Word) por la necesidad en su caso de comparar la letra en ellas con la de
su examen.
2) La respuesta ha de ser claramente legible. Procure el resultado de su escaneo permita leer cómodamente el ejercicio que nos envíe (obviamente, los documentos escaneados son de peor calidad que los originales).
3) Su respuesta ha de llegarnos con antelación suficiente. Dado que el envío por correo electrónico es obviamente más rápido que el correo postal, no hace falta tanta anticipación, pero sí sería conveniente que nos hubiera llegado hacia principios de la semana anterior a la primera semana de exámenes.

La dirección es: civil1@der.uned.es

Espero que os sirva de ayuda.
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: Procueyo en 11 de Enero de 2009, 00:25:01 am
He colocado un nuevo post para dar el  ultimo estirón al prácticum :

ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I  , para ir colocando en esta ultima semana un pequeño debate aclaratorio de dudas para poder resolver y cerrar dudas.

Ya que existen varios post dispersos y seria necesario centralizarlos en uno según mi opinión.

Saludos
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: james_JC en 11 de Enero de 2009, 20:08:04 pm
Es completamente opcional y voluntario entregar el Practicum?
Si no lo entregas también tienes derecho a examen y no te penalizan de ningún modo?
Influye muy positivamente la entrega de estos documentos en la nota final?Ayuda mucho?

Muchas gracias y ánimo a todos!
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: Procueyo en 11 de Enero de 2009, 23:00:24 pm
Es voluntario

No te penaliza

Si te puede beneficiar en el resultado del examen

* Si estas matriculado accede al Curso Virtual y tienes más información en el curso virtual de la propia asignatura , hay un post nuevo abierto para resolver las dudas del Prácticum ya que esta semana un te da tiempo en responderlo y mandarlo que tambien te sirve para repasar y luego en el examen.

Espero te sirva la información
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: Procueyo en 11 de Enero de 2009, 23:13:05 pm
¿Todos lo habéis resuelto y sin dudas ?

 :'(
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: Procueyo en 11 de Enero de 2009, 23:21:14 pm
Sigue el enlace esta en APUNTES/CURSO PRIMERO/CIVIL I/PRACTICUM  y tienes dos posibilidades :

http://foro.uned-derecho.com/index.php?action=plannuevo01

Apurate que no llegas y si no lo mandas por email

Saludoos
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: Procueyo en 11 de Enero de 2009, 23:45:34 pm
Pues yo no opino lo mismo las dos estan bien y lo que no me queda clar cual de ellas esta mas completada.

Ya que no es obice ni se prioriza en ninguna ley la libertad de efecuar la inversión en el 2º hijo ..

la duda a mi me surjen en que acta es la mas correcta
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: xoán en 12 de Enero de 2009, 13:14:02 pm
¿Es lo mismo exposición de motivos que preámbulo? Se pregunta en el documento nº 1
Hasta ahora tenía claro que si, pero viendo  el foro del practicum de civil I, he terminado teniendo dudas.
Alguien por ahí que piense que no es lo mismo, que  lo argumente!!
un saludo
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: DERECHOI en 12 de Enero de 2009, 16:08:47 pm
En cuanto al documento número uno, tiene vacatio legis, pero sólo de un día por no especificarse nada en el documento, por otro lado, tiene carácter retroactivo pero de grado muy débil.

En cuando a exposición de motivos y preámbulo de una ley, son los dos un texto introductorio, en la práctica son lo mismo, pero la diferencia es que exposición de motivos es un texto introductorio para las que aún no son leyes, y preámbulo es para las leyes, esa es la única diferencia.

habéis estudiado mucho???? yo con mi trabajo, de momento no he visto prácticamente nada, no sé si presentarme al examen....

Un saludo
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: DERECHOI en 12 de Enero de 2009, 17:13:15 pm
Perdón, creo que dije al revés lo de exposición de motivos y preámbulo, cuando llegue a casa lo veo y mañana lo confirmo y lo digo bien.

Lo siento
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: Procueyo en 12 de Enero de 2009, 19:33:28 pm
Bueno espero que en esta semana terminemos con las dudas y todos lo podamos presententar en tiempo y forma tal cual una demanda en el Juzgado.

Yo DERECHOI me presentaria por que el NO ya lo tienes y seria una alegria el SI , pero entre todos hay que meter caña.

Yo tengo una duda razonable en el DOCUMENTO 17 Y 19

Para mi son correctas , pero dentro de la corrección se busca la más correcta conforme a la legislación civil aplicable ? esa es la duda de los siete errores y el premio es el acierto.

