Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: lidi en 26 de Agosto de 2005, 22:53:16 pm
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necesito que alquien me lo explique con relación a la opción de compra. gracias. UN SALUDO
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entiendo Lidi que lo que quieres sabe es el concepto de derecho de la opcion de compra (el quid irus). Bien pues si es eso lo que preguntas, he aqui mi respuesta:
El derecho de opcion de compra (derecho real de adquisición) es el contrato en virtud del cual una persona se obliga a vender a otra bajo unas condiciones previamente previstas en contrato
Siendo así que el concedente del derecho de opción(el vendedor) queda obligado a vender y que es el optante quien decidirá si compra o no compra (el comprador)
Respecto de los bienes muebles la opción de compra no puede considerarse dentro de la categoría de derecho real.
En cambio, en relación con los bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad La cuestión es más discutible. El Reglamento Hipotecario se refiere a la opción de compra disponiendo que "será inscribible el contrato de opción de compra... siempre que además de las circunstancias necesarias para la inscripción reúna las siguientes:
1º Convenio expreso de las partes para que se inscriba.
2º Precio estipulado para adquisición de la finca, en su caso, el que se hubiere convenido para conceder la opción.
3º Plazo para el ejercicio de la opción, que no podrá exceder de cuatro años.
Así, el contrato de opción de compra, una vez elevado a escritura pública en la que consten los requisitos reseñados, puede acceder al Registro de la propiedad. A partir de ese momento el derecho del optante (o de opción) cuenta a su favor con los beneficios de la inscripción registral. Entre ellos el de ejercitar su derecho frente a cualquiera y no sólo frente a quien contrató con él.
Bueno.... espero que te sirva y que sea esto lo que andabas buscando...
vicky
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GRACIAS POR LA RESPUESTA, REALMENTE LO QUE QUERIA SABER ES LO QUE "QUID IURIS".
COMO VEO QUE ESTAS PUETO EN LA OPCION DE COMPRAS, HABER QUE CREES TU EN UN CONTRATO DE OPCION DE COMPRA, QUE SE REALIZA ENTRE EL SÑR ALMANSA Y EL SR. NAVARRET. EL PLAZO DE LA OPOCION ES DE 3 AÑOS.EL SR. ALMANSA COMO PROMITENTE Y EL SR. NAVARRET COMO OPTANTE. EL SR.NAVARRET ENTREGA UNA CANTIDAD DE 18000 EUROS DE LOS 900000 DEL PRECIO TOTAL DE LA FINCA. A LOS 2 MESES LE TOCA LA LOTERIA AL OPTANTE Y LE ENTREGA LOS 72000 EUROS RESTANTES. EL SR. ALMANSA ESTA OBLIGADO A ENTREGAR LA FINCA AL SR. NAVARRET. EN EL DOCUMENTO NO FIGURA PLAZO DE ENTREGA.
ESTA PREGUNTA CORRESPONDE AL PRACTICUM DE CIVIL II, DOCUMENTO Nº8.
GRACIAS. UN SALUDO
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Se ha fijado un plazo maximo y se ha cumplido. Aparte te refieres a que hay un contrato de arras (1452 Civil) para el Sñ Nav. es el que tiene el derecho de compra (¿creo que lo he entendido asi?)
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Hola Lidi, a mi me ocurrió lo mismo, pero ten en cuenta de que se trata de una compraventa con condición resolutoria , y en el documento notarial no figura el plazo de entrega, a mi me lleva a pensar que el vendedor no está obligado a entragarla ,creo que es un supuesto de compraventa con precio de presente, ya que el art 1.466 dice" el vendedor no estará obligado a entregar la cosa vendida , si el comprador no te ha pagado el precio o no ha señalado un plazo en el contrato".
Lo de quid iuris ?, siempre hace este encabezamiento a la pregunta es más o menos que derecho aplicarias.
"esto salvo mejor opinión, que esstos documentos admiten muchas interpretaciones". Mucha suerte en Septiembre
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Bien, yo entiendo que deberia haberse puesto en principio y fin del derecho de opcion (he visto algunos eje de contrato y asi lo hace, aqui el fin es de 3 años pero no dice nada del principio) y a falta de este comenzaria a contar desde el momento de la firma del contrato... yo lo veo asi... que opiniasi???
Con lo cual segun mi opinion, el vendedor esta obligado a entregar el bien auque solo hayan pasado dos meses ya que en ningun momento en el contrato se haya clausula alguna donde se estipulo lo contrario.
vicky
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YO OPINO QUE EL VENDEDOR DEBE ENTREGAR LA FINCA, PUESTO QUE NO SE ESTIPULA PLAZO MINIMO Y EL COMPRADOR (OPTANTE) PAGA EL TOTAL DEL VALOR DE LA FINCA. UN SALUDO