Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: pprieto6 en 07 de Febrero de 2009, 13:51:25 pm
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Hola, si hay alguien por aquí que se examine el próximo jueves de resp. civil podría aclararme una duda?
En el libro de centros docentes, en su pág 101, al final (última línea) "... y en cambio si el hecho tenía lugar fuera de ella NO se establecía resp. subsidiaria de los padres". Ese "no" es correcto???
Gracias
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YO VOY EL JUEVES pero ahora no tengo el libro aquí ,intentaré mirarlo pero cuando el centro docente termina el horario los padres son responsables y si no se sabe muy bien si están el horario todavía al menos serán subsidiarios como mínimo o responsables solidarios.. eso creo ya te lo diré mañana.
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Yo tambien me examino el jueves, y me interesa tambien la pregunta, aver si alguien me la puede contestar.
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Si es un menor perteneciente a un centro de enseñanza no superior, si el hecho tiene lugar fuera del centro escolar, si está dentro del horario escolar, la responsabilidad es del centro por haberle dejado salir o por no haber tomado las medidas oportunas de seguridad para que el menor saliera durante el horario escolar.
Fuera de dicho horario la responsabilidad es de los padres, total o subsidiariamente con el menor en el caso de que éste tenga patrimonio, o responsabilidad total de los padres y éstos repetirán contra el menor por su patrimonio, estableciéndose la responsabilidad "universal"