Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: alqui en 10 de Mayo de 2009, 13:06:44 pm
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Abro este post para ver si podemos plantear las dudas que nos surjan y entre todos los "afectados" poder solucionarlas (si os parece bien, claro).
No sé si este es el sitio adecuado.
Una sugerencia que quería hacer es que la videoclase que corresponde a los temas 4 y 5, creo que es la que más ayuda a comprender la materia.
Saludos
Alqui
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Bueno voy a colgar aqui las respuestas a los examenes de septiembre y reserva del año pasado(faltan algunas preguntas que no me ha dado tiempo a contestar)
3-¿qué es la reserva material de ley? La reserva material comprende el conjunto de supuestos o materias respecto de los cuales la CE exige su regulación por norma con rango de ley.
4-Las resluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, salvo que aquéllas tengan igual o superior rango que éstas.--No art 51.1CE:< ninguna disposición administrativa podrá podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior.---PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA.
5-Enumere al menos tres de los poderes que conlleva la relación de jerarquía interorgánica, en virtud de los cuales se garantiza la prevalencia de la voluntad del órgano superior sobre el inferior.
1)Poder de impulso ydirección de la actividad de los órganos superiores sobre los inferiores a través de normas de carácter interno.
2)Facultad disciplinaria sobre los titulares de los órganos inferiores.
3)Poder de resolver los conflictos de competencia entre los órganos inferiores.
6-Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se considerarán dictadas por el órganos delegante.
7-Explique cuál es la función que, esencialmente, corresponde a los órganos superiores y a los órganos directivos de la Administración General del Estado.--A los órganos superiores les corresponde establecer los planes de actuación de la organización situada bajo su responsabilidad. A los órganos directivos les corresponde el desarrollo y ejecución de los planes de actuación de la organización.
8-¿Son las CCAA órganos de la Admnistración periférica del Estado? ¿Son los delegados del Gobierno en las CCAA un órgano de la CCAA? Las CCAA son Entes independientes de la Admnistración del Estado. Los Delegados del Gobierno no pertenecen a las CCAA, sino que son órganos de la Administración periférica del Estado.
9-¿cree vs posible afirmar que el Gobierno de España puede anular directamente un reglamento dictado por una Admnistración autonómica por considerar que infringe una Ley estatal? Puede anular el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, sólo puede anular disposiciones en el ejercicio de las COMPETENCIAS DELEGADAS. El control de inconstitucionalidad de las leyes corresponde al TC.
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La 10 aún no la he contestado, las que falten las colgaré esta semana.
11-¿Pueden formar parte de la Junta de Gobierno Local personas que no sean concejales? ¿en qué caso o casos?¿En qué proporción? En los municipios de Gran Población, el Alcalde puede nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no ostenten la condición de concejales, siempre que su número no exceda de un tercio de los miembros de la Junta, excluyendo al Alcalde.
12-¿Qué es un municipio de Gran población? Aquel que tiene más de 250.000habitantes.
13-Enumere al menos, 2 de las competencias obligatorias o servicios mínimos que deben prestar los municipios en todo caso, es decir, cualquiera que sea su población.1)alumbrado público 2)cementerio.
14-Los organismos autónomos se rigen por el Derecho Público y las Entidades Públicas Empresariales se rigen por el Derecho Privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas y en aquellos otros aspectos previstos en la LOFAGE,en sus Estatutos y en la Ley General Presupuestaria.
15-¿Considera Vd. que la existencia de las denominadas Administraciones independientes plantea algún problema de carácter constitucional?(no se si se entiende bien)
Sí, en primer lugar choca con el art. 97 CE:<El Gobierno dirige la política interior y la exterior, la Administración civil(...)>
En segundo lugar, el art.103CE afirma que las administraciones públicas deben servir con objetividad los intereses generales. Debe respetarse el Principio de igualdad.
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5-¿cuándo se da entre dos órganos una relación de jerarquía debilitada? Se da sobre órganos que, no obstante inferiores o subordinados, han sido creados con cierta vocación de neutralidad en razón de que ejercen funciones consultivas o cuasi jurisdiccionales, o actividades técnicas muy especializadas.
6-¿Puede indicar cuál es la diferencia entre la desconcentración y la delegación interorgánica de competencias? La desconcentración se hace en función de normas que establecen una nueva reordenación de competencias en favor de otros órganos dentro del mismo Ente y de manera estable. Mientras que la delegación enterorgánica tiene carácter episódico y se lleva a cabo por decisión del órgano superior que puede revocarla en cualquier momento.
7-¿cuál es la función básica del Secretario General Técnico de un Ministerio? Desarrollar las competencias sobre servicios comunes que se organizan y funcionan en cada Departamento de acuerdo con las disposiciones y directrices adoptadas por los Ministerios con competencia sobre éstas.
8-¿son los municipios órganos de la Administración periférica del Estado?¿Es el Alcalde un órgano de la Administración General del Estado? NO, los municipios son Entes territoriales, siendo el Alcalde el Jefe del Ejecutivo o Gobierno Municipal.
9-¿Puede el Congreso de los Diputados anular directamente las leyes dictadas por las Asambleas Legislativas de las CCAA?¿Puede el Consejo de Estado? El Congreso de los Diputados no puede anular las normas autonómicas con rango de ley. Según el art.153CE:<Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, en el ejercicio de las competencias delegadas>.
El Consejo de Estado no puede anularlas, sólo emitir dictamen que será tenido en cuenta o no por el Gobierno.
10-Enumere, al menos, tres de los derechos que tienen los vecinos de un municipio.1)Ser elector y elegible. 2)Participar en la gestión municipal. 3)Utilizar los servicios públicos municipales.
11-¿qué diferencia hay entre una mancomunidad y un condorcio?¿tienen en ambos casos personalidad jurídica? Ambos tienen personalidad jurídica propia. La Mancomunidad es una asociación de municipios para realizar una actividad dentro de sus competencias; mientras que el concorcio supone la agrupación de Entes públicos y Entes privados sin ánimo de lucro.
12-¿Puede el Consejo de Ministros disolver los órganos de las Corporaciones locales? ¿en qué caso o casos? El Consejo de Minsitros puede disolverlos de acuerdo con el control gubernativo directo en el caso de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga el incumplimiento de obligaciones constitucionales.
13-Enumere, al menos, tres supuestos para cuya aprobación la Ley de Bases de Régimen Local exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número de miembros de la Corporación Local. 1)Creación y supresión de Municipios o entidades locales. 2)Alteración de los términos municipales. 3)Adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
14-¿cuál es la diferencia o diferencias fundamentales entre los organismos autónomos y las Entidades Públicas Empresariales? Los organismos autónomos tienen régimen jurídico administrativo, tienen cargo a los presupuestos y sus órganos de gobierno son nombrados de libre designación. Las EPE tienen régimen jurídico mixto, pueden generar ingresos que costeen su actividad de forma sustanciall y la selección de su personal directo es por contrato de alta dirección.
15-Explique brevemente lo que entiende Vd, por una Administración independiente y ponga algún ejemplo.
Son organismos públicos a los que se reconoce expresamente por un Ley la independencia funcional o una especial autonomía respecto a la Administración General del Estado.
ejemplos: Universidades, RTVE...
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4-Las resluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, salvo que aquéllas tengan igual o superior rango que éstas.--No art 51.1CE:< ninguna disposición administrativa podrá podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior.---PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA.
Esa pregunta se está refiriendo al principio de inderogabilidad singular: las resoluciones administrativas de carácter particular (actos) no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general (reglamentos) aunque aquéllas tengan igual o superior rango que éstas.
Saludos y suerte!
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Abierto el turno de preguntas empizo con unas dudas:
1.- (Pag. 154)Para crear un nuevo municipio sobre núcleos de población territorialmente diferenciados es preciso acreditar que :
- Cuenten con recursos suficientes
- Que produzcan disminución en la calidad de los servicios.
Supongo que será una errata y querra decir aumento, sino no lo entiendo.
2.- (pag. 155) Para darse de alta en el padrón municipal sólo es necesario presentar la bja del municipio en el que estaba empadronado. Esto siempre así, o depende de las ordenanzas municipales de cada municipio.
3.- El libro habla de CCAA con autonomía plena, mixta y gradual. Se estableció en algún momento que CCAA podían adquirir cada condición? Si entiendo que las CCAA Galega, País Vasco y cataluña, por tradición anterior a la CE del 78 se le diera la autonomía plena, pero entiendo como se determina cuales pudieron escoger la mixta y la gradual.
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Yo tengo la siguiente duda: cual es el número de concejales en poblaciones de entre 250 y 50.000 habitantes? En los apuntes pone lo siguiente:
- Hasta 250 residentes: 5 Concejales.
- Entre 50.001 y 100.000: 25 Concejales.
- De 100.001 en adelante: 1 Concejal más por cada 100.000 residentes o fracción,
y uno más si el nº total de Concejales
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Entre 5 y 25 concejales. ¿no?
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Habitantes Concejales
Hasta 250 5
De 251 a 1.000 7
De 1.001 a 2.000 9
De 2.001 a 5.000 11
De 5.001 a 10.000 13
De 10.001 a 20.000 17
De 20.001 a 50.000 21
De 50.001 a 100.000 25
De 100.001 en adelante, un concejal más por cada 100.000 habitantes o fracción, añadiéndose un más cuando el resultado sea un número par. (Según la LOREG)
Así es, como dijo m angeles, entre 5 y 25, lo que pasa es que la cátedra ha sido generosa y no nos ha pedido que nos aprendamos escrupulosamente los datos más menudos.
Saludos.
Alqui
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Abierto el turno de preguntas empizo con unas dudas:
1.- (Pag. 154)Para crear un nuevo municipio sobre núcleos de población territorialmente diferenciados es preciso acreditar que :
- Cuenten con recursos suficientes
- Que produzcan disminución en la calidad de los servicios.
Supongo que será una errata y querra decir aumento, sino no lo entiendo.
2.- (pag. 155) Para darse de alta en el padrón municipal sólo es necesario presentar la bja del municipio en el que estaba empadronado. Esto siempre así, o depende de las ordenanzas municipales de cada municipio.
3.- El libro habla de CCAA con autonomía plena, mixta y gradual. Se estableció en algún momento que CCAA podían adquirir cada condición? Si entiendo que las CCAA Galega, País Vasco y cataluña, por tradición anterior a la CE del 78 se le diera la autonomía plena, pero entiendo como se determina cuales pudieron escoger la mixta y la gradual.
Yo tengo en mis apuntes: que NO supongan disminución en la calidad de los servicios que venía prestando, no sé si es que no ví la errata o que supuse que lo era.
En cuanto a la autonomía, la Constitución determina CADA requisito para acceder a la autonomía mixta y la gradual.
Saludos.
Alqui
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4-Las resluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, salvo que aquéllas tengan igual o superior rango que éstas.--No art 51.1CE:< ninguna disposición administrativa podrá podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior.---PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA.
Esa pregunta se está refiriendo al principio de inderogabilidad singular: las resoluciones administrativas de carácter particular (actos) no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general (reglamentos) aunque aquéllas tengan igual o superior rango que éstas.
Saludos y suerte!
Esta pregunta no la veo yo tan clara.
La inderogabilidad singular se refiere a que los reglamentos pueden ser derogados por la misma autoridad que los dictó (también su modificación parcial), no?.
Yo entiendo la respuesta así: que la actuación de la Administración persigue el interés general, por tanto, una resolución de carácter particular no puede vulnerar otra de carácter general aunque tengan igual rango o superior que éstas, ya que el interés general está por encima de intereses particulares.
Qué opináis.
Saludos.
Alqui
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9-¿Puede el Congreso de los Diputados anular directamente las leyes dictadas por las Asambleas Legislativas de las CCAA?¿Puede el Consejo de Estado? El Congreso de los Diputados no puede anular las normas autonómicas con rango de ley. Según el art.153CE:<Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, en el ejercicio de las competencias delegadas>.
El Consejo de Estado no puede anularlas, sólo emitir dictamen que será tenido en cuenta o no por el Gobierno.
Yo creo que aquí habría que explicar que en nuestro Estado se dá la descentralización territorial, la cual consiste en reconocer autonomía política a los distintos Entes territoriales, y este principio de autonomía es el que protege al Ente inferior del superior, por lo que sus actos no son controlados directamente por el superior, sino que han de ser impuganado judicialmente (el TC también declara que la Constitución coloca al Estado en una posición de superioridad no jerárquica).
Saludos
Alqui
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El art 153.b se refiere al control por parte del Gobierno, previo dictamen del Consejo de Eº, del EJERCICIO DE FUNCIONES DELEGADAS (en materia de titularidad estatal).
El control de las dispociones normativas se sujetan al control de:
a) Tribunal Constitucional
b) la Jurisdicción Contencioso-Adva
c) Tribunal de Cuentas
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La inderogabilidad singular se refiere a que los reglamentos pueden ser derogados por la misma autoridad que los dictó (también su modificación parcial), no?.
Yo entiendo la respuesta así: que la actuación de la Administración persigue el interés general, por tanto, una resolución de carácter particular no puede vulnerar otra de carácter general aunque tengan igual rango o superior que éstas, ya que el interés general está por encima de intereses particulares.
