Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: TEKAM en 07 de Mayo de 2009, 09:34:04 am

Título: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: TEKAM en 07 de Mayo de 2009, 09:34:04 am
Veréis ayer al volver a casa después del trabajo, me encontré con una escena, cada día más habitual, pero que me despertó la curiosidad.

Un señor pasó por la barra de salida del cercanías sin pasar el billete. Inmediatamente se le acercaron unos guardias de seguridad y no le dejaron moverse si no pagaba un billete.

Por otro lado no hace muhco en este foro leí a un compañero, que decía que era polícia y que una vez tuvo que coger gente para acudir a una ronda de careo (no se si se llama así, lo siento), y el ciudadano se negó y le puso una denunicap or detención ilegal. (creo recordar que el caso era así.)

Mi pregunta es la siguiente, teniendo en cuenta que el importe del billete es muy pequeña, por lo que no creo que llegue al tope para poder ser delito, y que los guardias de seguridad no son agentes de la autoridad, ¿pueden retener a una persona por no pagar el billete del cercanías? (para los que no lo conozcan el billete puede costar entre 1 y 2 euros)
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: santoss en 07 de Mayo de 2009, 09:41:29 am
Lo pueden retener en la medida es que esta cometiendo un hurto, se llamará a la policia y se le interpondrá la correspondiente denuncia por parte de la empresa municipal que gestione metro.
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: santoss en 07 de Mayo de 2009, 09:45:38 am
Perdón, me he confundido, metro te impone una sanción administrativa, sólo si no te identificas es cuando llaman a la policia.
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: KMINO en 07 de Mayo de 2009, 18:39:43 pm
Hombre, retenerte te pueden retener físicamente, es decir, en contra de tu voluntad (como cualquier otra persona del mundo mundial y en cualquier momento) pero vamos, no como personal de metro, es más, sería un delito del 163 (detención ilegal).
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: santoss en 07 de Mayo de 2009, 18:40:49 pm
Pero si estas cometiendo una falta flagrante...........ahí esta la cosa; no estamos hablando de un secuestro.
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: M.Angel en 07 de Mayo de 2009, 20:33:38 pm
Pues en este caso 163 del código penal. Es una detención ilegal.
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: TEKAM en 07 de Mayo de 2009, 22:02:50 pm
Muchas gracias. Me temía que era ilegal retenerte sin más. Pero desconocía en que norma jurídica estaba amparada.

Repito gracias a todos por vuestros comentarios.
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: mesetario en 07 de Mayo de 2009, 23:12:15 pm
Coincido plenamente con KMINO y M.Angel. Esos seguratas no disponen de habilitación legal suficiente para retenerte en un caso así. Claro que el problema viene a la hora de enfrentarte a la situación. Si vas acompañado de la gente adecuada o tu mismo te ves capaz de solucionar el problema, lo ideal es, después de un aviso educado, y si no obtienes una respuesta también educada, demostrar a esos gorilillas que cualquiera puede recibir un aplauso en la jeta. Si no es así, chungo, puesto que habrás de esperar a la llegada de la policía, y ésta, últimamente, no está por la labor de echar una mano.
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: eo en 08 de Mayo de 2009, 15:56:28 pm
  En situaciones como esta, en la que te ves retenido por un vigilante de seguridad, yo os recomiendo mantener la calma y llamar a la policia, y si no podéis hacerlo por vosotros mismos porque no os lo permiten, tratad de que la gente que está cerca lo haga, no se puede generalizar, pero hay que evitar los abusos por parte de este sector.
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: santoss en 08 de Mayo de 2009, 16:19:39 pm
Solucón; dejemos que el no ha pagado el billete se largue si pagar porque como no se le puede retener.....................
Qué listos sois.
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: santoss en 08 de Mayo de 2009, 16:26:35 pm
Me he mirado el artículo y el 163.4 dice

4. El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

Atención al detalle.



Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: MiLe_TzN en 08 de Mayo de 2009, 16:32:39 pm
¿Sabes cuáles son los casos permitidos por las leyes?
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: santoss en 08 de Mayo de 2009, 16:34:10 pm
No, hasta ahí no llego, un texto que sería interesante consultar es el que regula la seguidad privada.
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: MiLe_TzN en 08 de Mayo de 2009, 16:35:51 pm
Frío, frío ;)

¿Para qué quieres ver la ley de seguridad privada?                       
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: santoss en 08 de Mayo de 2009, 16:38:11 pm
Estamos hablando de seguridad privada y ¿Me preguntas para qué quiero ver la ley de seguridad privada? Si lo sabes, ilustrame en vez de jugar a frio o caliente.
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: MiLe_TzN en 08 de Mayo de 2009, 16:40:23 pm
Yo creí que estábamos hablando de la detención ilegal y de los casos permitidos a los que hace referencia el art. 163.4 CP.
Creo que aquí la ley de seguridad privada no pinta nada, ¿no crees?
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: santoss en 08 de Mayo de 2009, 16:42:24 pm
A lo mejor en dicha ley trata el tema; no sería extraño ya que el artículo que he posteado remite a otras leyes. Entendiendo que ni tu ni yo (menos yo) sabemos de procesal.
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: MiLe_TzN en 08 de Mayo de 2009, 16:45:38 pm
Te pregunto: ¿cómo va a tratar la ley de seguridad privada algo que viene recogido en el Código Penal?
De Procesal algo sé, pero, de todas maneras, para esto no hay que saber de Procesal ;)
Tú has hablado del art. 163.4, que no dijiste de qué norma, pero viendo lo que habías puesto a continuación, deduje que sería del Código Penal. ¿En dónde vienen recogidos los ilícitos penales y sus correspondientes castigos? En el Código Penal. ¿En dónde podrían venir regulados los casos permitidos a los que hace referencia el art. 163.4 CP?
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: santoss en 08 de Mayo de 2009, 16:47:44 pm
Habla de leyes; siendo plural es mas de una, y siendo mas de una, se refiere pues a otros textos que no es el CP, esto que he comentado es de barrio sesamo.
Bien, después de jugar a caliente y frio y de tratar de enmendarme la plana; ¿Cual es tu aportación?.
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: MiLe_TzN en 08 de Mayo de 2009, 16:51:48 pm
Ya, pero es que resulta que viene regulado en una sola. Y teniendo en cuenta de que se trata de algo penal, ¿dónde podría venir regulado?

No estoy intentando enmendarte la plana (que, por cierto, no sé qué significa eso), simplemente que pienses un poco, nada más. Para mí en los debates jurídicos no se trata simplemente de decir esto es así, también de que todos aprendamos un poquito más, no solamente estudiando lo que viene en los libros :)
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: santoss en 08 de Mayo de 2009, 16:54:22 pm
Bueno pues nada, tú dices que es una sola y la ley dice son varias; pues nada, reinventando la ley; por cierto por aportar algo(en vez de meterte conmigo que es lo que haces tú), mírate el 11.2 de la ley 23/1992. Por aquello de ceñirme a la ley y no contradecirla.
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: MiLe_TzN en 08 de Mayo de 2009, 16:57:15 pm
No señor, no reivento la ley. Es una fórmula que se usa cuando se redacta una norma que necesita un posterior desarrollo. Se pone "varias" por si acaso. Y, en este caso, sólo viene regulado en una.

