Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: SuPeRLoPeZ en 01 de Abril de 2009, 14:22:27 pm
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Hola compis:
Soy funcionario de un Ayuntamiento, ocupo una plaza de administrativo y querría saber si la ley de incompatibilidades, permite ejercer como abogado, y si supone un descuento en la nómina, o que tipo de impedimentos existen.
Gracias.
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Antes de nada, creo que deberías mirar la Ley 53/84 que te lo explica perfectamente.
En primer lugar te habla de la imposibilidad del ejercicio de determinadas profesiones que puedean colisionar con tu horario de trabajo.
En segundo lugar también te habla de la percepción de determinados complementos y su incompatibilidad.
Lo que si es cierto es que aunque sea para el ejercicio de una actividad en la esfera privada se ha de solicitar la compatibilidad al Ministerio de Administracones Públicas.
No te cuento más porque la Ley no es muy extensa y es mejor que la otees.
Un saludo y suerte.
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joer asi estan los ayuntamientos caray como aprobaste esas oposiciones?... es una broma. Sin mirar ley alguna pues en estos momento escribo desde la casa de un amigo que poco tiene que ver con el mundo del derecho y menos con las leyes, es evidente que es incompatible. Te paso a un simple ej: Imaguinate que un cudadano de tu ayuntamiento tiene un conflicto de intereses con el mismo y te contrata a ti para presentar un recurso contensioso administrativo........ el resto lo puedes poner tu
un saludo
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El compañero manuaelKO piensa a través de la lógica y el sentido común, pero la ley y la jurisprudencia no siempre es ni lógica, ni sentido común, ni justa. Fíjate que hasta a los Guardias Civiles se les ha concedido dicha compatibilidad, o sea que imagina.
Un saludo.
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Efectivamenye, estoy con el amigo palangana.
No obstante en la Ley 53/84 queda perfectamente claro.
Podrías colegiarte y ser "abogado" pero eso de ejercer es harina de otro costal, sobre todo por la incompatibilidad de los horarios.
Lo de los intereses de que habla el compañero manuelk0 se solucionaría con la Ley 30/92 (abstención y recusación), no con la incompatibilidad.
Salvo mejor opinión.
Un saludo.
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Puedes colegiarte y ejercer; eso si, en los asuntos que debas abstenerte en caso de no hacerlo...a pena de telediario.
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Sí que puedes, en mi empresa hay varios abogados que son empleados públicos y se dedican a la abogacía en sus "ratos libres".
Suerte.