La inderogabilidad singular se refiere a que los reglamentos no pueden ser excepcionados para un caso particular por un acto administrativo, aunque el acto provenga de una autoridad superior a la que dictó el reglamento.
No se refiere a que los intereses sean diferentes, sino que: resolución de carácter particular = acto administrativo, disposición de carácter general = reglamento. La cuestión está en que el reglamento es ordenamiento jurídico, y el acto está sometido al ordenamiento jurídico. No se si me doy explicado bien, pero la pregunta es casi literal de la Ley 30/1992, art 52. Saludos!
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Estoy de acuerdo contigo Anlase
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Sí, sí, sí, tienes razón, lo has explicado genialmente., sobre todo en la parte que dices: el Reglamento es ordenamiento jurídico y el acto advo está sometido a él.
No creas, no hago más que darle vueltas a las preguntas. Espero que planteemos muchas cuestiones aquí a ver si entre todos podemos entender los "entríngulis" de la materia.
Gracias anlase
Alqui
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9-¿Puede el Congreso de los Diputados anular directamente las leyes dictadas por las Asambleas Legislativas de las CCAA?¿Puede el Consejo de Estado? El Congreso de los Diputados no puede anular las normas autonómicas con rango de ley. Según el art.153CE:<Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, en el ejercicio de las competencias delegadas>.
El Consejo de Estado no puede anularlas, sólo emitir dictamen que será tenido en cuenta o no por el Gobierno.
Yo creo que aquí habría que explicar que en nuestro Estado se dá la descentralización territorial, la cual consiste en reconocer autonomía política a los distintos Entes territoriales, y este principio de autonomía es el que protege al Ente inferior del superior, por lo que sus actos no son controlados directamente por el superior, sino que han de ser impuganado judicialmente (el TC también declara que la Constitución coloca al Estado en una posición de superioridad no jerárquica).
Yo creo que esto lo explica muy bien el concepto de "principio de competencia". Una ley dictada por una asamblea de las CCAA, sólo la puede anular la propia CCAA, nunca una a nivel estatal. Siempre y cuano no vaya en contra del OJ, que entonces estamos en lo que comentas en el siguiente comentario, habría que elevarlo al TC, Jurisdicción Contencioso- Administrativo otribunal de cuentas
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Entonces, al responder a la pregunta podríamos hacerlo explicando:
a) Principio de autonomía local
b) Principio de competencia
c) Impugnaciones judiciales correspondientes
No sería lo correcto?
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La pregunta es compleja, mejor dicho la respuesta es compleja pàra resumir en 1 línea que es lo que pretenden los profesores. Alqui tu contestación me parece muy correcta. Abarca todos los posibles supuestos.
En consonancia con esto, no os ha pasado que hay preguntas (y no digo las tuyas ALqui), sino en los examenes del año pasado, en las que no sabes por donde contestarlas, me refiero que hay varias opciones de contestación. Intentaré poner un ejemplo. A mi entender en la pregunta de la derogación de leyes autonómicas, creo que la mejor opción de contestación es el principio de competencia, pero también cabe hablar del principio de autonomía, posibles recursos de la ilegitimidad de leyes autonómicas, posibilidad de las CCAA de emitir Real Decretos,...
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yo lo que veo en los examenes anteriores, aparte del espacio tasado, es que están formuladas de modo abstracto, por lo que admiten varias respuestas. A veces no sabes como dar en el clavo de lo que te piden..
Yo tengo una duda, a ver si vosotros sabeis la diferencia entre personalidad jurídica única y diferenciada. Entiendo que la única es la que se separa del órgano matriz, tiene legitimidad procesal activa y pasiva, pero no he encontrado por ninguna parte lo que es personalidad jurídica diferenciada.
Alqui.. desde aquí darte las gracias por tus preguntas. Son de muchisima ayuda para seguir preparando esta materia tan densa.
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Por eso es bueno que planteemos aquí las cuestiones.
Son distintas opciones que son conveniente explicar ya que interaccionan entre sí, y se nos puede pasar por alto al focalizar únicamente sobre una sóla posible opción.
Por qué tiene atribuida la competencia?, por qué aquí no influye el principio de jerarquía? Qué dice la Constitución al respecto?
Es la manera de desmenuzar las cuestiones y entenderlas, que es lo interesante, para poder discurrir las preguntas del examen, ya que se nos pueden hacer de la manera más enrevesada posible y, si entendemos por qué viene dada la competencia (porque no es al azar, tiene un fundamento), por qué el principio de jerarquía, qué dice la Constitución sobre el asunto, etc, etc, etc, seremos capaces de responder correctamente.
Lo negativo que yo encuentro es el temor que le tenemos a la asignatura, temor que es aumentado al no encontrar apoyo en la cátedra, que es donde tendríamos que plantear cuestiones, dudas, casos, etc, cuando los escucho tengo la impresión de como si fuésemos crios pequeños que los molestamos, es una cosa tremenda...."ale, ale, al tutor del centro asociado y a estudiar calladitos"
Bueno...que cunda el día y a ver si se nos ocurre alguna pregunta a resolver.
Alqui
(ahora contesto a syammm22, que ha escrito mientras yo contestaba al anterior)
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A ver si somos capaces de responder:
yo creo que, personalidad jurídica es la capacidad que otorga el ordenamiento para actuar en el tráfico jurídico, pero esta personalidad puede ser:
a) independiente: las Administraciones territoriales, o
b) dependientes: de dichas administraciones: como son los organismos públicos (organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades)
Qué opináis?
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Vaya, se corta, no me deja modificar
Quería decir que las primeras son personas jurídicas únicas y diferenciadas, mientras las segundas son creadas por dichas administraciones para la consecución de sus fines, por lo que sus órganos superiores y directivos son nombrados, en todo o en parte por el ente matriz.
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La clave está en los organos superiores y directivos?
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Yo tengo una duda, a ver si vosotros sabeis la diferencia entre personalidad jurídica única y diferenciada. Entiendo que la única es la que se separa del órgano matriz, tiene legitimidad procesal activa y pasiva, pero no he encontrado por ninguna parte lo que es personalidad jurídica diferenciada.
Creo que es al revés. La personalidad jurídica diferenciada es la capacidad de legimitidad procesal activa y pasiva. (pág 235, Drcho. Amon. II) Y personalidad jurídica única son precisamente los dependientes, ya que no se pueden separar de su organo matriz.
A ver si me explico mejor, los diferenciados ponen fin a la vía administrativa de los posibles recursos que le interpongan, por lo que el recurso no llega la organo matriz del que dependen (salvo que sus estatutos digan lo contrario)(pag. 236)
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A ver si ahora me explico mejor. Perosnalidad jurídica única y diferenciada, es que en el tráfico jurídico circulan como personas jurídicas independientes de su órgano matriz, poniendo, incluso, fin a la vía administrativa, si su estatuto no dice lo contrario.
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Ahora sí lo entiendo mejor Tekam
Tiene algo que ver en la independencia con respecto al ente matriz el que la titularidad de su órganos directivos y superiores no sean por nombramiento de este ente matriz que los ha creado?
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Entonces.. la personalidad jurídica diferenciada es la que separandose del organo matriz actua en el tráfico jurídico de manera independiente, y la personalidad jurídica única sería la que depende de la voluntad de los órganos superiores del ente al que pertenecen?? ( me ha venido a la idea con tu explicación de que podría ser algo parecido al tema de la potestad organizatoria en el que cada una de las administraciones actua para el cumplimiento de sus fines con personalidad juridica única es decir como si actuara en bloque)
Gracias por vuestra ayuda.. creo que me habeis iluminado con vuestros comentarios..
Gracias Tekam y Alqui...
Otra cosa que me imagino que os habreis percatado. Con el cambio de denominaciones de Ministerios.. El ministerio de Administraciones pública ya no existe, pasando a formar parte del Mº de presidencia con una Sub que se denomina de la Función Pública (BOE 7 de abril creo recordar) o sea.. que en todos los sitios donde aparezca el MAP tendrá que decir Mº presidencia???
Y aparte.. en el tema de las Federaciones Deportivas.. El CSD ya no pertenece al Mº de Educación, sino que pasa a pertenecer directamente del Pte del Gobierno.
Gracias por vuestra ayuda.. seguiremos
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Alguien me puede explicar lo de los plazos de recursos directos/indirectos sobre los reglamentos ilegales a qué se refiere?
Plazos para qué, para la interposición, para la resolución...?
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2.- (pag. 155) Para darse de alta en el padrón municipal sólo es necesario presentar la bja del municipio en el que estaba empadronado. Esto siempre así, o depende de las ordenanzas municipales de cada municipio.
Esto es un desfase normativo del libro. Para darse de alta en el padrón municipal y acceder así a la condición de vecino no hace falta presentar la baja en el padrón del municipio anterior ni atenerse a las ordenanzas municipales. La baja en el municipio anterior es automática desde el mismo momento que el ciudadano se empadrona en otro municipio.
Creo que esta había quedado sin contestar ¿no?
Me tiene loca la asignatura, bueno, más bien el tipo de examen. Me quedo totalmente en blanco cuando veo las preguntas... :-\ Espero que en el examen no me pase...
Saludos a todos!
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Es verdad que había quedado sin contestar, no había planteado yo la duda pero me alegro mucho que la contestaras porque yo, ni la sabía ni la había buscado por internet (como hago otras veces)
Es un "delitoo" que el libro traiga desfases normativos, ya que se edita cada año para actualizarlo (se supone)
A mí también me trae loca el tipo de examen, aysss, a ver si alguien me contesta a lo del recurso contra reglamentos ilegales (parece que me lío con lo más simple).
Buena tarde de domingo !!!
Alqui
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Cuando plantee la duda del alta en el padrón era por esos mismo. Hace dos años que cambié de domicilio para realizar la baja en mi antiguo ayuntamiento, sólo tuve uqe darme de alta en el padrón del nuevo ayuntamiento, pero para darme de alta tuve que presntar un justificante de residencia en el nuevo ayuntamietno, por eso no entendía lo que decía el libro.
Alqui no entiendo bien tu duda. Pero intentaré resolverla. Los recursos indirectos no tienen plazos de recursos, dado que lo que impugnas es un acto administrativo que se realiza en base a un reglamento ilegal. Por ello mientras el reglamento ilegal siga vigente y seguierán produciendo actos administrativos basados en él, por eso es absurdo establecer plazos para poder plantear un recurso indirecto contra el acto administrativo. Respecto a los recursos directos, entiendo que son dos meses a contar desde la notificación de la resolución de un acto admon, basado en un reglamento ilegal.
Creo que me he vuelto a liar. La diferencia entre directo e indirecto está en que en el Directo impugnas el Reglamento ilegal, y en el Indirecto impugnas el acto adminitrativo porque alguien se basó en un reglamento ilegal para resolver ese acto adminitrativo.
Si no era esta la duda dimelo, aver si conseguimos darle luz al tema.
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A ver si me explico yo también:
Entiendo que la diferencia entre uno y otro es que en el indirecto impugnas el acto advo y en el directo impugnas el reglamento ilegal en cuestión, hasta aquí bien.
Esta expresión es la que no entiendo: La consecuencia más importante es la imprescriptibilidad de la acción para recurrir contra los reglamentos ilegales y la imposibilidad de su convalidación.
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A ver si me puedes poner un ejemplo de esto: Respecto a los recursos directos, entiendo que son dos meses a contar desde la notificación de la resolución de un acto admon, basado en un reglamento ilegal.
(debe ser que estoy saturada de la materia y ya no veo ni lo evidente :-[ )
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Vamos allá.
Creo que esa frase que no entiendes es una conlusión que saca el autor del libro, no significa qeu eso sea así, es decir, a tenor del art. 62.2 de LRJAPAC, serán nulas las disposiciones admon que vayan en contra de la constitución ,...., según esto el plazo de rcurso debería ser ilimitado (imprescriptible), pero el legislador ha establecido según los art 46 y 73 de la ley de la jurisdicción contencioso-admon, un plazo de dos meses.
Resumiendo, creo que la frase que no enetiendes es una reflexion que realiza el autor criticando el plazo de dos meses para establecer el recurso directo.
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..y....como sabes tanto ?? ?? ??
Ya he mirado los artículos y creo, digo creo, que lo tengo más claro; si me surge alguna otra duda al respecto me tomaré la libertad de preguntarte.
Esta pregunta a desarrollar salió el año pasado (aún no se sabe si son proclives a repetir preguntas)
MUCHAS GRACIAS !!!!
Alqui
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Tu sigue preguntando que así me obligo a repasar cuestiones que no me había planteado y me resulta mas ameno el estudio.
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A ver, qué entendéis por: la costumbre está compensada por la aplicación de los PGDº, satisfaciendo la necesidad de autointegración.
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¿Quién resuleve un conflicto entre un municipio sito en Madrid y otro sito en Guadalajara?
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Entiendo que los resuelve el Tribunal de Conflictos Jurisdiccionales, el cual sólo va a decir quién tiene la competencia de la cuestión.
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Perdón, he encontrado la respuesta en la pag 46 de tus apuntes. gracias no obstante , encarna.