A ver, artículo 11.2...
2. Para la función de protección del almacenamiento, manipulación y transporte de explosivos u otros objetos o sustancias que reglamentariamente de determinen, será preciso haber obtenido una habilitación especial.

¿Qué tiene que ver ese artículo con lo que estamos hablando?
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: santoss en 08 de Mayo de 2009, 16:58:09 pm
Perdón es la 11.1 b;
Artículo 11.

1. Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones:



Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.




Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: eo en 08 de Mayo de 2009, 16:59:24 pm
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Bueno pues nada, tú dices que es una sola y la ley dice son varias; pues nada, reinventando la ley; por cierto por aportar algo(en vez de meterte conmigo que es lo que haces tú), mírate el 11.2 de la ley 23/1992. Por aquello de ceñirme a la ley y no contradecirla.


  11.2. Para la función de protección del almacenamiento, manipulación y transporte de explosivos u otros objetos o sustancias que reglamentariamente se determinen, será preciso haber obtenido una habilitación especial.
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: santoss en 08 de Mayo de 2009, 17:00:11 pm
Nada oye, es que uno no puede equivocarse.
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: MiLe_TzN en 08 de Mayo de 2009, 17:00:27 pm
El art. 11.1.b) no dice eso. Dice lo siguiente:

Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: eo en 08 de Mayo de 2009, 17:01:10 pm
  No te referías a este artículo.
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: santoss en 08 de Mayo de 2009, 17:01:16 pm
Vale es el d el d vale eo/mile el ddddddd.
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: eo en 08 de Mayo de 2009, 17:04:41 pm
Artículo 11.

1. Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones:

a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.

b) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.

c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.

d) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.

e) Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.

f) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. Para la función de protección del almacenamiento, manipulación y transporte de explosivos u otros objetos o sustancias que reglamentariamente de determinen, será preciso haber obtenido una habilitación especial.
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: santoss en 08 de Mayo de 2009, 17:07:54 pm
Ale ,ya he resuelto el caso, se les puede retener hasta que se les ponga inmediatamente a disposició de la policia.
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: MiLe_TzN en 08 de Mayo de 2009, 17:13:12 pm
No, porque no se está cometiendo un delito. Sólo pueden retener en caso de que se cometa un delito, y en los casos recogidos en la LeCrim (esta es la norma única que recoge las excepciones al art. citado del CP).
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: eo en 08 de Mayo de 2009, 17:14:20 pm
  Bueno Mile, igual el billete de metro costaba 401 €, entonces sí sería delito  ;)
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: M.Angel en 08 de Mayo de 2009, 17:15:33 pm
Pero en este caso no hay delito, ojo con la sutileza.... ;)
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: santoss en 08 de Mayo de 2009, 17:16:38 pm
Ya no es que contradigas a la ley, es que además te contradices a ti misma; en lo último resulta que ya no es el CP sólo sino que además es la LECr. Y en lo primero la ley dice:

d) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.

Y para ti un tió que no paga el billete no es un delincuente; vale vale, muy bien sigue así; a remolque de lo que voy aportando y contradiciendote a ti y a la ley.

Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: M.Angel en 08 de Mayo de 2009, 17:19:40 pm
No pagar bllete es infracción administrativa, no delito ni falt, así que el art. en cuestión de la Lecr no vale.
Detención ilegal.
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: santoss en 08 de Mayo de 2009, 17:21:20 pm
Pues nada; cual es tu opción en vez de corregirme; ¿dejarles en la calle? Lo digo porque es muy facil criticar al vecino; lo difícil es proponer alternativas.
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: MiLe_TzN en 08 de Mayo de 2009, 17:22:22 pm
Vamos a ver, que entiendes las cosas como no son.
En el art. 163 CP se regula la detención ilegal. En el apartado 4 del mentado artículo, se castiga a los particulares que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad. Bien. Para conocer cuáles son los supuestos en que una persona puede detener a otroa, hay que acudir a la LECrim. Esta ley autoriza la detención de quien vaya a cometer un delito, del delincuente in fraganti, de los que se fuguen de una cárcel o al ser conducidos a ella o a los condenados que estuvieren en rebeldía.
Cometerá el delito de detención ilegal el particular que detenga a una persona por la comisión de una infracción penal constitutiva de falta.


Todo lo que acabo de poner en negrita, lo puedes ver en las páginas 166 y 167 del libro Derecho Penal. Parte Especial. de Alfonso Serrano Gómez y Alfonso Serrano Maíllo.

Y, por cierto, me estás dando la razón. Delincuente es aquel que comete un delito ;)
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: eo en 08 de Mayo de 2009, 17:24:42 pm
  Justo M.Angel  :).
  Por un lado está la cuestión de no pagar el billete, y por otro estábamos con las funciones de los vigilantes de seguridad, tal vez deberíamos de haber tratado este tema a parte.
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: santoss en 08 de Mayo de 2009, 17:27:26 pm
Bueno ya está bien, el uno se dedica a críticar como aportó información mientras el no hace nada,y la otra sigue en sus 13 de contradecir a la ley o de saltársela ya que omite la 23/1992. No pienso ser vuestro sparring ¿vale?. Ya me he cansado de tratar de sacar pozo del agua mientras vosotros tumbados en una hamaca con un gin-tonic me decís como lo tengo que hacer; no pienso participar en este hilo más si alguien no se moja el culito y ofrece alguna solución alternativa con la ley en la mano.
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: eo en 08 de Mayo de 2009, 17:30:10 pm
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Pues nada; cual es tu opción en vez de corregirme; ¿dejarles en la calle? Lo digo porque es muy facil criticar al vecino; lo difícil es proponer alternativas.

  Vamos a ver, nadie está diciendo que haya que dejar al sujeto suelto, lo normal es requerirle que pague el billete, lo que suele hacer la mayoría, en caso de no pagar, tomarle los datos para ser sancionado administrativamente, que tampoco, ahí se llama a las Fuerzas de Seguridad para que lo identifiquen, lo que aquí decimos es que no se puede retener violentamente, llevar a un apartado para interrogar porque no está dentro de sus funciones.

