Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: IESUS en 18 de Febrero de 2009, 13:33:56 pm
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Estimados/as compañeros/as:
En la Comisión de titulacion de Grado de Dwerecho celebrada en Madrid, el día 16 de los corrientes, se aprobó con loos votos favorables de los profesores y directores de área miembros de la comisión, y con un voto en contra y una abstención de los representantes de los alumnos, LA PROPUESTA DEL NUEVO PLAN DE GRADO DE DERECHO, que ya se encuentra en la página de la facultad en www.uned.es.
Este pasop significa que a partir de hoy ya se pueden hacer reclamaciones a la propuesta del plan. Los alumnos debemops de hacer reclamaciones pues no parece el plan lo mas adecuado, parfa un futuro abogado o procurador. Una vez pasado el plñazo se reunirá la Comisión de titulación, que deberá hacer las modificaciones oportunas,después la Junta de facultad, y despues el órgano de gobierno, si es aprobado en todos estos tramirtés se informará a la ANECA.
Desde ayer, día 17 de febrero de 2009, ya se encuentra disponible, en la página web de la Facultad de Derecho http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,1320386&_dad=portal&_schema=PORTAL, la Propuesta del nuevo Plan de Estudios del Grado en Derecho, así como sus convalidaciones. Durante el plazo de un mes podrá presentarse cuantas observaciones y alegaciones estimen oportunas.
Recibid un cordial saludo
y a hacer alegaciones.
Por otro lado, el día 28 de febrero se va a constituir el nuevo Consejo de Delegados de añlumnos de Derecho; una vez formado en Consejo y elegidos loos delegados (Nacional) y competencias de cada órgano en cada Departamento, se os mantendrá informados de todo el pproceso y de cuanbtas sugwerencias surjan, tanto en este foro, como en los distintos Centros Asociaods.
Reitero un cordial saludo
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Muchas gracias por la información.
Saludos!
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¿A dónde hay que enviar las observaciones y alegaciones?
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Los que estemos terminando la licenciatura terminaremos así o nos pasarán a grado?
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La tabla de convalidacione me parece incompletísima.
Que ocurre con Teoría del derecho, las economías y las haciendas públicas?
Os habéis fijado en Civil I que para convalidarla hay que tner aprobado Civil I y Civil IV¡¡¡¡¡ (qué despropósito, el año que vine me matriculo de 4º)
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Muchísimas gracias por la información, IESUS.
Un saludo,
Fini.
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Igualmente, muchas gracias.
A ver si alguien me puede ayudar. Mi idea de momento es hacer solo tres años de derecho, completando los 180 créditos y pedir documentación que avale estos tres años. Una vez reemprenda los estudios después de un paréntesis, cuarto y quinto de derecho, tendré que hacer nuevas asignaturas de la primera parte o los tres años me servirán tal cual?.
Saludos ::)
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Los que estemos terminando la licenciatura terminaremos así o nos pasarán a grado?
Depende de lo que tardes en terminar. El 1º curso se implanta en 2010-2011, pero 1º del Plan 2000 no se extingue hasta 2011-2012. La extinción es progresiva, así que tienes para terminar hasta 2014-2015 (es año sólo podrás cursar las de 5º).
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Los que estemos terminando la licenciatura terminaremos así o nos pasarán a grado?
Depende de lo que tardes en terminar. El 1º curso se implanta en 2010-2011, pero 1º del Plan 2000 no se extingue hasta 2011-2012. La extinción es progresiva, así que tienes para terminar hasta 2014-2015 (es año sólo podrás cursar las de 5º).
Mile, si 1º se extingue en 2011-2012 , 5º se extinguirá en 2015-2016 ¿no?
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Yo no entiendo nada, si esta carrera del plan 2000 tiene 340 créditos ¿cómo te van a convalidar a grado que tendrá 240? ¿y la diferencia de créditos? No puede ser.
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Los que estemos terminando la licenciatura terminaremos así o nos pasarán a grado?
Depende de lo que tardes en terminar. El 1º curso se implanta en 2010-2011, pero 1º del Plan 2000 no se extingue hasta 2011-2012. La extinción es progresiva, así que tienes para terminar hasta 2014-2015 (es año sólo podrás cursar las de 5º).
Mile, si 1º se extingue en 2011-2012 , 5º se extinguirá en 2015-2016 ¿no?
No, porque en 2013-2014 se extinguen 3º y 4º. Se me olvidó decir eso :)
Igualmente, muchas gracias.
A ver si alguien me puede ayudar. Mi idea de momento es hacer solo tres años de derecho, completando los 180 créditos y pedir documentación que avale estos tres años. Una vez reemprenda los estudios después de un paréntesis, cuarto y quinto de derecho, tendré que hacer nuevas asignaturas de la primera parte o los tres años me servirán tal cual?.
Saludos ::)
Uf. Pues ahí sí que lo veo complicado, la verdad... Tendrás que hacer todas las asignaturas que te falten. Te faltarán asignaturas de 2º de 3º y de 4º. O sea, según creo yo, no va a haber una convalidación por ciclo. De 2º te faltaría Eclesiástico y Financiero I.
Lo que está claro, es que teniendo la documentación, podrás ir al A2 sin problemas. Yo creo que cuando haya más información, sabremos cómo va a ser todo. Supongo que en una tesitura parecida se vieron los compañeros del plan del 53 cuando les hablaban del plan 2000 :)
Yo no entiendo nada, si esta carrera del plan 2000 tiene 340 créditos ¿cómo te van a convalidar a grado que tendrá 240? ¿y la diferencia de créditos? No puede ser.
Ana, porque los 240 son créditos ECTS, y los 340 créditos nuestros son de otro tipo, no son equivalentes, de ahí la diferencia de créditos.
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Yo no entiendo nada, si esta carrera del plan 2000 tiene 340 créditos ¿cómo te van a convalidar a grado que tendrá 240? ¿y la diferencia de créditos? No puede ser.
Pero, no son 340 sino 304 ¿no?!
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¿qué significa créditos ects? :o
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¿No convalidan ni Romano, ni Historia del derecho, ni Int. Procesal ni Teoría del Derecho?
Un saludo.
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Gran chapuza...
No romano, no historia y si eclesiastico?
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Pero Introducción al Derecho Procesal si aparece en el primer curso del nuevo grado.
Allí la ponen con 4 créditos y como asignatura obligatoria.
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Bueno, eso 304 créditos es la nuestra.