Haber quién ha encontrado la solución :

El Acta de Jorge-Daniel Rodriguez y Alvariño (A)
 "    "  Alejandro-Rafael Rodriguez y Alvariño (B)

¿El porque y su razonamiento?

Yo aún le doy más vueltas supuesta la premisa que son correctas las dos.

Saludos
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: pipi69 en 12 de Enero de 2009, 23:28:01 pm
hola a todos, una cosa en primer lugar ¿por que decis que es la última semana para presentar estas respuestas?el practicum pone claramente que tienes que enviarlas 15 días antes de examinarte, y si te examinas en el segundo plazo supongo que tendrás más días (yo tengo pensado examinarme el 9 de febrero).Informarme.

Por otro lado podemos ir comentando las practicas para por lo menos tener una idea común, así que voy con ello:

--doc1:  ley 36/2002
    a)es lo mismo, la exposición de motivos es el título de preambulo (yo la verdad es que no lo    entiendo muy bien).
    b)Tiene vocatio legis de 3 meses.
    C)Tiene eficacia retroactiva de grado debil.

             ley 3/2007
     b)Tiene vocatio legis de 1 día
     c)Tiene eficacia retoactiva de grado debil (no estoy muy segura)

--doc5:
Incluiria la referencia al art 271.2 de Código Civil, preferiblemente antes q al art. 2011 LEC.El auto autoriza a tutor la enajenación de un bien. Creo que este tanto si es menor o menor de 12 años, debería ser oídopor el Juez.
--doc6:
    A) puede tratarse de un doc real, pues se dan requisitos de artículos 314.3y 317 del Código civil.Pero el notario no advierte a los padres que este no podrá ser revocado (318 del Código Civil)
    B)No, los padres pueden hacer un consentimiento tácito pero no general y por anticipado.El emancipado, debera contar con el consentimiento de sus padres para realizar cada enejenación de cada bien inmueble.
--doc7:
    a)Si, ya que existe una sentencia firme en la que se le otorga a la madre la patria potestad de su hijo.
    b)Si, tiene 16 años.
    c)la escritura no recoge expresamente la edad del menor, pero la podemos deducir de las fechas indicadas -naciento y fecha de firma-
--doc8:
Creo que el formulario es conforme al derecho, se fundamenta en la ley 1/2000.

--doc9:
No se muy bien que poner.
--doc10:
No se muy bien que poner
--doc11:
   fecha de incoación:13/06/90
   fecha de resolución: 7/1/92
Desde mi punto de vista no han sido respetadas las normas, ya que estos expedientes tienen que estar resueltos al año.
--doc 17 y 19:
No se que poner
--doc20:
    a)si la asociación es nacional, en el registro nacional de asociaciones; y si es de ámbito autonómico en el registro de la correspondiente comunidad.
    b)si, las asociaciones se rigen por sus estatutos siempre y cuando no vayan en contra de la ley. Y el la ley no se indica nada del voto de calidad.
--doc 21, 24 y 25:
Estoy bastante perdida me podeis ayudar.

Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: DERECHOI en 13 de Enero de 2009, 08:57:54 am
Hola, al final lo había dicho bien, preámbulo es un texto introductorio para una ley, y exposición de motivos es un texto introductorio de un proyecto de ley.

Procueyo, tienes razón, el no ya lo tengo, a ver si en el tiempo que me queda consigo hacer algo, ya que esta es la época de más trabajo en donde curro. Gracias, y a ver si entre todos vamos centrando un poco las preguntas del prácticum.
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: KAS en 13 de Enero de 2009, 10:32:40 am
Alguien me puede decir qué material vais a llevar al examen del practicum? Pone que lo que queramos Hay que llevar la Ley Hipotecaria por ejemplo? Hay alguna recopilacion de resoluciones que merezca la pena llevar?Tengo un lío espantoso con esta asignatura no entiendo nada
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: xoán en 13 de Enero de 2009, 11:31:55 am
DERECHOI, preámbulo es un texto introductorio para una ley, y exposición de motivos es un texto introductorio de un proyecto de ley.

Estas seguro de esto? Es que, por ejemplo, me cogido el Estatuto de los trabajadores, y todas las leyes, Real Decreto-ley que aparecen en él vienen con una exposición de motivos.