  Si aún así no te queda claro, un caso práctico, si en tu ciudad hay metro, y si no el autobus vale perfectamente, trata de subir sin pagar y después nos cuentas.
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: MiLe_TzN en 08 de Mayo de 2009, 17:31:41 pm
A ver, Santoss. El Código Penal está por encima de la ley 23/92, por razones que imagino que conocerás.
¿Qué ley estoy contradiciendo? Dime. Te he dicho lo que se recoge en el art. 163 y a qué norma o normas hace referencia. En este caso, hace referencia a la LECRim. ¿O crees tú que hace referencia a otra u otras normas?
Y en la 23/92, a ese artículo que haces referencia, efectivamente, a los delincuentes, a los que delinquen. También puedes entrar en un domicilio si se está cometiendo un delito, y no sería allanamiento de morada. Si se está cometiendo un delito, se puede retener a esa persona, siempre según regulan las leyes.
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: M.Angel en 08 de Mayo de 2009, 17:33:37 pm
Por partes titi, de seguridad privada dudo que me dés lecciones, que llevo mucha guerra a cuestas.... ;)

De derecho veo que menos, ya que decir lo de la ley de seguridad privada.....pero te doy un consejo:

Resulta que tus opiniones no dan buenos resultados, te aconsejo que uses las mias.

Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: Stong en 08 de Mayo de 2009, 19:16:39 pm
Santos¡¡¡ Lo que consideras ataques de los compañeros no lo son. Te están acostumbrando a "razonar" que es muy diferente. Eso sí, ( buena intención te ponen contra la espada y la pared), pero para que razones. Yo veo que no es un ataque, de verdad y mira que he  intentado darte "caña" al respecto...

Vale, M. Ángel, dame tú caña a mi en respectoa a seguiradad privada, profesiòn que se me quedó larga y que me "reventavan los supuestos jefes de seguridad privada, jefes de equipo, sindicalistas, etc. a pedirme consejo...). Y sí quieres hablarme de directrices del Ministerio del Interiore entremos...

Aquí nadie da clase de nada, hace pensar a los demás y que te conste que esa profesión la dejé hace años y pasé a otra que también (tuve que dejarla por imperativo legal, digo de adroctrinamiento de masas por decírtelo de alguna forma no puble...) Qué en valoración perosnal dejá mucho que desear del Estado de Derecho. Y nunca he sido ni guardia civil ni nº de la policía nacional.

Santos¡¡¡ Los compañeros no te atacan, quieren hacerte pensar, más allá de un artículo y de su interpretación, sino del conjunto del ordenamiento, para que piensens.

¡¡Actúan bien ¡¡ Parecen socarrones, sacasticos, pero el fin es hacerte pensar...
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: M.Angel en 08 de Mayo de 2009, 20:35:07 pm
No compañero, no voy a darte caña, esos mismos que te reventaron me llevan reventando a mí ya muuchoosss años, te doy la enhorabuena por no estar en ese sector,  ;) de verdad.
Que te voy a contar que tu no sepas.

Un saludo.
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: Drop en 08 de Mayo de 2009, 21:15:55 pm
Interesante discusión la vuestra.

Me suena haber leido en el Reglamento de Viajeros del Metro o en algún lado que los agentes del Metro tienen la condición de "agentes de la autoridad".  A ver si me fijo la próxima vez y me entero. Habría que ver también la cosa con Renfe.
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: MiLe_TzN en 08 de Mayo de 2009, 21:21:43 pm
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Interesante discusión la vuestra.

Me suena haber leido en el Reglamento de Viajeros del Metro o en algún lado que los agentes del Metro tienen la condición de "agentes de la autoridad".  A ver si me fijo la próxima vez y me entero. Habría que ver también la cosa con Renfe.

Según Serrano, sólo son agentes de la autoridad los jueces, fiscales y miembros de los cuerpos y fuerzas del seguridad del estado (y no sé si alguno más), pero no dice nada de los vigilantes de seguridad. Además, en caso de que fueran agentes de la autoridad, el delito sería especial.
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: paesi en 08 de Mayo de 2009, 21:32:47 pm
Hombre... más que agentes de la autoridad yo lo dejaría en autoridad sin más y no me refiero para los vigilantes de seguridad sino más bien personal de Renfe, Metro y siempre y cuando estén en las instalaciones correspondientes, si estamos fuera de las mismas habría que acudir a las fuerzas de seguridad del EStado.  Es muy habitual ver a interventores o inspectores de estas empresas solicitando billete de viaje acompañados de vigilantes y la hora de pedir identificación no es lo mismo pedir MOSTRAR tu identificación y/o documento de viaje que SOLICITAR este documento. Los vigilantes les acompañan como apoyo
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: Ares en 08 de Mayo de 2009, 23:23:59 pm

El vigilante de seguridad en ningún momento podrá realizar una detención por este supuesto, ya que es una sanción administrativa. El único supuesto que puede haber para que retenga a una persona, tras evitar el pago del importe, es su negativa a identificarse o que no porta documentación, nada más. Sí la persona se identifica voluntariamente (no tiene obligación puesto que no son agentes de la autoridad), Metro lo propondrá para sanción y ya le llegará por el órgano administrativo correspondiente.
Al negarse a la identificación, el vigilante tiene la obligación de llamar a la policía para poder denunciar claramente (si no fuese así te daría el nombre que quisiera), y como es lógico, de allí nadie se mueve hasta que se persone la dotación.
Una vez identificada claramente a la persona, y a los vigilantes (por si hay una posterior denuncia del usuario o actuación irregular del vigilante) se realiza la correspondiente minuta de la intervención y punto. Cada uno por su lado. La burocracia hará el resto.

Cometer una detención ilegal con la teoría en la mano es fácil, pero es un delito más incardinado a las actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (hablo de ir a un calabazo puro y duro). Es más efectivo (en cuanto a que jode bastante) actuar contra el vigilante (en el caso que se extralimitara) denunciándolo ante el Departamento de Seguridad Privada (cuya competencia es del Cuerpo Nacional de Policía) aplicando la Ley 23/92 de Seguridad Privada (en la que recoge las sanciones y sus penas correspondientes para vigilantes de seguridad en el ejercicio de sus funciones).

Es mi opinión. Espero haber aportado algo.

Un saludo
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: TEKAM en 09 de Mayo de 2009, 16:11:50 pm
Muchas gracias por vuestras aclaracines, pero me suge otra duda al hilo de lo que habéis dicho, ¿Cómo es que siguen haciendo estas cosas?, es decir, ¿nadie les ha puesto una denuncia?, y como es que se prestan a realizar estas tareas sabiendo que son ilegales, máxime cuando lo normal (por desgracia) es que acaben en agresiones físicas, lo que agravaría enormemente el caso, porque supongo que en ese caso se les podría demandar por agresión, o ser un agravante en el delito de dentención ilegal.