Ana, ECTS significa "European Credit Transfer System" o algo así.
apolo, sí que las adaptan, pero no sé porqué ahí no salen. Está incompleta la lista.
raymondcarver, en realidad, para nosotros también es obligatoria, aunque ponga troncal. ¿O puedes elegir no hacerla? ;)
Los créditos ECTS y los nuestros (que ahora no me acuerdo cómo se llaman) no son iguales. Así que no os empeñéis en mirar el número de créditos :)
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Bueno, eso 304 créditos es la nuestra.
Ana, ECTS significa "European Credit Transfer System" o algo así.
apolo, sí que las adaptan, pero no sé porqué ahí no salen. Está incompleta la lista.
raymondcarver, en realidad, para nosotros también es obligatoria, aunque ponga troncal. ¿O puedes elegir no hacerla? ;)
Los créditos ECTS y los nuestros (que ahora no me acuerdo cómo se llaman) no son iguales. Así que no os empeñéis en mirar el número de créditos :)
Muchas gracias, Mile. Ya estaba empezando a sudar.....
Otra pregunta: ¿Que diferencia hay entre las asignaturas que llaman "Formación Básica" y "Obligatorias"? Por otro lado he visto que algunas están calificadas como "FB/OM", ¿Qué quiere decir eso?
Gracias por anticipado.
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raymondcarver, en realidad, para nosotros también es obligatoria, aunque ponga troncal. ¿O puedes elegir no hacerla? ;)
Asi es Mile, de hecho es de las que mas interesantes estoy encontrando hasta el momento. LLevo un ritmo muy bueno con ella y me esta gustando.
A lo que me refería era que tambien aparecía en el nuevo Grado.
Hay que dar por echo que será convalidada no?
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A ver, yo en principio, entiendo que las troncales las adaptan TODAS. O sea, civiles, penales, constitucionales, administrativos... Las dudas que tengo yo son de las optativas.
Y sigo diciendo que la lista esa de adaptaciones está incompleta.
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Si acabamos el curso que viene o éste, el título dirá plan 2000 licenciado en derecho, pero si terminamos en el 2011 dirá grado en derecho aunque tengas más créditos hechos que matusalem, me parece un poco raro eso y discriminatorio .............. >:(
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Si acabamos el curso que viene o éste, el título dirá plan 2000 licenciado en derecho, pero si terminamos en el 2011 dirá grado en derecho aunque tengas más créditos hechos que matusalem, me parece un poco raro eso y discriminatorio .............. >:(
No, Ana. Si tú terminas por el Plan 2000, serás Licenciada en Derecho. Da igual que termines en 2009 que en 2015. Siempre y cuando acabes por el plan 2000, serías Licenciada, no Grado.
Si te tienes que cambiar y terminar por el Grado, serás Grado.
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Una pregunta.
Aunque la carrera es "Grado en Derecho". El nombre correcto de la titulación ¿cual será?. Grado o Graduado.
Un saludo y mucha suerte en los exámenes.
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Hola Miles, yo la verdad estoy liada, confundida a ver si me haces el favor de aclararme un pelin.
tengo aprobadas, civil I y II y III. Penal I y II, todos constitucionales. Teoria derecho. Internacional Publico.
Todas estas troncales obligatorias tu dices que se convalidan...?
las optativas no:
Civil comunitario aprobado
vale la pena cambiarse al grado en esta circunstancias..? no se si son muchas preguntas.... uff gracias
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Que lío mental. Yo tengo para este años historia y T. del Derechos, las dos de primero, si las apruebo no me vale para nada, y si suspendo, no hace falta que me vuelva matricular, T. del Derecho, es mi 2º año y con lo que estoy leyendo en este hilo, me da la sensación que estoy perdiendo el tiempo, no?
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hola compañeros creo que tiene razon Miles, hagamos las consultas en el otro foro el hilo que ya estaba para facilitarnos entre todos las respuestas, dudas, . comenzo la reforma...
saluods
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Mucha bateria de preguntaas para mi sólo: De todas estas preguntas os darán respuesta vuestros representantes en los respectivos Centros Asociados, pero hasta el dçia 28 comno os he dicho no se forma el Cobnsejo de Representantes de alumnos de Derecho.Por tanto paciencia, olo que si que podeis ir hacien do es pensar en alegaciones a este plan. Y algunas cosillas
= EN EL CURSO 2010/2011 SE COMENZARA EL GRADO CON primero y segundo curso
TE CONVALIDAN TODAS, PROCEDSAL X PROCESAL, PENAL X PENAL, TEORIA DEL DERECHO Y FILOSDOFIA X LA CORRESPONDIENTE EN GRADO.
HAY UN PROBLEMON QUE TENEMOS QUE ESTAR TODOS EN CONtra. nboS DICEN Q
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sdE ME HA CORTADO. Nos dicen que el titulo de Grado es equivalente a la LICENCIATURA, poueas bie, ahora rfesulta que si obtienes el titulo de Grado NO TE HABILITA PARA COLEGIARTE NI COMO Aboigado ni como procurador, pero eso no es lo pweor, tendrias que hacer el polstgrado, y tampoco te habilirta para ejercer, pues con la LEY 34/2006 de Acceso a las profesiones de abogado y procurador, tebndrias que sacarte el carnet para ello, o sea, un wexamen generalk para poder ejercer. ESTA LEY ESTA EN MI METE HACE TIOEMPO RECURRIRLA O QUE TENGA MASD VACATIO LEGIS. En ello estamnos y lucharemnos por ello. Perdobnar por las faltas perio tengo la lechge de cosas que hacer. NOs vemnos dspues del dia 28
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Aunque tengas la licenciatura, si no acabas antes de octubre de 2011, tampoco vale para colegiarte ni como abogado ni como procurador. Eso sí que es lo fuerte, que aun teniendo créditos de sobra, y habiendo hecho 5 años en vez de 4, te obligan igualmente a hacer el masterazo ese que será un sacadinero, y además ¿cómo lechuga vamos a hacerlo los que trabajamos? ¿por qué tenemos que hacer 5 años mas el curso ése los que vamos por el plan 2000? ¿cómo si la fecha límite era octubre de 2011, no sacaron el grado al año siguiente de la publicación de la norma, para evitar que quienes se ven obligados a hacer el mastercito no se vean obligados también a cursar 5 años? ES UNA INJUSTICIA.
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IESUS, creo que te equivocas. Leyendo la ley 34/2006, yo entiendo que puedes acceder siendo Licenciado en Derecho o Grado en Derecho. No es necesario ser Máster. Vamos, por ningún lado lo pone.