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Ves? es una pregunta que hubiese tenido mal.
Anda que lo llevo claro !!!!
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Alqui... tranquila.. que son los nervios.. luego se nos va a despejar ese nubarrón que tenemos ahora.... ya lo verás
sigo mirando la pregunta que pusiste sobre los reglamentos. He preguntado a mi jefe pq me surge la duda de que en el libro en el recurso directo dice que el efecto es la imprescriptibilidad de la acción para recurrir ( algo que creo no dice mucho de la seguridad jurídica que un Reglamento no tenga un plazo para recurrir) pero en la ley no encuentro nada, pero sigo buscando.
En principio, el plazo en el recurso indirecto es el del acto, ya que lo que no está sujeto a plazo es el de interposición del recurso. A ver si me explico.. Tu debido a un acto en aplicación de un reglamento que entró en vigor hace 5 años, solicitas la impugnación del acto por aplicación de un reglamento ilegal en el que sea apoya el acto.
Con respecto al tribunal de conflictos.. solo es para conflictos planteados entre jueces y Administración.
Cuando tenga algo más claro, te lo hago saber.. Espero que te haya ayudado
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Lo de la imprescriptibilidad de la acción para recurrir se refiere al grado de invalidez. Los actos administrativos pueden tener dos grados: nulidad (no hay plazo para ejercer la acción, se puede ejercer siempre) o anulabilidad (plazo para ejercer la acción de 4 años para los actos declarativos de derechos). En el caso de los reglamentos, los inválidos se consideran nulos de pleno derecho, y por tanto recurribles en cualquier momento (en esto difieren los autores, pero Parada considera eso). Lo de que no se pueden convalidar es lo mismo: los actos anulables son convalidables (considerados válidos a todos los efectos) por el transcurso de los 4 años durante los cuales se pueden anular (si ya no se pueden recurrir, se consideran válidos); pero como los reglamentos ilegales se consideran nulos y no anulables, no se pueden convalidar por el simple transcurso del tiempo.
Es que lo de la nulidad, anulabilidad y convalidación es de administrativo II si no me equivoco. Un saludo!
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A ver, qué entendéis por: la costumbre está compensada por la aplicación de los PGDº, satisfaciendo la necesidad de autointegración.
bueno, yo me uno en este momento a este foro de dudas.
Creo que lo que expresa esa frase es que al no ser la costumbre fuente de derecho administrativo, a diferencia de Civil, esta ausencia la compensa la aplicación de los principios generales del derecho,
lo de la autointegración N.P.I.
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El libro hace en bastantes puntos referencia a las diputaciones Provinciales.
¿siguen existiendo?, desde luego en los sitios donde yo he vivido, y ya voy por 5 CCAA en los últimos 10 años, no he conocido ninguna.
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En las Diputaciones Provinciales se encuentra el Subdelegado del gobierno, por lo tanto en las CCAA uniprovinciales no existe esta figura sino el Delegado del Gobierno de la CCA que asume las competencias
En las demás CCAA exite un Delegado del Gobierno y además, un Subdelegado en cada Provincia.
Es lo que tengo entendido.
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Yo tenía entendido, y puedo equivocarme, que las Diputaciones Provinciales son parte de la Administración Local: en las uniprovinciales, la Comunidad Autónoma es la que asume sus competencias. Siguen existiendo en las pluriprovinciales. Caso especial es el de las islas.
No están relacionadas las Delegaciones, o Subdelegaciones, del Gobierno con ellas.
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Yo tenía entendido, y puedo equivocarme, que las Diputaciones Provinciales son parte de la Administración Local: en las uniprovinciales, la Comunidad Autónoma es la que asume sus competencias. Siguen existiendo en las pluriprovinciales. Caso especial es el de las islas.
No están relacionadas las Delegaciones, o Subdelegaciones, del Gobierno con ellas.
Gracias por tu respuesta.
Me lo explicaron así pero no lo leí en ningún sitio, no he podido confirmarlo porque en esta materia hay que ir buscando todo por todas partes ya que no podemos preguntar en el curso virtual, continuamente nos remiten al tutor del centro asociado, al cual nunca he preguntado ya que los compis que preguntan ninguno obtiene respuesta. Así que ya me dirás como solucionamos tantísimas dudas que, por lo menos a mí, se me presentan.
A ver si alguien puede confirmar esta respuesta.
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Lo de la imprescriptibilidad de la acción para recurrir se refiere al grado de invalidez. Los actos administrativos pueden tener dos grados: nulidad (no hay plazo para ejercer la acción, se puede ejercer siempre) o anulabilidad (plazo para ejercer la acción de 4 años para los actos declarativos de derechos). En el caso de los reglamentos, los inválidos se consideran nulos de pleno derecho, y por tanto recurribles en cualquier momento (en esto difieren los autores, pero Parada considera eso). Lo de que no se pueden convalidar es lo mismo: los actos anulables son convalidables (considerados válidos a todos los efectos) por el transcurso de los 4 años durante los cuales se pueden anular (si ya no se pueden recurrir, se consideran válidos); pero como los reglamentos ilegales se consideran nulos y no anulables, no se pueden convalidar por el simple transcurso del tiempo.
Es que lo de la nulidad, anulabilidad y convalidación es de administrativo II si no me equivoco. Un saludo!
No debería ser así de clarito el libro?
Gracias de nuevo anlase
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A ver, qué entendéis por: la costumbre está compensada por la aplicación de los PGDº, satisfaciendo la necesidad de autointegración.
En cuanto a esta pregunta. Dentro del Derecho Administrativo no cabe la costumbre. Aparte de que dentro del sistema de fuentes normalmente definido la costumbre sólo entra en último lugar (bueno, creo que en Navarra tiene mayor importancia), para que exista la costumbre debe existir un grupo social y un territorio asociado a ese grupo social. No es el caso de la Administración.
El Derecho Administrativo acostumbra ser muy detallado, por lo cual no cabe salir de sus normas. Sólo cuando se producen algunas incoherencias (que las hay), o bien lagunas, es necesario desarrollar las normas, o completarlas; para ello, se llega a una autointegración, de modo que la solución de una duda o conflicto se encuentre en la propia normas, u otras del mismo ámbito, o bien en esos principios generales del Derecho.
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Estoy un poco liado con que organismos, o quien conforma la Admnistracion general del estado.
¿las cortes genrales, y los parlamentos autonómicos, son parte del a AGE?
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A ver si no me lio de nuevo:
La Admón gral del Eº comprende: el Presidente (ejecutivo) y el Gobierno de los que dependen sus órganos superiores: Secretarías, Ministerios y sus órganos dierectivos: Subsecretaría generales, Direcciones y Subdirecciones generales, Servicios, Negociados y sus organización periférica: Deleciones del Gobierno.
Me falta algo?
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El que se ha liado haciendo la pregnta he sido yo.
Lo uqe quería saber es si son Administración pública?.
El libro habla de que es discutible su inclusión como administracion pública, pero que actúan como tal, .....
En fin que lo lia un poco, y me ha conseguido liar a mi.
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Por lo que yo entiendo no son AdP, porque no son sujeto de derecho sino creador del mismo, lo que dice el libro que sí se sujetan al Dº advo en sus actividades logísticas, celebrando contratos, admnistrando su patrimonio, etc
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Alqui.. yo me hice una especie de esquema para enterarme de la organización de la Administración del Estado, te lo paso a ver si así te lias menos..
venga que ya nos queda menossss
AGE ( no órganos CCAA o Entes Locales)
encabezada por el Gobierno (Pte y Consejo de Ministros) con competencia sobre todo el territorio.
órganos Superiores.(mod y/o creación/supresión de órganos... Pte del gobierno)
Mº y Sec. Estado (optativo).
establecen los planes de actuación de la organización.
órganos Directivos (mod y/o creación/supresión .... Gobierno). desarrollo y ejecución planes de actuación
En la Admón Central...........Subsecretarias, Sec Grales (optativas), Sec Gral Técnica, Direcc Gral, Subd. Gral.
órganos de nivel inferior (mod y/o creación/supresión Orden Mº)
unidades advas.... RTP (relaciones puestos trabajo)
En la Admón Períferica.........Delegados de Gob y Subd en provincias.
En la Admón Exterior.... Embajadores y representantes permanentes de Org Internacionales.
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Gracias syammm22, es un esquema que nos servirá, sin duda.
Lo que el compañero preguntaba es si los órganos burocráticos del estado (Cortes generales, Poder Judicial, tribunal del cuentas, etc) son Administración pública.
Yo entiendo que lo que dice el libro es que puede ser dudosa su inclusión, ya que estos órganos sirven de apoyo al ejecutivo (AdP), pero aún así no se pueden considerar como tal, porque en ellos el Estado no actúa como sujeto de Derecho, sino como creador o garante del mismo.
Qué pasa?, que si se manifiestan como AdP (es decir, como destinatario del Derecho advo), cuando realizan activiades materiamente adva como pueden ser: celebrando contratos instrumentales, administrando el patrimonio, gestionando a su personal.
Esto es así para que los conflictos derivado de dichas actividades instrumentales o logísticas se puedan domiciliar en la Jurisdicción C-adva y puedan ser controladas judicialmente.
Para las actividades atribuidas por la Constitución ser rigen por sus propias normas, no por el Dº advo.
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yo estoy de acuerdo contigo Alqui.. No son Administración pública (en el estricto sentido de la palabra) aunque sus labores administrativas se rigan por dº advo para que no escapen de control.
Yo iría más lejos.. diría que aparte de pq son creadores de derecho, no son Administraciones publicas pq no se rigen por la LOFAGE sino por sus propias leyes, reconocidas Constitucionalmente.
yo planteo otra duda de una pregunta que aparece en uno de los exámenes.
la pregunta dice así.
En relación con el sistema de control de las CCAA que se regula en el art. 153 de la Constitución. ¿ Cree Vd posible afirmar que le gob puede anular directamente un reglamento dictado por una Admón autonómica por considerar que infringe una ley estatal?
a ver si voy por el buen camino... El gob.. NUNCA puede anular ninguna ley ( que para eso está el TC ¿no?) la duda me surge si puede derogar un reglamento (inferior a la ley y creado por una Administración publica) directamente, o con dictamen del Consejo de Estado...
¿ que opinais?
Desde luego.. hay algunas preguntitas que se las traen....
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A ver, yo opino que las administraciones territoriarles gozan del principio de autonomía, lo cual conlleva (entre otras cosas) el que no puedan ser controlados directamente en su actividad por el Estado, sino que éstos deben ser impugnados por vía judicial.
El Estado lo que SÍ puede controlar son el ejercicio de las funciones que delegó en ellas.
La inconstitucionalidad de la leyes se impuganarán ante el TC.
El control reglamentario ante la Jurisdicción C-adva.
Corrígeme si me equivoco.
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pero.. ¿ a quien habría que plantearlo??
a mi la duda me surge de que el reglamento de la CCAA infringe la ley estatal con lo q no se si se tendría que plantear ante el TC o ante la jurisdicción contenciosa..
Yo esto lo confundo con lo de los conflictos (por no respetar el orden de competencias), que el Gob puede plantear directamente ante el TC sin necesidad de requerimiento previo.
No se distinguir la diferencia entre ambos.... :'(
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Art. 161.2 Constitución: El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.
Para aclarar un poco: disposiciones = reglamentos, resoluciones = actos. Por tanto los actos y reglamentos de las CCAA que el Gobierno considere ilegales los tiene que recurrir ante el Tribunal Constitucional, y son automáticamente suspendidos. Saludos!
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Intentaba modificar mi último mensaje, pero no me deja, añado esto:
Los conflictos de compentencia son válidos tanto para leyes, como reglamentos o resoluciones, realmente es la única diferencia, que el art 161.2 sólo es aplicable a reglamentos y actos (sean o no por competencia) y no a leyes. Y que las leyes sólo las puede recurrir por conflicto de competencia o por inconstitucionalidad.
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gracias a ambos... otra duda resuelta¡¡¡¡
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Esto es lo que dice el art 153:
Artículo 153.
El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá:
Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de Ley.
Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150.
Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.
Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario
Yo entiendo aquí que el Tribunal Constitucional controlará la disposiciones con fuerza de ley (los reglamentos tienen rango inferior a la ley)
entonces?
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Manda "g...." las ganas de enseñar que tiene el departamento de administrativo !!!!!
Con las ganas de aprender que tenemos muchos deberían estar encantados, pero por el contrario nos remiten insistentemente al estudio en solitario >:(
Es una pena esta situación y más siendo estudiantes de derecho (sin saber donde recurrir)
Lo siento, estoy muy ENFADADA !!!!!
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Las he visto en el foro, pero ahora no las encuentro.
Alguien había pasado las videoclases de Administrativo I a mp3, pero no encuentro ahora el enlace.
Las necesito para escucharlas en el coche.
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Esto es lo que dice el art 153:
Artículo 153.
El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá:
Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de Ley.
Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150.
Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.
Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario
Yo entiendo aquí que el Tribunal Constitucional controlará la disposiciones con fuerza de ley (los reglamentos tienen rango inferior a la ley)
entonces?
