Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: perleta en 03 de Mayo de 2009, 14:00:26 pm
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Hola! A ver si alguien puede informarme sobre el tema. Conozco varios casos de personas que han enviudado, siendo ya mayores, quedando el cónyuge varón. Se está generalizando la situación de que este anciano no puede soportar la soledad y en ese crítico momento acuden a él numerosas mujeres jóvenes, las cuales normalmente no vienen solas, envolviendo al "vejete" de tal manera que su propia familia (hijos), queda relegada. Claro, el interés de estas personas, con la joven que actua de gancho, no es gratuito ni humanitario y le sacan al abuelete todo lo que pueden, a veces miles de euros. Cuando están hospitalizados y ante cualquier problema, son los hijos quienes lo resuelven. No me enrrollo más, mi pregunta es, ya que no se les pude incapacitar. ¿Se podría denunciar por estafa a todos estos, "buitres", con perdón para estas aves? O no hay forma de resolver que les expriman impunemente.
Gracias. Saludos.
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Yo el otro día vi que existe la "protección del patrimonio", para que no se vayan quedando esas personas con lo del "vejete". Vas al notario, y en documento público se hace un inventario de todo lo que tiene. Así no les pueden ir quitando las cosas poco a poco. Quizás sean interesante esta opción.
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Estimado/a perleta:
En mi opinión, que sólo es de aprendiz, esta persona puede hacer con su patrimonio lo que crea conveniente, sólo en caso de que se den los supuestos de hechos incluidos en la normativa, un juez lo puede declarar incapaz y es desde ese momento el que el juez nombre tutor, curador o administrador judicial el que velará por su patrimonio.
Los legitimarios pueden solicitar alguna medida se ven peligrar su legítima, pero si tiene legitimario, lo que tienen que hacer es que esa persona no se sienta sola y no tenga necesidad de recurrir a esas personas, no sabemos si dicha persona prefiere “pagar” por la compañía recibida por esas personas. y no sentirse solo.
Según Artículo 248. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
El art. 252, es el referido a la apropiación indebida, que también tiene que ser sin el consentimiento del sujeto.
Pero estamos ante si hay engaño bastante o apropiación indebido o por el contrario es el propio sujeto el que lo consiente.
Saludos cordiales,
jbr
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Ante de solicitar la proteccion del patrimonio de estas personas mayores por parte del tribunal o de la autoridades es necesario declararlo prodigo. Tambien hay que tener en cuenta que esta fijura del codigo civil poco utilizada no indica que la persona este incapacitada si no que debido a una serie de factores pues no puede o que su patrimonio corre peligro de perderse por una adecuada administracion. Es evidente quien puede solicitar tal calificacion mediante juicio ordinario son aquellas personas que esten legitimadas para el mismo. Pero esta institucion del citado CC tambien aporta en diferente jurisprudencia y anadiduras de diferente Audiencias provinciales una cuestion a tener en cuenta: Que si estas personas que ven que el patrimonio merma como consencuencia de que otras se lo estan quitando, no hay que olvidar que esa que se lo estan quitando le estan dando tambien algo que le tenian que dar los titulares familiares: cariño, cuidados y demas cosas que requiere una persona de mucha edad y no estar esperando como aves garrapiñosas a que se muera para que salgan mas enanitos que blancanieve reclamando el citado patrimonio de una persona que en vida se encontraba abandonada por los suyos.
Como bien indica el derecho romano solo dentro de la ley y las buenas costumbre caben cualquier defensa frente a tercero....................... He sentenciado
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No me acordaba que la protección del patrimonio de la que hablaba, era para personas con discapacidad.
Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.
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Que si estas personas que ven que el patrimonio merma como consencuencia de que otras se lo estan quitando, no hay que olvidar que esa que se lo estan quitando le estan dando tambien algo que le tenian que dar los titulares familiares: cariño, cuidados y demas cosas que requiere una persona de mucha edad y no estar esperando como aves garrapiñosas a que se muera para que salgan mas enanitos que blancanieve reclamando el citado patrimonio de una persona que en vida se encontraba abandonada por los suyos.
Esto es bastante relativo... porque muchas de esas "mujeres buitres" que solo le interesa el dinero facil del vejete tambien se encargan muy muy bien de engatuzar al abuelete para que no quiera saber nada de su familia, y mucho menos dejar que sus hijos le den lo que necesitan.. en muchos casos las familias, contratan a una persona para que atienda al abuelo durante unas horas, lo que no significa que el se encuentre desamparado ni abandonado por su familia, sino mas bien al contrario, para que se encuentre mejor atendido por un tiempo parcial, y ellas mismas se encargan de envenenarle el alma al abuelo para que desprecie a su familia y asi ellas poder quedarse con todo el dinero.
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Por lo que se trata de un problema bastante dificil que hay que analizar caso por caso, yo hablo por la parte que me toca que mi abuelo es uno de esos a las que una mujer 30 años mas joven le esta chupando todo el dinero, porque el se niega en rotundo a vivir con la familia... en fin...