Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: nika en 07 de Febrero de 2009, 00:51:44 am
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Hola, tengo algunas dudas sobre la ley de residuos, a ver si alguien puede aclararmelas. En principio el organo sancionador competente es el Ayuntamiento de la localidad, pero, tambien puede ser competente el Ministerio de Medio Ambiente? En que casos uno u otro?
En el caso exacto de un vehículo, cuales son los requisitos por los que se puede considerar residuo¿? Viene especificado en la ley?
La he estado mirando pero no logro encontrar esa informacion, a ver si hay alguien que sepa de esta ley y pueda explicarme algo mas.
Gracias
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Pues según el art. 4 de la ley, el poder sancionador es íntegramente del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Esto, salvo ley especial o sentencia de éstas que "reinterpretan" la ley o, salvo que los usos hayan consagrado otra práctica.
Y digo esto aun cuando el CC dice las fuentes son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho (art. 1.1), aun cuando dispone que, la costumbre sólo rige en defecto de ley y, los principios del derecho en defecto de costumbre (arts. 1.3 y 1.4) y aun cuando establece la superioridad de la ley escrita sobre la jurisprudencia, (arts. 1.6 y 1.7 CC o 9 y 117 CE).
Por tanto, voy a considerar el art. 4 como lo que realmente es: un punto de partida y voy a examinar si eso está confirmado o desvirtuado por sentencias, leyes especiales o usos contrarios, con el fin de determinar la vigencia real de la ley en general y del título competencial del art. 4 en particular.
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Bueno, el único caso de competencia municipal es éste:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l10-1998.t6.html#a37
Art. 37.2.
Lo que va en relación con el art. 34.2.b)
El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.
Lo que es catalogado como infracción grave.
Y sancionado así.
En el caso de infracciones graves:
Multa desde 100.001 hasta 5.000.000 de pesetas, excepto en los residuos peligrosos, que será desde 1.000.001 hasta 50.000.000 de pesetas.
Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en la presente Ley por un período de tiempo de hasta un año.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l10-1998.t6.html#a35
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Muchas gracias por tu ayuda. Ya lo tengo mas claro.
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Para aclararte sobre las competencias en residuos mira las leyes medioambientales de tu comunidad autónoma. Las comunidades tienen en esta materia competencias de desarrollo legislativo y de ejecución. Las comunidades autónomas, en dichas leyes, suelen fijar también las compencias de la entidades locales.
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Efectivamente, las CCAA y los Ayuntamientos tienen competencias. Los ayuntamientos dictan ordenanzas que definen cuándo un vehículo se considera abandonado y no susceptible de uso y, por tanto, un residuo sólido: por ejemplo, esta de la Laguna: http://www.aytolalaguna.com/ayto/uploads/tx_txavanticbylaw/OrdenanzaVehiculo_Abandonados_01.pdf o esta de Camargo: http://boc.gobcantabria.es/boc/datos/MES%202008-05/OR%202008-05-30%20105/HTML/2008-7078.asp?volver=1
Existe una Directiva de la UE (2000/53/CE) sobre los automóviles al final de su vida útil: http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l21225.htm,
revisada por una Decisión de 2005: http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2005/80092
y modificada por otra Directiva 2008/33/CE: http://www.arc-cat.net/ca/publicacions/pdf/normativa/europea/directives/dir_2008_33.pdf