Entiendo, a la vista de los arts. 153.c) y 161.2, que el Gobierno tiene dos formas de impugnar un reglamento de una Comunidad Autónoma: (1) en vía contencioso-administrativa, y (b) directamente ante el T.C., en este segundo caso no sólo los reglamentos, sino los propios actos de las CC.AA.
Bueno, parece que eso es lo que pone Parada, aunque la LOTC parece añadir a las "disposiciones y actos" del art. 161.2 CE la "fuerza de ley".
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Pero el reglamento no es una norma CON RANGO INFERIOR A LA LEY?
Aquí es donde yo me pierdo.
El art 161 también ser refiere constantemente a leyes, y disposiciones normativas CON FUERZA DE LEY
Alguien puede dar más puntos de vistas que podamos llegar a conclusiones inequívocas?
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Alqui, mira tambien lo siguiente de la LOTC:
TÍTULO V: De la impugnación de disposiciones sin fuerza de Ley y resoluciones de las Comunidades Autónomas prevista en el Artículo 161.2 de la Constitución
Artículo setenta y seis
Dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su publicación o, en defecto de la misma, desde que llegare a su conocimiento, el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones normativas sin fuerza de Ley y resoluciones emanadas de cualquier órgano de las Comunidades Autónomas.
Artículo setenta y siete
La impugnación regulada en este título, sea cual fuere el motivo en que se base, se formulará y sustanciará por el procedimiento previsto en los artículos 62 a 67 de esta Ley. La formulación de la impugnación comunicada por el Tribunal producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida hasta que el Tribunal resuelva ratificarla o levantarla en plazo no superior a cinco meses, salvo que, con anterioridad, hubiera dictado sentencia.
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Lo que no entiendo es que en primer curso y SIN PROFESOR que nos resuelvan dudas, podamos discurrir tan minuciosamente estas cuestiones.
La pregunta se refiere al art 153, pero claro la cosa se va haciendo más compleja si vamos remitiéndonos a leyes que remiten a otros artículos y leyes que desarrollan normas constitucionales y leyes que ........
esto es horrible !!!! Estamos en primer curso de enseñanza AUTODIDACTA
Gracias Iota, anlase, syammm22, etc
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Thou art welcome, Alqui.
Vaya, y de paso, ¿sabes algo de los mp3 de las videoclases?
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tranquila Alqui.. miralo por el lado positivo... Vamos a aprender mogollón sin ayuda...
pero vamos.. me uno a tu cabreo... manda guevsssss.
Yo.. cuando más estudio.. menos entiendo... bueno... más bien se me plantean dudas más enrevesadas.. Pero viendo los exámenes de esta asignatura.. miedo me dan...
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Thou art welcome, Alqui.
Vaya, y de paso, ¿sabes algo de los mp3 de las videoclases?
Mira aquí:
http://foro.uned-derecho.com/index.php?topic=28256.0
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He llegado tarde a vuestra pregunta, pero os daré mi opinión.
Tal y como redactan la pregunta creo que la contestación sería:
"El gobierno podrái anular un reglamento de la CCAA sólo si fuese contra una ley delegada, y siempre con el dictamen del consejo de Estado".
Todo el problema que contáis de si el TC es el que debe interferir en los casos de impuganaciones, de leyes o reglamentos, creo que en este caso no debería entrar a jugar, porque matizan mucho el caso concreto, al decir si puede el gobierno y en función del art. 153 de la Cº, Porque si lo hubieses encasillado tanto, también podríamos haber contestado, con que según el principio de competencia, el gobierno no podría anular un reglamento dictado por el parlamenteo de una CCAA.
Por otro lado me uno a vuestro cabreo, porque si aquí en casa, con la Cº en la mano, surgen estas dudas, en el examen ni te cuento, empezando porque no me se el art. 153 de memoria, osea que en el examen no se como lo hubiera reesuelto.
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Iota mandame tu E-Mail y te los mando que los tengo descargados.
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a mi sigue sin convencerme eso de que el gobierno, aunque tenga el dictamen del Consejo de Estado pueda anular un reglamento de CCAA...
PUes si.. en el examen no os cuento la de dudas que nos van a surgir.. Miedo me da¡¡¡¡¡
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El libro hace en bastantes puntos referencia a las diputaciones Provinciales.
¿siguen existiendo?, desde luego en los sitios donde yo he vivido, y ya voy por 5 CCAA en los últimos 10 años, no he conocido ninguna.
pues aquí en Cayalunya tenemos cuatro diputaciones provinciales, una por cada provincia y lo he buscado en la Wikipedia que define así la de Barcelona:
"La Diputació de Barcelona es un organismo administrativo de estado español que tiene ámbito de actuación en la provincia de Barcelona."
su presidente actual es Antoni Fogué i Moya (2008-)
y aquí un enlace para ver que se encuentra bastante activa y sus funciones: http://www.diba.es/ladiputacio/qui.asp
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Y el presidente de la diputación, ¿como se elige?, es el subdelegado del gobierno? (supongo que no porque es una administración local)
Me suena de hace muhcos años que había elecciones al a diputación, ¿puede ser cierto?, es que ahora no lo he visto, de ahi mi pregunta sobre la existencia de las diputaciones?
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Y el presidente de la diputación, ¿como se elige?, es el subdelegado del gobierno? (supongo que no porque es una administración local)
Me suena de hace muhcos años que había elecciones al a diputación, ¿puede ser cierto?, es que ahora no lo he visto, de ahi mi pregunta sobre la existencia de las diputaciones?
Las diputaciones provinciales son órganos de elección indirecta. La composición de su pleno se realiza a partir de los resultados en las elecciones municipales en cada provincia.
El número de diputados de cada pleno depende del número de habitantes de la provincia y se fija por ley (art. 204 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General): Diputados
Hasta 500.000 habitantes 25
De 500. 001 a 1.000.000 27
De 1.000.001 a 3.500.000 31
De 3.500.001 en adelante 51
Los diputados provinciales se eligen, en cada partido judicial, de entre los concejales de cada partido elegidos en algún municipio del partido judicial.
La Diputación Provincial es la institución a la que corresponde el gobierno y la administración autónoma de una provincia, a excepción de las que se corresponden con una comunidad autónoma uniprovincial, las provincias vascas y las insulares, según lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los respectivos estatutos de autonomía.
Integran la diputación provincial, como órganos de gobierno de la misma, el presidente, uno o varios vicepresidentes, la junta de gobierno y el pleno.
Pero claro, toita esta "sabiduría" corresponde a internet, no a una estudiante inquieta de primer curso...ya quiera yo !!!!
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Ya me parecía creí, cuando leía tu mensaje, que le faltaban hojas a mi libro.
Muchas Gracias.
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¿cual es la diferencia entre las conferencias sectoriales de cooperación y las comisiones bilaterales de cooperación?
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Esto lo saqué directamente del Ministero de Política Territorial
Conferencias Sectoriales
[volver]
Las Conferencias Sectoriales son órganos de cooperación multilateral que actúan sobre un sector concreto de actividad pública. Están integradas por el titular del Departamento Ministerial competente y por todos los Consejeros de los Gobiernos autonómicos responsables de la misma materia. Por su composición, por su número y por su actividad constituyen el pilar principal de la cooperación interadministrativa.
La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contiene una regulación marco mínima de las Conferencias Sectoriales (artículo 5), que determina que son convocadas por el titular del Ministerio correspondiente y que sus acuerdos se firman por el mismo y por los Consejeros de las Comunidades Autónomas. Debe tenerse en cuenta que al ser las Conferencias Sectoriales órganos voluntarios de cooperación, los acuerdos, por regla general, solamente vinculan a los firmantes. El funcionamiento de las Conferencias Sectoriales se rige por el acuerdo de creación de cada una de ellas y por su reglamento interno, aunque éste no es imprescindible y no todas lo tienen aprobado.
Existen en la actualidad 32 Conferencias constituidas, aunque sólo 25 han desarrollado en los últimos años una actividad regular. Su ritmo de funcionamiento y la naturaleza e importancia de los temas que tratan son desiguales. En todo caso puede señalarse que el número anual de reuniones celebradas por estas conferencias, a partir del año 2001, suele oscilar entre 60 y 75 cada año.
Además, debe destacarse la decisión de crear en el período 2004-2007 nuevas Conferencias Sectoriales en materias que por su importancia estratégica y por su incidencia en las competencias de las Comunidades Autónomas lo requerían. Se han creado 7 nuevas Conferencias: Administración Local; Ciencia y Tecnología; Telecomunicaciones y Sociedad de la Información; el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia; la Conferencia General de Política Universitaria (en sustitución de la Comisión de Coordinación del Consejo de Coordinación Universitaria); la Conferencia sobre Inmigración; y la Conferencia del Agua. Éstas dos últimas están pendientes de constituirse.
Las Comisiones Bilaterales de Cooperación: Ley30/92, artículo 5, apartado 3
Artículo 5. Conferencias Sectoriales y otros órganos de cooperación.
1. La Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas pueden crear órganos para la cooperación entre ambas, de composición bilateral o multilateral, de ámbito general o de ámbito sectorial, en aquellas materias en las que exista interrelación competencial, y con funciones de coordinación o cooperación según los casos.
A efectos de lo establecido en el presente Capítulo, no tienen la naturaleza de órganos de cooperación aquellos órganos colegiados creados por la Administración General del Estado para el ejercicio de sus competencias en cuya composición se prevea que participen representantes de la Administración de las Comunidades Autónomas con la finalidad de consulta.
2. Los órganos de cooperación de composición bilateral y de ámbito general que reúnan a miembros del Gobierno, en representación de la Administración General del Estado, y a miembros del Consejo de Gobierno, en representación de la Administración de la respectiva Comunidad Autónoma, se denominan Comisiones Bilaterales de Cooperación. Su creación se efectúa mediante acuerdo, que determina los elementos esenciales de su régimen.
3. Los órganos de cooperación de composición multilateral y de ámbito sectorial que reúnen a miembros del Gobierno, en representación de la Administración General del Estado, y a miembros de los Consejos de Gobierno, en representación de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, se denominan Conferencias Sectoriales. El régimen de cada Conferencia Sectorial es el establecido en el correspondiente acuerdo de institucionalización y en su reglamento interno.4. La convocatoria de la Conferencia se realizará por el Ministro o Ministros que tengan competencias sobre la materia que vaya a ser objeto de la Conferencia Sectorial. La convocatoria se hará con antelación suficiente y se acompañará del orden del día y, en su caso, de la documentación precisa para la preparación previa de la Conferencia.
5. Los acuerdos que se adopten en una Conferencia Sectorial se firmarán por el Ministro o Ministros competentes y por los titulares de los órganos de gobierno correspondientes de las Comunidades Autónomas. En su caso, estos acuerdos podrán formalizarse bajo la denominación de Convenio de Conferencia Sectorial.
6. Las Conferencias Sectoriales podrán acordar la creación de comisiones y grupos de trabajo para la preparación, estudio y desarrollo de cuestiones concretas propias del ámbito material de cada una de ellas.
7. Con la misma finalidad, y en ámbitos materiales específicos, la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas podrán constituir otros órganos de cooperación que reúnan a responsables de la materia.
8. Cuando la materia del ámbito sectorial de un órgano de cooperación de composición multilateral afecte o se refiera a competencias de las Entidades Locales, el pleno del mismo puede acordar que la asociación de éstas de ámbito estatal con mayor implantación sea invitada a asistir a sus reuniones, con carácter permanente o según el orden del día.
Espero que esto te ayude.
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La conferencia sectorial reúne al Ministro competente en la materia y a los Consejeros de los Gobiernos autonómicos competentes en la misma materia (los homologos). Ejem. Ministro del Agricultura y a los consejeros del Gobierno de cada comunidad autónoma que tengan asignada el area de agricultura.
Las comisiones bilaterales, no tienen que reúnir a todos los consejeros de cada comunidad y al titular departamental del Ministerio, el Ministro. Puede ser, alguna comunidad/es y representarla varios consejeros de diferentes áreas departamentales y del Ministerio no tiene que ser el Ministro sino pueden ser de varias áreas competenciales. Ejemplo: CC.AA.CC. con puertos de interes general: ministro de fomento, de pesca y del interior y de las comunidades afectadas conjeros de pesca, de industria y de seguridad.
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Si no lo he entendido mal, la mayor diferencia estriba en los componentes, porque en cuanto a materias que tratan son las mismas, la diferencia es queien compone las comisiones o las conferencias.
Muchas gracias Stong.
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Al que redactó la ley 30/1992, deberían darle unas clases de redacción e e interpretación, hay que ver como se lían las cosas.
Llevo un rato releyendo el art. 5 de la LRJAPAC. LA diferencia entre las conferencias sectoriales y las comisiones bilaterales, estriva en quien las compone, pero no solo en las personas, es decir, en las conferencias sectoriales establece que el misnistro hace el llamamaneitno y lltras una sentencia del TC, la preside, y la componen representantes de las CCAA.
Las comisiones bilaterales, no se establece nada acerca del ministro, y se establecen con una CCAA.
Si esta deducción no está bien por favor que alguien me la aclare.
Gracias.
