Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: jabel62 en 11 de Febrero de 2009, 18:10:44 pm

Título: Administrativo II
Publicado por: jabel62 en 11 de Febrero de 2009, 18:10:44 pm
Que pedazo de... examen ya veremos dijo un ciego si llego a un 5 va a estar de lujo. He contestado a las 5 preguntas pero no ha pasado ni una hora y ya empiezo a pensar... si tenía que haber puesto esto, o lo otro no lo he dicho, creo que he metido la pata en una, vamos unos ánimos para ponerme con economía que no lo sabe nadie.
 Espero que estéis más contentos y tengáis mejor sensación. Suerte a tod@s.
Título: Re: Administrativo II
Publicado por: toffy en 11 de Febrero de 2009, 18:14:42 pm
que mala uva que repitieran una pregunta de primera vuelta eso si que es ir a pillar.
Que habeis puesto en el caso? y en la pregunta del visado?
Título: Re: Administrativo II
Publicado por: ireneval en 11 de Febrero de 2009, 18:17:10 pm
¿podeis poner las preguntas?  ¿ha sido difícil?
Título: Re: Administrativo II
Publicado por: mjcg en 11 de Febrero de 2009, 18:19:13 pm
Ya están puestas en la entrada "Enunciados exámenes segunda semana".
Título: Re: Administrativo II
Publicado por: toffy en 11 de Febrero de 2009, 18:21:11 pm
-la motivacion
-tipos de ejecucion forzosa ( repetida de 1ª vuelta)
-que tipo de nulidad es la falta de competencia
-un caso repetido de años anteriores ( tienes un negocio y te van a sancionar
y no hay ley especial para ello ) ( pueden o no ?)
-Si te ponen un visada en la embajada en tu pasaporte que tipo de acto es, que tipo de acrividad administrativa ?

Facil no era.
Título: Re: Administrativo II
Publicado por: GESTOR en 11 de Febrero de 2009, 19:33:53 pm
Como veis el caso práctico, el de la sanción:
Yo he puesto que la iniciación suspende la prescripción de la falta leve (6 meses), pero como han pasaron mas de 3 meses (creo que es un error porque el Real Decreto subsidiario del procedimiento sancionador, ya que no habia procedimiento expreso dice 2), desde el acuerdo de iniciación sin resolución se produce el archivo por caducidad, por lo que se reiniciaria la prescripción, por lo cual no me lo pueden exigir porque la falta esta prescrita y lo que tiene que hacer la Administración es resolver el archivo por caducidad.
La duda es si para que se produzca la caducidad en los procedimientos de oficio es necesaria la resolución expresa o ante el silencio administrativo (sean 2, 3 o 6 meses, es "lo de menos", porque han pasado mas de cuatro años), se reinicia al dia siguiente de terminar la obligación de resolver el plazo de prescripción de la falta.
Como lo veis.
Título: Re: Administrativo II
Publicado por: toffy en 11 de Febrero de 2009, 19:36:08 pm
pues yo he contestado completamente diferente , las infracciones leves no prescriben hasta 6 meses y el proceso sancionador comenzo a los 2 meses con lo cual te pueden sancionar y luego puse todos los requisitos y leyes en los q se basa sin ser legislacion especial
Título: Re: Administrativo II
Publicado por: ariadna en 11 de Febrero de 2009, 19:44:36 pm
Y en la pregunta del visado que era?Que tipo de acto y actividad administrativa era?
Título: Re: Administrativo II
Publicado por: Kuttu en 11 de Febrero de 2009, 19:52:30 pm
Hola Ariadna, yo no he hecho el examen esta semana pero me da q un visado es una autorización de entrada en un pais... luego autorizacion, de la actividad de limitación... , lo de la autorización creo que si, por que en realidad libertad de deambulacion la tenemos todos, pero limitada a las exigencias de cada pais no??
No es justo que esta asignatura se de en 2º donde no cuentas con excesivos recursos para los casos practicos, a mi me suspendieron entonces y ahora que estoy en 5º creo y remarco CREO haber aprobado... pero no es lo mismo, verdad??
Título: Re: Administrativo II
Publicado por: toffy en 11 de Febrero de 2009, 19:53:58 pm
yo puse que era actividad de `policia porque podia limitarse derechos ( si lo deniegan ) en cuanto al tipo de acto me lie.
Ariadna que has puesto en el caso de la sancion?
Título: Re: Administrativo II
Publicado por: alguacila en 11 de Febrero de 2009, 19:56:23 pm
Yo también he puesto que podia sancionar, todo y que no cumplia el principio de legalidad, si que la Administracion de la Comunidad Autónoma podria acogerse a una ley del Estado.

