Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: capi753 en 23 de Enero de 2009, 01:00:50 am

Título: Pregunta sobre Instrucción Procedimiento
Publicado por: capi753 en 23 de Enero de 2009, 01:00:50 am
Al objeto de aclarar mis dudas sobre el procedimiento administrativo. Que se entiende por "Los hechos que sean relevantes para la decisión del procedimiento pueden acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho".
Y que diferencia existe cuando hace alusión en el procedimiento "prueba de hecho o prueba a derecho". Algún ejemplo práctico para las aclaraciones.
Gracias.
Título: Re: Pregunta sobre Instrucción Procedimiento
Publicado por: LUCA en 23 de Enero de 2009, 10:08:56 am
Los medios de prueba son cada uno de los elementos que la ley permite utilizar en demostración de la verdad de los hechos alegados en el pleito o causa. En el ámbito del proceso civil, hay un período del juicio dentro del cual las partes proponen los que juzgan oportunos; en el proceso penal, el juez acumula en el sumario todos los elementos relativos a la comprobación del hecho, circunstancias en que se realizó y persona a la que se supone responsable, y sólo a ésta se le permite proponer y practicar pruebas ante el tribunal sentenciador; en el proceso civil, no se admiten indicios, y pocas veces las presunciones; la confesión judicial hace prueba plena en éste, sólo cuando va acompañada de otros medios de justificación. Los medios de prueba aceptados por casi todas las legislaciones son: confesión judicial, documentos públicos, documentos privados y correspondencia, libros de comerciantes, reconocimiento judicial, testigos, dictamen de peritos, indicios y presunciones. 
 
Los medios de prueba están regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, arts 299 a 386 y hay que recordar, por otro lado, que las normas que regulan el proceso civil tienen carácter supletorio en todos los demás procesos, salvo el penal.

Echa un vistazo a la Ley 29/1998, de jurisdicción contencioso-administrativa y este libro electrónico y busca el término "medios de prueba"

http://books.google.es/books?id=LhEN7gZop2EC&pg=PA448&lpg=PA448&dq=%22los+medios+de+prueba+en+el+procedimiento+contencioso+administrativo&source=web&ots=rXRMI5a_Up&sig=EfqPHkbty5vd4MAjaYkU468g5D8&hl=es&sa=X&oi=book_result&resnum=7&ct=result#PPP1,M1

Un saludo.
Título: Re: Pregunta sobre Instrucción Procedimiento
Publicado por: simple22 en 23 de Enero de 2009, 10:47:46 am
En el penal también tienen carácter supletorio. Art. 4 LEC.
Título: Re: Pregunta sobre Instrucción Procedimiento
Publicado por: palangana en 23 de Enero de 2009, 13:39:46 pm
El normas procesales civiles rigen de forma supletoria en todas las materias , de igual forma que el Derecho Civil rige en todo aquello que no esté previsto en lo laboral, administrativo, penal etc .Eso es lo que interpreto yo. A ver si me lo confirman.
Título: Re: Pregunta sobre Instrucción Procedimiento
Publicado por: LUCA en 23 de Enero de 2009, 14:40:41 pm
Tiene toda razón Simple22. Me he confundido con el tema de la vis atractiva que dispone la LEC para el conocimiento por el juez civil de las cuestiones prejudiciales de todos los órdenes excepto del penal.

Pido disculpas por el lapsus: he mezclado dos cuestiones distintas. El artículo 4 de la LEC no deja lugar a dudas respecto a su carácter supletorio para los demás órdenes jurisdiccionales.

Un saludo.
Título: Re: Pregunta sobre Instrucción Procedimiento
Publicado por: simple22 en 23 de Enero de 2009, 18:17:42 pm
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El normas procesales civiles rigen de forma supletoria en todas las materias , de igual forma que el Derecho Civil rige en todo aquello que no esté previsto en lo laboral, administrativo, penal etc .Eso es lo que interpreto yo. A ver si me lo confirman.

De igual forma no, pues supongo que, como buen conocedor de lo penal, no ignorarás las restricciones de la ley penal en lo referente a la tipificación.

Cuestión distinta es que, para interpretar haga falta conocer la legalidad civil, administrativa, etc.

Así por ejemplo en lo de tomar cosas ajenas, basta un justo título civil, (usufructo) para que no pueda ser considerado delito de hurto. Y aunque la prevaricación es un delito o infracción penal, lo justo o injusto de una decisión funcionarial se determina por el derecho administrativo, etc.

Y sí, LUCA, es así. Últimamente preguntan cosas que entran en el área de "mis favoritos jurídicos". Garzón tiene la culpa de que yo conozca el dichoso art. 4 LEC. Hubo quien sostenía que, el principio de que no es necesario probar lo que es notorio, (fallecimiento de Franco) no era aplicable al proceso penal, sin embargo un día por casualidad, encontré este artículo que, demostró que Garzón, posiblemente con mala fe, realizó una diligencia innecesaria para mayor escarnio de la Justicia. 

Título: Re: Pregunta sobre Instrucción Procedimiento
Publicado por: LUCA en 26 de Enero de 2009, 17:58:20 pm
Tú tampoco ignorarás que es la buena fe la que se presume, no la mala (que es la que hay que demostrar).

Un saludo.

Pd.: Presumo que no entiendo tu primer párrafo.