Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: manuelk0 en 03 de Marzo de 2009, 15:46:34 pm

Título: una duda
Publicado por: manuelk0 en 03 de Marzo de 2009, 15:46:34 pm
hola tengo una duda en materia procesal penal e incluso en los principios generales y presupuesto del proceso. El principio de oralidad tanto en el ambito civil como penal  es inherente a la fijura procesal, si este principio no se respeta por parte del juez, se puede apelar por vulneracion del tal derecho e incluso se puede pedir la nulidad del proceso por ausencia de expresion de una de la parte. Asi tambien indica LOPJ todo proceso a excepcion de los de caracter especial tanto por su complejidad o por razones de seguridad y de inherente elementos a la intimidad tambien sera declarado nulo. la cuestion es que si esto es asi porque hay precepto y jurisprudencia como es que no se puede presentar recurso por defecto de forma procesal.
Título: Re: una duda
Publicado por: karl en 03 de Marzo de 2009, 16:32:13 pm
Sí se puede; si no lo deja hablar :'(, el acto es nulo, porque afecta al principio de oralidad; además ¿puede haber un caso más claro de indefensión? El cauce es el 469.1.3
Título: Re: una duda
Publicado por: palangana en 05 de Marzo de 2009, 18:18:25 pm
Y no es mucho más sencillo acudir al TC mediante recurso de amparo por vulneración del 24.2 , que establece el derecho de defensa. Por otro , todo todo proceso punitivo , o en el que existe parte acusadora , se rige por los principos acusatorio y contradictorio , que aunque no está`positivado en el texto constitucional, sí que ha sido elevado a la categoría de derecho fundamental implícito en el 24.2 por el TC , además de estar positivado en CHDH ,y en el Derecho Administrativo (LRJAP Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN).

Un saludo. Es sólo una interpretación porque de lo que leo parece que podría haber indefensión y violación de preceptos de CE78 Y doctrina del TC.