Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: speed_girlie en 25 de Abril de 2009, 13:50:09 pm
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Hola!
ayer mientras estudiaba me surgió la siguiente duda:¿puede el Presidente del Gobierno presentar una cuestión de confianza? Siendo ya presidente, no para pedir la confianza parlamentaria para poder ser investido.
Gracias a todos
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Hola:
Según el Art. 112 de la CE, El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.
También está recogido en el art. 173 y siguientes del Reglamento del Congreso.
Saludos cordiales,
jbr
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pues mejor que no pregunte mucho que lo van a afeitar sin espuma y con fasca gitana. :)
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gracias! es que en el libro en un párrafo dice una cosa y en el siguiente lo contrario. Y aunque leí los artículos citados no me quedé del todo convencida del asunto.
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Hola!
ayer mientras estudiaba me surgió la siguiente duda:¿puede el Presidente del Gobierno presentar una cuestión de confianza? Siendo ya presidente, no para pedir la confianza parlamentaria para poder ser investido.
Gracias a todos
pero no ves que es absurdo pedir la confianza para ser investido, si precisamente se necesita mayoría absoluta en la 1ª vuelta y mayoría simple en la segunda, quieres más confianza que esa
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vamos a ver dentro de las competencias de lo que puede y no puede hacer el Presidente...
Pero mira viendo tus maneras de ayudar a una compañera a resolver una duda ya se ve todo
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vamos a ver dentro de las competencias de lo que puede y no puede hacer el Presidente...
Pero mira viendo tus maneras de ayudar a una compañera a resolver una duda ya se ve todo
pues eso, es cuestión de ver y de fijarse, ya lo dice aquel dicho que: "ante la duda, la mas tetuda"