Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: telerina en 01 de Febrero de 2009, 16:47:24 pm
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En cuanto a la pregunta de Derecho Administrativo III del examen de la 1ª semana ¿es el despido una causa de extinción de la relación funcionarial?. Pienso que la respuesta sería que no, porque a un funcionario no se le puede despedir, sino que se le suspende, se le separa del servicio, se inhabilita, pero nunca se despide. ¿cuál sería, en vuestra opinión, la respuesta correcta?.
Chao.
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Te enumero según la Ley 7/2007, vigente, sobre el Estatuto Básico de los Empleados Públicos:
Artículo 63. Causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera. Son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera:
- La renuncia a la condición de funcionario
- La pérdida de la nacionalidad.
- La jubilación total del funcionario.
- La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme.
- La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.
Y aunque no lo diga el Estatuo, lógicamente la muerte del funcionario.
A pesar de lo indicado, yo creo se considera en términos coloquiales también un despido, pero de cara a la respuesta en un examen en Administrativo III adolecería de exactitud, salvo que indicaras que el despido es como consecuencia de la sanción disciplinaria de separación del servicio con carácter firme.
Un saludo y suerte.
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pérdida de la nacionalidad!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! se me olvidó poner esaaaaa, ya sabía yo que me faltaba algo, y con la mala sombra que tienen corrigiendo....
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lourdes06, a mi también se me olvidó (mal de muchos consuelo de....), pero no creo que por ello sea ya un suspenso, quizás no te pongan un 10 pero con un 5 firmaba yo ahora mismo.
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yo puse que si es una causa de pérdida de la condición funcionarial, poque es una sanción disciplinaria que comporta la pérdida de la condición de funcionario.
a mi se me olvidó la renuncia,creo.
Suerte!!
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Yo creo que esa una pregunta un poco para pillar, porque dentro del tema de la pérdida de la condición, yo por lo menos, no tenía la separación del servicio pero sí estaba, como decis, en el tema de las sanciones. Yo por suerte me acordé de esa parte y puse la separación por falta muy grave para el funcionario de carrera.
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Yo dije que no, el despido es una figura de Derecho Laboral. Extinción unilateral del contrato sujeta a revisión en jurisdicción laboral. No se puede despedir a un funcionario, un funcionario es cesado, hecho sujeto a jurisdicción administrativa.
Un saludo y suerte a todos.