Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: SORAYA en 07 de Febrero de 2009, 22:32:47 pm

Título: Caso REAL PRIVADO
Publicado por: SORAYA en 07 de Febrero de 2009, 22:32:47 pm
Hola compañeros de fatigas. Resulta que por mi trabajo ha caído en mis manos un caso que no sé por donde tirar, me explico:
Llega a mis manos una denuncia ante el Juzgado de Guardia de un español que está casado en España con una rusa y tienen un niño, se van de vacaciones a Rusia, discuten y cuando está a punto de caducar el visado del español ella se va con el niño, el español intenta ponerse en contacto vía teléfono con ella pero no puede, se dirige a la policía de allí pero como no entiende el idioma y el consulado está a tropecientos mil kilometros pues regresa a España, estando aquí ella se pone en contacto con el y le pide 600 € para regresar pero el no traga y no se los manda, ella desconecta el teléfono y el no se puede poner en contacto con su hijo que es pequeño. Interpone denuncia en España y ahora viene mi duda: Sustracción de menores del 225 del C.P. español, el convenio 2201/2003 me parece que no lo suscribe Rusia, qué país es el competente, el del lugar de residencia habitual del niño (España) o el del lugar en que ocurren los hechos (Rusia) tendría que aplicarse el convenio de la Haya? Tengo que tramitar esta denuncia o inhibirme y como?
Gracias por intentar contestarme.
Título: Re: Caso REAL PRIVADO
Publicado por: simple22 en 08 de Febrero de 2009, 13:23:46 pm
España debe cursar como Estado requiriente una orden de restitución.


Art. 3 tipificación y 8 y ss. del Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980, tramitación.

El principio de tutela judicial prima sobre el formalismo, especialmente en este Convenio.

Y la orden de restitución debe venir del Estado requerido, en este caso, Rusia. (Principio de colaboración).