Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: crm en 13 de Febrero de 2009, 18:52:59 pm
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me ha salido mal el practico de civil III sabeis si con el caso practico mal se consigue aprobar?
doy por hecho que las servidumbres n ose pueden verder, no es cierto?
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las servidumbres no se pueden enajenar de manera independiente al fundo al que sirven.
El examen ha sido bastante asequible. Menos mal que estos de civil se portan, que si no...
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Hola, qué han preguntado? Ha sido difícil?
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hola compañeros, examen de hoy.
la tracicion instrumental t.2
la ocupacion concepto requisitos t.5
elementos privados y comunes y procomunales t.9
extincion usufructo t.13
caso practicum 5.
benito viene a peor fortuna quiere vender su derecho de servidumbre a un tercero,
puede hacer esta transmision onerosa.?
suerte chiquillos
con relacion al practcum no lo se, dicen que si contestas bien 4 puedes dejar una pregunta en blanco pero tienes que estar bien contestadas, a mi personalmente me ha pasado, eso si siempre he contestado bien el practicuem y he dejado una vez una pregunta en blanco, y me aprobaron con 5.
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1. La tradición instrumental
2. La ocupación: concepto y caracteres
3. Elementos comunes, privativos y procomunales
4. Extinción del usufructo
5. Caso práctico: documento nº 5: sobre si es posible enajenar el uso de una servidumbre.
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No te preocupes por haber fallado una. El año pasado yo dejé sin contestar una ¡y me pusieron un 8!
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Qué casualidad... La pregunta de enajenación de servidumbres la hice en el Curso Virtual, y qué bien nos ha venido a todos ;D Porque yo la verdad es que tenía bastantes dudas cuando la planteé allí, y de no haber sido contestada allí, no sé qué habría contestado...
Yo la primera la tengo un poco flojilla, pero las demás creo que bastante bien. A ver si tenemos suerte :)
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No te preocupes si tienes una de las preguntas mal contestadas, en el programa viene que si tienes las otras cuatro correctas, puede aprobar, ahora si tienes dos mal, entonces no te libra ni el tato.
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Qué casualidad... La pregunta de enajenación de servidumbres la hice en el Curso Virtual, y qué bien nos ha venido a todos ;D Porque yo la verdad es que tenía bastantes dudas cuando la planteé allí, y de no haber sido contestada allí, no sé qué habría contestado...
Yo la primera la tengo un poco flojilla, pero las demás creo que bastante bien. A ver si tenemos suerte :)
Mile, me acordé del foro virtual cuando vi la pregunta. En el curso virtual era nuestra última vuelta de tuerca antes del examen. Lo que pasa es que no sabíamos si esta pregunta de un examen anterior se refería a nuestro Practicum. Efectivamente, en este caso, al tratarse de una servidumbre predial de paso voluntaria D. benito no puede transmitir este derechos real a otra persona. La servidumbre predial es inherente al predio al que sirve....etc, etc, Ahora bien, se complicó un poco al ser al mismo tiempo recíproca pero da igual no se puede vender por separado.
¡Qué examen más bonito! Después de la tortura de economía política por la mañana.
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Lo que agradecí haber hecho esa pregunta en el Curso Virtual. Además, mira que le dimos vueltas... Cuando vi la pregunta, no me lo podía creer, jajaja.
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Hola, yo había desconectado desde el viernes hasta hoy, porque lo necesitaba cuando terminé el examen de civil III que era el último.
En cuanto al caso práctico, yo contesté muy escueto que no se podían vender por separado del fundo sobre el que están constituídas, pero no contesté nada más, entre otras cosas porque no me cabía más, no se si había que explicarse más extensamente.
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Yo creo que es la primera vez que tengo la respuesta tan clara ante una pregunta de un caso práctico.
Gracias por vuestras participaciones a todos (y hombre, sobre todo a ti Mile), aquí y en el curso virtual.