Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Nara22TF en 21 de Enero de 2009, 16:13:01 pm

Título: Derecho Civil I, La doctrina de los propios actos
Publicado por: Nara22TF en 21 de Enero de 2009, 16:13:01 pm
Alguien me puede explicar lo que es la doctrina de los propios actos'??? Por que en los apuntes parece un trabalenguas y no me entero de nada... ¬¬
Título: Re: Derecho Civil I, La doctrina de los propios actos
Publicado por: uco en 21 de Enero de 2009, 18:30:58 pm
mas o menos yo lo entiendo asi "cuando realizas un acto legal, con la pretension de cometer uno ilegal" ejemplo: casarse para adquirir la nacionalidad.
Título: Re: Derecho Civil I, La doctrina de los propios actos
Publicado por: Iota en 21 de Enero de 2009, 18:52:03 pm
La Doctrina de los actos propios que en latín es conocida bajo la fórmula del principio del "venire contra factum proprium non valet", proclama el principio general de derecho que norma la inadmisibilidad de actuar contra los propios actos. Constituye un límite del ejercicio de un derecho subjetivo, de una facultad, o de una potestad, como consecuencia del principio de buena fe y, particularmente, de la exigencia de observar, dentro del tráfico jurídico, un comportamiento consecuente.

Ejemplos:
-El padre que reconoce voluntariamente (acto de admisión de paternidad) a una persona como hijo, y pretende posteriormente impugnar dicho estado civil.

-El establecimiento que vende alcoholes a una persona, que sufre accidente en sus dependencias y luego pretende excurse de su responsabilidad alegando precisamente la ingesta alcohólica de esa misma persona.

-El trabajador que alega malos tratos del empleador, cuando aquél lo ha maltratado de manera inmediata a éste último.

-La parte que pretende el desconocimiento de un documento en un juicio, cuando utilizó el mismo documento en otro.

-El que alega la nulidad del contrato y a la vez pretende, en juicio paralelo, el cumplimiento forzado del mismo.

-El que como heredero de su padre, demanda la restitución un inmueble que, a su vez como heredero de otra persona, lo entregó a unos legatarios cumpliendo un testamento.

-La parte que pide nulidad de un acto de prueba, precluyendo luego la opción de renovarla, para luego alegar en alzada la indefensión en que lo dejó tal decisión.
Título: Re: Derecho Civil I, La doctrina de los propios actos
Publicado por: marta2008 en 21 de Enero de 2009, 19:02:39 pm
la doctrina de los actos propios tiene su fundamento último en la protección de la confianza y en el principio de la buena fe, lo que impone un deber de coherencia y autolimita la libertad de actuación cuando se han creado expectativas razonables, por ello sólo tienen tal cualidad aquellos que, por su carácter trascendental o por constituir convención, causan estado, es decir, definen de forma inalterable la situación jurídica de su autor o aquellos que vayan encaminados a crear, modificar, o extinguir algún derecho, lo que no puede predicarse en supuestos de ignorancia, conocimiento equivocado o mera tolerancia.
basicamente lo que significa es que cuando en el tráfico juridico actuamos de una determinada manera, luego no podemos desdecirnos de lo actuado porque nos convenga. no sé si ha quedado claro.
es jurisprudencia consolidada la que establece que para que los actos propios vinculen a su autor, han de ser inequivocos y definitivos, caracterizándose por una expresa y concluyente manifestación de voluntad encaminada a crear, modificar o extinguir algún derecho.
Título: Re: Derecho Civil I, La doctrina de los propios actos
Publicado por: Nara22TF en 22 de Enero de 2009, 21:18:31 pm
Muchisimas gracias! ya me queda claro!!! Sois muy amables!
Título: Re: Derecho Civil I, La doctrina de los propios actos
Publicado por: AlvaroPilar en 18 de Mayo de 2009, 10:38:02 am
Soy nuevo en este foro, y quería participar en la discusión  por un asunto en el que ha salido la coletilla de los “actos propios” en la forma en que se rige una Comunidad de Propietarios.

La pregunta se podría plantear de la siguiente manera :

¿Quién tiene más fuerza jurídica la Ley de la Propiedad Horizontal (LPH) o los “actos propios”?

En la comunidad a la que me refiero no existen estatutos, salvo lo recogido en las escrituras que obliga a repartir gastos de cierta manera en algunos casos. En esta comunidad, el reparto de gastos no se hace de acuerdo a la LPH, ni de acuerdo con las escrituras. Tampoco se recogen ninguna modificaciones en lo referente al reparto de gastos en las actas de la comunidad. 

Parece ser que esto entra dentro de lo que se llaman "Actos Propios", y que es un asunto un tanto resbaladizo. Al parecer, es posible que un Juez dicte que los "actos propios" tienen prevalencia sobre la LHP.

Quiero, por tanto, plantear la pregunta al foro:

¿Alguien sabe si existe jurisprudencia sobre los "actos propios" que contravienen la LPH y las normas recogidas en las escrituras?

En otras palabras,

¿un nuevo propietario puede verse obligado a someterse a normas no escritas ni recogidas en actas que contravienen la LPH y las escrituras basado en que "siempre se ha hecho así"?


Gracias
Título: Re: Derecho Civil I, La doctrina de los propios actos
Publicado por: jlla en 18 de Mayo de 2009, 16:20:29 pm
AlvaroPilar voy a transmitirme la opinion que tengo de este tema en base a lo que recuerdo de dicha doctrina cuando la estudié.Ten presente que es lo que creo , quizás otros foreros te pueda ayudar con más fundamento.La doctrina de los actos propios es de aplicación restrictiva por la jurisprudencia en todos los ámbitos(civil, contencioso,etc...) y por tanto en las relaciones de las Comunidades de Propietarios, y se aplica siempre y cuando se esté hablando de supuestos de hecho similares ,que no haya ley imperativa ni abuso de derecho.Es decir no puede ir en contra de la LPH.
Título: Re: Derecho Civil I, La doctrina de los propios actos
Publicado por: AlvaroPilar en 20 de Mayo de 2009, 10:36:17 am
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AlvaroPilar voy a transmitirme la opinion que tengo de este tema en base a lo que recuerdo de dicha doctrina cuando la estudié.Ten presente que es lo que creo , quizás otros foreros te pueda ayudar con más fundamento.La doctrina de los actos propios es de aplicación restrictiva por la jurisprudencia en todos los ámbitos(civil, contencioso,etc...) y por tanto en las relaciones de las Comunidades de Propietarios, y se aplica siempre y cuando se esté hablando de supuestos de hecho similares ,que no haya ley imperativa ni abuso de derecho.Es decir no puede ir en contra de la LPH.

Muchas gracias. El sentido común también dice que los se puede ir contra la LPH, pero nunca se sabe.
Título: Re: Derecho Civil I, La doctrina de los propios actos
Publicado por: distrahendi en 20 de Mayo de 2009, 10:51:47 am
Uco
Citar
"cuando realizas un acto legal, con la pretension de cometer uno ilegal"
. Eso es un acto cometido/realizado en fraude de ley.
Como han dicho otros compañeros, resumiendo la doctrina de "actos propios" consiste en haber desarrollado o llevado a cabo una actitud/conducta y con posterioridad la contraria.