Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Presunta en 10 de Marzo de 2009, 10:42:15 am
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¿Alguien sabe si al pedir revisión te pueden modificar la nota a la baja?
Tengo un 6 en Administrativo II y considero que el examen merecía más nota (de 5 preguntas, 4 bastante bien y la 5ª, parte bien pero con errores en el planteamiento)
Por una parte me gustaría escuchar la opinión de la profesora, pero por otra no se si pensar que me arriesgo a que me suspenda, ¿qué opinais?
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Yo creo que puedes revisar un concepto de Administrativo II.
Un procedimiento administrativo ( en este caso la revisión de un examen ), nunca puede generar una reformatio in pius del acto administrativo que fue generado.
Así que por mucho que reclame no pueden bajar la nota por reclamar.Te la pueden mantener pero no bajar.
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AHHH, con lo de revisar un concepto, no quería tener un tono ofensivo.....no se a lo mejor lo parace.....al revés creo que debemos de reclamar lo que es nuestro para eso seremos futuros abogados.
mucha suerte......
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nebisidem... ¡miuchas gracias por contestar! Y por supuesto, no me voy a ofender porque me digas que revise un concepto, incluso me ha hecho gracias la aclaración :)
Por otros post parece que hay alguna gente susceptible que enseguida se pica, pero no es el caso.
No sabía que la prohibición de la reformatio in peius regía para la revisión de exámenes; si es así me acabas de dar una alegría.
Vaya, si al final el Derecho Administrativo nos va a ser tremendamente útil....
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Cuidado, porqué en la página del departamento de Civil pone que la revisión podrá ser tanto al alza como a la baja, cuando proceda. Otra cosa es que lo hagan.
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gracias a ti, y para eso estamos los compañeros....adelante que seguro que sale bien.
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Para mas seguridad en las emisiones de radio, de derecho administrativo, se habla de ese tema, creo que era en la del silencio administrativo....la da un profesor que lo explica muy bien.
ademàs me acuerdo perfectamente........SUS PALABRAS FUERON......
Hombre, eso es como si un alumno reclama su nota, nosotros podemos bajarla por el principio de reformatio in peius......otra cosa es que la subamos...... a continuaciòn risas varias del profesor y la periodista....... claro, claro lo entiendo decìa la que hacia la entrevista
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perdón falta un NOOOOOO, en lo de no podemos bajarla
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Cuidado, porqué en la página del departamento de Civil pone que la revisión podrá ser tanto al alza como a la baja, cuando proceda. Otra cosa es que lo hagan.
¡Glups! Eso sí que sería una p... Supongo que, dado el caso, habría que solicitar la "revisión de la revisión", aunque no se si eso existe. En fin, espero que los profesores entiendan que no pedimos revisión para cuestionar su trabajo sino para conocer sus criterios y mejorar en un futuro. Y en consecuencia, que ninguno baje la nota como represalia.
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lo tengo la emisiòn fue el 3/12/2005 por el porfesor Ferrer del departamento de Derecho Administrativo II. tema el silencio administrativo
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perdón falta un NOOOOOO, en lo de no podemos bajarla
mmm, genial... si se diera el caso, me bajo el programa de radio como argumento :D
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La revisión de la calificacion podrá hacerse tanto al alza cuanto a la baja, en aquellos casos en que la reconsideración del examen arroje el resultado de que la calificación había sido superior a la que realmente hubiere correspondido.
Esto de la asignatura de derecho de Civil II.
un saludo
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Yo solo me ciño al Derecho administrativo, y a este caso... además constatado por un profesor.
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Presunta: En principio, no debieran bajarte la nota tras una revisión, pero no debemos pensar que el principio de prohibición de la "reformatio in peius" es de aplicación directa al procedimiento de revisión de exámenes. Más bien es un principio general que debe informar la labor del docente que corrige.
Por otro lado, el Departamento de Administrativo es muy exigente, por lo que no debes extrañarte de la nota. Yo el año pasado bordé el Admin.III y saqué un 8 (qué habrá que hacer para sacar un SB?), y en el Admin.IV hice estupendas 4 preguntas y en la otra me extravié un poco y conseguí un 5 pelado y gracias.
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ME UNO A LA PREGUNTA DE LA COMPAÑERA. YO QUIERO QUE ME REVISEN EL EXAMEN DE CONSTITUCIONAL I. ME PUEDEN BAJAR LA NOTA? SUERTE A TODOS Y ANIMO CON EL 2º CUATRIMESTRE
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Bueno tiremos de la ley, artículo 113.3 de la ley 30/1992.....a ver que os parace..... Además si lo dice el profesor en el programa de radio....Yo soy como lo de mi tierra con el hombre que presenta saber vivir..
Si el manuel dice que hay que comer cinco veces al día de come cinco veces.
pues si el profesor Ferrer dice qeu no se baja la nota, no se baja y punto jajajajaja
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Y yo me pregunto... ¿Puede la Administración (en nuestro caso la UNED) bajar la nota en una revisión de examen mediante la declaración de lesividad del acto administrativo? yo pienso que sí, y por eso creo que sí es posible que te rebajen la nota en la revisión. ¿Qué pensáis compañeros?.
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perdón la emisión de radio era del profesor Montero y no del profesor Ferrer, me equivoque en el profesor. lo siento
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En la charla de amdinistrativo el profesor indicó claramente que podían "no atender la petición", en cuyo caso se entendía desestimada la solicitud por silencio administrativo, y por tanto la misma nota, pero en ningún caso podrían bajarla, pues no existía la reformatio in peius. Esto es lo que dijo, y está grabado. Cuando haya progresado más en mis estudios, dentro de unos años, veré si hay alguna otra lectura del tema, de momento me quedo con lo que este profesor indicó en su charla.
Saludos
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En la charla de amdinistrativo el profesor indicó claramente que podían "no atender la petición", en cuyo caso se entendía desestimada la solicitud por silencio administrativo, y por tanto la misma nota, pero en ningún caso podrían bajarla, pues no existía la reformatio in peius. Esto es lo que dijo, y está grabado. Cuando haya progresado más en mis estudios, dentro de unos años, veré si hay alguna otra lectura del tema, de momento me quedo con lo que este profesor indicó en su charla.
Saludos
Creo que al respecto hay un error. Supongamos que el silencio administrativo en una reclamación en "primera instancia" al departamento correspondiente relativo a un examen determinado suponga la desestimación de la solicitud de revisión. En tal caso, la reclamación derivada de una prueba presencial de junio se puede extender a los 3 meses tipificados por el "silencio administrativo" para ser desestimada, con lo cual nos encontramos en una situación surrealista, es decir, aproximadamente en septiembre si no contestan se entiende que el silencio desestimó la solicitud de revisión. Por tanto, para el mes de septiembre nos topamos con la correspondiente convocatoria y con la imposibilidad de trasladar al departamento la voluntad de constituir una comisión de revisión.
Además creo que algunos departamentos establecen en la guía que el plazo para responder a la solicitud se estima en 15 días.
Por otro lado conozco a más de un compañero que no le contestaron y transcurrido los tres meses del silencio se la tuvieron que dar como aprobada. Saludos y ánimos.
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Ya lo he comentado en otros hilos de este foro, pero por si no lo has visto te digo, el año pasado pedi revision en esa misma asignatura (Admin II), y pase de tener un 5 a un 8,5. Asi que si tienes el convencimiento de que mereces mas, no lo dudes