Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Bbueno6 en 28 de Marzo de 2009, 00:03:54 am
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Alguien que haya estudiado Derecho de familia puede explicarme el significado de predetracción y el de supérstite.
Gracias.
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Bueno supérstite es el conyuge que sobrevive al difunto.
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Hola, ¿no querrás decir preterición?
si es eso, si es preterición la definición es esta
«Es la omisión en el testamento de uno o más herederos forzosos».
(diccionario jurídico de uned-derecho.com)
Si no es eso no tengo ni idea de lo que es, pero me gustaría saberlo. un saludo.
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Predetracción. El derecho de predetracción concede al cónyuge viudo la titularidad de las ropas, mobiliarios y enseres que constituyen el ajuar de la vivienda habitual común, sin que los mismos puedan considerarse parte de la herencia del consorte premuerto. Es decir, no son computables dentro de la masa hereditaria.
Código Civil, artículo 1.321. Es necsario tener en cuenta el art. 40 a fin de determinar la vivienda habitual común.
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Gracias Drop, en mi vida lo había oído, y eso que familia y sucesiones me gusta bastante y lo llevé bién. Lo añado ahora mismo a mi diccionario jurídico además de leerme el art. de C.C.
un saludo.
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También hay un caso de predetracción en el Derecho Concursal. Pero nada tiene que ver con el previsto en Derecho de familia y sucesiones. :D