Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: nolo en 06 de Febrero de 2009, 00:56:54 am
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Hola compañeros, tengo unas dudas y me gustaría que algunos me la aclararán. Resulta que recibo de la Delegación de Hacienda la reclamación de una deuda por al parecer una multa que no me ha sido comunicada, aunque llamando al numero de teléfono que adjuntan me dicen que si. Mi duda es que proceso debo de seguir al menos para que los procesos se alargen. es imprescindible ir por lo Contencioso-administritivo o podría hacer una reclamación economica-administrativa?. Necesito vuestro consejo, muchas gracias de antemano.
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Yo que tú me aseguraba si es verdad o no que te lo han comunicado, podría ser que alguien que se encontrara en casa firmara la carta certificada y no te la diera (poco probable), aunque lo más seguro es que te lo notificaran en algún domicilio antiguo, en este caso te lo habrían publicado en el boletín oficial de la comunidad donde te sancionaron.
Si la dirección del domicilio fuese errónea por tratarse de una equivocación por parte de ellos, creo que podrías recurrirla.
Siento no poder ayudarte en cuanto al procedimiento a seguir.
Un saludo.
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Quizá te pueda ser útil leer el hilo en Temas jurídicos titulado UNA MULTA ¡¡¡AYUDA POR FAVOR!!!.
Saludos.
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Me parece que una vez que te la han notificado por hacienda no tienes otra que hacer una reclamación económico administrativa, pero en la misma notificación OBLIGATORIAMENTE tiene que poner los recursos y los plazos para interponerlos y ante quien, mira bien y hazlo que tiene efectos suspensivos (creo recordar que lo estudié el año pasado)
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esto es de memoria
creo recordar que primero se paga y después si no estas conforme puedes recurrir...
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Lo de la Multa ayuda por favor ya lo leí, el problema es que no he hecho ningún recurso porque no se me notifico, por tanto mi duda es esta puedo hacer una reclamación económica administrativa con la comunicación de la administración de hacienda antes de pagar? el tema es que ahora como todo el mundo no tengo un duro, solamente con aplazarlo durante un tiempo ya e doy por satisfecho. Muchas gracias a todos por vuestra ayuda que me hace sentirme bien.
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Me parece que está en vía ejecutiva y tienes que pagar o solicitar un aplazamiento de pago, www.aeat.es o directamente en la Agencia tributaria. Luego, puedes presentar una recurso de revisión para verificar si las notificaciones fueron defectuosas o no, en cuyo caso no cambia el deber de pagar la multa, aunque sí los recargos.
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Efectivamente esta en vía ejecutiva. A ver si podéis ayudar a atrasar al menos el pago,es posible en este momento hacer una reclamación económica administrativa para alargar el plazo? o seria preceptivo cuando venga con apremio? Un abrazo a todos y mucha suerte con los exámenes, así como en la vida.
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http://vlex.com/vid/previamente-suspendida-confirmada-finalizacion-362021
Si alguien tiene acceso a este documento... Puede ser lo que buscas, yo no tengo tiempo para acceder ahora, después de la partida de ajedrez, sí podré.
Saludos.
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Suerte con la partida, a ver si me puedes echar un cable, creo que has dado en el clavo. Muchas gracias por tu atención
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Pues por lo visto, esta fue otra ley típicamente mafiosa de Aznar. Mira el art. 62 LGT.
¡¡No están obligados a notificar!!
¡Míralo!
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t2.html#a62
Madre mía que año tan terrible fue 2003, legislativamente hablando. ¡¡Leyes absolutamente horribles, monstruosas!!
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¿ES para vosotros viable hacer una reclamación económica administrativa? en ese caso positivo que alego en ella?, aunque sea atrasar el pago con eso me conformo, la verdad que estamos indefensos. Muchas gracias a todos
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Claro que estan obligados a notificar, es un procedimiento administrativo. Pero se puede notificar por edictos o publicación el en boe y ni te enteras. si lo han intentado, y esta en ejecutiva no lo para ni un tren, ver suspension de ejecucion en la LGT y reglamento de recaudacion.
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para el carro nolo, pide un aplazamiento o fraccionamiento y paga como una hormiguita, no te compliques.
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Sí, perdona, he tenido un lapsus calami. Yo en todo caso, recurriría la multa, sin perjuicio de pagar, yo intentaría anular la orden de pago.
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Muchas gracias, cual es el procedimiento para hacerlo?, la verdad que la vida te enseña en la practica, si no fuese por este foro mi vida seria muy diferente. Gracia a todos
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¿Me puedes dar tu correo?
Es para mandarte una guía sobre impugnaciones de este tipo.
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Mi correo es noli6697@hotmail.com Muchas gracias por tu interes, asi como tu solidaridad. Un abrazo enorme a todos
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Pues por lo visto, esta fue otra ley típicamente mafiosa de Aznar. Mira el art. 62 LGT.
¡¡No están obligados a notificar!!
¡Míralo!
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t2.html#a62
Madre mía que año tan terrible fue 2003, legislativamente hablando. ¡¡Leyes absolutamente horribles, monstruosas!!
Las diferencias con al AEAT por el tema de las notificaciones nunca terminan.
