Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: perleta en 23 de Febrero de 2009, 21:43:41 pm
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Buenas noches! he cambiado el titular, (antes parejas de hecho) ya que no me condicía a ningún lado. A ver si ahora tengo mejor suerte. Expongo: Un niño se queda huérfano, sus padres no estaban casados pero tampoco separados y aunque la pensión de viudedad no tenga nada que ver con la de orfandad, ¿no debería compensarse? quiero decir, de repente un niño, se queda sin padre y encima "pobre", porque ya me contaran 176 euros al mes, no dan para mucho, teniendo en cuenta que la madre ronda los 1000. ¿Es normal? ¿No falla algo? Gracias a quien pueda darme alguna respuesta. Saludos.
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Las pensiones de orfandad y las de viudedad son completamente independientes, de modo que no hay ninguna "compensación" cuando uno de los padres fallece y el otro no cobra (a efectos del huérfano). De todos modos, y si realmente el niño no tiene otros ingresos, puede solicitar el complemento para mínimos, que este año 2009 está en 561,55 €/mes (asumiendo que sólo hay un huérfano), lo que quiere decir que no cobrará esos 176 € de pensión reconocida, sino 561,55 de pensión complementada.
Lo que no entiendo es: ¿que quieres decir con que la madre ronda los 1000? ¿por trabajo?
De cualquier modo la legislación cambió, y ahora se reconoce el derecho a pensión a parejas de hecho, con determinados requisitos (y el tener hijos en común, concretamente, es uno de ellos a efectos de demostrar la relación).
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Gracias por la respuesta. Si los 1000 euros es el salario mensual de la madre, supongo que no podrá percibir la compensatoria porque se pasa de los 500 y pico. Un saludo.
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Se supone que para conceder la pensión complementada se toman en cuenta los ingresos del titular de la pensión, no de la unidad familiar, y además la cuantía está este año en 14.785,60 euros anuales, así que yo preguntaría en Seguridad Social, porque sigo pensando que tiene derecho a ello.
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Gracias, pero en su día pregunté en la Seguridad Social y me respondieron que no había ninguna opción de cobro además de la pensión de orfandad porque la madre con esos 1000 euros de mensualidad, en 14 pagas, rebasa el mínimo exigido. Volveré, a ver si ha habido un error y ahora después de 8 años desde el fallecimiento del padre, pasando calamidades, ha habido algún error. Un saludo.
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Son dos pensiones diferentes. Ahora no se como estaba ese asunto pero si quieres resolver tales dudas sobre orfandad, la web de la seguridad social tiene incluso un apartado que escribiendoles a ellos te indican incluso los paso a seguir. Tengase en cuenta que la orfandad es hasta las 18 años. Es que no entiendo los 171E que andan rondando por ahi. Se entiende que ese niño esta con la viuda pues en caso constrario entraria en el dolo de abandono de las obligaciones familiares (vease el CC y Cp)
un saludo :)
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Disculpa, perleta, he estado revisando la legislación y, desgraciadamente, tienes razón, son 175,82 € de pensión mínima para el huérfano. Lo que te puse corresponde a la legislación de Clases Pasivas. :-X
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Hola! Lo que yo quiero decir es: un hombre y una mujer tienen un hijo. Entre los dos el salario mensual que entra en el hogar es de 2500 euros al mes. Fallece el hombre y el salario que entra en el hogar es de 1175 euros, evidentemente falta el salario del hombre. La pensión de viudeda no llega porque la seguridad social está denegando sistemáticamente todas estas pensiones por la vía administrativa, en el juicio ya se verá...La economía familiar se resiente afectando directamente al huérfano. Ya no se cómo expresarlo para que me entendais! Gracias y un saludo.
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Buenas noches! Ante todo felicitar al Ministro de Trabajo e inmigración, Celestino Corbacho Chabes y a todo el Gobierno socialista. Se acaba de aprobar un Real Decreto 296/2009 y según dice, puesto en vigor el día siguiente a su publicación (21 de marzo 2009). Os recomiendo que lo leáis todos los que habéis opinado sobre el tema, para mí era algo que me costaba de digerir, no lo entendía y estaba profundamente defraudada con este Gobierno, así que me retracto les doy la enhorabuena y siento una gran satisfacción, esta noticia me ha dado una confianza en nuestros políticos que había perdido. Saludos y aúnque sé que estos temas no son del agrado de todo el mundo yo tengo el convencimiento de que ha sido justo con estos huérfanos que como ya dije anteriormente estaban en una situación de discriminación sin lugar a dudas.
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Perleta se refiere a estos Reales Decretos:
Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. http://www.boe.es/boe/dias/2009/03/21/pdfs/BOE-A-2009-4724.pdf
Real Decreto 296/2009, de 6 de marzo, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de las prestaciones por muerte y supervivencia. http://www.boe.es/boe/dias/2009/03/21/pdfs/BOE-A-2009-4725.pdf
Ambos publicados el 21 de marzo de 2009.
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Ya lo sé, Drop, he leído los artículos y dicen justo lo que deben decir y que es a lo que anteriormente había hecho referencia. Si has leído los artículos, supongo que lo tendrás tan claro como yo...Saludos... Algunos estamos de enhorabuena!