Por otro lado, si hace falta hacer el examen para acceder a la profesión de abogado o procurador, es porque la ley entra en vigor en 2011, y los primeros Grados (de Universidades como la Carlos III) saldrán en junio de 2013, no por otra cosa. Si tú estás en el plan 2000, y terminas en junio de 2014, también tendrás que hacer el examen para acceder.
Pues a ver qué se os ocurre para que se amplíe la vacatio legis, porque aquí en el foro se comentó hace ya mucho (2 años por lo menos) que se dijo de recoger firmas y todo, y nadie ha movido un dedo, que se sepa.
Por cierto, no has dicho a dónde mandamos las sugerencias.
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Aunque tengas la licenciatura, si no acabas antes de octubre de 2011, tampoco vale para colegiarte ni como abogado ni como procurador. Eso sí que es lo fuerte, que aun teniendo créditos de sobra, y habiendo hecho 5 años en vez de 4, te obligan igualmente a hacer el masterazo ese que será un sacadinero, y además ¿cómo lechuga vamos a hacerlo los que trabajamos? ¿por qué tenemos que hacer 5 años mas el curso ése los que vamos por el plan 2000? ¿cómo si la fecha límite era octubre de 2011, no sacaron el grado al año siguiente de la publicación de la norma, para evitar que quienes se ven obligados a hacer el mastercito no se vean obligados también a cursar 5 años? ES UNA INJUSTICIA.
¿Qué Máster? ¿El Máster que da acceso al Doctorado? Yo creo que la gente ha llegado un punto en que confunde unas cosas con otras. Vamos a ver, por un lado está el Grado, que sustituye a las Licenciaturas y Diplomaturas. Por otro lado estarán los Máster que darán acceso al Doctorado (que no son los Másters que hay ahora de 10.000€ o uno de 74.000€ que vio alguien el otro día). Y luego la ley de acceso, que entra en vigor en noviembre de 2011, o sea, que quien no termine antes de esa fecha, le toca examen.
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Leeros la ley de acceso a las profesiones de letrado y procurador, y llamémos lo máster o llamémoslo como lo queramos llamar hay que hacer un curso para poder acceder. os la leéis buscándola en google y luego volvemos a hablar.
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para que no tengais que buscar:
Artículo 2. Acreditación de aptitud profesional.
1. Tendrán derecho a obtener el título profesional de abogado o el título profesional de procurador de los tribunales las personas que se encuentren en posesión del título universitario de licenciado en Derecho, o del título de grado que lo sustituya de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 88 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y su normativa de desarrollo y que acrediten su capacitación profesional mediante la superación de la correspondiente formación especializada y la evaluación regulada por esta ley.
2. La formación especializada necesaria para poder acceder a las evaluaciones conducentes a la obtención de estos títulos es una formación reglada y de carácter oficial que se adquirirá a través de la realización de cursos de formación acreditados conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación y Ciencia a través del procedimiento que reglamentariamente se establezca.
3. Los títulos profesionales regulados en esta ley serán expedidos por el Ministerio de Educación y Ciencia.
Artículo 4. Formación universitaria.
1. Los cursos de formación para abogados podrán ser organizados e impartidos por universidades públicas o privadas, de acuerdo con la normativa reguladora de la enseñanza universitaria oficial de postgrado y, en su caso, dentro del régimen de precios públicos, y deberán ser acreditados, a propuesta de éstas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2. Esta acreditación se otorgará sin perjuicio de las autorizaciones y aprobaciones exigidas por la normativa educativa a los efectos de la validez y titulación académica de los referidos cursos.
2. Constituirán requisitos indispensables para la acreditación de los referidos cursos que éstos comprendan la realización de un periodo de prácticas externas en los términos del artículo 6, y que incluyan la realización de la evaluación regulada en el capítulo III.
3. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento y los requisitos que deberán cumplir tales cursos para su acreditación periódica en lo referente a su contenido y duración, así como a la titulación y cualificación del profesorado, de modo que quede garantizada la presencia de la mitad, al menos, de profesionales colegiados ejercientes. La duración de los cursos será de 60 créditos, más los créditos necesarios para la realización de las prácticas externas referidas en el artículo 6.
4. Lo previsto en este artículo será de aplicación a los cursos de formación para el acceso a la procura de acuerdo con la específica regulación que al efecto se establezca en sede reglamentaria.
Artículo 5. Escuelas de práctica jurídica.
1. Las escuelas de práctica jurídica creadas por los colegios de abogados que hayan sido homologadas por el Consejo General de la Abogacía conforme a su normativa
reguladora podrán organizar e impartir cursos que permitan acceder a la evaluación regulada en el artículo 7, siempre que los citados cursos sean acreditados conjuntamente por los Ministerios de Justicia y de Educación y Ciencia en la forma que reglamentariamente se determine.
2. Para que se pueda proceder a la acreditación y reconocimiento de sus cursos a los efectos de la determinación de su programa, contenido, profesorado y demás circunstancias, las escuelas de práctica jurídica deberán haber celebrado un convenio con una universidad, pública o privada, por el que se garantice el cumplimiento de las exigencias generales previstas en el artículo 4 para los cursos de formación. Asimismo, deberán prever la realización de un periodo de prácticas externas en la abogacía o en la procura, según estén orientados a la formación profesional de los abogados o de los procuradores, en los términos del artículo siguiente, y la realización de la evaluación regulada en el capítulo III.
HA QUEDADO CLARO? YO NO CONFUNDO NADA, Y LAS ESCUELAS DE PRÁCTICA JURÍDICA HARÁN SU AGOSTO.
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Para ejercer como abogado o procurador, no es sufiociente tener terminado el Grado de Derecho, como pasa ahora con la licenciatura, si tienes la licenciatura te colegias. CON EL GRADO NO TE COLEGIAS, tienes que hacer un MASTER DE DOS AÑOS MAS, EN EL QUE LAS ASIGNAGTURAS SON TODAS DE DERECHO POSITIVO. Si no fuera por la Ley 34/2006 tyerminado este Master te podrias colegiar, pero con la Ley tienes que hacer el curso para sacarte el carnet de abogado o procurador. Mile, en cuanto a las firmas, eso es responsaboilidad de cada Centro asociado, en esta página os envie un infrome por el que debemnos de estar en contra de esta Ley, y yo sigo trabajando en ello, pero a veces me encuentro sólo. Os digo una cosa, mi meta es que deroguen esta ley o qeu amplien la vacatio legis a 2015. sI NO LO CONSIGO, CONSEGUIMOS TODOS LOS ESTUDIANTES DE dERECHO DE TODA ESPAÑA Y SOBRE TODO LOS DE LA uned, estoy dispuesto a acudir en amparo al T. Cosntitucional. iempo al tiempo.