Ahí que me lías más.
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: xoán en 13 de Enero de 2009, 11:37:41 am
hola a todos, una cosa en primer lugar ¿por que decis que es la última semana para presentar estas respuestas?el practicum pone claramente que tienes que enviarlas 15 días antes de examinarte, y si te examinas en el segundo plazo supongo que tendrás más días (yo tengo pensado examinarme el 9 de febrero).Informarme.

pipi69,  el plazo de los 15 días hace referencia a la primera semana de exámenes no a la fecha del examen en si.  Puedes aclararlo también si ves las notas del profesorado referentes al envió de las pruebas por correo electrónico.
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: DERECHOI en 13 de Enero de 2009, 12:16:33 pm
Hola Xoan, eso es lo que dijo el profesor de Pontevedra cuando fui un día a tutorías, lo tengo anotado en casa y ayer lo he confirmado.
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: Procueyo en 13 de Enero de 2009, 16:11:22 pm
Creo que ha sido un acierto en centralizar el trabajo del PRACTICUM que creo por lo que leo no esta todo tan claro y hay que machacarlo más para que sea pan comido el supuesto del examen , si lo entendemos ahora luego sera mas sencillo en el resolver en el examen el caso con el documento que nos pongan que sera alguno que no haya salido pero la practica nos hará mejores.

Como también irnos pasarnos emails para esta u otra ocasión posterior podamos consultarnos internamente y crear grupos de trabajo para futuras asignaturas y cursos , por lo que os sugiero mandéis internamente en rueda o mensaje privado nuestros emails , DERECHOI ya tiene el mío y le autorizo a pasarlo a compañeros de estudios para dicho fin.

Adelante nosotros podemos

Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: Anjhana en 13 de Enero de 2009, 18:59:37 pm
Yo también tenía muchas dudas, pero ya lo mandé ayer, por que entendí que había que enviarlo 15 días antes del examen. Ayer era dia 12 y el primer examen es el 26…y ahora decís que queda toda esta semana……??? Pues me parece que ya lo he hecho mal, para empezar.
Por cierto, sabéis si el tener mal el prácticum enviado o que no esté correcto puede, además de no subir nota, que  penalice y me la baje aún mas….?
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: Nara22TF en 13 de Enero de 2009, 19:08:16 pm
Hola compañeros, quisiera saber si alguien me pasa el practicum y sería tan amable de pasarmelo a mi correo que es narate6@hotmail.com
Los que he descargado de la página de los apuntes, CREO, que están incompletos. Por lo menos, intentando resolver los exámenes de años pasados me pregunta por Documento 3 que no está en esos apunts, y por el 14... estoy hecha un lío. Alguien que me pueda ayudar????
Gracias!
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: pipi69 en 13 de Enero de 2009, 20:23:47 pm
Hola alguien ha leido mi resolución a las consultas. ¿Qué opinais?.
Bueno creo que las voy a enviar ya. Porque la que la verdad es que tengo muchas dudas y los temas no les tengo estudiado a fondo  :-\
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: Anjhana en 13 de Enero de 2009, 21:15:22 pm
Pipi, yo he puesto casi lo mismo que tu en todas, pero guiándome de los foros virtuales. Lo único en la 11 - B, que no se por que dices que tiene que quedar resuelto en un año. Te refieres a la nacionalidad? Yo creo que ya la tiene por que lleva mas de 2  años, y lo de ser refugiado no tiene ninguna importancia en ese caso.
No se si te he entendido bien....
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: Procueyo en 13 de Enero de 2009, 23:27:18 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo también tenía muchas dudas, pero ya lo mandé ayer, por que entendí que había que enviarlo 15 días antes del examen. Ayer era día 12 y el primer examen es el 26…y ahora decís que queda toda esta semana……??? Pues me parece que ya lo he hecho mal, para empezar.
Por cierto, sabéis si el tener mal el prácticum enviado o que no esté correcto puede, además de no subir nota, que  penalice y me la baje aún mas….?


Anjhana no penaliza los errores si no son abultados según creo como haberlo mandado en tiempo y forma , eso que llevas por delante

Perdona por e:mails , algunos fuera de fecha ya que en un sitio manejo uno y en otro el de casa que es compartido si no esta libre otro.

Aunque se hayan mandado bien por e:mail o por correo , si no contrastamos las soluciones y estamos convencidos de que lo contestado era lo cierto y en realidad esta mal , si no nos damos prisa en verificar por todos igual aprendemos mal y vamos convencidos de nuestros errores.

Creo que nos servira de repaso y para darnos cuenta de fallos que hubiéramos cometido.