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Os liais demasiado creo yo
LRJPAC Art. 5
2. Los órganos de cooperación de composición bilateral y de ámbito general que reúnan a miembros del Gobierno, en representación de la Administración General del Estado, y a miembros del Consejo de Gobierno, en representación de la Administración de la respectiva Comunidad Autónoma, se denominan Comisiones Bilaterales de Cooperación. Su creación se efectúa mediante acuerdo, que determina los elementos esenciales de su régimen.
3. Los órganos de cooperación de composición multilateral y de ámbito sectorial que reúnen a miembros del Gobierno, en representación de la Administración General del Estado, y a miembros de los Consejos de Gobierno, en representación de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, se denominan Conferencias Sectoriales. El régimen de cada Conferencia Sectorial es el establecido en el correspondiente acuerdo de institucionalización y en su reglamento interno.
Y ya está, esas son las definiciones de cada una.
Para las CBC las notas esenciales son: Bilateralidad AGE-CCAA y generalidad de contenido.
Para las CSC serían: Multilateralidad AGE-CCAA y concrección de contenido.
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Entiendo que los resuelve el Tribunal de Conflictos Jurisdiccionales, el cual sólo va a decir quién tiene la competencia de la cuestión.
Buenas a todos,
Leyendo los apuntes colgados y la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa he llegado a la siguiente conclusión y no sé si estoy en lo cierto. Los conflictos que se promuevan por los Entes Locales por entender que un acto o disposición del Estado o las CCAA vulnera la autonomía local se sustancian ante el Tribunal Constitucional en atención al artículo 63.3 y sin embargo los que se promuevan por el Estado y las Comunidades Autónomas contra los entes locales se sustanciarán ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. ¿Qué sentido tiene esta diferenciación en el procedimiento?, si es que estoy en lo cierto claro...
Un saludo a todos
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Privaterb, yop también le he dad ounas cuantas vueltas a este concepto, y al fian lhe llegado a la siguiente conclusión:
- Cuando hay un conflictoentre el Estado, las CCAA y los entes locales, por un disposición con rango de "LEY", se acude al TC.
- Cuando hay el mismo conflico pero con respecto a un acto administrativo o disposiciones, pero con rango NO de ley, entonces se recurre a la jurisdicción contencioso-administrativo. Piensa que los entees locales no pueden emitir normas con rango de ley, por ello no se recurre al TC y si a la jurisdicción contencionso administrativo.
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Privaterb, yop también le he dad ounas cuantas vueltas a este concepto, y al fian lhe llegado a la siguiente conclusión:
- Cuando hay un conflictoentre el Estado, las CCAA y los entes locales, por un disposición con rango de "LEY", se acude al TC.
- Cuando hay el mismo conflico pero con respecto a un acto administrativo o disposiciones, pero con rango NO de ley, entonces se recurre a la jurisdicción contencioso-administrativo. Piensa que los entees locales no pueden emitir normas con rango de ley, por ello no se recurre al TC y si a la jurisdicción contencionso administrativo.
Estoy totalmente de acuerdo.
Alguien opina distinto?
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Aclaro:
El ente local acude ante el TC cuando es una norma con rango de Ley (Ley del Estado o de la CCAA) la que lesiona su autonomía local
El ente acude a la Juridicción C-adva: cuando lo que vulnere dicha autonomía es un Reglamento (de la CCAA o del Estado) o acto administrativo.
Está más claro así?
O no es asi?
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...y como consecuencia del principio de autonomía...
...por ello, las CCAA y las Entidades locales SÓLO están sujetas a CONTROLES EXTERNOS:
a) Tribunal de Cuentas.
b) Tribunal Constitucional.
c)Tribunales
d) Defensor.
Las colectividades superiores controlan la legalidad de los inferiores a través de la INTERPOSICIÓN DE LOS PERTIENENTES RECURSOS
Hé dicho (bueno, lo ha dicho el Sr Parada por alguna parte del libro....de cuyo nombre no quiero acordarme) ;)
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Esta no es una duda par el examen, pero si alguien está hasta el gorro de estudiar y quiera divagar un raro, planteo esta duda:
- Según el artº 71 de la CE los diputados no pueden ser procesados sin el consentimiento de las cortes, y en el caso de las CCAA sólo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito, y su processamiento y juicio por el Tribunal Superior de Justicia de su CCAA.
¿Alguien sabe por qué se les reconoce este derecho?, es decir, ¿en qué se ha basado el legislador para crear este fuero especial?, porque quiero pensar que no ha sido por aquello que dice el refranero español de "el que parte y reparte se lleva la mejor parte"
Ya digo que no es una duda para el examen, y quizá debiera estar esta pregunta en foro de política o debates juridicos, pero, repito, para el que esté arto del amigo Parada y quiera divagar un ratito, como estoy haciendo yo ahora. (es que no soporto más el tostón de libro este)
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este "privilegio" se fundamenta en proteger la libre formación de la voluntad de las cámaras, de manera que no se pueda ver obstaculizada por hipotéticas detenciones o procesamientos de sus miembros y dada la importancia de lo que se busca proteger el tribunal que mayores garantías ofrece es el TS en el caso de los parlamentarios necionales o el TSJ de la CA en el caso de los aotonómicos. Lo de privilegio lo pongo entre comillas porque al menos los nacionales son juzgados en única instancia , perdiendo así el derecho a serlo en doble instancia como el resto de los mortales
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Una preguntilla de nada: ¿En el seno de la AGE, qué órganos tienen la potestad organizadora?
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Según la videoclase: la Constitución le reserva la potestad organizatoria al legislativo y al ejecutivo.
Legislativo: ya que por Ley se crean los entes con personalidad jurídica más importantes (CCAA, entes locales,etc).
Ejecutivo: por norma reglamentaria se crean los órganos por los que se expresa dicha persona jurídica.
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Hola a todos....
Alguien podria explicarme con sus propias palabras que significa el termino Jerarquia debilitada?? es que no termina de quedarme claro.Muchas gracias y mucho animo para todos ( lo necesitamos, jeje)
Un saludo
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A veces se crean dentro de una adminsitración determinados organos que llevan a cabo tareas técnicas especializadas para las que se requiere cierta independencia con respecto a un organo superior jerárquico que no podrá influir en algunas de las decisiones de este
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La jerarquía debilitada la ejercen organos consultivos, por lo que su función es básicamente de control. Sus resoluciones no son de obligado cumplimiento para los subordinados, no pueden obligar al subordinado a ejecutar algo.
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El principio de jerarquía lleva implícito una serie de poderes, te pongo por ejemplo dos: poder de dirección, poder de anular los actos del inferior.
Este principio de jerarquía no es aplicable en toda su dimensión sobre órganos (que siendo subordinados) que tienen cierta neutralidad (su función es consultiva, cuasi-judicial) o que tienen una actividad ténica muy especializada, por lo que necesitan cierta indpendencia y dejarlos al margen del priincipio de jerarquía.
No tendría sentido que, por ejemplo, este órgano especializado emite un informe sobre cualquier cuestión técnica y el superior jerárquico tiene la potestad de modificarlo o de anularlo, o más aún, de dirigirlo.
En estos casos en que el principio de jerarquía no se manifiesta en toda su dimensión sobre órganos que realmente son subordinados, se dice que se dá una jerarquía debilitada .
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Gracias a todos, me ha quedado clarisimo.
Saludos y suerte!
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Gracias Alqui. Pero, si es como pienso, el poder legislativo, no lo podemos encuadrar en la AGE, además de que ni el poder legislativo ni el ejecutivo son órganos de nada. No pueder ser que la potestad organizadora en el seno de AGE corresponda al Gobierno, expresandose fundamentalmentre a través del CM. Digo yo. Gracias por los apuntes, están siendo de utilidad y utilizados.
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Yo no he encuadrado el legislativo en la AGE, he dicho que la constitución reserva la "potestad organizatoria" al legislativo y al ejecutivo.
El legislativo es una organización que sirve de soporte a los poderes públicos, en este caso su función es la de crear Derecho.
Y como creador del Derecho colabora en la creación de los entes con personalidad jurídica: CCAA, Provincias, Entes locales, los cuales sonlo pueden ser creados mediante Ley (poder legislativo).
Por lo tanto, el legislativo está colaborando en la organización del Estado (potestad organizatoria)
Luego el ejecutivo (del que depende la AGE), por norma reglamentaria, es el que se encarga de crear los órganos a través de los cuales se manifiesta dicha persona jurídica:
Órganos superiores: MInisterios, Secretarías de Estado.
Órganos directivos: Direcciones y subdirecciones generales, Subsecretarías, Negociados....
Y los órganos periféricos: delegados y subdelegados del gobierno (dependientes de la AGE)
Luego, en cuanto a las administraciones territoriales pasa lo mismo, sus entidades con personalidad jurídica se crean por ley (asambleas legislativas) y sus órganos por norma reglamentaria.
En el caso de los Entes Locales, corresponde al Pleno
Y no sigo que se me va la tarde, POR FAVOR CORREGIDME
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Una duda,que supongo que vosotros lo tenéis más claro que yo:
¿Los decretos legislativos pueden ser controlados por la jurisdicción contencioso-administrativa? En qué supuestos?
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Buenos días,
En algún examen anterior se incluyó una pregunta que no he sabido responder:
¿Puede el Gobierno anular una ley autonómica por considerar que infringe una ley estatal?. Sé que no, salvo si se tratara de competencias delegadas; si no fuera así y fueran competencias autonómicas ¿qué vías habría para recurrir? ¿El T.C. (basándonos en que se trata de una ley inconstitucional) y la jurisdicción contencioso-administrativa? ¿o ésta vía es solo utilizable para actos y disposiciones de la Administración
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Para recurrir una ley, sea estatal o autonómica al TC. Jurisdicción contencioso-administrativa para actos, reglamentos, vía de hecho e inactividad de la administración.
Los decretos legislativos en lo que cumplan la ley de delegación o ley de bases tienen rango de ley, y son controlados por el TC. En lo que excedan de la delegación, al emanar del Gobierno, tienen rango reglamentario, y se controlan por los tribunales ordinarios (vía penal, vía de excepción, recurso directo, recurso indirecto y el art 161.2 CE para que el Estado vaya contra reglamentos autonómicos ante el TC).
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Gracias por la rápida y concisa aclaración.
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Buenos días,
En algún examen anterior se incluyó una pregunta que no he sabido responder:
¿Puede el Gobierno anular una ley autonómica por considerar que infringe una ley estatal?. Sé que no, salvo si se tratara de competencias delegadas; si no fuera así y fueran competencias autonómicas ¿qué vías habría para recurrir? ¿El T.C. (basándonos en que se trata de una ley inconstitucional) y la jurisdicción contencioso-administrativa? ¿o ésta vía es solo utilizable para actos y disposiciones de la Administración
El gobierno no puede anular una ley autonómica si considera que infringe una estatal.
Antes de recurrir al TC, el Gobierno debe plantearle el requerimiento al organo invasor de su competencia(en este caso la CCAA),y si este no se pronuncia en el plazo establecido o lo hace negativamente puede plantear el conflico ante al TC.
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Para TEKAM y otros, si ya los tenéis, por favor enviadme las VIDEOCLASES en mp3.
Así las puedo meter en el ipod y escucharlas en el coche (por la radio, no con auriculares), y sobre todo el domingo este que me han nombrado presi de una mesa electoral y no parece que vaya a ir mucha gente.
Mi correo electrónico
once.luces@gmail.com
Además, para más inri, la internet de casa va ahora muy lenta ... :'(
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El gobierno no puede anular una ley autonómica si considera que infringe una estatal.
Antes de recurrir al TC, el Gobierno debe plantearle el requerimiento al organo invasor de su competencia(en este caso la CCAA),y si este no se pronuncia en el plazo establecido o lo hace negativamente puede plantear el conflico ante al TC.
Yo estoy de acuerdo con anlase, si que puede si excede las competencias de delegación. EL recurso iría al TC.
La pregunta que se hizo en el examen, era más sencilla, porque la acotaba más, ya que decía que según el art. 153, puede el Gobierno .....
Con lo que la respuesta sería que sí.
Sobre esto hemos discutido un poco, ahora no recuerdo en que hilo.
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En 1º página de este hilo se habla sobre este tema.
Como veréis hay comentarios diversos.
Si os sirve, yo he seguido la política que dijo Anlase en este hilo, dado que las preguntas muchas veces son un poco ambigüas y no muy acotadas, contestar lo que creáis y justificarlo. En este caso, creo qeu si decís que el gobierno puede anular las disposiciones con rango de ley de las CCAA, siempre que excedan las competencias otorgadas en la ley de delegación, según el art. 153,c reo que la respuesta estaría bien.
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Gracias a Tekam, pero lo que quería no eran los temas en mp3, sino concretamente la Vídeoclases del curso virtual. Gracias en todo caso.
Y si alguien tiene las Videoclases que me las mande, por favor, a once.luces@gmail.com
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Crep que la clave del caso está en el enunciado del problema que habla de "anular" directamente, mientras lo que puede hacer el Gobierno es "impugnar" el reglamento ante el Tribunal Constitucional, con la consiguiente suspensión temporal.
Un saludo a todos.