Cordiales saludos
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me encantaría ayudarte con firmas pero cuando voy a las clases de mi centro asociado, (cuando puedo), todos son jubilados o funcionarios, con lo cual la ley de acceso a las profesiones les importa poco, ellos lo que quieren es terminar al meos los tres primeros años para que les suban el sueldo, o no sé qué ventajas tienen.... Siento que esta batalla está perdida. Pero además, los que hagamos cinco años tendremos que hacer el mismo curso que los del grado, lo cual si cabe es todavía más gravoso.
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Pero entonces la titulación (lo que pondrá en el título) ¿cual será? Grado en Derecho o Graduado en Derecho.
Un saludo.
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IESUS, si no te entiendo mal, ¿a los que nos pille el grado tendremos que hacer 4 años de carrera, 2 de máster y un examen para ser abogados? Y es que a mí me va a pillar de lleno, porque este año termino primero pero como mucho voy a un ritmo de un curso cada dos años...
¿En qué consiste el master? ¿Y el examen? ¿Habrá posibilidad de suplirlo por trabajar en un despacho de abogados?
Buf, qué lío esto del grado.
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insisto, nos va a pillar a todos los que no acabemos antes de octubre de 2011, salgamos como graduados o salgamos como licenciados, da igual.
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m angeles, vamos a ver, no confundamos conceptos.
Máster es un curso de especialización, de lo que sea. Y con el EEES, será obligatorio para acceder al Doctorado (a no ser que vaya integrado dentro del mismo) o si quieres una especialización.
El examen de acceso a la abogacía o procuradoría, es eso, un examen necesario para ejercer, y nada más. Igual que en otras profesiones tienen que hacer exámenes para ejercer.
Pero vamos a ver... ¿de dónde sacáis lo del Máster para ejercer? Decidme exactamente en dónde en la ley 34/2006 dice que haya que tener el Máster. ¿Dónde?
Yo veo que los requisitos son LICENCIADO EN DERECHO o equivalente. El equivalente a Licenciado en Derecho es GRADO EN DERECHO. No Máster en Derecho o Doctor en Derecho.
Habla de un curso de 60 créditos, lo que sería un curso de septiembre a junio.
Se puede hacer por las EPJ, por los Colegios de Abogados o por las Universidades tanto públicas como privadas.
Yo es lo que entiendo de la ley.
Pero el MÁSTER es una especialización, nada más. Si yo hago un Máster de Derechos Fundamentales, no me va a valer para ejercer de abogado o de procurador. Digo ese Máster porque lo hay en la UNED y lo vi el otro día. O si hago uno de Penal, de Civil o de Procesal. No, yo si quiero colegiarme tendré que hacer las prácticas tal y como se estipulen en el futuro (que aún no se sabe cómo serán, esta norma aún tiene que ser desarrollada) y luego un examen. Y ya está.
Claro que nos coge. A mí me va a coger. Porque yo acabaré (o eso espero) en junio/septiembre de 2012. Así que si quisiera colegiarme, tendría que hacer esas prácticas y ese examen. PERO ES INDEPENDIENTE EL GRADO DEL EXAMEN DE ACCESO A LA ABOGACÍA Y A LA PROCURADORÍA, que yo creo que es lo que no veis.
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Pues yo no pienso complicarme la vida. Este año espero terminar el primer ciclo, y si lo consigo, pediré la certificación de notas (que interesa cara a la función pública) y luego ya me parare a pensar si acabo el plan 2000 o me paso a grado. Y supongo que los que estén mas o menos en mi situación harán lo mismo. De momento hay que acabar el año e intentar aprobar todas las asignaturas de las que nos hemos matriculado, que ya están pagadas, y no confiarnos con lo de que "para que aprobar romano si no la convalidan....". Si permiten hacer alegaciones es porque hay posibilidad de cambios, asi que al lorito, no sea que la que pone ahora que no luego sea que si y viceversa.
Saludos.
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Buenas todos,
Yo quería hablar un poco de lo que ha pasado este año en la Carlos III, yo estudié allí hace 3 años, pero todos mis amigos siguen allí. Como sabréis, este universidad es una de las pocas públicas (sino la única) que ha empezado este año con los Grados. Pues bien, mis amigos iban a entrar en cuarto (primero una aclaración, en la Carlos III, todas las carreras eran de 4 años máximo, la carga lectiva era mayor, pero la calidad excelente), sólo les quedaba este año.
Es cierto que a ellos nos les obligaron a cambiarse al Grado ni nada de eso, de hecho, porque sólo había Grado como tal en 1º, pero lo que les hicieron, bueno están haciendo, también manda narices. Siguen con la Licenciatura, pero el método de trabajo es el de Grado para todos. La diferencia básica estriba como ya he leído en algún sitio, en los Créditos, no son iguales que los de antes, prima ahora mucho más la asistencia a clase, la realización de trabajos contínuos, lecturas obligadas... etc.
Ahora me pregunto yo... esto ha sido posible porque los alumnos van a una Universidad presencial, pero cómo se piensan organizar este "nuevo sistma" en una Universidad a distancia??? Nos van a mandar trabajo y lecturas?? No es por nada, pero bastant ajustada voy ya con el trabajo y la Universidad... como para encima tener que hacer más cosas. (y mi caso no es de los complicados, no tengo más obligaciones que esa).
Hay demasiadas cosas en el tintero, nada se especifica y llegada la hora todo se impone.
Quiero decir también que sí, hay que luchar, pero por mi parte ya empiezo con pesimismo, en otras Universidades también se hicieron quejas, sugerencias, manifestaciones incluso... y de nada sirvió. A ver si nosotros somos capaces de plantearlo de tal manera que demos la vuelta a la tortilla. Jugamos con la ventaja de que es a distancia, y los métodos de estudio, planificacion, etc, son diferentes...
Espero que no os haya aburrido demasiado.