¡Ah! me gustaría dejar claro que no tengo nada contra los GUARDIAS DE SEGURIDAD, lo que me interesa es la situación en sí, en ningún momento he intentado perjudicar, ni menospreciar su trbajo ni al colectivo.
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: santoss en 09 de Mayo de 2009, 16:15:39 pm
Tendrá que pasar algo como lo de Balcón de Rosales para que alguien se lo tome en serio; aparte que a mi no me dá ninguna pena el tio al que le pillan sin pagar su billete; me parece que porque le retengan para identificarse o que lo pague es lo minimo; si le ocurriera algo más, tampoco me daría pena. Aparte que malo es generalizar(si fueran gitanos sería bueno), y supongo que de haber alguna responsabilidad se depurará(cosa distinta es que tu ni yo nos enteremos).
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: manuelk0 en 09 de Mayo de 2009, 16:44:49 pm
Como me imui hay muchos opositores para las FSE seguramente se habran leido por encima la citada LO. En ella pone de manifiesto que es potestad exclusiva de tales fuerzas y de aquellas que se creen de acuerdo con la ley las que poseen capacidad de detencion de un cuidadado. Esto lleva a que los vigilante jurados con titulo o no deberan poner en el momento de la deteccion de una persona en manos de las citadas fuerzas ya que carecen de postetad efectiva para tal accion es como un cuidadano que tranca a un chorizo chulenandole la casa, pues evidentemente puede retenerlo (concepto muy distinto a deternerlo) y llamar in situ y a procuro momento a la policia para que tome asunto. Bien determina nuestr Jurisprudencia del TC (aunque a veces tiran de tinta y otra de rosas, en la cual expresa que la libertad como bien subjetivo para el individuo y objetivo para el Estado no puede ser alterado bajo ningun concepto. Solo en aquellos caso de fragrante delito o por situaciones especiales tambien especificada en las leyes se podra atacar tal princpio coinstitucional, muro y columna de cualquier sistema democratico.

                                             he dictamin
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: Stong en 10 de Mayo de 2009, 20:01:30 pm
Vamos por partes para no perderme. Que esto está más cómplicado de lo que parece.

La retención como figura jurídica no existe, pero si existe en el castellano y la puedes utilizar en una sala de juicio, como una expresión. La sentencia de la sala primera del Tribunal Constitucional de 10 de julio de 1986 determino que no existe figura intermedia entre la detención y la libertad. Una persona está detenida o está en libertad. Así mismo decía que la detención es una situación fáctica que límita, coacciona el libre ejercicio del derecho de deambular en autodeterminación del sujeto, viéndose impedido para autodeterminar por "obra" su voluntad de una "conducta lícita". Está claro que los actos propiamente policiales (y en algunos casos determinados de los VV.SS.), se situan en esferas de los diferentes conceptos de definiciones técnicas de detención. El traslado a dependencias policiales de una persona al mero hecho de su identificación por motivos de seguridad pública y amparados en la Ley de Seguridad Pública no son detenciones en el sentido estricto procesal, pero sí detenciones administrativas fuera de los conceptos procesales, como lo son los actos propiamente de identificación, chequeos, etc. todos ellos relativos a la seguridad ciudadana.

La figura jurídica de retención no se encuentra recogida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero sí en el lenguaje.

Los VV.SS. no solo actúan como los particulares en el caso de la detención que les permite el 490 de la L.E.Crm. porque éstos pueden realizarlas, los VV.SS, están obligados a realizarlas (es un deber) por su profesión (tienen un pie dentro del Ministerio del Interior y otro fuera) y diferencia de los FF.CC.SS. no entrarían en un supuesto delito de prevalicación típicado en el Código sino lo realiza, pero si en otro tipo de infracciones.

La detención ilegal no está más encaminada hacia las detenciones de los miembros de las FF.CC.SS. sino que es el colectivo que está más próximo por ser su profesión a que este tipo penal les sea impuesto. Han habido VV.SS. condenados por la forma en que practicaron la dentención, por los principios a qué debe someterse ésta no por el hecho de detener y policías seguro que también. También algún ascendiente sobre su hijo el mismo día que cumplía la mayoría de edad por ver impedida su voluntad lícita de autodeterminar su conducta lícita, mediante un habeas corpus de un tercero.

Yo el supuesto de TEKAM, lo veo más cómplicado. Si el acto de vulnerar la validación de un billete de Metro entra en funciones de actuación de los VV.SS. Cuando se sanciona por una norma, reglamento del metro, me imagino y no está en juego la seguridad ciudadana, la pública. Y basandose que deben actúar en la evitación de actos delictivos. ¿A qué se refiere a delitos o faltas o infracciones? ¿A qué se refiere a faltas penales o infracciones administrativas? Y si fueran administrativas a qué se refiere a las de la Administración o a todos aquéllos entidades que se sometan a Derecho Administrativo teniendo en cuenta si se considera un bien mueble el acto de no validar o como se llame, siendo objeto de su protección y vigilancia.

Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: MiLe_TzN en 11 de Mayo de 2009, 23:47:21 pm
Stong, a mí esas atribuciones que les pones a los vigilantes de seguridad... Un vigilante de seguridad no te puede detener, ni te puede mirar dentro del bolso, por ejemplo. Cosa que sí podría hacer un policía.
El delito de prevaricación... pues yo creo que te has confundido. No veo la conducta de la prevaricación del art. 404 CP, ni menos de la de los jueces en lo que comentas.
Una cosa es un policía, funcionario, con unas atribuciones y unas competencias concretas, que sólo tiene él. Y otra un vigilante de seguridad, que tiene que hacer un cursillo y pasar un examen (creo que esto aún lo están implantando ahora). Y no sé si pasan examen psicológico los vigilantes de seguridad, como sí lo pasan los policías (al menos la guardia civil).
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: Licantropo en 12 de Mayo de 2009, 00:25:02 am
Pues yo estoy con santoss.

d) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.

Yo creo que lo importante hay es el objeto de su proteccion y el objeto de su proteccion seran las instalaciones de metro y evitar todas las infracciones que se comentan en ellas. Quiza en otro contexto no sea un delito, pero en el contexto de el objeto de su protección si.
De todos modos creo que el vigilante de seguridad por si mismo no puede retenerte, pero existe otro cargo que creo que son supervisor de seguridad o algo asi, que estan recogidos en dicha ley y que si se les capacita para retener hasta la llegada de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Esto lo estoy diciendo de memoria, lo lei por encima hace no mucho.

Hasta luego y no os acaloreis en el debate.
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: M.Angel en 12 de Mayo de 2009, 08:18:20 am
Pero volvemos a lo mismo, es una infracción administrativa, no es ni falta ni delito, así que el art. al respecto de la LEC no vale.

Sobre la figura que dices que si puede retener a una persona, me temo que no existe.
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: KMINO en 12 de Mayo de 2009, 10:23:08 am
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Yo creo que lo importante hay es el objeto de su proteccion y el objeto de su proteccion seran las instalaciones de metro y evitar todas las infracciones que se comentan en ellas.

Lo siento Licantropo, pero en este caso y en todos, lo fundamental es lo siguiente: "Artículo 17 de la CE.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la Ley."

Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: Licantropo en 12 de Mayo de 2009, 15:14:36 pm
http://www.mir.es/SGACAVT/respuestas/secretaria/seg_privada/i160501.html

Espero que aclare las cosas. Ta luego.
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: Stong en 13 de Mayo de 2009, 17:11:38 pm
Tienes razón Mile_TzN. Me equivoqué en el tipo de delito, tenía que haber mirado el Código Penal, pero aún así lo haría por interpretación de la letra, seguro y en todo caso. El delito es "omisión del deber de perseguir delitos" y como sujeto siempre me referí a miembros de las FF.CC.SS., entre la diferencia de un particular, el deber de un VV.SS. y el tipo de diferencia de éstos últimos con los miembros de las FF.CC.SS.

