Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: TEKAM en 05 de Marzo de 2009, 15:34:32 pm
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Veréis tengo una duda con el art. 71.1 del a ley 30/1992.
La ley dice que si un plazo de diez días una persona no subsana la deficiencia en la solicitud de algún procediemitno, se le tendrá por desistido, previa resolución.
El problema es:
1.- ¿La resolución es desestimatoria porque no presenta la documentación un plazo inferior a diez días?
2.- ¿La resolución es desestimatoria porque la documentación aportada es incorrecta?
Gracias de antemano
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Yo creo que es desestimatoria por no aportar la documentación correcta.
Por ejemplo, pido que me abonen los gastos de avion para ir al médico a otra ciudad (se supone que tengo derecho a ello) y no aporto la factura original del billete de avión que es lo que exige la norma. Entonces la administración me pide que la presente, para subsanar "mi error" y si no lo hago lo desestiman por no haber presentada la documentación exigida.
Si estoy en plazo, puedo presentar una solicitud nueva aportando la documentación, pero será distinto procedimiento.
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Decaerá de su derecho, si en dicho plazo no aporta la documentación requerida o no subsana el error. La resolución irá en ese sentido.
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TEKAM es muy sencillo, la ley te dice "si no subsana la deficiencia en la solicitud", ahí podemos incluir tanto el no presentar la subsanación, como el presentarla de forma incorrecta.
SALUDOS 8)