Saludos
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: Procueyo en 14 de Enero de 2009, 01:23:22 am
Kas no te lies  lo puedes leer en la guia de la asignatura si no estoy equivocado, solo puedes llevar :

El programa de la asignatura
El texto del Prácticum (Librito de documentos ) para resolver la pregunta practica

Ánimo entre todos podemos

En el grupo de trabajo ya estamos 5 de momento por lo que se necesita autorización por e:mail o por este medio para irnos pasando los contactos ya que nos queda mucho y largos años de trabajo.

Creo que mandando por e:mail el Prácticum se puede ganar algún día como hasta el JUEVES-VIERNES o si como la compañera indica unos días más , que se debería consultar en el curso virtual en el apartado PRACTICUM.

Saludos
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: epin3m en 14 de Enero de 2009, 13:05:46 pm
PErdonad por la tardanza en contestar. Muchisimas gracias, habeis sido muy amables.
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: LUCA en 14 de Enero de 2009, 16:30:54 pm
La parte expositiva de una Ley (en sentido formal) SIEMPRE lleva el siguiente título centrado "EXPOSICIÓN DE MOTIVOS". Pero sólo las leyes, nunca las normas de rango inferior (reglamentos, con la denominación que tengan, Real Decreto, Circular, Orden Ministerial, etc.). Me estoy refiriendo exclusivamente al a ese título porque las demás normas también tienen parte expositiva pero no se le pone título alguno al publicarse en BOE. No obstante, cuando nos referimos a esa parte del texto de los Reglamentos hablamos del "PREÁMBULO" del mismo, pero no porque aparezca ese título en ella, es porque se llama así.

Lo que no es correcto, como díce algún compañero, es que la Exposición de Motivos esté en los proyectos y el preámbulo en los textos finales de la Ley. Vamos a ver, el texto de una norma es "proyecto" hasta que se aprueba por el Órgano competente tras pasar por una serie de trámites. Esto no significa que cuando es proyecto tenga una estructura y cuando se apruebe otra. Las normas deben atenerse a unas directrices técnicas. Por eso el proyecto de Ley contiene una parte expositiva que se titula
"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS" y cuando se publica y ya es Ley, también lo lleva.

Resumiendo:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Título bajo el cuál aparece la parte expositiva de una Ley (formal) y siempre ha de ponerse.

PREÁMBULO: Parte expositiva de los Reglamentos (leyes en sentido material, pero no formal) que puede existir o no. Si existe no se la titula "préambulo", es simplemente como la denominamos cuando nos referimos a esa parte de un reglamento.

Podéis apreciarlo consultando el BOE.


Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: LUCA en 14 de Enero de 2009, 16:38:40 pm
DERECHOI, ¿cómo que la vacatio es de un día porque no se dice nada? Si no se dice nada la vacatio es de 20 días (art. 2 del Cc).

Ten cuidado si no estás seguro de las cosas porque puedes confundir a tus compañeros. Y en lo de la Exposición de Motivos y el Preámbulo, confundes también los conceptos.

Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: DERECHOI en 14 de Enero de 2009, 18:52:36 pm
Luca, yo sólo pongo lo que ha dicho el profesor de las tutorías, si él se equivocó eso yo no lo sé, pero supongo que si es profesor sabrá más que yo.

Pero tranquilo, que ya veo que tú ya te encargas de solucionarlo.

No te preocupes, no volveré a meter la pata, si tengo una respuesta, que me haya dicho el profesor o no la pondré o pondré todo lo contrario.

Hay mejores formas de decir las cosas, piensalo antes de escribir, yo, como tú supongo, sólo intento ayudar, esa sería la solución que enviaría yo, ya que lo he preguntado y me lo han resuelto así.

Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: manuelk0 en 14 de Enero de 2009, 20:35:30 pm
para ser mas practico cogan el BOE y veran la diferencia entre exposion de motivos y motivos.
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: manuelk0 en 14 de Enero de 2009, 20:47:07 pm
la vacatio legis obedece mas a la aplicacion que el legislador da tanto a la administracion como a los sujetos finalista de la accion para que se puedan adaptar a la norma nacida. Ante si era necesario debido a la poca aplicacion de diferente herramientas que contienen nuestro derecho u ordenamiento juridico, pero en la actualidad debido a la superacion de tales defecto estas vacatio legis solo se aplican en norma de mayor amplitud. Pongamos un ejemplo:
la nueva regulacion para el ejercio de nuestra carrera, si no me equivoco creo que es hasta el 2011, en el cual se exigue una serie de elemento para la misma.....
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: Anjhana en 14 de Enero de 2009, 22:09:33 pm
Esto es lo que yo he puesto en la respuesta del documento nº 1. Por lo que veo, y por vuestras opiniones, me he equivocado de medio a medio.....No se si responden a lo que enviamos, pero si me dan la respuesta correcta, ya os lo diré, por que como ya comenté, envié las respuesta hace un par de dias.