El caso es:
Según la Norma Principal que rige sobre este asunto (Notificaciones AEAT), LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE 18-12-2003)Título III. La aplicación de los tributos.
Capítulo II. Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios.
Sección 3.ª Notificaciones.
Artículo 112. Notificación por comparecencia. (112.1 el que nos interesa)
1. Cuando no sea posible efectuar la notificación al obligado tributario o a su representante por causas no imputables a la Administración e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.
En este supuesto, se citará al obligado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el «Boletín Oficial del Estado» o en los boletines correspondientes de las comunidades autónomas o de las provincias o edictos municipales /locales correspondientes, según la Administración de la que proceda el acto que se pretende notificar y el ámbito territorial del órgano que lo dicte.
La publicación en el boletín oficial correspondiente se efectuará los días cinco y 20 de cada mes o, en su caso, el día inmediato hábil posterior. Estos anuncios podrán exponerse asimismo en la oficina de la Administración tributaria correspondiente al último domicilio fiscal conocido.
etc, etc.
Notificar, notifican pero la eficacia brilla por su ausencia. En último caso el contribuyente queda notificado por publicación en el BOE, lo cual quiere decir que no se entera hasta que le llega por correo certificado un aviso de la notificación por boletín o ni siquiera esto y se entera del embargo de la deuda a través del extracto bancario.
El tema de las notificaciones defectuosas ha generado una jurisprudencia impresionante. No obstante, en el presente caso habría que preguntarse si el hecho de no ser notificado cambia la causa de la multa. Lo único que podría evitarse es el recargo.
Pienso que en vía ejecutiva tendrás que pagar primero. Para recurrir una sanción tributaria tienes que haber estado en plazo y presentar las alegaciones pertinentes a la AEAT mediante un recurso de revisión, reposición o directamente al TEAR mediante un recurso económico administrativo. Son los procedimientos que te indican en la providencia de apremio o en un requierimiento parecido de la DGT si se trataba de una multa de tráfico.
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Mi pregunta es esta,a ver si me lo podéis confirmar: es susceptible en este caso un recurso extraordinario de revisión?
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Mi pregunta es esta,a ver si me lo podéis confirmar: es susceptible en este caso un recurso extraordinario de revisión?
o: ¿uno Potestativo de Revisión?, cual me aconsejáis. Muchas gracias a todos
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Hola compañeros, tengo unas dudas y me gustaría que algunos me la aclararán. Resulta que recibo de la Delegación de Hacienda la reclamación de una deuda por al parecer una multa que no me ha sido comunicada, aunque llamando al numero de teléfono que adjuntan me dicen que si. Mi duda es que proceso debo de seguir al menos para que los procesos se alargen. es imprescindible ir por lo Contencioso-administritivo o podría hacer una reclamación economica-administrativa?. Necesito vuestro consejo, muchas gracias de antemano.
Nolo , ¿de qué se trata ,exactamente?
Presupuestos del recurso de revisión contra los actos firmes en vía administrativa:
- error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- que hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme,...
- Que se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible (declarado por de sentencia judicial firme)
El recurso de reposición ante el mismo órgano
Se pueden recurrir las resoluciones y los actos de trámite, que pongan fin a la vía administrativa, ......... pudiendo fundamentarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley y en el plazo de un mes.
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Las causas de nulidad o anulabilidad las puedes encontrar aquí, por ejemplo.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.t7.html
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Muchas gracias, cual es el procedimiento para hacerlo?, la verdad que la vida te enseña en la practica, si no fuese por este foro mi vida seria muy diferente. Gracia a todos
Antes de cualquier reclamación basándote en falta de notificación, te aconsejaría que introdujeses en el google: tu DNI y boletín oficial de tu provincia, para comprobar que no ha sido publicada la sanción. Si aparece publicada te puedes dar por notificado, y seguramente se te pasaron los plazos de recurso.
Para solicitar el aplazamiento acércate a la Oficina o Delegación de Hacienda y te facilitarán los impresos y documentos que tienes que presentar.
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Es una multa en fase ejecutiva, sin apremio todavía, al parecer bien notificada pero no me llego nada. Gracias a todos
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Desde mi ignorancia, si una perosna tiene correctamente los datos de su domicilio en la Jefatura, así como cualquier dato referentes a sus obligaciones como ciudadanos, sea bien, por cambios de domicilio en los registros de empadronamiento municipales, así como en los del Ministerio del Interior, que ademàs son sancionables pecunariamente, aunque no se lleven a efecto en la generalidad de la práctica.
¿Si a una persona no se la llega a notificar por datos incorrectos en la denuncia no imputables a interesado? ¿Vale la notificación edictal? En este caso la notificación edictal es nula, no daba lugar a ella.
¿Es un error garrafal, de la Administración, por lo cual el ciudadano-interesado ha cumplido con la Administración?
¿Habla de algo de ello la sentencia que no puede descargar?
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Por lo que he leído durante esta semana y recordando algo de Administrativo, seria nula. La sentencia se puede leer, la baje en la pagina de CENDOJ, por la fecha.
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Buenas noches. Perdonad me que nos dijese el final del asunto, pero con los exámenes proferí aparcar-lo un poco. Nada al final solicite un fraccionamiento, y lo pagare en seis meses. Espero que todos tengáis buenas notas. Un abrazo y gracias por todo