Yo hablo desde el desconocimiento y no me puedo compararme ni lo intento, con lo que dicen que son policías ni con los demás. Esto lo hago como un ejercicio de interpretación.
Entiendo que cuando HIPPIE plantea que tiene conocimiento como policía de que el vehículo matricula xxxx ha participado habitualmente en robos con fuerza, si se refiere a deuncias presentadas y formalizadas, no a meros chivatazos de fuentes, salvo que estos estén registradas en informes o que no precisen estar recogidos en informes (no lo sé).
Por lo cual, en el momento de la localización del vehículo se actúa sobre un supuesto/s autores de unos hechos que revisten caracter a priori de un hecho delictivo consumado, los anteriores realizados, de ser los propietarios.
De ser por chivatazo no en denuncia y existiendo constancia escrita, la mera identificación de los ocupantes y de las pruebas de las pruebas, salvo que no den fianza bastante de presentarse cuando sean llamados por la autoridad, en base a sus circustancias y antecedentes. En este caso también detención.
De no existir constancia en escrito del chivatazo ni de la denuncia, por el cual tiene conocimiento de la habitualidad del vehículo en actos de robo con fuerza en las cosas.
La cosa cambia mucho:
No hay supuesto autor de nada, no existiría motivos racionales bastantes para creer que se ha producido un hecho que reviste los caracteres de delito en valoración del actuante, como presunción de su valoración ni de la denuncia.
No hay indicios suficientes de nada para proceder a requisar nada, menos aún de detener a nadie, salvo que las herramientas encontradas en el vehículo sean utilizadas, por los delincuentes en general, y así estén reconocidas como habituales para realizar robo o estén estas herramientas dentro de las prohibiciones que establezca algún reglamento (reglamento de armas por ejemplo).
Tampoco lo veo en intervenir siempre, en cualquie tiempo y lugar, se hallen o no de servicio en la defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana, porque temo que lo que se vulneraría sería el 17.1 C.E., el 9.1 C.E., por parte de los actuantes en ambos casos y por lo tanto la propia ley del bloque constitucional de las Fuerzas y Cuerpos de Segudidad, que incluyen a todos los cuerpos de policía y no solo a los Estatales.
Porque me estoy planteando que las obligaciones que recoge la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el aspecto de actuar con DECISIÓN necesaria y sin DEMORA cuando de ello dependa EVITAR un daño grave, inmediato o irreparable no es este caso, más allá de lo planteado, excepto que a juicio de la jurisdicción el conocimiento por la profesionalidad de un agente de policía de información de confidentes sea motivo racional bastante.
De ser así, habiéndolo reconocido una A.N. en una provincia, se escapa en el ambito provincial, de haberlo reconocido un Tribunal Superior, se escapa en esa CC.AA. y si lo ha echo el supremo más de dos veces se escapa hasta llegar al Constitucional y sino tiene dinero para la postulación particular de su defensa, tiene mayores probabilidades, aún, de que no pase nada, salvo la postulación fiscal.
Los he leído y me han dejado intrigado en este supuesto.