Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: iuno15 en 12 de Enero de 2009, 13:28:27 pm
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Hola, soy nueva en este foro, aunque espero participar activamente en lo que me queda de carrera, que no son pocos años. Tengo una duda sin cuya respuesta me resultaría un tanto complicado resolver un caso práctico que me han mandado:
¿Se considera tesoro a un mapa encontrado casualmente por un albañil y que conduce a un tesoro oculto?
Agradecería mucho la colaboración.
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Tenía el CC a mano:
Titulo II de la propiedad,
Art 352 la ley entiende por tesoro el depósito oculto e ignorado de dinero alhajas u otros objetos preciosos cuya legítima pertenencia no conste.
Art 351
El tesoro oculto pertenece al dúeño del terreno en que se hallare.....
Y sigue: que si se descubre en propiedad ajena o del Estado y se descubre por casualidad la mitad es del descubridor.
Salvo que sean interesantes para la ciencia o las artes en cuyo caso el Estado lo adquiere por su justo precio.
Por tanto, el mapa en sí no es ningún tesoro, bien mueble y valioso, sino en un principio podría tratarse de una cosa pérdida o abandonada.
Art615
El que encuentra una cosa mueble que no sea tesoro debe restituirla a su anterior poseedor.
Si no se puede averiguar quien es, hay que entregar la cosa al Ayuntamineto ( alcalde) y éste debe publicar el hallazgo dos domingos consecutivos. Si pasados dos año no se presenta el antiguo poseedor o propietario la cosa pasa a ser propiedad de quien la hubiese hallado.
Conclusión: Si despúes va en busca del tesoro oculto no le son aplicable los derechos que concede en art. 351 ya que no lo encontró por casualidad.