El examen, como la mayoria de los de administrativo, no lo he encontrado fácil .Como dice un compañero también mezclo cosas, aunque al final cuando profundizas la asignatura acaba gustando más.

En lo de la falta de competencia, la tercera, he puesto que era nulidad de pleno derecho y lo del visado que era una autorización dentro de la   actividad de limitación.

¿Qué habeis puesto vosotros?

Saludos.   :-\
Título: Re: Administrativo II
Publicado por: toffy en 11 de Febrero de 2009, 19:58:47 pm
el caso como tu
pero en la competencia solo es nulidad de pleno derecho si es territorial o material porque si es jerarquico es anulable por convalidacion del organo superior.
que has puesto en el visado?
Título: Re: Administrativo II
Publicado por: kruz en 11 de Febrero de 2009, 19:59:33 pm
Pues me temo que lo mismo lo que he dicho yo, es una tontería en el caso de la sanción.
He dicho que no te podrían sancionar porque no existía norma específica reguladora y que iría contra el principio de legalidad
¿os parece una barbaridad?
Título: Re: Administrativo II
Publicado por: toffy en 11 de Febrero de 2009, 20:01:38 pm
creo que la ley de sancion es subsidiaria si hay norma especifica pero si no hay norma especifica digo yo que se regiran por esa , pero seguro ni idea.
Título: Re: Administrativo II
Publicado por: david.galan en 11 de Febrero de 2009, 22:07:32 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pues me temo que lo mismo lo que he dicho yo, es una tontería en el caso de la sanción.
He dicho que no te podrían sancionar porque no existía norma específica reguladora y que iría contra el principio de legalidad
¿os parece una barbaridad?

Yo también he pensado eso
Título: Re: Administrativo II
Publicado por: GESTOR en 11 de Febrero de 2009, 22:18:21 pm
Mi respuesta la he basado en, a ver que os parece:

En caso de no ser aplicable normativa expresa para el procedimiento se aplicará subsidiariamente el Reglamento de procedimiento para la potestad sancionadora: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1398-1993.html, en su articulo 20 dice:

6. Si no hubiese recaído resolución transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados o por la suspensión del procedimiento a que se refieren los artículos 5 y 7, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otro lado la LRJPAC dice:

Artículo 44. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio.

En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:

En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92.

En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución

Artículo 92. Requisitos y efectos.

1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes.

2. No podrá acordarse la caducidad por la simple inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar resolución. Dicha inactividad no tendrá otro efecto que la pérdida de su derecho al referido trámite.

3. La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.
4. Podrá no ser aplicable la caducidad en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte al interés general, o fuera conveniente suscitarla para su definición y esclarecimiento

No se por todo esto es lo que he dicho que puede haber una caducidad presunta, que no interrumpe la prescripción. Mi duda sigue siendo si la caducidad presunta es posible, o es requisito solicitar resolución de caducidad.
Título: Re: Administrativo II
Publicado por: luthien en 11 de Febrero de 2009, 23:40:02 pm
Madre mía, me va a dar un síncope, ¿todo eso había que saber?!!  :o
Yo las 4 preguntas muy bien, pero el caso... como sea esa la respuesta... nanai... opté por el principio de legalidad... :(
Título: Re: Administrativo II
Publicado por: Galinda en 11 de Febrero de 2009, 23:51:20 pm
Hola,
pues yo puse en el caso practico el tema de la ilegalidad, en cuanto a que era uno estaba regulado por la ley, y que si la Consejería impusiera la sanción estaría incumpliendo la legalidad, o algo así..
imagino que estará mal. No tiene que ver a lo que han puesto ustedes. alguien puso algo de esto
Título: Re: Administrativo II
Publicado por: muxía en 12 de Febrero de 2009, 07:31:56 am
Hola Kruz y Galinda, yo puse los mismo que vosotros y por lo que estuve comprobando en el libro de Ramón Parada creo que es así. Espero que tengamos suerte.

Un saludo
Título: Re: Administrativo II
Publicado por: GESTOR en 12 de Febrero de 2009, 08:21:43 am
Pues entonces tendreis razon y me he tirado yo al barro. Lo de necesidad de Ley es así y si lo habeis visto en el libro....