BESOS
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Mile, si no lo quieres ver no lo veas, a mí me da igual. Te basas para negar la evidencia en que yo he llamado máster al curso de 60 créditos que vamos a tener que hacer. Está claro leyendo la ley, que no nos va a valer con tener la licenciatura y aprobar el exámen para acceder a la profesión. Habrá que hacer ese curso, del cual, realmente ignoro su duración (más arriba hablan de dos años, lo cual es un agravio respecto a la gente de grado que hará 4+2 años y nosotros 5+2 años), precio (estoy segurísima de que servirán para que algunos ganen mucho dinero) y horas de práctica, (las cuales desde luego yo no puedo hacer). Personalmente, me cierran toda posibilidad de ejercer, que era mi objetivo y mi ilusión. Esa es la realidad.
Saludos y discúlpame si te ofendo.
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Mile, si no lo quieres ver no lo veas, a mí me da igual. Te basas para negar la evidencia en que yo he llamado máster al curso de 60 créditos que vamos a tener que hacer. Está claro leyendo la ley, que no nos va a valer con tener la licenciatura y aprobar el exámen para acceder a la profesión. Habrá que hacer ese curso, del cual, realmente ignoro su duración (más arriba hablan de dos años, lo cual es un agravio respecto a la gente de grado que hará 4+2 años y nosotros 5+2 años), precio (estoy segurísima de que servirán para que algunos ganen mucho dinero) y horas de práctica, (las cuales desde luego yo no puedo hacer). Personalmente, me cierran toda posibilidad de ejercer, que era mi objetivo y mi ilusión. Esa es la realidad.
Saludos y discúlpame si te ofendo.
No niego nada. Simplemente digo que no lo veo. Lo he dicho, ahí se hace referencia a un curso de 60 créditos. Ahí te doy toda la razón, lo pone claramente. Pero, ¿dónde pone algo de un Máster? En mi opinión, el curso de 60 créditos será un curso para acceder a la abogacía y a la procuradoría, no un Máster. Un Máster es una especialización. Este curso es necesario, junto con el examen, para ser abogado o procurador a partir de 2011. Pero si yo termino en 2012 el Plan 2000, tendré que hacerlo exactamente igual que el que termine el Grado en 2014. Es independiente.
A mí también me parece una barbaridad, y no me gusta nada, la verdad. Yo creo que mejor como se hacía hasta ahora. Terminas y te colegias. ¿Qué es lo que quieren conseguir en realidad? Yo creo que dinero. Porque más preparado no se va a estar. Si ya has hecho la carrera y no has aprendido nada, haciendo ese curso no vas a aprender nada igualmente. Y con el examen lo mismo.
Yo lo dije en su día, y está el mensaje en el foro, que yo apoyo lo que sea necesario para que esta ley desaparezca o que se amplíe la vacatio legis. Pero si nadie hace nada, de nada vale que lo haga uno solo. Supongo que IESUS sabe lo que el profesor Lasarte quería hacer y lo que ha pasado con su propuesta.
Y, por cierto m angeles, no te preocupes, que aquí estamos exponiendo nuestras opiniones :)
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Mile, si no lo quieres ver no lo veas, a mí me da igual. Te basas para negar la evidencia en que yo he llamado máster al curso de 60 créditos que vamos a tener que hacer. Está claro leyendo la ley, que no nos va a valer con tener la licenciatura y aprobar el exámen para acceder a la profesión. Habrá que hacer ese curso, del cual, realmente ignoro su duración (más arriba hablan de dos años, lo cual es un agravio respecto a la gente de grado que hará 4+2 años y nosotros 5+2 años), precio (estoy segurísima de que servirán para que algunos ganen mucho dinero) y horas de práctica, (las cuales desde luego yo no puedo hacer). Personalmente, me cierran toda posibilidad de ejercer, que era mi objetivo y mi ilusión. Esa es la realidad.
Saludos y discúlpame si te ofendo.
Yo creo que Mile lo ha explicado bien, de hecho me he imformado y más o menos viene a ser correcto.
Un saludo.
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Pero, es que nadie sabe si el título lo sera de "Grado en Derecho" o "Graduado en Derecho". ¿Cual de los dos?. Un saludo y suerte sobre todo.
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Pero, es que nadie sabe si el título lo sera de "Grado en Derecho" o "Graduado en Derecho". ¿Cual de los dos?. Un saludo y suerte sobre todo.
¿Qué diferencia hay? El nombre del título, según el Ministerio es Grado. Pero no sé dónde está la diferencia.
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Mile:
Estoy de acuerdo contigo, habría que hacer desaparecer la ley, pero como eso no será posible habrá que intentar que la "vacatio legis" se dilate lo más posible en el tiempo. Así que cuanto antes sepamos como actuar y actuemos, será tiempo que ganamos. Por tanto esas instrucciones deberíais ir colgándolas ya para empezar a presionar.
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¿alguien sabe si el exámen/curso de acceso a las profesiones ... ha salido para que desaparezca la obligación de colegiarte para poder ejercer pagando religiosamente un pastón todos los años?. No se si me explico, a lo mejor lo que el legislador ha pensado es que te extienden una especie de carnet (metaforicamente hablando) para poder ejercer toda tu vida y a cambio de lo del curso no le tienes que pagar a los colegios ????????????
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¿alguien sabe si el exámen/curso de acceso a las profesiones ... ha salido para que desaparezca la obligación de colegiarte para poder ejercer pagando religiosamente un pastón todos los años?. No se si me explico, a lo mejor lo que el legislador ha pensado es que te extienden una especie de carnet (metaforicamente hablando) para poder ejercer toda tu vida y a cambio de lo del curso no le tienes que pagar a los colegios ????????????
Ten por seguro que no.
Para mí, aparte del tema económico que he indicado más arriba, creo que también es para intentar restringir el acceso y que no haya tantos abogados. Al fin y al cabo, es la salida más "sencilla" de nuestra carrera, ya que hasta el momento no hace falta hacer nada una vez obtenido el título.
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¿alguien sabe entonces la pasta que se le abona al colegio mes a mes más la matrícula de entrada de unos cuantos miles de euros para qué sirve ahora mismo y para qué servirá después de bolonia o se va a suprimir ?
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Una pregunta
En caso de terminar la licentiatura en el año 2011 en convocatoria extraordinaria de fin de carrera, y ya que la ley 34/2006 entra en vigor en noviembre de 2011; sabeis alguien si sería necesario acceder a la profesión a través de lo recogido en dicha ley, o si por el contrario constaría como terminada la licenciatura en el curso académico 2010-2011 y se dispondría de dos años para colegiarse como especifica la ley para los titulados con anterioridad a su entrada en vigor.
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Fecha límite: octubre de 2011. Eso es lo que hay. Esa era una de las quejas: que ni siquiera se tuviese en cuenta el exámen de diciembre.
Saludos.
