Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Robinson en 13 de Mayo de 2009, 13:58:36 pm

Título: Delito de peligro...
Publicado por: Robinson en 13 de Mayo de 2009, 13:58:36 pm

Nuestro Ordenamiento Jurídico, concretamente el Código Penal, regula tanto el delito de PELIGRO como el delito de RESULTADO por supuesto.
Pero en cuanto al delito de PELIGRO este se divide en dos, peligro CONCRETO y peligro ABSTRACTO.

¿Alguien si es tan amable me puede explicar estos dos últimos conceptos y poner un ejemplo clarificador?

Gracias.
Título: Re: Delito de peligro...
Publicado por: anlase en 13 de Mayo de 2009, 14:57:27 pm
El peligro abstracto es aquél en el que la conducta en sí misma se considera peligrosa (ejemplo: conducir bajo los efectos del alcohol) mientras que en el peligro concreto hay que demostrar que la conducta realizada ha dado lugar a un riesgo (ejemplo: la conducción temeraria que ponga en peligro la vida o integridad de las personas). En el primer caso basta con realizar la acción de conducir en esas circunstancias, sin importar si has provocado o no un riesgo real, mientras que en el segundo caso es necesario que el riesgo se haya hecho efectivo. En este caso concreto, el código penal asimila la conducción bajo los efectos del alcohol superando una tasa concreta a la conducción temeraria, por tanto, si sólo se diera el riesgo abstracto (conducir bajo los efectos del alcohol superando esa tasa) se impondría la pena del art 379, y si se diera el concreto (mismo caso pero poniendo en peligro la vida o integridad de las personas) se impondría la pena del art 380.
Espero que te sirva. Saludos!
Título: Re: Delito de peligro...
Publicado por: Robinson en 13 de Mayo de 2009, 17:39:37 pm

Por supuesto que me sirve, muchisimas gracias, la explicación ha sido muy eficiente (en términos económicos ;D), me ha quedado muy claro.   :)

Un saludo. ;)