Yo siempre pensé que existían varios tipos de detenciones: una procesal, por llamarla de alguna forma, para delitos y faltas  y las emanadas del Poder Judicial y de los Fiscales, de aplicación directa el 17.3 C.E. y el 520 L.E.Crm, según los casos. Y otro tipo de detenciones que no son procesales que serían las propiamente policiales de su actuación y las, por llamarlas de alguna forma detenciones administrativas, todas ellas de acuerdo a la Ley y al Derecho, incluyendo el  17.1; 17.2 C.E, sin llegar a efectos formales de estar, introducción en un coche policial, traslado a dependencias policiales y comunicar a la autoridad judicial este hecho y lo que deriva el 17.3 C.E. y 520 L.E.Crm., ambos en su totalidad y comprensión por la persona.

Lo de los exámenes y demás atribuciones, dejaron un enlace por ahí, de los pareceres de la Secretaría Técnica del Ministerio del Interior, pero son eso pareceres. Y como son pareceres y hay un largo abanico sobre lo que pregunté, por lo cual desde mi punto de vista las cosas no han cambiado mucho desde hace muchísimos años al respecto, salvo el carácter de autoridad de los VV.SS. que era preconstitucional.

La pregunta sigue en pie y dá mucho que escribir. Estoy seguro que M. Ángel sabe a lo qué me refiero.

Yo me voy a estudiar pa' ver sí logro aprobar este año la famosa introducción.

Un saludito.

Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: Stong en 13 de Mayo de 2009, 17:41:57 pm
Como siempre redacto mal. Los exámenes y demás atribuciones están en ese enlace. Lo demás son pareceres.

A esto es a lo que me refería para no confundir más.
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: MiLe_TzN en 13 de Mayo de 2009, 23:40:06 pm
Detención sólo hay un tipo: la de las ff.cc.ss.ee. Aunque sea por orden judicial, es un policía quien te viene a detener, no es el juez.
Además, por una falta no te pueden detener (art. 495 LECrim, con la excepción que viene en ese art.). Y tampoco por una falta administrativa.

¿Dónde está la omisión del deber de persguir delitos del art. 408 CP? El sujeto activo de estos delitos sólo pueden ser autoridades o funcionarios que tengan esa obligación. Y ha de tratarse de delitos, pues el tipo penal no incluye ni las faltas ni las infracciones administrativas. Pero, de todas maneras, no sé porqué lo citas, creo que precisamente lo que se trata en este hilo es lo contrario: que se atribuyan compentencias que no les corresponden.

La actual ley de seguridad ciudadana es del año 92. Supongo que te refieres al Real Decreto 3/1979, de 26 de enero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Que fue derogado expresamente por la ley del 92.
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: Stong en 14 de Mayo de 2009, 13:45:58 pm
Estaba descargando unos archivos y ví tu mensaje, aprovecho para contestarte.

Como tú sabes yo soy de primero, aunque comenzamos el mismo año. Así que no me vapuleés mucho, por fa, porque yo estoy hablando de memoria.

A las únicas personas que siempre les he oido decir eso, de que la detención solo la practican ellos son a guardiaciviles y a policías nacionales. La Ley que regula a las FF.CC.SS. incluye a los diferentes cuerpos de Policía Local de España y a las cuerpos de Policía autonómica que se formen, así como de cuerpos a extinguir, existentes en aquella época. Esa Ley del bloque constitucional llegó tarde.

Según lo que dices, las detenciones realizadas por los policias locales no existen ni se producen. Es decir, que éstos no hacen las lecturas correspondientes del artículo 520 L.E. Crm. Te doy un ejemplo práctico y común, para que veas (que pienso que me estás tomando el pelo). Una detención por un delito a la seguridad del tráfico en vía urbana (que podría darse en vía interurbana, también según el caso) ¿Quién priva de la libertad al individuo? ¿Quién le hace la lectura de derechos  aunque no precise abogado? ¿Quiénes actúan como policías en funciones judiciales en sentido amplio y dan comunicación de la detención al juzgado y traslado de las actuaciones? ¿El C.N.P, la Guardia Civil o el propio Cuerpo de Policía Local, según sus medios, que a lo peor, en determinados lugares superan con creces para determinados delitos a los que poseén las FF.CC.SS.EE.?

Las detenciones que practican por delitos (ejemplo: una cuchillada a un tipo en una fiesta o en un barrio) no habiéndolo observado, realizando las primeras averiguaciones y deteniendo al sujeto. ¿No es una detención tampoco? Su comunicación al Juzgado, la comunicación al C.P. o a la Guardia Civil, según el caso y su depósito en calabozos si es cabecera ese ayuntamiento del Partido Judicial, tampoco es una detención?

¿Las detenciones que han practicado, todos los cuerpos de policía autónomica no han existido? ¿Han sido detenciones ilegales?

Ningún miembro de los Cuerpos Policiales locales o autonómicos, en aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana, proceden a trasladar a personas a dependencias policiales con el fin de identificarlos, sin entrar en juego el artículo 17.3 de la C.E. ni
520 L.E.Crm? ¿Cómo definirías este tipo de privación de libertad, por definirla? ¿Sólo la pueden efectuar los miembros de las FF.CC. de seguridad del Estado?

¿Nunca se ha interpuesto contra este tipo de privación de libertado una denuncia por supuesta detención ilegal? A esto, te contesto yo. La respuesta es sí y el Tribunal dijo que no era una detención ilegal.

Yo a lo qué me referí como preconstitucional era a un R.D.(718; 719 o algo así, no lo recuerdo)por el cual se otrogaba a los VV.JJ.SS y Guardias Jurados el carácter de agentes de la autoridad, creo recordar que era el artículo 18 ó 19. Después con los años y diversas sentencias del Supremo se fue anulando este carácter, con algunas grandes excepciones. Estás excepciones eran que la prestación del servicio por los VV.SS. fuera diretamente, en actuaciones de seguridad pública de alguna Administración directamente: Un mercado municipal, un VV.SS.JJ. es acuchillado al intentar impedir un altercardo: sentencia de Atentado; un VV.JJ.SS. de un blindado es tiroteado por atracadores, sentencia de intento de homicidio (asesinato) y estoy hablando de los años noventa y tantos largos. Ese R.D. fue derogado por la Ley de Seguridad Privada atúal.

¿Todas las privaciones que han hecho los VV.SS. en su origen, de fácto, sobre la libertad de deambular de una persona no son detenciones? Sean por delitos o por faltas, con independencia de la posterior conocimiento y actuación de las FF.CC.SS del Estado en este caso. ¿Dónde está el origen de la privación de libertad... en las FF.CC.SS.EE.?

