Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Chuso en 25 de Febrero de 2009, 14:51:46 pm
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Buenas tardes...
Estoy liado con Consumo, pero me encuentro con una duda, a ver si alguien me la puede solucionar.
Según el Pto.2 del art.85, se dice que se considerarán abusivas las cláusulas que prevean la prórroga automática de un contrato de duración determinada si el consumidor y usuario no se manifiesta en contra, fijando una fecha límite que no permita de manera efectiva al consumidor y usuario manifestar su voluntad de no prorrogarlo
Leído esto, me viene una duda: si en los contratos de arrendamiento se estipula que se renovarán automáticamente cada año, ..... ¿Se consideraría eso una cláusula abusiva?.
Muchas Gracias
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Si te refieres a arrendamientos urbanos, no debes olvidar que se rigen por su normativa propia (Ley 29/1994) que establece el régimen de renovación del contrato. Si se trata de otro tipo de arrendamientos, sería abusiva toda claúsula que impidiera al consumidor rescindir el contrato, imponiéndole una renovación automática.
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Yo estoy matriculado de la asignatura este año tambien. Cero que es mejor que esta consulta la hagas mejor en el foro del Curso Virtual. ;)
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Muchas Gracias por la respuesta..Me has sacado de dudas.
Tomaré también nota de la sugerencia de meter mensajes como éste en otro subforo.
Muchas Gracias por Todo.
Un Saludo