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Sé que vosotros os conocéis más y yo solo acabo de entrar, he estado leyendo lo que decís y creo que puedo comentar algo. El Grado como tal, no te da nada, bueno si muuuuuucha cultura para ti (personal) pero de cara al mundo laboral estás perdido. El problema es, como también he leído, es que hay que hacer un máster, si una especialización, para poder ejercer como tal.
En el caso de Derecho, no sé exactamente, si es necesario o no ese máster, tampoco si con el Grado, a secas, podremos presentarnos a oposiciones, exámenes, pruebas... etc. Es decir, si para ciertas cosas, equipararán el Grado a la Licenciatura. Me voy informando, de todas formas, creo que a semana que viene voy a quedar con unos amigos que tienen más idea. Ya escribiré lo que me cuenten.
En cuando a qué buscan con toda esta reforma... Por una parte (que es la bonita de la historia) al equiparar el sistema a nivel europeo será mucho más fácil poder ir fuera para buscar trabajo, seguir estudiando, porque las convalidaciones se harán de manera más rápida y sencilla. Por otra, y como apuntábais... el dinero, el hecho de tener que hacer un máster (que no es como los de ahora, van a ser de un año y no con tanto coste económico, pero tampoco gratis!!!) implica tener que soltar dinero extra.
Si es que solo sacamos de los yankis lo peor, quieren crear grupos de "super" especializados en ciertos temas y casi ignorantesen otros.
Estoy en contra del PLAN BOLONIA... estoy en contra de todo el dinero que hay que soltar para poder estudiar, estoy en contra de la desinformación y demagogia que se hace sobre todo... así que si hay que firmar o ir a algún sitio... contad conmigo, esto no puede seguir así!!!
Besos
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Por toda la información que estais facilitando, obtengo la conclusión de que no van a existir asignaturas de libre configuración y de que no se sabe que va a ser de las optativas, y yo me pregunto otra vez:¿que pasa con esos créditos?, porque visto lo visto por un lado no será necesario hacer cursos o matrícula de éstas, pero si que nos van a sacar pasta con el master, vamos que visto lo visto estaremos en lo mismo en lo relativo a dinero como a créditos al final de carrera..
Si ya lo decía mi "agüela": virgencita, virgencita que me quede como estoy.
Un saludo y a ver si nos aclaran el temita un poco, joé
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Yo pienso visto lo visto lo que más nos afecta y nos puede interesar, a los que estamos a mitad de carrera, es el retraso en la entrada en vigor de la ley 34/2006, octubre 2011, que se demorase todo lo que pudiese, eso si que sería un logro para los que estamos que nos va a pillar, que si, que no, todo depende de lo que la prisa que nos demos y el sacrificio que pongamos para acabar antes de esa fecha y poder colegiarnos, sin ningún tipo de examen y requisito alguno. Habría que hacer algo al respecto no nos podemos quedar con los brazos cruzados, yo el primero, un saludo.
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Dejo aquí la parte más sustancial del texto de la ley por si a alguno le es desconocido
Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley.
1. Esta ley tiene por objeto regular las condiciones de obtención del título profesional de abogado y el título profesional de procurador de los tribunales, como colaboradores en el ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, con el fin de garantizar el acceso de los ciudadanos a un asesoramiento, defensa jurídica y representación técnica de calidad.
2. La obtención del título profesional de abogado en la forma determinada por esta ley es necesaria para el desempeño de la asistencia letrada en aquellos procesos judiciales y extrajudiciales en los que la normativa vigente imponga o faculte la intervención de abogado, y, en todo caso, para prestar asistencia letrada o asesoramiento en Derecho utilizando la denominación de abogado; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de cualesquiera otros requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la abogacía.
3. La obtención del título profesional de procurador de los tribunales en la forma determinada por esta ley es necesaria para desempeñar la representación legal de las partes en los procesos judiciales en calidad de procurador, realizando los actos de comunicación a las partes y aquellos otros actos de cooperación con la Administración de Justicia que la ley les autorice, así como para utilizar la denominación de procurador de los tribunales, sin perjuicio del cumplimiento de cualesquiera otros requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la procura.
4. La obtención de los títulos profesionales de abogado o procurador será requisito imprescindible para la colegiación en los correspondientes colegios profesionales.
Artículo 2. Acreditación de aptitud profesional.
1. Tendrán derecho a obtener el título profesional de abogado o el título profesional de procurador de los tribunales las personas que se encuentren en posesión del título universitario de licenciado en Derecho, o del título de grado que lo sustituya de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 88 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y su normativa de desarrollo y que acrediten su capacitación profesional mediante la superación de la correspondiente formación especializada y la evaluación regulada por esta ley.
2. La formación especializada necesaria para poder acceder a las evaluaciones conducentes a la obtención de estos títulos es una formación reglada y de carácter oficial que se adquirirá a través de la realización de cursos de formación acreditados conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación y Ciencia a través del procedimiento que reglamentariamente se establezca.
3. Los títulos profesionales regulados en esta ley serán expedidos por el Ministerio de Educación y Ciencia.
CAPÍTULO II
Obtención de la capacitación profesional
Artículo 3. Formación.
1. Los cursos de formación para abogados y procuradores podrán ser organizados e impartidos por universidades, públicas o privadas, y por escuelas de práctica jurídica.
2. Todos estos centros deberán establecer al efecto los convenios a los que se hace referencia en el presente capítulo.
Artículo 4. Formación universitaria.
1. Los cursos de formación para abogados podrán ser organizados e impartidos por universidades públicas o privadas, de acuerdo con la normativa reguladora de la enseñanza universitaria oficial de postgrado y, en su caso, dentro del régimen de precios públicos, y deberán ser acreditados, a propuesta de éstas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2. Esta acreditación se otorgará sin perjuicio de las autorizaciones y aprobaciones exigidas por la normativa educativa a los efectos de la validez y titulación académica de los referidos cursos.
2. Constituirán requisitos indispensables para la acreditación de los referidos cursos que éstos comprendan la realización de un periodo de prácticas externas en los términos del artículo 6, y que incluyan la realización de la evaluación regulada en el capítulo III.
3. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento y los requisitos que deberán cumplir tales cursos para su acreditación periódica en lo referente a su contenido y duración, así como a la titulación y cualificación del profesorado, de modo que quede garantizada la presencia de la mitad, al menos, de profesionales colegiados ejercientes. La duración de los cursos será de 60 créditos, más los créditos necesarios para la realización de las prácticas externas referidas en el artículo 6.