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El Art. 155 de la CE dice:
"si una CCAA no cumpliere las obligaciones que la CE u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el gobierno, previo requerimiento al Presidente de la CCAA y en caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar o para la protección del mencionado interés general."
Si no recuerdo mal, esas medidas no están definidas en ningún sitio. Pero todo parece indicar (a mi entender)que la anulación (en caso de interés general) estaría justificado. Si no fuera en casod de interés general, creo que debería renmitirlo al TC.
Pero vuelvo a insistir sobre el tema, creo que si nos ceñimos al examen, con justiifcar la respuesta con el art. 153 es suficiente. Si se busca una solución al problema, creo que abría que recurrir a lo estipulado en el Art. 155, peor con mucho cuidad, porque ahí estamos entrando en problemas mayores, como es el derecho a la Autonomía del que gozan las CCAA y las Entidades Locales.
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No es este el hilo pero lo pongo aquí para no abrir otro y sobrecargar.
Es sólo una curisidad maliciosa (ahora que nos habíamos olvidado de administrativo I, jejejeejej). :P
Las notas salieron el año pasado el 30 de junio (ays, me canso de estudiar y me entretengo como puedo).
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Chicos
Una pregunta.¿Alguien ha constestado al examen de Mayo, del 2009. Yo lo estoy haciendo pero me encataria cotejar mis respuestas con las vuestras asi que si alguien lo tiene, me lo podria facilitar??
Mi correo es mujerdelatex82@hotmail.com.
Por cierto alguna premonicion que caera en el examen? Toda ayuda es poca
Gracias y suerte....
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Hola a todos.
Estoy repasando los apuntes y se me ha ocurrido buscar algun test de adtvo I, por la red , a ver si me ayudaba y a ver que tal salia, y lo he encontrado, es bastante interesante , asi que os paso el enlace por si os apetece probar, vale? ya me dires ...
http://www.creartest.com/hacertests-1986-Examen_GEneral.php
Un saludo y animo
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Hola a todos.
Estoy repasando los apuntes y se me ha ocurrido buscar algun test de adtvo I, por la red , a ver si me ayudaba y a ver que tal salia, y lo he encontrado, es bastante interesante , asi que os paso el enlace por si os apetece probar, vale? ya me dires ...
http://www.creartest.com/hacertests-1986-Examen_GEneral.php
Un saludo y animo
Bueno, teniendo en cuenta que de algunas de ellas no entiendí la pregunta: he sacado un 7
Me la convalidará la cátedra de administrativo? :P
¿Dónde hay que firmar?
Gracias, está entretenido el test.
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Por favor ¿alguien conoce la respuesta a la siguiente pregunta del último examen de Administrativo I? ¿Existen entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado que se rigen por una legislación específica?.
A mi me plantea infinidad de dudas y no consigo resolverlas con el libro, quizas porque no logro verlo con claridad. Muchas gracias de antemano.
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Yo creo que son estas:La Administración corporativa o Corporaciones ,básicamente están formadas por los Colegios Profesionales y las Cámaras Oficiales
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Yo creo que serán los organismos apatridos.
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Los organismos apátridos también se rigen por su propio estatuto. Creo que la duda del compañero es un poco delimitar el campo de estos entes.
Por ejemplo,las Cámaras de Oficiales se incluyen en los organismos apátridos y en la administración corporativa.
Pueden ser incluídos en los dos? A cual pertenecen realmente?
Acaso pueden ser los apátridos y la administración corporativa?
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Son las Entidades de las DA 6.ª a 10.ª de la LOFAGE. Podemos incluir ahí a las Entidades apátridas así como a algunas Administraciones Independientes.
Por ejemplo la Comisión Nacional de Energía sí, pero no la Administración Electoral.
Por favor ¿alguien conoce la respuesta a la siguiente pregunta del último examen de Administrativo I? ¿Existen entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado que se rigen por una legislación específica?.
A mi me plantea infinidad de dudas y no consigo resolverlas con el libro, quizas porque no logro verlo con claridad. Muchas gracias de antemano.
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He intentado hacer exámenes anteriores, despues de leer y leer el libro y algunas preguntas no puedo resolverlas , y cuando las resuelvo con el libro delante todavía sigo teniendo dudas; si alguien los tiene resueltos y/o corregidos, A mi me servirían mucho; para correguir dudas y para comparar mis respuestas; y ver asi mi margen de error de lo yo creo que es correcto con la pregunta, y lo que realmente es. ES la que me queda de primero y esta costando bastante Mi correo es TONIA.SL@hotmail.com
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He intentado hacer exámenes anteriores, despues de leer y leer el libro y algunas preguntas no puedo resolverlas , y cuando las resuelvo con el libro delante todavía sigo teniendo dudas; si alguien los tiene resueltos y/o corregidos, A mi me servirían mucho; para correguir dudas y para comparar mis respuestas; y ver asi mi margen de error de lo yo creo que es correcto con la pregunta, y lo que realmente es. ES la que me queda de primero y esta costando bastante Mi correo es TONIA.SL@hotmail.com
Es la situación en la que estamos todos.
Ya habrás visto que no hemos comentado casi nada del examen de la primera semana y no es por falta de ganas, más bien es por falta de seguridad en las respuestas por lo que no queremos llenarnos de más dudas hasta tener las notas.
Lo triste es que no podemos tener las respuestas debidamente corregidas por la cátedra, así seguiremos confeccionando respuestas con el criterio de cada cual.
Por ejemplo, la pregunta 10: los límites de los estatutos de autonomía: ¿son los que contemplan el art 148 CE (CCAA) y el art 149 (Estado), o el límite es el principio de unidad (al que está sujeto el principio de autonomía STC 4/1981)?.
Como esta te puedes encontrar varias preguntas que nosotros como alumnos podemos suponer, pero no confirmar. Así que quien vaya a revisión que se venga con los conceptos muy claritos y que nos lo explique (pues no veo otra forma)
Un abrazo
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Buenos días, Alqui.
He estudiado Administrativo I a través de tus apuntes. Son estupendos y quiero agradecerte, de corazón, el esfuerzo que has realizado. No sólo te sirven a tí, sino que ayudas a un montón de personas que están en la misma situación que yo.
He empezado Derecho y lo he dejado en varias ocasiones. Ya he pasado por los dos Planes y en este momento, en vísperas del examen de Administrativo I, estoy más desmoralizada que nunca. Creo que es la asignatura para la que más he estudiado y, sin embargo, no sé nada.
Por otro lado, el tema de que tenga que licenciarme en 2011, cosa imposible ya que si todo va bien hasta el 2013 no podría ser, me desmoraliza y me hace pensar para qué este sacrificio, a mi edad y cuando ya no tengo necesidad.
En fin..me ha dado el bajón de antes del examen.....No me hagas caso. Gracias por todo.
Pilar
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Pilar, no te pasa sólo a tí, piensa que esta asignatura tiene estos efectos secundarios desagradables.
Si la has estudiado vé con confianza, te lo digo porque para mí ha sido un obstáculo el miedo que llevaba, me hacía dudar de todo, por lo que me faltó tiempo (y eso no me ha pasado nunca, me suele sobrar).
Así que ÁNIMO !!!! :-*
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Español, eso de desanimarse no puede ser. Ten en cuenta que casi todo el nuevo grado de Dº va ser convalidable con las asignaturas del plan 2000. Así que adelante. Y eso de dejarse las carreras cuando faltan unas pocas de asignaturas no vale.
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Español, ánimo que no es para tanto. Ya se que es fácil hablar a toro pasado, pero de verdad que si estudias se puede aprobar. (y cuidado que yo aún no la he aprobado), pero si que es verdad que el examen es difícil, el planteamiento del examen es más complicado (lo digo por las doce pregutnas famosas), pero estoy convencido que si estudias, y en el examen razonas las respuestas te las pondrán bien.
De verdad que cuando llegas al examen te das cuenta de todo lo que sabes.
Animo, no le vamos a dar la razón a estos catedráticos tan majos que nos ponen estos examens tan amenos y asequibles.
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Pues eso, acordémonos de a cuantos exámenes en secundaria ibamos y parecía que se nos había quedado la mente en blanco y luego aprobabamos sin problemas. (Y de eso hace ya algunos lustros)
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Para los que lleváis la asignatura para septiembre, sería bueno que echarais un vistazo a este post y siguierais planteando dudas, a mí, al menos, me sirvió de mucho en la pregunta del reglamento que curiosamente cayó en el examen.
Mucha suerte !!!!
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muchas gracias Alqui por tus apuntes y por el interés que pones en ayudar a los demás, yo voy a ser uno de los que acudiré a este post para resolver mis dudas, pero no por que suspendiera sino porque confundí un martes por un viernes y no pude examinarme, me enteré el mismo martes del error y encima vi el examen y me pareció asequible, el de la 2ª semana, el de la 1ª no tanto, en fin, hay que resignarse
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yo estuve respondiendo las preguntas de los exámenes de este año, y como a mi me fue muy útil las respuestas de exámenes de otros años aquí os dejo mis respuestas:
1ª semana Junio 2009
1. ¿Qué es el Derecho Administrativo?
Fuentes, pag. 9
ZANOBINI:”Derecho Administrativo es aquella parte del Derecho público que tiene por objeto la organización, los medios y las formas de actividad de las administraciones públicas y las consiguientes relaciones jurídicas entres aquellas y otros sujetos”
Su destinatario es la Administración Pública.
2. De acuerdo con el artículo 81 de la Constitución son leyes orgánicas las relativas a…
Fuentes, pag. 42
Régimen Electoral General; Estatutos de Autonomía; Derechos Fundamentales y Libertades Públicas; todas las demás previstas en la Constitución
3. ¿Tiene una Directiva de Derecho comunitario europeo naturaleza obligatoria? Justifique su respuesta.
Fuentes, pag. 49
No obliga directamente, pero vincula a todos los Estados a tomar disposiciones para incorporarlas al Ordenamiento jurídico interno.
4. ¿Cuál es la relación de un reglamento ejecutivo con la ley que desarrolla?
Fuentes, pag. 57
Es una norma subordinada y de colaboración con la ley, no puede contradecirla ni regular aspectos esenciales de la materia.
5. ¿Considera usted que la relación entre las diversas Administraciones territoriales autónomas de distinto nivel (por ejemplo la relación entre la Administración del Estado y la Administración de una Comunidad Autónoma) se rigen por el principio de jerarquía? Justifique su respuesta.
Pag. 44
No, para hablar de Jerarquía son necesarias dos condiciones: una, existen múltiples órganos con coincidencia de competencia material, escalonados en niveles; otra, garantía de prevalencia del órgano superior sobre el inferior (mediante ciertos poderes).
Autonomía y sometimiento a poderes jerárquicos es incompatible. Entre Estado y Comunidad Autónoma se habla de relación de supremacía.
6. ¿Qué son los conflictos en defensa de la autonomía local?
Pag. 65
Están definidos en la ley 7/1999 que modifica la LOTC. Son conflictos que enfrentan al Estado o a la Comunidad Autónoma con Entidades locales a causa de una norma con rango de ley (estatal o autonómica), que se considera que lesiona la autonomía local constitucionalmente garantizada.
7. ¿Considera usted que la delegación de competencias realizada por un órgano administrativo a favor de otro órgano de la misma Administración puede ser revocada? O, por el contrario, ¿es definitiva?
Pag. 53
La delegación interorgánica no afecta a la distribución de competencias, simplemente se delega el ejercicio de la competencia, no la titularidad de la misma (a diferencia de la desconcentración). Entonces no es definitiva y puede ser revocada.
8. ¿Qué es la Comisión General de Secretarios y Subsecretarios del Estado?
Pag. 94
Está integrada por los titulares de las Secretarías de Estado y los Subsecretarios de los Departamentos Ministeriales. Su Presidente será un Vicepresidente del Gobierno o, en su defecto, el Ministro de la Presidencia. Sus reuniones son preparatorias del Consejo de Ministro, sus asuntos son todos los asuntos que van a someterse al Consejo de Ministros (con alguna excepción). La Comisión no adopta decisiones ni acuerdos por Delegación del Gobierno.
9. ¿Cuáles son los órganos superiores de la Administración General del Estado?
Pag. 86
Ministros, Secretarios de Estado.
10. ¿Pueden los Estatutos de Autonomía asumir cualquier competencia o tienen algún límite constitucional para ello? Justifique su respuesta.
Pag. 123
El artículo 148 de la CE enumera las competencias que las Comunidades Autónomas pueden asumir a través de sus Estatutos.
El artículo 149 de la CE contiene una relación de materias cuya titularidad se reserva el Estado, aunque puede haber competencia concurrente o compartida entre el Estado y la Comunidad Autónoma. Pero aún así existen algunas competencias sobre las que no hay concurrencia alguna: defensa nacional, relaciones internacionales.
11. ¿Qué es el padrón municipal?
Pag. 155
Según la ley 1/1985 de bases del régimen local es la población del municipio.
Es un registro administrativo donde constan los autocalificados como vecinos del municipio.
12. ¿Considera usted que la Junta de Gobierno Local es un un órgano cuya existencia resulta necesaria en todos los municipios? Justifique su respuesta.