Y no sé si podrá aplicársele a un VV.SS. el sentido extenso del concepto de funcionario público a efectos penales, dependiendo de donde realice el servicio si lo hace en una Administración Pública (los edificios de un juzgado, los edificios de un Ayuntamiento, los edificios de un ministerio, etc.) o sí su deber de impedir infracciones administrativas y actúar, aquí es diferente de actúar en un ente que sólo se somete a derecho adminstrativo en el procedimiento sancionador a las infracciones administrativas que pueda cometer una persona o en aquella instalaciones que no se sometan a derecho adminsitrativo y establezcan normas.

P.D.: Las definiciones de detención era una forma de diferenciar los diferentes tipos de privación de libertad deambulatoria por las actuaciones policiales y de VV.SS, en su caso.
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: Stong en 14 de Mayo de 2009, 13:55:10 pm
Por último y perdona Mile_TzN, que no sé resumir. El sujeto de la omisión del deber de perseguir delitos, está claro que me refería a los miembros de las FF.CC.SS., por interpretación de la letra del artículo.
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: MiLe_TzN en 14 de Mayo de 2009, 21:57:22 pm
Has escrito bastante, sí :)
Yo no sé de qué curso es la gente que participa en los debates, así que yo trato a todos por igual :)

Yo he hablado de policía en general, aparte de la policía nacional y la guardia civil, están las policías autonómicas y las locales. Pero, ¿a qué ley te refieres con lo del bloque constitucional?

No sé exactamente cuáles son las atribuciones de cada cuerpo policial. Y es que además, en ocasiones varía. Ya que, por ejemplo, en pueblos pequeños en donde no hay policía local, las atribuciones de tráfico dentro del pueblo, corresponden a la Guardia Civil.

Y repito lo dicho anteriormente, me refería a todos los cuerpos de policía existentes en España.

Me parecen curiosas esas sentencias que citas, ya que no yo tenía conocimiento de ellas. Pero, de todas maneras, creo que actualmente no tienen validez, ya que no son conformes con la legislación actual.

Desde el momento que tú no puedes deambular con libertad, existe detención, sea legal o ilegal. Y con sentencias como las citadas anteriormente, se demuestra que el más alto intérprete de nuestra Norma Suprema entiende que entre libertad y detención no hay un estado intermedio.

Un vigilante de seguridad, por mucho que ahora pase unas pruebas o que trabaje dentro de un edificio de la administración, NO es un funcionario ni autoridad. Tiene un contrato que no es de ningún tipo de funcionario. Y, por lo tanto, no es ni funcionario ni autoridad.

Y, haciendo referencia a tu posdata, el tipo de detención que podría llevar a cabo un vigilante de seguridad, sería la misma que podría hacer una persona cualquiera, y rigiéndose además por la misma norma.
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: Stong en 15 de Mayo de 2009, 00:15:19 am
Yo no digo que sean funcionarios (me refería a funcionarios a efectos penales y de protección penal, en el concepto amplio del mismo) por trabajar en un edificio público, eso que lo determinen los jueces. Antes de la entrada en vigor de la Ley actual era más o menos deducible por emanar el nombramiento desde el mismo Gobierno a traves de la figura del Gobernador Civil y el juramento o promesa del acatamiento constitucional y del resto del ordenamiento jurídico (...) de los aspirantes,  por lo cual las funciones eran directas de acuerdo a la Constitución si estabas en un Edificio Público. Y desde luego que no tienen validez esas sentencias del supremo actualmente por haber cambiado las normas sobre el tema.

La Ley del bloque constitucional a la que me refería es la que emana del artículo 104.2 de la C.E.(Título IV Del Gobierno y de la Aministación) que sino recuerdo mal es la L.O. de FF.CC.SS. de 13 de marzo de 1986  y la Ley a la protección de la seguridad ciudadana Ley Orgánica de 21 de febrero de 1992 (está es la de traslados a dependencias policiales sin entrar la Ley de enjuiciamiento criminal y a solo efectos de identificación).

En muchas cosas estoy de acuerdo contigo y en otras no.

Por ejemplo a qué tipo de infracciones se refiere el artículo 1. c- de la ley de seguridad privada. Que emitió un informe la secretaria técnica del ministerio del interior (un parecer).

Como se ha dicho anteriormente, la obligación del vigilante de seguridad,en relación con los bienes a proteger, alcanza todo tipo de infracción, sea de naturaleza penal o de carácter administrativo; lo cual, además, es una consecuencia lógica de la consideración de los servicios de seguridad privada como complementarios y subordinados respecto a los de la seguridad pública, y del especial deber que incumbe a los vigilantes de seguridad de prestar auxilio y colaboración a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Pero bueno, la secretaria técnica de un ministerio, por mucho que sean técnicos en Derecho, son órganos políticos indirectamente. Sobre la detención del 492.4 L.E.Crm, también emitió un informe (un parecer). y no está ese órgano de acuerdo ese parecer contigo.

Yo lo que tengo claro si fuese VV.SS. es que si detengo cacheo, porque mi seguridad y la seguridad del detenido sí es mi responsalidad-obligación mantenerla, aunque no diga nada esa Secretaria Técnica, bueno con excepción de que la detenida sea una mujer, por si las moscas.

Por último, la preguta es la misma que está hecha en el hilo, en si son infracciones administrativas deben ser emanadas de los órganos de gobierno de la nación o de aquéllos que tengan competencia en seguridad ciudadana (CC.AA. o Ayuntamientos), y que están sometidos totalmente al Derecho Administrativo, no sometidos al derecho administrativo solo en un procedimiento sancionador y después si validad el bono en el metro es un bien mueble.




Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: MiLe_TzN en 15 de Mayo de 2009, 14:26:15 pm
Yo creo que en la ley queda claro quiénes son los funcionarios y autoridades públicas. Y en ningún caso, creo yo, se recoge a los vigilantes de seguridad.

Estoy de acuerdo que el vigilante tiene la función de "vigilar" y de "cuidar". Opino que el simple hecho de estar allí presente, ya cumple una de sus funciones, ya que disuade la gente de llevar a cabo actos que no deben. En eso estoy de acuerdo.

Sigo opinando que no te puede cachear ni mirar en el bolso un vigilante de seguridad. Eso va en contra de tu intimidad. Y la única razón de que se pueda "vulnerar" esa intimidad, es que haya una razón, que deberá de ser un delito. Lo cual, no es el caso.

¿Promesa de acatamiento constitucional y del resto del ordenadmiento jurídico? Que yo sepa, eso sólo tienen que hacer los funcionarios. El resto de personas, tienen la obligación "normal" de cumplir las leyes. La misma que tienen esos funcionarios cuando no actúan como tal.
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: Stong en 15 de Mayo de 2009, 16:08:59 pm
Lo del registro del bolso, mochila, pertenecias, hasta una taquilla de trabajo en un centro de trabajo, está claro que es una violación de la intimidad de la persona, sino existen unas circustancias. Para la taquilla sería especial porque toca varias legislaciones. Ahora y antes, desde que entró en vigor la Ley. Pero te voy a poner un ejemplo práctico de un supuesto de un hecho basado en concurrencia de circustancias e indicios razonables de la comisión de un acto delictivo, pero que no existe la participación "infraganti" del sujeto.