4. Lo previsto en este artículo será de aplicación a los cursos de formación para el acceso a la procura de acuerdo con la específica regulación que al efecto se establezca en sede reglamentaria.
Artículo 5. Escuelas de práctica jurídica.
1. Las escuelas de práctica jurídica creadas por los colegios de abogados que hayan sido homologadas por el Consejo General de la Abogacía conforme a su normativa reguladora podrán organizar e impartir cursos que permitan acceder a la evaluación regulada en el artículo 7, siempre que los citados cursos sean acreditados conjuntamente por los Ministerios de Justicia y de Educación y Ciencia en la forma que reglamentariamente se determine.
2. Para que se pueda proceder a la acreditación y reconocimiento de sus cursos a los efectos de la determinación de su programa, contenido, profesorado y demás circunstancias, las escuelas de práctica jurídica deberán haber celebrado un convenio con una universidad, pública o privada, por el que se garantice el cumplimiento de las exigencias generales previstas en el artículo 4 para los cursos de formación. Asimismo, deberán prever la realización de un periodo de prácticas externas en la abogacía o en la procura, según estén orientados a la formación profesional de los abogados o de los procuradores, en los términos del artículo siguiente, y la realización de la evaluación regulada en el capítulo III.
Artículo 6. Prácticas externas.
1. Las prácticas externas en actividades propias del ejercicio de la abogacía o en actividades propias de la procura, con los requisitos que reglamentariamente se determinen, deberán constituir la mitad del contenido formativo de los cursos a que se refieren los artículos precedentes, quedando como parte integrante de los mismos. En ningún caso implicarán relación laboral o de servicios.
2. Las prácticas se realizarán bajo la tutela de un abogado o procurador, según se dirijan a la formación para el ejercicio de la abogacía o de la procura. Los tutores serán abogados o procuradores con un ejercicio profesional superior a cinco años. Los respectivos estatutos generales de la abogacía y de la procura reglamentarán los demás requisitos para el desempeño de la tutoría, así como los derechos y obligaciones del tutor, cuya infracción dará lugar a responsabilidad disciplinaria.
3. En los supuestos regulados en los artículos 4 y 5.2, deberá haberse celebrado un convenio entre la universidad y, al menos, un colegio profesional de abogados o un colegio profesional de procuradores, que establezca la fijación del programa de prácticas y la designación de los correspondientes tutores, el número máximo de alumnos que podrá asignarse a cada tutor, los lugares o instituciones donde se efectuarán las prácticas, así como los mecanismos de control del ejercicio de éstas, dentro de los requisitos fijados reglamentariamente.
4. Una vez presentada una oferta de convenio por una universidad o una escuela de práctica jurídica, a los efectos de lo establecido en el artículo 4.2 en relación con los artículos 5.2 y 6.3 de esta Ley, y siempre que la misma reúna los requisitos mínimos que se establezcan por los ministerios responsables de la acreditación de los cursos de formación, en los términos previstos en el artículo 2.2, la parte a la que se presente la oferta no podrá rechazarla de forma arbitraria y deberá dictar resolución motivada en relación con la misma.
CAPÍTULO III
Acreditación de la capacitación profesional
Artículo 7. Evaluación.
1. La evaluación de la aptitud profesional, que culmina el proceso de capacitación profesional, tiene por objeto acreditar, de modo objetivo, formación práctica suficiente para el ejercicio de la profesión de abogado o de la profesión de procurador, así como el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales.
2. Las comisiones para la evaluación de la aptitud profesional serán convocadas conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación y Ciencia, oídas las comunidades autónomas, el Consejo de Coordinación Universitaria y el Consejo General de la Abogacía o el Consejo General de los Colegios de Procuradores.
3. Reglamentariamente se establecerá la composición de la comisión evaluadora para el acceso a la abogacía y de la comisión evaluadora para el acceso a la procura, que serán únicas para los cursos realizados en el territorio de una misma comunidad autónoma, asegurando la participación en ellas de representantes del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Educación y Ciencia, y de miembros designados a propuesta de la respectiva comunidad autónoma. En todo caso, en la comisión evaluadora para el acceso a la abogacía habrá miembros designados a propuesta del Consejo General de la Abogacía Española; asimismo, en la comisión evaluadora para el acceso a la procura habrá miembros designados a propuesta del Consejo General de los Procuradores de los Tribunales. El número de representantes designados a propuesta de cada ministerio, de la comunidad autónoma, y de la correspondiente corporación profesional será el mismo.
4. Si el número de aspirantes así lo aconseja, podrá constituirse una única comisión evaluadora para los cursos realizados en el territorio de varias comunidades autónomas, señalándolo así en la convocatoria.
5. Tanto la evaluación para el acceso a la abogacía como la evaluación para el acceso a la procura tendrán contenido único para todo el territorio español en cada convocatoria. Reglamentariamente se determinará el procedimiento por el cual el Ministerio de Justicia fijará el contenido concreto de cada evaluación, con participación de las universidades organizadoras de los cursos, del Consejo General de la Abogacía Española o del Consejo General de los Procuradores de los Tribunales.
6. Las convocatorias tendrán una periodicidad mínima anual y no podrán establecer un número limitado de plazas.
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¿Alguien sabe con que asignaturas convalidaran Historia del Derecho y D. Romano? En la información facilitada parace que las convalidan con unas asignaturas cuatrimestrales de 6 créditos, y considero una injusticia que unas asignaturas que actualmente de cursan en 1 año y son relativamente duras nos las convaliden en el nuevo plan por dos asignaturas cuatrimestrales.
Un saludo a todos
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¿Alguien sabe con que asignaturas convalidaran Historia del Derecho y D. Romano? En la información facilitada parace que las convalidan con unas asignaturas cuatrimestrales de 6 créditos, y considero una injusticia que unas asignaturas que actualmente de cursan en 1 año y son relativamente duras nos las convaliden en el nuevo plan por dos asignaturas cuatrimestrales.
Un saludo a todos
Me han dicho en la Uned que todo lo que no aparezca en la tabla de convalidaciones que ya han publicaco (caso de historia), significa que los departamentos correspondientes aún no han tomado una decisión al respecto.
Un saludo.
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efectivamente Apolo, es como dices He recibido dos correos del Decanato y así me lo confirman. En el ultimo me decian que prefieren ir sacando las adaptaciones que ya tengan pero que aun hay departamentos pendientes, lo cual entiendo que TODAS las asignaturas se adaptaran pero demos tiempo a los departamentos correspondientes. Un saludo.
