Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: perleta en 12 de Mayo de 2009, 20:59:29 pm
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Hola! a ver si alguien me ayuda a entender esto. Hace un año cambié de coche, me compré un Ford. Cuando por fín llegó el mo (tardó más de dos meses) vino con unos extras que yo no había pedido. Pagué la diferencia, unos 200 euros, un chollo según me dijeron y por no esperar a que llegase el mío verdadero, "tragué". Bueno, ahora ha pasado un año y ayer me llamaron de la Ford para advertirme que tenía que pasar la revisión del año, lógico aúnque sólo tiene 4600 Km. La "clavada" ha sido ni más ni menos que 170 euros. La garantía es de dos años por lo tanto el año que viene, obligatriamente, si no quiero perderla, tendré que pasar por lo mismo. Me gustaría que si alguien sabe algo de estos ABUSOS, me lo diga. ¿Es preciso que sea la Ford quién haga las revisiones? ¿No es excesivo el coste de un mantenimiento rutinario, 170 euros? Según factura sólo han cambiado los filtros y el aceite. Cualquier taller me lo hubiera hecho más económico, es un 1400 gasolina. ¿Es normal este peaje obligatorio si no te atreves a perder la garantía? Supongo que sí, pero en tiempos de crisis me ha parecido un atraco que me llamen por teléfono para que lleve el coche y pegarme la "clavada" y el año que viene más. Saludos.
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La normativa de protección de consumidores y en concreto el Real Decreto Legislativo 1/2007, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, es muy general y no puede descender al detalle para directamente deducir si por ley está o no permitido lo que en el ejemplo se plantea. Dicho esto, no obstante, hemos de entender que esa limitación sería en principio contraria al Real Decreto Legislativo 1/2007, porque estamos hablando de garantía legal, y en principio plantea limitaciones a los derechos del consumidor que la Ley no contempla.
Pero no debemos confundir garantía legal con garantía comercial. Porque durante los dos años siguientes a la entrega de un vehículo nuevo, una garantía comercial concedida por el fabricante o vendedor, puede otorgar prestaciones que son derechos adicionales no concedidos al consumidor por Ley, sino por el vendedor o fabricante. La garantía comercial no sólo puede ser ampliación del plazo de garantía, que también, sino ampliación del contenido y derechos que la Ley concede al consumidor. En este sentido, el garante sí puede poner requisitos al beneficiario de la garantía para recibir tales prestaciones, entre ellas, porqué no, haber pasado las revisiones en la red oficial o taller designado al efecto. Ahora bien, si el consumidor decide que no quiere esos derechos adicionales que exigen el cumplimiento de tales requisitos, lo podrá hacer e ir a reparar o revisar donde quiera. Habrá que ver si el servicio prestado por ese tercero no es defectuoso y pudiera afectar al vehículo, en cuyo caso sí podría invalidar la garantía.
Hasta aquí, la pregunta tratada desde la perspectiva del derecho de los consumidores, que en principio no contempla limitaciones a la garantía legal, a los derechos que la Ley concede al consumidor. Otra cosa es la pregunta desde la perspectiva del derecho de competencia y del Reglamento 1400/2002, en relación con la distribución de vehículos en Europa.
En este sentido, la pregunta 37 de la Guía Explicativa del Reglamento 1400/2002, publicada por la Dirección General IV de la Comisión Europea señala lo siguiente:
Pregunta 37: Si un consumidor lleva su vehículo a un taller de reparación independiente para que realice servicios de reparación y mantenimiento durante el período de garantía, ¿el fabricante puede negarse a cumplir la garantía?
Respuesta: Si el consumidor acude a un taller independiente para realizar reparaciones o tareas de mantenimiento de su coche durante el período de garantía del fabricante, puede perder la garantía si el trabajo es defectuoso. No obstante, una obligación de realizar las reparaciones y el mantenimiento de un vehículo sólo en la red autorizada vulneraría el derecho del consumidor a elegir un taller independiente para que se ocupe de los servicios de reparación y mantenimiento e impediría, sobre todo en el caso de las 'garantías ampliadas', que dichos talleres de reparación compitieran de forma efectiva con la red autorizada.
Preguntado el Administrador de la Dirección General IV de la Comisión Europea manifestó:
Pregunta: ¿Puede un consumidor reparar y mantener el vehículo en un taller independiente sin perder la garantía del fabricante?
Respuesta: En principio puede resultar abusivo a primera vista negar la garantía si se ha acudido a un taller independiente a lavar el coche o cambiar el aceite. En derecho de competencia si hay una obligación sistemática de hacer lo que sea dentro de la red, está prohibido, ya que se trata de un monopolio.
No es lo mismo “en garantía” que “durante el período de garantía”, porque “durante el período de garantía” hay cosas que paga el cliente porque no están “en garantía”. Son las reparaciones y mantenimiento normales, que abona el cliente, las que podría hacer un taller independiente sin que perdiera la garantía del fabricante. Se debe exigir al taller independiente que tenga la información técnica, la formación, las herramientas y equipos necesarios para realizar dichas actuaciones correctamente. Pero no se debe presumir que porque sea independiente no va a prestar un servicio de calidad, sino que será el fabricante que deniegue la garantía quien deba probar una intervención defectuosa del mismo. Tampoco puede pretender el taller independiente solicitar el reembolso del servicio 'en garantía' si no tiene firmado un contrato de reparador autorizado con la marca, por lo que pagaría el cliente lo que en la red oficial sería sin cargo. Ahora bien, lo que paga el cliente, él elige dónde.