Un Polígono Industrial privado con acceso y estancia a un nº indeterminado de vehículos, por lo cual a sujetos. Una alarma que se activa en una empresa. Personación de los vigilantes de seguridad en el lugar, habiédose puesto en marca un vehículo próximo al mismo al personarse éstos. Zona industrial en zona rural. A cien metros por la calle paralela un individuo caminando por la acera, son las tres de la madrugada y los turnos de obreros finalizan a las 06.00 h. como norma general. (Pero puede haber personas trabajando en oficinas o mil cosas más, hasta ser una persona que camina tranquilamente por mil circustancias en ese momento por allí). El sujeto lleva un bolso de grandes dimensiones, bolso deportivo, del que se nota a simple vista que lleva objetos con aristas que se marcan en el bolso. El sujeto cuando lo observan los VV.SS., está algo sudoroso (es invierno) y presenta un nerviosismo controlado. La media de tiempo de reacción antes de la personación de la Guardia Civil es de 2 horas, después del disparo de la alarma, en circustancias adversas por los servicios de estos, el destacamento de ese cuartelillo y por las vías de acceso desde el punto que estaban realizando el último servicio.

Si coaccionas la libertad de circulación del individuo estás en un delito de coacción hasta que llege la Guardia Civil. Si impides su marcha entras en una detención fuera del artículo 490 de la L.E. Crm, si procedes a su detención, según parece es una detención ílegal con la ley en la mano. Si se niega a mostrar el contenido del bolso no tienes indicios de que fué él, tampco está obligado a enseñartelos.  Y como este supuesto existen miles. Y lo peor es que detengas y el sujeto en sí lleve cosas que se parezcan a las sustraidas y por valor superior a 401 euros, pero los nº de series no coincidan con las de las polizas del seguro.

¿Tú que harías en este caso?

Y la pregunta es la misma... Para impedir la comisión de infracciones administrativas, no basta en muchos casos, en la mayoría de ellos, para ser sincero y como funciona nuestra sociedad actualmente, las medidas de presencia de VV.SS.

¿Cómo evitarías el consumo de estupefacientes en esa vía de la que hablamos? Qué la normativa les establece, entre otras.

Y la pregunta es la misma: Se considera un bien mueble el no validar el bono de metro, dado que se sanciona por procedimiento adminsitrativo y es un ente que no se somente al mismo en su totalidad. ¿Y sí es un bien mueble, como se evita esa vulneración?

La ley de seguridad privada y su reglemento son malos, desfasado para el año en curso y para la sociedad actual y sus avances, sobre todo los técnicos. Era algo mala cuando nació, ahora es desfasada y vieja.
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: MiLe_TzN en 15 de Mayo de 2009, 16:28:46 pm
No sé yo cuál será la participación in fraganti ;)

Aquí no se trata de lo que yo haría en este caso o en aquel caso, ya que yo no soy vigilante de seguridad. Se trata de debatir qué conducta sería punible y cuál no. Está claro que un vigilante de seguridad no tiene las mismas atribuciones que un funcionario o autoridad, ¿estamos de acuerdo en eso? Y, todo lo que se salga de las competencias del vigilante de seguridad, que son casi las mismas que cualquier persona (sin ser vigilante, funcionario o autoridad), será ilegal, incluso llegando a cometer un delito.

Por otra parte, no entiendo la última pregunta que haces. No puede ser un bien mueble el validar el bono del metro... No sé si no te has explicado bien ahí o no te estoy yo entendiendo.

Ya sabemos que las leyes no son perfectas, y hay muchas que son muy malas. Pero hasta que el legislador las cambie, son las que hay :)
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: Stong en 15 de Mayo de 2009, 18:30:17 pm
Sí, en eso también estamos de acuerdo, en lo que not tienen las mismas atribuciones que los funcionarios de las FF.CC.SS. o de la Autoridad competente en la materia. Porque "no participan indirectamente" en el ejercicio  de funciones públicas (la seguridad pública) por nombramiento  de disposición de ley o nombramiento de la autoridad competente... Bueno, aquí tengo ahora mis dudas...

Esto, que lo determine la jurisprudencia sino lo ha hecho ya, según los casos. Es que me vino a la cabeza como es el nombramiento-habilitación para ejercer, tengo que mírarlo. Y también me vino a la cabeza la obligación que tienen (deber impuesto por la ley) de actuar ante un delito infragante y otras infracciones.


También me vino a la cabeza "la posible condición que adquieren" y además obligatoria como cualquier ciudadano de a requerimiento prestar el auxilio debido, bajo intrucciones directas de los miembros de las FF.CC.SS. Y estos requerimientos se producen dejando el servicio asignado por la empresa y saliendo a la calle.  Se dan mucho en las poblaciones en las cuales los nº de agentes de son pocos y se produce un acto delictivo y  faltan medios humanos para conseguir la detención del delincuente, siguiendo las directrices directa de los agentes actuantes y de sus mandos. Esto también existía anteriormente a la ley actual.

Bueno, te dejo ya que coincidimo en casi todo.
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: Stong en 15 de Mayo de 2009, 19:29:13 pm
Un diez Mile_TzN¡

No había caído en que para ser VV.SS. no es necesario ser español. Pero para participar en el ejercicio de funciones públicas (seguridad pública, sí es necesario). Los actos de fé de estos en un procedimiento, salvo prueba en contrario.
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: TEKAM en 15 de Mayo de 2009, 20:02:54 pm
Veo que la pregunta eu plantee, ha traido discrepancias y mucho juego.

Pero a tenor de lo que decís me surge una curiosidad, todas estas pegas que comentaías (los casos que plantea Stong o la cuestión que plantee al inicio del hilo), supongo que ocurriran con frecuencia, que no serán casos exporádicos, ¿las empresas de seguridad no tiene estas cosas más claras?, es decir, veo que juridicamente los VVSS se mueven en un terreno muy delicado, juridicamente hablando, com oes que las empresas de seguridad no han presionado para modificar la ley, o tienen estos supuestos más claros a la hora de dar instrucciones a los VVSS?.
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: mesetario en 16 de Mayo de 2009, 12:59:54 pm
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supongo que ocurriran con frecuencia, que no serán casos exporádicos, ¿las empresas de seguridad no tiene estas cosas más claras?, es decir, veo que juridicamente los VVSS se mueven en un terreno muy delicado, juridicamente hablando, com oes que las empresas de seguridad no han presionado para modificar la ley, o tienen estos supuestos más claros a la hora de dar instrucciones a los VVSS?.

Las empresas de seguridad tienen estas cosas perfectamente claras, TEKAM. Lo que ocurre es que los vigilantes, los que están sobre el terreno, se guían por las instrucciones que les dan esas mismas empresas. Instrucciones que no tienen porqué corresponderse con la legalidad.