1-a) La Exposición de motivos contiene una exposición de las circunstancias que han llevado a la creación de la ley, y da indicaciones generales sobre su contenido, mientras
el Preámbulo es únicamente una introducción o resumen que se limita a exponer las causas determinantes de la regulación de la ley
1-b) La vacatio legis es de 1 dia

Me gustaría que me diérais vuestra opinión al respecto, aunque ya me de lo mismo. El mal ya está hecho....
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: Anjhana en 14 de Enero de 2009, 22:13:17 pm
Aclaro lo anterior de la respuesta B:
La vacatio legis es de un día, por que así lo indica la ley, puesto que dice que entrará en vigor al dia siguiente de su publicación. Total: 1 día
Saludos.
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: LUCA en 15 de Enero de 2009, 10:12:54 am
DERECHOI, te pido disculpas. No pretendía ese resultado de mis afirmaciones sobre tu ánimo. Efectivamente, si eso es lo que te ha dicho tu profesor, en principio, no tienes por qué dudar porque él está para enseñarte.

Un saludo.
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: Anjhana en 16 de Enero de 2009, 17:54:48 pm
Agradezco tantos comentarios al respecto...hece 2 días ni uno!!!!
Seguiré con mi duda en solitario...
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: Procueyo en 16 de Enero de 2009, 21:57:36 pm
Estamos todos con los codos pegados en la mesa con superglu , esto es los 400 mts. ultimos de una prueba de fondo y ya van tocando las campanitas.

Necesitas algo?

Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: FALCATA74 en 20 de Enero de 2009, 20:39:09 pm
Mi duda es que NO termino de entender la diferencia entre retroactividad fuerte y mínima o débil. Los foreros parece que se decantan por la retroactividad débil en el caso de la Ley 3/2007 (DOCUMENTO 1), cuando yo creía que podía ser de grado fuerte, ¿alguien sabe la respuesta correcta?, y lo que sería impresionante, ¿alguien sabe explicar con la suficiente claridad la diferencia? Me he atascado con este tema y no lo consigo ver. Saludos y suerte con los exámenes.
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: Procueyo en 20 de Enero de 2009, 23:46:03 pm
Bueno ya estamos todos aquí tengo que comunicaros que tengo un lió tremendo entre e:mails , niks , la confirmación del email de recibido el practicum de civil1@der.uned.es  el trabajo, el ordenador del trabajo , la familia el ultimo documento que no era el 24  que era el 25 en fin que estamos tod@s con los nervios a flor de piel.

Os propongo seguir con el Practicum resolviendo dudas y pasandonos e.mails para seguir en contacto como proseguir con exámenes anteriores del Practicum resolviendo los supuestos que pusieron.

Saludos
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: Procueyo en 21 de Enero de 2009, 00:06:31 am
Falcata74 , primerohay que ver si es retroactiva y en ese caso :

Sera 2º Grado o fuerte .- la Nueva Ley sera de aplicación a los efectos de un hecho anterior
                                  o  HECHO ANTERIOR (de la Ley Nueva) se aplica los EFECTOS NUEVOS LEGISLADOS (pero retroactivavente)

Sera Grado Mínimo o Débil . - la Nueva Ley se aplica a los EFECTOS producidos con posterioridad a su entrada en vigor a causa de un HECHO ANTERIOR  o  HECHO ANTERIOR -LEY-EFECTOS POSTERIORES LEY NUEVA

Si he cometido algún error pues lo corregis ya que así lo entiendo y me ha servido ayudarte para repasarlo nuevamente.

Pasame tu email y nombre por mensaje interno para grupo de trabajo y años posteriores

Saludos 
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: FALCATA74 en 21 de Enero de 2009, 16:21:08 pm
Gracias.Procueyo. Lo leo y lo vuelvo a releer las leyes en el río y las sigo sin entender. bueno un poco de humor no viene mal.
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: Procueyo en 21 de Enero de 2009, 21:09:51 pm
Pues dale un poco que algo caera y por una tonteria , no merece la pena
Título: Re: ULTIMAS DUDAS PRACTICUM CIVIL I
Publicado por: Procueyo en 26 de Enero de 2009, 00:32:02 am
Espero que los que os presenteis mañana nos comenteis como os ha ido y que han preguntado para que los que no podemos en la primera nos pongamos ha repasar

Saludos