Nada, esperemos haber cuadrado las demas.
Título: Re: Administrativo II
Publicado por: franievita en 12 de Febrero de 2009, 08:56:29 am
Hello!

Yo en el caso también puse el principio de legalidad, que no se podía sancionar si no había ley que estableciera el procedimiento y las sanciones a imponer. 

Luego por poner algo más hice alusíón a las medidas provisionales de la LRJAP y PAC, pero no se si habré metido la pata con eso.

Saludos

Título: Re: Administrativo II
Publicado por: GESTOR en 12 de Febrero de 2009, 09:11:14 am
Pero, una cosa, el principio de legalidad no se da por cumplido con la cobertura legal de la LRJ-PAC. Pregunto?
Ademas, la sanción es definida como leve, por lo cual en algun sitio debia aparecer graduada, por eso yo entendí que lo que no habia regulado la Consejeria no era la ley, sino el reglamento, pero bueno, creo que teneis razón porque esto es demasiado rebuscado.

Un saludo y suerte a todos
Título: Re: Administrativo II
Publicado por: muxía en 12 de Febrero de 2009, 11:17:32 am
Hola Gestor, puede ser que tengas razón con lo de la cobertura legal. A ver cómo lo resuelven.
Saludos.
Título: Re: Administrativo II
Publicado por: TRIGUN en 12 de Febrero de 2009, 18:26:07 pm
Desde Sevilla: estamos en lo mismo yo en que no se puede sancionar y otro compi en que sí por ser subsidiario el reglamento...a ver si nos ponen nota a ambos por lo menos por la forma de razonar...suerte a todos/as.
Título: Re: Administrativo II
Publicado por: arahal en 12 de Febrero de 2009, 18:29:52 pm
Yo también contesté que se podia sancionar pq la ley de PAC solo se aplica en defecto total o parcial de procedimiento especifico sancionador. La verdad q el examen me pareció super facil y salí contenta, pero ahora ya me haceis dudar con esa pregunta...
Título: Re: Administrativo II
Publicado por: dru en 12 de Febrero de 2009, 19:47:57 pm
A continuación os relaciono lo comentado en los foros de debate de los cursos virtuales acerca del primer caso practico que salió en el examen.
Parece que me equivoqué, puesto que opté por contestar que no podía sancionar, puesto que no existía norma al respecto, violando entonces el principio de legalidad. Sigo no obstante teniendo dudas. Si no existe norma escrita que lo estipule ¿cual es el importe de la sanción?, ¿o acaso se fijará arbitrariamente en el momento de la comunicación? ¿No supone un cierto modo de indefensión? Cuando cometo una infracción sea de tráfico o de cualquier otro ordenamiento sectorial, entiendo que las consecuencias deben estar fijadas de antemano para que el infractor las conozca y obre en consecuencia. No vale decir, usted ha aparcado en doble fila y le voy a sancionar. ¿La "dolorosa" a cuanto va a ascender¿ ¿A cien €uros? ¿A mil? ¿A 1.000.000?
Bueno, en cualquier caso sólo queda ya esperar a la publicación de las notas.
Suerte a tod@s.



Tengo problemas a la hora de resolver un caso práctico que ha caido en un exámen.
 La Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma donde ested reside inició el  20
de agosto de 2004 un procedimiento sancionador por una infracción leve cometida el 20
de junio de ese mismo año por el establecimiento hotelero que usted regenta. En el día
de hoy, usted tiene conocimiento de que dicha Consejería tiene efectivamente la
intención de sancionarle, a pesar de que no hay normativa específica reguladora para
ese procedimiento. ¿Puede la Administración imponerle una sanción? ¿ Qué debe hacer
esa Consejería?..

Si nos indica que la infracción es leve, dichas sanciones sí estarán reguladas
legalmente,  es decir, tipificadas.
En cuanto al procedimiento. La Ley dice que  el ejercicio de la potestad sancionadora
requiere procedimiento legal o reglamentariamente establecido. la LEY 30/92 no contiene
una regulación del procedimiento sancionador, liimitándose a establecer unos principios a
los que deben sujetarse estos , y el RD1398/93 que sólo tiene aplicación supletoria " en
defecto total o parcial de procedimientos específicos previstos en las correspondientes
normas en los siguientes supuestos:
B) Por la Administración de las Comunidades Autónomas, respecto de aquellas materias
en que el Estado tiene competencia normativa plena.

En materia de Turismo, el Estado no tiene competencia plena.
 