El quid de la cuestión está en cómo abordar la situación fáctica. En el caso que tu mismo expusiste, un tío se salta los controles de entrada o salida de una estación (va solo). Le abordan dos o tres seguratas. ¿Qué hace? Por un lado, salvo que sea un Bruce Lee o un pavo medio asalvajao, que los hay, no puede impedirlo físicamente. Por otro, aunque los moliera a palos para impedir esa detención ilegal, ellos son más y su testimonio contaría, con lo que al final lo que era en realidad una autodefensa completamente lícita se convertiría en una agresión ilícita. Si te paras, actúas con calma y pides que se avise a la policía para luego denunciar ante ellos que los seguratas te han detenido ilegalmente, ellos dirán que no, que te "pidieron" permanecer allí hasta que llegaran los de azul y que tu accediste voluntariamente, sin coacción de ninguna clase.

La variedad de situaciones juega en contra de quien actúa en solitario. Siempre.
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: MiLe_TzN en 16 de Mayo de 2009, 14:13:41 pm
Estoy de acuerdo en casi todo lo que dices, pero no en lo que refieres a que "los moliera a palos para impedir esa detención ilegal". Yo creo que en ese caso no cabría legítima defensa, ¿no? O alguna eximente. Lo digo porque ellos estarían cometiendo un delito, pero tú al pegarles, también lo estarías cometiendo.

Y, por otro lado, tampoco estoy de acuerdo en que la palabra de ellos "valga" más que la del individuo que va solo. Como he dicho antes, no son funcionarios ni autoridad, por lo tanto, su palabra vale exactamente lo mismo que la del individuo que va solo.

Es mi opinión :)
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: mesetario en 16 de Mayo de 2009, 15:49:48 pm
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Estoy de acuerdo en casi todo lo que dices, pero no en lo que refieres a que "los moliera a palos para impedir esa detención ilegal". Yo creo que en ese caso no cabría legítima defensa, ¿no? O alguna eximente. Lo digo porque ellos estarían cometiendo un delito, pero tú al pegarles, también lo estarías cometiendo.

Por eso digo que lo que era una legítima defensa se convertiría en una agresión [realizada por quien es "detenido"]. Quizás no lo expresé claramente.

Citar
Y, por otro lado, tampoco estoy de acuerdo en que la palabra de ellos "valga" más que la del individuo que va solo. Como he dicho antes, no son funcionarios ni autoridad, por lo tanto, su palabra vale exactamente lo mismo que la del individuo que va solo.

Es mi opinión :)

Y llevas razón. Pero ten presente que ellos son varios. Y la suma de palabras de igual valor es mayor que la unidad.
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: MiLe_TzN en 16 de Mayo de 2009, 15:59:24 pm
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Y llevas razón. Pero ten presente que ellos son varios. Y la suma de palabras de igual valor es mayor que la unidad.

Sí, pero no sé. Por un lado está el individuo que va solo, que sólo es una, y por otro lado, están los tres vigilantes. Sería 3 contra 1. Pero esos tres serían imputados, no sé hasta qué punto tendría mayor valor la palabra de esos tres que la del individuo, precisamente por eso, por estar "metidos en el fregao". Yo creo que sí sería válido, si hubiera testigos ajenos a los hechos: gente que estuviera esperando para entrar o que estuviera por allí.

En lo otro que comentas, no te había entendido yo bien :)
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: mesetario en 16 de Mayo de 2009, 16:12:51 pm
La única vez que he tenido un problema similar -que no igual- se solventó gracias a tres elementos: una herramienta de corte [ ;) ], una cámara digital y grandes dosis de mala leche. Pero yo recomiendo, en una situación semejante, meditar mucho las posibilidades reales que tenemos antes de actuar.

Si estamos completamente seguros de poder impedir una detención ilegal -como es la descrita- por nuestros propios medios, adelante. Pero tened bien presente que hay que salir de la escena cagando leches. Antes de que llegue ningún uniformado de azul. Y cuando digo cagando leches, quiero decir a toda hostia. En cualquier caso es importantísimo estar fuera del ámbito de "protección" profesional de esos gorilillas. Lo que hagan fuera de allí no está amparado por nada en absoluto, incluso podría constituir un agravante para su actuación.

Si no estamos completamente seguros de poder defendernos por nosotros mismos... calma. Aceptad la situación y esperad a la policía. Es preferible pagar una sanción administrativa (que con un poco de habilidad puede incluso no pagarse) y perder algo de tiempo a perder algún diente.
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: mesetario en 16 de Mayo de 2009, 19:01:58 pm
Preguntado en el ínterin el porqué me refiero a "uniformados de azul", creo que he de decir otra cosa más: los uniformados de verde son cojonudos. Nada que ver unos con otros.
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: Stong en 17 de Mayo de 2009, 16:15:05 pm
En eso de acuerdo, la palabra vale lo mismo, pero son tres palabra de una situación a una…, ante la situación de una falta de coacciones o de una detención ilegal, ningún sujeto pasivo, en general, mantiene la calma y esto juega a favor de los actuantes que saben que el tiempo, la situación y su experiencia en estos fregados, está a su favor.

Muy posiblemente, en ese tipo de situaciones se de las denuncias penales, por desconocimiento del que actúa solo, por no mantener la calma y por saber que se saltaron el pagar el bono, sin saber que es algo administrativo y si se altera y agrede para salir del cerco se pasaría a una falta de lesiones o delito. Ahí entran los partes médicos, la declaración del forense, seguramente serán imputados las cuatro personas.

Entraría en juego en la vista oral, la corpulencia de los vigilantes y del individuo que está solo. (lesiones), cómo actuaron los primeros y el segundo No habrán testigos o puede que alguien de Metro, que vio lo ocurrido, requirió a los vigilantes porque se saltó la validación de bono Y puede incluso que fueran agredidos al aproximarse al individuo..., todo ello en un juicio rápido y la experiencia de los vigilantes en esos fregados., porque me imagino que no será algo aislado lo que pasa por ese Metro.

Pero todo esto es una suposición.

Lo de la herramienta de corte de mesetario, puede ser hasta un corta uñas y de la situación producida, pero no lo creo... Algunos llevan otras, pero sólo para hacerse un bocadillo, dentro de unos límites de centímetos y algunos agreden por ese hecho suponiendo cosas que no son.
Título: Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
Publicado por: mesetario en 17 de Mayo de 2009, 17:21:19 pm
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Lo de la herramienta de corte de mesetario, puede ser hasta un corta uñas y de la situación producida, pero no lo creo... Algunos llevan otras, pero sólo para hacerse un bocadillo, dentro de unos límites de centímetos y algunos agreden por ese hecho suponiendo cosas que no son.


No te hagas falsas ideas. Se trataba de una herramienta industrial de varios kilos de peso. Nada que ver con una navaja ni algo por el estilo.