Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: miguelon en 25 de Enero de 2009, 15:17:19 pm
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Hola a todos.
En primer lugar disculparme por lo "alarmante" del titulo de este hilo, quizás producto de mi nerviosismo. Posiblemente no sea tan preocupante.
Se trata de un error, que pudiera ser tipográfico, pero que se repite al menos dos veces (que yo me haya dado cuenta al menos). Me refiero al la admisión e inadmisión de la demanda, la inadmisión se realizará mediante una resolución de inadmisión que adoptará la forma de auto, contra el que el actor podrá interponer recurso de apelación, habida cuenta su carácter definitivo; pero en caso de admisión, y aquí viene el error, dice el manual que lo admitirá mediante providencia, cuando, si consultas la ley, en el artículo 404 de la LEC, dice expresamente que se admitirá mediante auto; para mas inri, reproduce literalmente la parte que interesa del artículo en cuestión y lo reproduce mal, cambiando auto por providencia; y lo hace en más de una ocasión (pagina 307 y en la 294).
En fin, como he dicho quizás no sea tan preocupante, pero mosquea un poco el hecho de que se repita en el error, pues te hace dudar, y en época de exámenes las dudas te desesperan. Y encima mi mujer funcionaria de Justicia y yo discutiendo con ella sobre el tema.
Si alguien quiere opinar sobre el tema, estupendo. Y si habéis advertido el error pues contármelo, a lo mejor me consuelo.
Lo dicho, esto es posible que no sea mas que un pequeño exabrupto, provocado por la tensión, y con ello desahogarme un poco.
Animo y suerte a tod@.
Saludos
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Hola miguelon:
A la vista del art. 404 LEC, parece que tienes razón.
Yo también llevo esta asignatura, pero iré a la 2ª semana. Mañana tengo Financiero y Tributario I, y no puedo mirarlo con detenimiento.
Pon la pregunta en el foro del curso virtual (guardia virtual).
Un saludo.
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Los manuales de Procesal está minados de ellos, tanto los de procesal 1 como el 2, al menos los del año pasado.
He llegado a ver hasta más arts de la CE de los que existen .Creo que eran 169, y he llegado ver en procesal 2 art. 171 , cuando en realidad era 117 "potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado", si no recuerdo mal....
Un saludo . suerte y ánimo.
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será por eso que nos dejan llevar el código...que no se fian de lo que nos han contado, y creen que es mejor que lo leamos directamente de la ley :D
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bueno eso nos lleva a una tranquilidad de que por lo menos los tipografos tienen trabajo aunque sea incluyendo mas normas que las que hay. Decia un pupilo de platon cuando le preguntaba al maestros sobre las realidades del alma, en la cual el citado maestro le responde "Aqui no hay mas agua que la que cae del cielo". Pues eso es lo que se puede apreciar en tales errores. Es por ello que recomiendo que la lectura de los manuales se desarrollen unido a un codigo actualizado con el fin de no entrar en error de interpretacion de la norma o de la casuistica que nos indica un supuesto caso practico.
En cuanto al inicio del hilo tampoco es problematico pues tanto la providencia como el auto es una expresion del juez sobre una conducta a realizar o una manifestacion del derecho que interpreta.
Me presento para la segunda semana por cuestion de tiempo y espero que tanto como yo ustedes tambien aprueben y al final veremos que la ley ahi esta (aunque alguno no la cumpla)....
un saludo
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En cuanto al inicio del hilo tampoco es problematico pues tanto la providencia como el auto es una expresion del juez sobre una conducta a realizar o una manifestacion del derecho que interpreta
no estoy de acuerdo. La providencia se diferencia del auto, y no solo en su expresión.
Ambas no "suelen" poner fin al procedimiento, aunque el auto puede hacerlo.
El auto se razona, la providencia no.