Efectivamente, había que contestar en el mismo folio de las preguntas. El otro???? gastar papel....
Mucha suerte!!
He visto por ahi, la pregunta de la nacionalidad derivativa....a secas... si no recuerdo mal, especificaba sobre la adquirida por residencia.
Alguién me lo puede confirmar???
Gracias de antemano
EXAMEN DE LA CORUÑA.Me olvidé comentar que una vez entregado el examen al Tribunal, me explicaron lo que habia ocurrido con el tema de las hojas, pero por favor: se les agradecería a futuro a los profesores encargados que nos puedan facilitar toda la información al comienzo. Entiendo que esto es algo anécdotico y sin mayor importancia pero los que como yo somos novatos, seguro que se lo agradecemos.Efectivamente,jtorron2.A mi también me lo contó uno de los miembros a posteriori,como ya dije antes.Pero en mi caso,lo requerí antes de empezar el examen para la misma cuestión,y fue cuando me dijo que las normas estaban escritas en el encabezado del examen.
Se me ha ocurrido algo respecto a la pregunta referente al practicum del examen. En el enunciado hacia referencia a que el supuesto menor compraba el inmueble y no era el que vendía. Yo he respondido que no podía hacerlo a no ser que estuviese emancipado, pero me ha nacido una duda en el sentido que quizás si este permitido a un menor comprar un inmueble en nuestra legislación.
¿Que opinan acerca del tema?
Se me ha ocurrido algo respecto a la pregunta referente al practicum del examen. En el enunciado hacia referencia a que el supuesto menor compraba el inmueble y no era el que vendía. Yo he respondido que no podía hacerlo a no ser que estuviese emancipado, pero me ha nacido una duda en el sentido que quizás si este permitido a un menor comprar un inmueble en nuestra legislación.
¿Que opinan acerca del tema?
Hola Raimond, creo que todos hemos picado en lo mismo, yo por lo menos sí. Al encontrarme un examen tan sencillito y que me sabía tan bien, no me paré a pensar en la "mala leche" de la pregunta práctica y respondí que el menor no podía adquirir el inmueble sin el consentimiento de sus padres o de su curador, en caso de estar emancipado, en virtud de lo establecido en el art. 323 CC. Y resulta que el Código Civil no prohibe que los menores emancipados puedan comprar sin necesidad de este complemento que sí es necesario para vender... en fin, un lío, el profesor del curso virtual ha dado la solución al caso práctico en el foro de consultas generales.
Con lo contenta que yo había salido del examen, ahora veo esto y dudo que el resto esté tan bien como para aprobar.
Mucha suerte a todos y mucho ánimo, a ver qué tal el resto