Imponer a la red oficial un determinado comportamiento respecto de los clientes, sería contrario a la libre competencia y al Reglamento 1400/2002, según ha establecido la Comisión Europea. Por ese motivo, no creemos que exista una práctica generalizada por parte de los fabricantes contraria al Reglamento en este sentido desde el punto de vista del derecho de competencia.
Pero desde la perspectiva del derecho de protección de los consumidores y de la Ley de Garantías (RDL 1/2007), donde se analizan comportamientos individuales del vendedor y su relación directa con el consumidor (y no el mercado en su conjunto, el interés general o la libre competencia), entendemos que estaría permitido poner condiciones al otorgamiento de derechos adicionales (garantía comercial), por encima de los que la Ley concede al consumidor (garantía legal).
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Muchas gracias por la respuesta tan completa, que ha disipado todas mis dudas, pero la conclusión final de todo esto es que objetivamente (garantía del consumidor) lo puedes llevar al taller que decidas, pero subjetivamente (garantía comercial), lo llevas a la Casa. Un saludo.
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Continuando con el tema de vehiculo en garantia> tengo otro aspecto del tema:
Se ha producido un accidente con daños a mi vehiculo. El coche tiene garantia de Nissan por 3 años.
Por estar ocupados todos los talleres de chapa de Nissan hasta mediados de Septiembre, queria llevar el coche a un taller, que no es de Nissan, y me dicen en Nissan, que perderia lo que me queda de la garantia de Nissan (1 año y medio).
Los comentarios anteriores en este tema no me aclaren del todo. Favor explicarme, si tienen razon los de Nissan, o no.
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Hay marcas que tienen acuerdos con ciertos talleres y permiten que "no se pierda la garantía".
Entre ellos, está la franquicia "midas".
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Hola:
La explicación que da MORDEKAY es perfecta y es como se debe de interpretar todo lo relacionado con las garantías de los vehículos.
Si tu vehículo ha tenido un accidente o cualquier otra avería, si lo tienes que pagar tú (a bien el seguro) está claro que puede acudir a cualquier taller que creas conveniente.
Pero ¿qué ocurre con la garantía?, es fácil, la garantía de todas las piezas que no hayas sustituido y por tanto son las del vehículo tiene garantía del fabricante, puesto que este tiene que garantizar sus piezas por dos años contra cualquier defecto. Las piezas que hayas sustituido en otro taller tendrán la garantía del taller reparador, que tendríamos que ver si la CC.AA tiene legislado sobre ello.
Hasta aquí es fácil, pero ¿qué ocurre si una pieza que sea la original del vehículo se avería y la causa es de una pieza montada por un taller ajeno a la red del fabricante?, ya no es fácil la solución, lo lógico es que cada uno intente poner la pelota en el tejado del otro y mientras tanto tú tienes el coche averiado y para resolver esto tendría que acudir a los tribunales.
Por ello mi recomendación es que mientras esté el vehículo en periodo de garantía se acuda a un taller de la red del fabricante, aunque para un mantenimiento se pueda acudir a cualquier taller, para ello pagas tú la factura, pero ¿qué ocurriría si hay una avería de motor o cualquier otro componente? El fabricante puede alegar mal mantenimiento y el taller que realizó el mantenimiento, fallo de fabricación. Volvemos a estar de nuevo ante un problema, que si la reparación es costosa se tendrá que resolver en los tribunales. ¿quién es el perjudicado?. Por ello hay que “prescindir” de las leyes en cierto modo y buscar los menos problemas posibles.
Otra recomendación que haría es, que normalmente un mantenimiento de un año en un vehículo nuevo, de un año, no es un simple cambio de aceite y filtro, si se realiza como preconiza el fabricante se tendrá que realizar una comprobación de muchos puntos del vehículo, normalmente puede estar entre hora y media y dos horas y media de Mano de obra, más las piezas necesarias, filtro de aceite, de aire de polen, aceite, liquido refrigerante, agua en los depósitos de limpiaparabrisas, etc.
Otra recomendación que haría es pedir siempre presupuesto previo, primero se evita sorpresas desagradables, cuántas veces creemos que algo tiene un precio y después resulta que es muy superior, por ello, siempre pedir presupuesto, esto hará que se sepa de antemano cuanto va a ser la fiesta y por otro lado siempre se puede pedir un nuevo presupuesto a cualquier otro taller y comparar, hoy en día hay tal competencia que para operaciones simples hay muchos locales donde se puede realizar, aunque los talleres oficiales de las marcas no se quedan detrás con las ofertas, por ello lo mejor es comparar antes y valorar, si hay diferencia, sopesar si dicha diferencia compensa merece la pena o no ante un posible problema de saber quién es el que tiene que responder de la garantía.
Saludos
Jbr.