En este caso ¿Sería supletoriamente aplicable  el procedimiento sancionador  general
previsto en el RD 1398/93.?.
Yo entiendo que no, y que la Administración lo que debería hacer es archivar el caso por
falta de procedimiento legalmente establecido, pero no lo tengo del todo claro, cuál sería
la actuación de la Administración.



 

A falta de regulación por una Comunidad Autónoma, se ha de aplicar por analogía la
General General Estatal reguladora de la materia.
Sancionar, se le puede sancionar. Ante la misma se le ha de abrir como consecuencia de
ello un expediente, darle vista, etc. etc.
En caso de que la CA no cumpla con la Ley, la via CA está libre y expédita para
solucionar la cuestión planteada. ¿Abuso de poder? ¿Nulidad y/o anulabilidad del acto?
Creo que esto es lo que ha de solucionar la CA y el vecino, propietario y/o contribuyente
de turno.

 
 
 
Me gustaría aportar algo más a este caso. La ley 30/1992 regula el régimen jurídico y el
procedimiento administrativo común para todas las AAPP, sin perjuicio de que las CCAA
puedan completar sus respectivas especialidades. Por lo que el régimen sancionador es
Básico, es decir, es competencia del Estado su regulación con carácter básico, en virtud
del art. 149 de la CE. Ahora bien, si una CA decide legislar en la materia, tiene
capacidad jurídica para ello, en virtud de lo que se denominan competencias
concurrentes, lo que implica que el Estado legisla lo básico y la CA lo desarrolla y
ejecuta.
Por tanto, la Consejería en cuestión tiene competencias plenas para sancionar, toda vez
que dichas sanciones estén tipificadas en la ley, ya que la tipificación no puede hacerse
en reglamento alguno, salvo para aclarar, matizar, etc, pero ninca introducir sanciones
distintas, so sanción de nulidad de pleno derecho del reglamento que así lo hiciese.
En definitiva la Consejería tiene habilitación normativa a través de la CE (A 149) y de la
LRJPAC para sancionar, aplicando el reglamento de desarrollo RD 1398/1993.
Un saludo

 
 
 
Lo que me dices es correcto.
Pero mi indicación ha sido debida a no entender bien el mensaje primitivo y objeto de
este asunto.
Debemos llevar mucho cuidado al escribir en el exámen para que las ideas queden
claras y, el profesor que nos corrija, no pueda tener dudas de que sabemos los temas.
Saludos cordiales.


 
Título: Re: Administrativo II
Publicado por: GESTOR en 12 de Febrero de 2009, 21:28:36 pm
Entonces mas o menos iba bien encaminado, cobertura legal suficiente y aplicación subsidiaria del reglamento general. Pero, sigo con mi duda de la caducidad...
Ya veremos, aunque en el contexto de la dificultad del examen, que a mi no me ha parecido excesiva, me inclino a mi pensar en la solución mas evidente "falta de legalidad", que de todas estos argumentos enrevesados (muy a mi pesar).
Un saludo, si alguien tiene mas....
Título: Re: Administrativo II
Publicado por: elRubiodeQuismondo en 12 de Febrero de 2009, 21:57:14 pm
En el primer caso, el enunciado dice, más o menos, que "le imponen una sanción sin existir normativa específica al respecto". Creo que esta frase es la clave para considerar que se saltan el principio de legalidad, de especial observancia en la potestad sancionadora de las AAPP. Por otro lado dice que la Consejería inicia el procedimiento el 20 de agosto, pero en ningún momento que se notifique el inicio de ese procedimiento al interesado, por lo que el plazo de prescripción no se interrumpe... vamos, espero no haberme columpiado...pero tampoco había que buscarle tres pies al gato en los casos ¿no? De todos modos espero que no sean muy duros corrigiendo, ya veremos... Suerte a todos, compañeros!
Título: Re: Administrativo II
Publicado por: arahal en 12 de Febrero de 2009, 23:01:40 pm
Yo me inclino a pensar que el profesor tendrá en cuenta la argumentación de la resolución del caso por encima de la respuesta correcta de solución, pq sin tener ni siquiera un libro de casos practicos no se nos puede exigir mas.
Título: Re: Administrativo II
Publicado por: irnán en 13 de Febrero de 2009, 14:39:10 pm
MADRE MIA, yo ya no le voy a dar más vueltas, pero con lo que estudiado, de verdad que injusto que los que corrigen no sepan nada de esto... bueno la UNED  es así,..suerte a todoss de corazón.
SEGUIREMOS EN CONTACTO.