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Qué tal compañeros?
He estado leyendo vuestros mensajes y la mayoría de vosotros planteáis la problemática del Grado en el caso de querer ejercer pero en el caso de que no quieras la carrera de Derecho para ejercer sino para ascender en la administración pública, por ejemplo, o por otros motivos, sabéis alguien si afecta también el cambio al grado porque, en mi caso, por ejemplo, al no haber cursado ningúna asignatura de libre configuración, veo que si me pasara al grado y dejase el plan 2000 no tendría que sacar esos 31 créditos de LC, y las que tengo ya aprobadas parece ser que me las convalidarían todas. Ya sé que tenemos muchas dudas y que cada caso somos una historia diferente, aunque me ha llamado la atención que casi todos tenéis en mente ejercer como abogados. En caso de que ninguno tengáis la respuesta a mi pregunta, ya que está más bien orientada a las salidas de esta carrera siendo funcionario, me podríais decir donde puedo informarme?
Gracias. Un saludo y suerte para todos.
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efectivamente Apolo, es como dices He recibido dos correos del Decanato y así me lo confirman. En el ultimo me decian que prefieren ir sacando las adaptaciones que ya tengan pero que aun hay departamentos pendientes, lo cual entiendo que TODAS las asignaturas se adaptaran pero demos tiempo a los departamentos correspondientes. Un saludo.
Por fortuna así me lo han confirmado.
Es que ya estaba temblando...
Un saludo.
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Qué tal compañeros?
He estado leyendo vuestros mensajes y la mayoría de vosotros planteáis la problemática del Grado en el caso de querer ejercer pero en el caso de que no quieras la carrera de Derecho para ejercer sino para ascender en la administración pública, por ejemplo, o por otros motivos, sabéis alguien si afecta también el cambio al grado porque, en mi caso, por ejemplo, al no haber cursado ningúna asignatura de libre configuración, veo que si me pasara al grado y dejase el plan 2000 no tendría que sacar esos 31 créditos de LC, y las que tengo ya aprobadas parece ser que me las convalidarían todas. Ya sé que tenemos muchas dudas y que cada caso somos una historia diferente, aunque me ha llamado la atención que casi todos tenéis en mente ejercer como abogados. En caso de que ninguno tengáis la respuesta a mi pregunta, ya que está más bien orientada a las salidas de esta carrera siendo funcionario, me podríais decir donde puedo informarme?
Gracias. Un saludo y suerte para todos.
Yo a día de hoy no me planteo ejercer, y no quiero cambiarme al plan de Grado, quiero terminar por el nuestro :)
Tanto para ascender en la Admón. Pública como para ejercer de abogado, te vale tanto la Licenciatura como el Grado. Yo sólo le veo un "pero" al Grado en cuanto a la Admón., y es que con 3 años de la Licenciatura vas al A2, pero parece que en el Grado lo tienes que tener terminado por completo para acceder al Grupo A (en general, no se especifica nada).
Si simplemente quieres la carrera para ascender en la Administración, te daría igual una que otra.
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Gracias Mile por tu aclaración, es cierto que con los tres primeros años de la licenciatura puedes optar al grupo A2, lo que ocurre es que a mi me quedan todas las asignaturas de libre configuración y todas las optativas y, mirando las diferencias entre el grado y la licenciatura, a priori, parece que en el grado no hay ninguna de LC y pocas optativas, además de que hay asignaturas anuales que te las "resumen" a un cuatrimestre. No sé si estoy en lo cierto o me equivoco pero tengo la sensación de que el grado parece más asequible sacárselo que la licenciatura, sólo que en el fondo de todo esto hay un interés económico para que la gente que quiera ejercer, por ejemplo, se gaste el dinerito en máster o lo que sea porque el grado tiene toda la pinta de quedarse corto, aunque en mi caso como bien dices Mile, creo que me va a dar lo mismo seguir con la licenciatura que pasarme al grado.
Un saludo.
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Creo igual que Mile que se estaban confundiendo muchas cosas.
Gracias a los posts de los compañeros que pusieron los artículos de la nueva ley de acceso a los Colegios de abogados y procuradores sabemos ahora de lo que estamos hablando.
En primer lugar quisiera dejar claro que el Plan de Bolonia de los nuevos títulos universitarios y sistema de créditos europeos en principio no tiene nada que ver con la ley que cambia las condiciones de acceso a los Colegios profesionales en España.
Lo que van a exigir los Colegios profesionales a partir de 2011 tanto a "los grados" como a los licenciados en Derecho es una formación práctica que comprenda un total de 60 créditos (un curso) que consiste en la asistencia a unas prácticas jurídicas que se impartirán tanto en las universidades como en escuelas jurídicas especializadas equivalentes a 30 créditos y la otra mitad debe consistir en prácticas externas. Al final de esta formación hay que superar un examen de acceso para poder ejercer como procurador o abogado.
No es un master aunque la formación universitaria se rige de acuerdo con la normativa reguladora de la enseñanza universitaria oficial de postgrado. No creo que sea por dinero ya que en el caso de las universidades públicas se aplica el régimen de precios públicos. Por último, no serán dos años.
Aun así, estoy de acuerdo con M Angeles, jesus y otros compañeros en cuanto a que no veo justo que a los licenciados como los de la UNED con los contenidos de cinco cursos del plan 2000 les exijan la misma formación adicional que a los futuros grados.
¿Para que hacemos el Practicum en el quinto curso? Se debería convalidar por la formación práctica de 30 créditos y sólo deberían exigir las prácticas externas de la otra mitad más el exámen.
Falta decir que toda formación práctica viene bien y no me opondría siempre que sea efectiva y no una pérdida de tiempo y de dinero.
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Tienes toda la razón en que nos deberían de convalidar el Prácticum, por que si no, ¿cuál es el sentido de esto?
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Si os leéis el Real Decreto 55/2005 de 21 de abril; si os leeis la ley 34/2006 de acceso a la abogacía y a la procura, y si os lleis el plan de estudios de Grado (que las tablas se encuantran en la página de la Uned (facultad de derecho); comprobareis que la ley 34/2006 y el plan de grado se contradicen con la el Real Decreto, por ello conviene que antes del día 15 de marzo se hagan alegaciones.... Preguntgar sobre la manera de hacer las alegaciones los delegados de Derecho de vuesytros Centros Asociados elegidos recientemente, pues el día 28 de febrero ya se formó el consejo de alumnos de derecho . Y os resdponderan con toda certeza.
Cprdiales saludos