Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: surf en 16 de Mayo de 2009, 09:51:28 am
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Hola compañer@s,
Os planteo la siguiente cuestion que a mi me surge grandes dudas en referencia a lo que se puede considerar allanamiento de morada, que seria la siguiente: Un indigente que vive en un lugar fijo en un espacio publico como pueda ser en un terreno publico o privado utilizandolo para comer y dormir, en el cual tiene una serie de enseres fijos allí y unos palos y un pequeño toldo. Se podria considerar todo ello morada o si la Policia tuviera que retirar esa especie de morada necesitaria una autorizacion judicial para ello y mas encontrandose el indigente en el lugar.
Agradeceria que alguien pudiera contestar a esta duda.
Saludos
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Un tienda de campaña sí se consideraría morada, al igual que una habitación de hotel.
Pero la duda que yo tengo es si el sitio donde está es público y no puede estar ahí.
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Gracias por vuestras respuestas, pero sigo sin tener claro si esta persona se niega a irse tanto de un lugar publico como privado la policia podria obligarle a que se marchara del lugar como por ej. si se niega deterlo por desobediencia o deberia ser un Juez el que lo decidiera.
Saludos
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Si está en un sitio privado, de su propiedad, no le pueden obligar a irse, o si tiene permiso para estar allí. Por ejemplo, está en una finca que un conocido le ha dejado, y está allí con su tienda de campaña. La policía no podría entrar si no tiene su permiso. Lo mismo si la finca fuera de su propiedad.
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Una vez leí que en una vía pública, zona pública, que no fuera de circulación de vehículos o privada, en la cual exista un vehículo que carezca de matricula (es un ejemplo) y en el pernocte un individuo, realizando las funciones vitales: comer, dormir, cubrirse de los elementos meteorológicos, descansa, mantiene su íntimidad alejado de las relaciones sociales que no deseé, siendo el titular o no, pero con consentimiento del titular de forma tácita. Es una morada, aún no estando el que habita en su interior. Esto fue algo que me llamó mucho la atención, porque lógico es que una caravana cuando esté en posición de inmovilización constituye un domicilio aunque sea de forma temporal o por horas, no ya cuando circule por vías como caravana,al igual que una cabina de camión. Pero lo del vehículo fue algo que me llamó la atención.
Lo que me llama la atención en lo que expones es que el lugar en sí, la especie de chabola que describes, en principio es una morada, lo que hay que sabes, supongo, es sí lo mantiene alejado de las relaciones sociales de los demás, que impida que circulen libremente por ahí. No sé si me explico bien. Me refiereo a que puede mantener una privacidad sin intereferencias exteriores, desde ese momento creo que sí es morada.
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Y otra cosa que me llamó la atención es que sí es en un lugar público y lleva tiempo hay conocimiento de la Autoridad que al no haber tomado medidas es una autorización tácita de un bien mueble que es morada.
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¿Pero es morada aunque esté en un lugar indebido? Los okupas viven en casas ajenas, que se podría considerar morada, pero no están allí legalmente, por lo que se les puede desalojar.
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Los "okupas" toman el uso de un bien inmueble que no es de su propiedad y del cual no tienen autorización de sus propietarios. El C.P. lo recoge como un ilícito esta ocupación en defesas de sus legítimos dueños. Pero por ejemplo la entrada en una casa deshabitada puede llegar a no ser un allanamiento.
El indigiente podrá ser desalojado de acuerdo a un procedimiento. Pero, pienso que puede cometerse allanamiento en el caso de entrar sin su autorización, aun no estando dentro el mismo. Pero, claro... Es un indigente, qué va a denunciar sino tendrá ni para susistir.
Escribiendo, ahora, me llegó un flahs. Un trabajador que estaba viviendo en un hotel, en la zona para trabajadores, en su habitación, fue despedido disciplinariamente e interpuso denuncia en lo social.
Se tuvo que acudir a los tribunales para poder lanzarlo fuera. Pero esto ocurrió hace unos 17 años atrás. Recuerdo que se comentaba algo de que llevaba más de tres meses ahí viviendo (eran años) y por eso precisaban orden judicial. Eso no lo he vuelto a oir en mi vida.
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Establa leyendo de nuevo lo que comenta surf.
No creo que se precise una autorización judicial para desalojar al indigente sino un procedimiento administrativo. Pero me estaba planteando que sí ha solicitado este algún servicio de la comunidad autónoma, del Estado o del propio Ayuntamiento, a efectos de notificación precisa un domicilio y habrán tenido los servicios sociales del ayuntamiento que corresponde dictar un informe en el que se establezca que vive allí el indigente (algún tipo de ayuda económica por indigencia o solicitud de una vivienda de protección oficial de competencia municipal, ejemplos).
En este caso, cambia el concepto, dado que no solo es morada en a cual se impide su entrada sin autorización u otras causas establecidad en la Ley, sino que pasa a considerarse domicilio, también a efectos de notificaciones reconociéndolo el propio ayuntamiento, expresamente ya no fácticamente.
No sabría si se precisa una orden judicial para desalojar y trasladar los bienes muebles (toldo, palos, mesita, y enseres del indigente) o bastaría un procedimiento adminsitrativo del ayuntamiento.
¿Quién puede aclarar aclarar esto...? Me refiero a los tres conceptos muy parecidos pero diferentes: morada, domicilio y vivienda.