Pag. 158
Existe en todos los municipios de más de 5000 habitantes, así como en aquellos de menor población cuando así lo disponga su Reglamento de Organización o se acuerde en el Pleno del Ayuntamiento.
13. ¿Considera usted que la ley que regula el urbanismo en su Comunidad Autónoma puede otorgar competencias en esta materia a favor de los municipios de dicha Comunidad? Justifique su respuesta.
Pag. 203???
Sí, urbanismo es una competencia propia de la Comunidad (art. 148 CE) y puede delegarse con tres condiciones
i) El Municipio debe aceptar la delegación, que debe estar acompañada por medios económicos para desempeñarla.
ii) La Administración delegante puede dirigir y….
iii) Los actos del municipio se ajustarán a la legislación autonómica.
(Galicia Ley 9/2002 de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural)
14. ¿Existen entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado que se rigen por una legislación específica?
Pag. 295
La Administración Corporativa, Colegios profesionales y Cámaras Oficiales, incluso Federaciones Deportivas, tienen un sustrato asociativo de carácter privado y con fines de interés general, están en la frontera público-privado, y se les aplica un régimen jurídico mixto.
15. ¿A quién corresponde con carácter general el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Administración del Estado?
Pag. 344
Al Cuerpo de Abogados del Estado, que es un servicio permanente de asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio.
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2ª semana-Junio 2009
1. ¿Considera usted que la Administración se rige por el Derecho Administrativo? Justifique su respuesta
Fuentes, pag. 24
En principio el Derecho Administrativo tiene como destinatario la Administración Pública. Pero en ciertos casos la Administración se presenta como una sociedad mercantil o entidad pública que sujeta su actividad al Derecho privado. Es lo que se conoce como “huida del Derecho Administrativo” y que es dudosamente constitucional.
2. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución, la regulación contenida en un Decreto-ley no podrá afectar…
Fuentes, pag. 43
Al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes, libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al derecho electoral general
3. ¿Puede un Reglamento de Derecho comunitario europeo dar lugar a la inaplicación de una ley española por ser contraria al mismo? O, por el contrario, ¿debe aplicarse la ley española preferentemente por haber sido aprobada por el Parlamento español? Justifique la respuesta
Fuentes, pag. 48
Según los Tratados CEE y CECA “el reglamento tendrá un alcance general y será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro”. Una vez que ha entrado en vigor comporta el desplazamiento del Derecho interno, que queda inaplicado en todo lo que sea contrario al reglamento.
4. ¿Qué es la inderogabilidad singular de los reglamentos?
Fuentes, pag. 62
El reglamento puede ser derogado o modificado por la misma autoridad que lo dictó, pero no puede ser derogado para un caso concreto, es decir establecer excepciones y privilegios a favor de personas determinadas. Artículo 52.2 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común: las resoluciones administrativas particulares no pueden vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general.
5. ¿Qué es la descentralización funcional?
D.A. II, pag. 50
La descentralización funcional o por servicios se utiliza para dotar de mayor libertad de gestión a los responsables de un servicio público o actividad administrativa, pero reteniendo el ente matriz descentralizador mecanismos de control suficientes.
6. ¿Qué es una Conferencia Sectorial?
D.A. II, pag. 74
Las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas deben cooperar (la coordinación solo es posible entre una misma Administración), para ello existen entre otros, las Conferencias Sectoriales en aquellas materias en que existan interrelación competencial. Son órganos colegiados de cooperación, consulta y colaboración compuestas principalmente por Consejeros de las Comunidades Autónomas y Ministros del ramo.
7. ¿Puede delegarse la potestad de dictar disposiciones de carácter general? Justifique su respuesta
D.A. II, pag. 54
Es indelegable, artículo 13.2 Ley 4/1999 que modifica parcialmente la ley 30/1992
8. ¿Qué son las Comisiones Delegadas del Gobierno y cuáles son sus funciones?
D.A. II, pag. 93
Son Consejos de Ministros reducidos, de naturaleza desconcentrada y funcionamiento análogo al Consejo de Ministros. Examina cuestiones de carácter general que tengan relación con varios Departamentos o necesiten propuesta previa al Consejo de Ministros o no sea necesario este para resolver.
9. ¿Impone la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado algún límite o requisito con el nombramiento del Secretario General Técnico de Autónomas o Ministerio?
D.A. II, pag. 101
Son elegidos entre los funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, para lo cual el primer requisito es estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.
10. ¿Tienen todas las Comunidades Autónomas las mismas competencias? ¿Por qué? ¿Cómo asumen sus competencias las Comunidades Autónomas?
D.A. II, pag. 115, 122
La Constitución española prevé dos vías para la formación de Comunidades Autónomas: vía art. 151 para aquellas con Estatuto de Autonomía anterior a 1936, y art. 143-146 con un proceso mixto de autonomía gradual. A través del art 148, transcurridos cinco años estas CCAA pueden ampliar sus competencias dentro de lo establecido en el art. 149 (L.O. 9/1992). Lo cual afecta también a las competencias previstas para las CCAA.
En el art. 149 de la CE se enumeran las competencias exclusivas del Estado (aunque algunas pueden ser concurrentes o compartidas por las CCAA). En el art. 148 se enumeran las competencias que pueden asumir las CCAA a través de sus Estatutos. Existe una distribución de competencias residual: aquellas competencias no explicitadas por el art. 148 pueden ser asumidas por las CCAA a través de sus Estatutos, y aquellas que no son explicitadas por los Estatutos son asumidas por el Estado.
11. ¿Qué es el término municipal? ¿Cree usted que se resulta posible su alteración? ¿Mediante qué procedimientos?
D.A. II, pag. 153
Según la LBRL 7/1985 es el territorio en el que el Ayuntamiento ejerce sus competencias, y ha de pertenecer a una única provincia. Esta premisa ha de respetarse siempre en cualquier alteración del término. La CE y LBRL remiten a la legislación autonómica dicha alteración, pero existe un régimen estatal supletorio. Como rasgos generales, está la obligación de audiencia de los municipios afectados, quórum especial de dos tercios, informes del Consejo de Estado, del Ministerio de Administraciones Públicas (o equivalentes autonómicos)
12. ¿Tienen todos los municipios de España la misma organización? Justifique su respuesta
D.A. II, pag. 158
No, la ley 57/2003 para la Modernización del Gobierno Local introduce una nueva figura: los Municipios de Gran Población (de más de 250.000 habitantes) añadidas a las ya existentes, de régimen común y de Concejo abierto. En función del número de habitantes son obligatorios o no ciertos órganos: Junta de Gobierno Local (más de 5.000 habitantes), Consejo Social de la Ciudad, distritos, Comisión de Sugerencias y Reclamaciones, asesoría jurídica…
13. ¿Es compatible con el principio de autonomía municipal la existencia de un control de oportunidad de carácter general por parte de la Administración del Estado sobre los Entes locales?
D.A. II, pag. 207
Una sentencia del Tribunal Constitucional de 1981 rechaza todo tipo de tutela por parte del Estado sobre las Entidades locales por considerarlas contrarias al principio de autonomía local.
El Tribunal Constitucional afirma que la autonomía local es compatible con la existencia de un control de legalidad sobre el ejercicio de competencias, pero esta autonomía, garantizada por la Constitución, quedaría afectada si la gestión fuese objeto de un control de oportunidad.
14. ¿Considera usted que las sociedades mercantiles pueden realizar funciones que impliquen el ejercicio de autoridad, como imponer una sanción? Justifique su respuesta
D.A. II, pag. 250
Las sociedades mercantiles se rigen por el Derecho mercantil, civil o laboral; pero también por el Derecho Administrativo en lo tocante a normas de contratación. Sin embargo no disponen de facultades que impliquen el ejercicio de la autoridad pública (disposición adicional duodécima de la LOFAGE).
15. ¿Considera usted que, con carácter general, la Administración del Estado está obligado a actuar de acuerdo con lo que haya señalado el Consejo de Estado en un dictamen?
D.A. II, pag. 331
El Consejo de Estado tiene atribuidas en la Constitución de 1978 dos funciones: emitir dictámenes sobre la delegación de competencias de titularidad Estatal a las Comunidades Autónomas; y ser un órgano consultivo supremo del Gobierno.
D.A. II, pag. 338
Los dictámenes no son vinculantes salvo que la ley disponga lo contrario.
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¿Que signífica que el derecho administrativo es un derecho estatutaria?
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¿Que signífica que el derecho administrativo es un derecho estatutaria?
Que es el derecho propio de la Administración.
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¿Que signífica que el derecho administrativo es un derecho estatutaria?
Que es el derecho propio de la Administración.
mira este enlace, para estas dudas la Wikipedia es lo mejor:
http://es.wikipedia.org/wiki/Estatuto
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Hola, este hilo es interesantísimo para los que preparais administrativo para septiembre, creo que lo andábais buscando.
Un besazo muy fuerte y BUENA SUERTE a todos !!!!!
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He llegado tarde a vuestra pregunta, pero os daré mi opinión.
Tal y como redactan la pregunta creo que la contestación sería:
"El gobierno podrái anular un reglamento de la CCAA sólo si fuese contra una ley delegada, y siempre con el dictamen del consejo de Estado".
Todo el problema que contáis de si el TC es el que debe interferir en los casos de impuganaciones, de leyes o reglamentos, creo que en este caso no debería entrar a jugar, porque matizan mucho el caso concreto, al decir si puede el gobierno y en función del art. 153 de la Cº, Porque si lo hubieses encasillado tanto, también podríamos haber contestado, con que según el principio de competencia, el gobierno no podría anular un reglamento dictado por el parlamenteo de una CCAA.
Por otro lado me uno a vuestro cabreo, porque si aquí en casa, con la Cº en la mano, surgen estas dudas, en el examen ni te cuento, empezando porque no me se el art. 153 de memoria, osea que en el examen no se como lo hubiera reesuelto.
no estoy de acuerdo en que el gobierno pueda anular directamente un reglamento de una CCAA directamente, tiene que impugnarlo ante el contencioso siempre, por la vía de impugnación directa, el dictamen del consejo de estado no tiene nada que ver con la anulación de un reglamento ilegal sino con la ley de transferencia o delegación
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Premio para el que me aclare la duda a una preguntita que se las trae:
"¿Qué requisito básico, no formal, es necesario para que pueda producirse la delegación del ejercicio de competencias entre órganos administrativos?"
Llevo media tarde y no he dado con la solución.
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Estoy con Torrombo. El Gobierno intervendrá en el caso de vulneración funciones delegadas. Yo lo entiendo así:
El TC cuando las CCAA dictan normas con rango de ley que pueden ser inconstitucionales.
El Gobierno (previo dictamen del Consejo de Estado) el control del ejercicio de funciones delegadas.
La Jurisdicción contencioso-Admtva. cuando se trate de normas inferiores a la ley (reglamentos).
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Premio para el que me aclare la duda a una preguntita que se las trae:
"¿Qué requisito básico, no formal, es necesario para que pueda producirse la delegación del ejercicio de competencias entre órganos administrativos?"
Llevo media tarde y no he dado con la solución.
El requisito básico no formal es: que se refiera a materias de la competencia del delegante (este es un requisito material y no formal).
Es la respuesta que he puesto en los apuntes de preguntas cortas que hay por ahí colgados.
Si alguien puede corregirme nos haría un favor porque nadie nunca contestó a tal pregunta, al menos yo no la leí.
Mucha suerte !!!
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Gracias Alqui. Estoy con tus apuntes, con los exámenes anteriores, con el libro, con las leyes y con esta bendita web.
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Premio para el que me aclare la duda a una preguntita que se las trae:
"¿Qué requisito básico, no formal, es necesario para que pueda producirse la delegación del ejercicio de competencias entre órganos administrativos?"
Llevo media tarde y no he dado con la solución.
El requisito básico no formal es: que se refiera a materias de la competencia del delegante (este es un requisito material y no formal).
Es la respuesta que he puesto en los apuntes de preguntas cortas que hay por ahí colgados.
Si alguien puede corregirme nos haría un favor porque nadie nunca contestó a tal pregunta, al menos yo no la leí.
Mucha suerte !!!
Evidentemente son materias no susceptibles de delegacion, no pueden delegarse las competencias que se ejerzan por delegacion (delegatus delegare non potest) se añade la prohibicion de delegar «el ejercicio de la competencia para resolver un asunto cuando se haya emitido con anterioridad dictamen preceptivo acerca del mismo». Ademas, se excluyen de la delegacion las siguientes materias (art. 13.2):
a) Los asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, Presidencia del Gobierno de la Nacion, Cortes Generales, Presidencias de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autonomas y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autonomas.
b) La adopcion de disposiciones de caracter general.
c) La resolucion de recursos en los organos administrativos que hayan dictado los actos objeto del recurso [art. 13.2.c)].
o sea que hay mucha más materia como puedes ver
pero yo me inclino a pensar que el requisito no formal es que, mientras la obligacion de soportar o aceptar la delegacion puede entenderse como uno de los deberes implícitos en la relacion de jerarquía y que, por consiguiente, ha de soportar el organo inferior, no es posible imponerla en el otro supuesto en que el organo no sea un inferior, que habrá de consentirla.
o sea que la jerarquía es un requisito también no formal y cuando falta la relación jerárquica el otro requisito es el consentimiento
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Hola, no estoy de acuerdo con la respuesta que se da a la pregunta nº 14 del examen de la primera semana de junio de este año. Creo que la respuesta es "Entidades Apátridas"
Muchas gracias.
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Hola, no estoy de acuerdo con la respuesta que se da a la pregunta nº 14 del examen de la primera semana de junio de este año. Creo que la respuesta es "Entidades Apátridas"
Muchas gracias.
creo que tienes razón son órganos no sujetos a la regulación general, sino a sus peculiares Estatutos, pone el ejemplo de la Agencia Tributaria y la Seguridad social, vale, me parece muy bien
pero luego el Paradita da unos ejemplos y cita al Banco de España y otros entes que creo que tienen cierta independencia funcional
y la acaba de liar bien al rematarlo con: "En otras palabras, las Administraciones independientes, sin perjuicio de sus caracteres propios que les confieren neutralidad política, y que estudiaremos en el capítulo siguiente, podrán calificarse a la vista de su estatuto como Organismos autónomos, Entidades empresariales o Entes atípicos."
o sea, son independientes o no? pero claro la preguntita 14 matiza "....vinculadas o dependientes"
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Premio para el que me aclare la duda a una preguntita que se las trae:
"¿Qué requisito básico, no formal, es necesario para que pueda producirse la delegación del ejercicio de competencias entre órganos administrativos?"
Llevo media tarde y no he dado con la solución.
En mi modesta opinión (y que conste que también lo llevo con pinzas) es que el requisito básico es que haya acuerdo entre ambos. Aunque no estoy muy seguro (agradecería aclaración)
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Hola:
Creo que la respuesta podría estar en el art. 13 de la ley 30/1992, Los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.
La respuesta sería que los órganos tienen que ser de la misma Administración. No sé si será esta la respuesta.
Saludos,
jbr
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La cátedra debería colgar las respuestas correctas de los exámenes, no sé si esto es exigible, al menos debería serlo.
Cuando habla de requisito no formal, entiendo que ha de ser material, no?
Que la materia objeto de la delegación sea competencia del delegante es un requisito básico.
La jerarquía, los acuerdos, etc son requisitos formales...aunque quien sabe... :-\
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Premio para el que me aclare la duda a una preguntita que se las trae:
"¿Qué requisito básico, no formal, es necesario para que pueda producirse la delegación del ejercicio de competencias entre órganos administrativos?"
Llevo media tarde y no he dado con la solución.
En mi modesta opinión (y que conste que también lo llevo con pinzas) es que el requisito básico es que haya acuerdo entre ambos. Aunque no estoy muy seguro (agradecería aclaración)
para la delegación interorgánica, cuando hay relación jerárquica no hace falta acuerdo, esta se impone por el órgano superior, pero la delegación también es posible entre órganos de una misma administración, pero sin vínculo jerárquico, en cuyo caso es necesario el consentimiento del órgano delegado
a mi entender es requisito no formal la jerarquia o el consentimiento,
requisitos formales son la publicación y que las resoluciones que se adopten indiquen que lo han sido por delegación y en el caso de órganos colegiados observar el quorum que no es un perfume jejeje
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Hola:
Creo que la respuesta podría estar en el art. 13 de la ley 30/1992, Los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.
La respuesta sería que los órganos tienen que ser de la misma Administración. No sé si será esta la respuesta.
Saludos,
jbr
bueno es que si no son órganos de una misma administración se trata de delegación intersubjetiva, que es otro tipo de delegación, porque aquí si que no hay jerarquía, en este caso sí hace falta acuerdo o sea consentimiento del órgano delegado, en el libro pone "acuerdo" pero evidentemente el quid de la cuestión está en que al que le "endiñan" las competencias las acepte o no y yo creo que si no las acepta puede incurrir en algún tipo de responsabilidad pero no habrá delegación
en el libro Parada dice que incluso no puede hablarse de auténtica delegación, porque ha de ser impuesta por el delegante, pero eso es su opinión
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está siendo muy interesante este debate porque no tenía yo muy claras las diferencias, por ejemplo con la desconcentración, que hay otra preguntita muy sibilina en un examen, la 5ª de Junio de 2008, que hace referencia a la desconcentración
y que No debe confundirse la delegación con la desconcentración que se hace en función de normas que establecen una nueva reordenación de las competencias en favor de otros órganos del mismo ente, y de manera estable, y que se impone a la voluntad del órgano superior y del inferior
la preguntita dice que las Comisiones delegadas de Gobierno son contrariamente a lo que su nombre indica órganos desconcentrados que quiere decir esto último?
yo he contestado que al crearse mediante Real Decreto, es una transferencia de competencias, es una nueva reordenación y no una delegación, de un órgano superior a otro inferior del mismo ente
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Di que sí, TORROMBO, TÚ SÍ QUE SABES !!. Y, por supuesto, lo que diga Parada va a misa !!, que para eso es uno de mis ídolos.
Tus exposiciones están muy bien. Muchas gracias. Un saludo.
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la preguntita dice que las Comisiones delegadas de Gobierno son contrariamente a lo que su nombre indica órganos desconcentrados que quiere decir esto último?
yo he contestado que al crearse mediante Real Decreto, es una transferencia de competencias, es una nueva reordenación, es desconcentración y no delegación, de un órgano superior a otro inferior del mismo ente
y de ahí llegamos a la última de las técnicas de traspaso de poder: la descentralización que es también una nueva reordenación mediante ley pero a diferencia de la desconcentración es entre órganos de diferentes administraciones, sean estas territoriales o ficticias que es la institucional, en fin, gracias al amigo que planteó la 1ª cuestión de la delegación, creo que se llama Miguelangel, pues por fin creo que tengo claros estos conceptos
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otra pregunta: la 9º de Junio de 2008.
Solución: las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros órganos (no se si hace falta poner inferiores, igual sería un error) de la misma administración
creo que caerá algo de esto, jejjee
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Di que sí, TORROMBO, TÚ SÍ QUE SABES !!. Y, por supuesto, lo que diga Parada va a misa !!, que para eso es uno de mis ídolos.
Tus exposiciones están muy bien. Muchas gracias. Un saludo.
Gracias, se hace lo que se puede,
en cuanto a lo del manual básico, yo me considero un escéptico y no doy una verdad como absoluta hasta que la contrasto y por falta de tiempo no puedo hacerlo
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otra pregunta sibilina: Complete la frase: La relación jurídico-administrativa exige que uno de los términos de la relación sea siempre.......una administración pública
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Hola acabo de ver este hilo...tengo una dudilla, haber si me la podeis solucionar,
¿tienen todas las comunidades autónomas las mismas competencias? ¿por qué? ¿cómo asumen sus competencias las comunidades autonomas?
-A esta pregunta yo diría que no ya que las CC.AA pueden asumir cmpetencias de forma gradual o plena...
pero nose si es exactamente lo que preguntan.
Un saludo y gracias
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Hola acabo de ver este hilo...tengo una dudilla, haber si me la podeis solucionar,
¿tienen todas las comunidades autónomas las mismas competencias? ¿por qué? ¿cómo asumen sus competencias las comunidades autonomas?
-A esta pregunta yo diría que no ya que las CC.AA pueden asumir cmpetencias de forma gradual o plena...
pero nose si es exactamente lo que preguntan.
Un saludo y gracias
Sí, es una preguntita que se las trae, sobretodo porque hay que contestar en tres lineas, yo he puesto lo siguiente:
"Actualmente sí tienen un nivel similar, pues casi todas, de forma gradual o no, han asumido el techo competencial que permiten las dos vías establecidas en la Constitución, más las transferencias y delegaciones que permite el art 150.2, que es otra forma importante de asumir competencias, como también lo es la reforma de los estatutos"
en fin, el espacio no da para más
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Yo no tengo una duda,las tengo todas.No tengo tiempo para estudiar y estoy pensando en arriesgarme a estudiar sólo las preguntas cortas de Alqui alguién me las puede enviar,por favor yo no las tengo completas.No os riais mucho pero tenemos por ahí algún adivino si es así nos podría soplar las preguntas.MMMMMucha sueeeeeerte.
!Ala!Se me olvida mi correo pilar_lopezdefelipe46@hotmail.com
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Hola acabo de ver este hilo...tengo una dudilla, haber si me la podeis solucionar,
¿tienen todas las comunidades autónomas las mismas competencias? ¿por qué? ¿cómo asumen sus competencias las comunidades autonomas?
-A esta pregunta yo diría que no ya que las CC.AA pueden asumir cmpetencias de forma gradual o plena...
pero nose si es exactamente lo que preguntan.
Un saludo y gracias
Sí, es una preguntita que se las trae, sobretodo porque hay que contestar en tres lineas, yo he puesto lo siguiente:
"Actualmente sí tienen un nivel similar, pues casi todas, de forma gradual o no, han asumido el techo competencial que permiten las dos vías establecidas en la Constitución, más las transferencias y delegaciones que permite el art 150.2, que es otra forma importante de asumir competencias, como también lo es la reforma de los estatutos"
en fin, el espacio no da para más
Hola, yo conteste algo parecido, en el examen, pero creo que no es correcta, en la audición de Radio-Uned del día 02 de mayo de 2009, sobre las autonomías, el profesor Gomez-Ferrer aclara que no todas las CCAA, tienen las mismas competencias. Creo que un ejemplo podría ser la existencia de Cuerpos de Policía Autonómica en algunas CCAA. Aunque por otro lado opino que todas las CCAA deben estar al mismo nivel competencial, independientemente de que las ejerzan o no.
¿Alguien puede dar algo mas de luz?
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Hola,
Tengo una duda, es sobre los requisitos de titulación media o superior, doctor, etc, para los Delegados y los Subdelegados del Gobierno. Sí dice el libro (pág. 109) los requisitos para los Directores Insulares de la Administración General del Estado (funcionarios título medio o superior, etc), pero (salvo que se me haya pasado, que es posible) nada de los otros dos.
He mirado por internet y sé que a los Delegados de Gobierno se les aplica el mismo régimen de incompatilidades que a los Subsecretarios, pero no si se exigen los mismos requisitos que a estos.
Gracias y suerte a todos.
RobertMAD.
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hola a todos...creo que chema tiene razon y yo también he caido en la trampa...creyendo que originariamente no tenian las mismas competencias en funcion de los procedimientos en qu habian accedido a la autonomia...pero recuerdo haber leido en el libro que aunque el limite de las competencias autonomicas lo marcaba el art.148 de la ce 1978,las comunidades de autonomia plena,su techo competencial era el art 149 que define las funciones del estado,pues bien te dice que existen competencias(del art 149)que comparten en mayor o menor medidas con las cc.aa y como la educacion,sanidad...pero estas competencias no tienen¨porque asumidas por todas las ccaa¨en funcion de si lo creen necesario,un ejemplo seria el consejo consultivo o defensor del pueblo de las cc.aa que no todas ellas disponen de uno propio,aunque lo puedan tener...y que existen competencias exclusivas del estado como la defensa nacional o representacion en el extranjero por medio de embajadores...
en fin, nos vamos a tener que leer muy bien las preguntas pues todas tienen un doble trasfondo e interpretacion... animos a todos con los ultimos repasillos
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Por si a alguien le interesa y no encontraba lo de los requisitos de titulación, como yo, está en la pág 86, órganos directivos (es el único sitio donde pone lo de los requisitos para Delegados y Subdelegados).
Saludos.
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Hola acabo de ver este hilo...tengo una dudilla, haber si me la podeis solucionar,
¿tienen todas las comunidades autónomas las mismas competencias? ¿por qué? ¿cómo asumen sus competencias las comunidades autonomas?
-A esta pregunta yo diría que no ya que las CC.AA pueden asumir cmpetencias de forma gradual o plena...
pero nose si es exactamente lo que preguntan.
Un saludo y gracias
Sí, es una preguntita que se las trae, sobretodo porque hay que contestar en tres lineas, yo he puesto lo siguiente:
"Actualmente sí tienen un nivel similar, pues casi todas, de forma gradual o no, han asumido el techo competencial que permiten las dos vías establecidas en la Constitución, más las transferencias y delegaciones que permite el art 150.2, que es otra forma importante de asumir competencias, como también lo es la reforma de los estatutos"
en fin, el espacio no da para más
Bueno sigo dandole vueltas a esta pregunta...y creo que razonándolo un poco la respuesta es que no la tienen ya que, como dicen los articulos 148 y 149, las CC.AA que asumen sus competencias de manera gradual tienen establecido un máximo de competencias que hasta 5 años más tarde no podrán aumentar mediante sus estatutos.
Mientras que las CC.AA que asumen las competencias de manera plena, asumen una lista de competencias mínimas, que yo interpreto podrán aumentar, y que tienen que cumplir como mínimo.
¿Qué me decís?
creo que mi cabeza ya no me da para más, he conseguido aprobar, romano, civiles, penales, constitucionales,historia...pero creo que Administrativo va a poder conmigo eso que todavía es el primero:__(