Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: c.paloma en 16 de Mayo de 2009, 21:47:06 pm
-
Hola,
Estoy preparándome Mercantil II, y practicando los casos de la letra de cambio de los exámenes anteriores, y no tengo claro a qué se refiere cuando se menciona que la letra "no fue pagada, no fue protestada y la entidada bancaria tampoco hizo constar en la letra que se deniega el pago", así como cuando menciona: "no fue pagada, no fue protestada y la entidad sí hizo constar en la letra que se denegó el pago"[/color]
¿Podéis orientarme, darme alguna pista?
Gracias y suerte para todos.
-
Para que la Letra de Cambio pueda ser ejecutada en vía de regreso, esto es que tenga acción cambiaria, y pueda exigirse el pago por esta vía por el Tenedor legítimo a los endosantes o librador, es necesario que sea protestada notarialmente o bien que la entidad bancaria haga constar en el documento que se ha producido el impago. De no ser así no se tendría acción cambiaria en vía de regreso.
Por otro lado para que se pueda accionar contra el librado es necesario que la letra haya sido aceptada.
Espero haberte podido servir de ayuda. Un saludo y suerte.
-
Patalpac, muchas gracias.
No lo podrías haber explicado mejor.
Un saludo y suerte.
-
Cuando en la letra no se hace constar nada,( no fue abonada, no protestada, se deniega el pago o cualquier leyenda equivalente) solo se tiene acción directa (solo le puedes reclamar) al aceptante(librado) o a su avalista ( si han firmado), en cambio si en la letra aparece cualquier leyenda ( no fue abonada, protesto, denegación de pago o cualquiera equivalente) además de A LA ORDEN, el tenedor de la letra podrá ir contra cualquiera que haya firmado en la letra (vía de regreso) `[solo tiene algunas matizaciones sin importancia]. Lo he puesto en plan bruto, que muchas veces se entiente mejor, espero haberte ayudado.
Un saludo
-
Que es lo de A LA ORDEN? y si no aparece lo de a la orden?
-
Eso deberías estudiarlo por el libro, yo te lo puedo explicar a grosso modo, el poner en la letra A LA ORDEN, tiene por objeto, que en caso de impago no hace falta que haga ningún tipo de protesto, ya sea del banco, notarial o equivalente, para que tenga abierta la vía de regreso, es , entre otras cosas, para evitar que los gastos se eleven en demasía en caso de impagos , se suele poner por acuerdo entre las partes que intervienen en la libranza de la letra, de todos modos te estoy contestando de cabeza pues no tengo los libros a mano, pero esto es lo que yo tengo aprendido en las tutorías.
Un saludo
-
Ufff la letra de cambio, yo no entiendo a este departamento,las preguntitas de la letra en plan ejerecicio me ponen del hígado, sobre todo cuando ya lo tienes todo más que claro y resulta, como pasa en algunos exéamenes de años atrás, que todos son incorrectas, en fin que no te aclaras....bueno los compañeros lo han explicado genial, te recomiendo que tomes unas pequeñas notas aparte y las sigas cuando realices los supuestos de examen porque te ayuda mucho. Gracias a los compañeros que han explicado el tema. Suerte.
-
gracias a ambos por la informacion
-
Perdona Camay no se si me estaré confundiendo, pero creo que lo que tu comentas es la explicación de la cláusula "Sin Gastos". En cuanto "A la orden" siempre se presume que es así, salvo que se haga constar "No a la orden" y significará que la letra no será endosable. Un saludo y suerte.
-
Llevas razón, un lapsus, como lo estaba y estoy escribiendo de cabeza, ya que aquí no tengo los libros, me he encabezonado con lo de "a la orden " y es como tu dices " Sin GASTOS". Pido perdón a quien haya podido confundir, esto pasa algunas veces por intentar ayudar sin comprobar lo que uno dice, lo dicho, perdón y suerte a todos.
Un saludo
-
Si en el caso que habeis explicado, el librado es un menor que acepta la letra de cambio avalado por un avalista, en caso de accion de cambiaria de regreso...iria dirigida esta hacia el librador????
-
añado a lo anterior, que el menor aceptante no paga, contra quien iria diirigida la accion cambiaria???
-
No hay acción cambiaria contra un menor, sencillamente. Pero si que se podría dirigir contra los demás, es decir, librador, tomador, endosantes o avalistas.
-
Gracias....ojala coincida contigo en el examen ..jejej
Un abrazo y suerte¡¡
-
Como llevais lo de la letra de cambio???? Yo me presento este jueves....y hago los test...y hay cosas que veo que no tengo claras por mucho que me mire el libro...y mas con los test...que son poco aclarativos...
Alquien que me ayude¡¡¡ Un saludo¡¡
-
Si, la verdad es que el libro no es muy aclaratorio tampoco. Yo lo llevo bien porque ya tuve que prepararme esta parte en mercantil I del plan antiguo y me acuerdo que me lo tuvo que explicar alguien porque me lo dejé para el último día y cuando lo vi no era capaz de descifrarlo, cuando me lo explicaron en un momento me pareció super fácil y aprobé el examen... Si tienes alguna duda dímela a ver si te puedo ayudar.
Por cierto, te has dado cuenta que siempre han puesto un ejercicio práctico excepto en el último examen de septiembre 2008 (no sé que pasaría en diciembre) que han puesto preguntas teóricas de la letra de cambio. Habrán cambiado el modelo de examen y nos caerá a nosotros asi?
Ánimo y suerte!
-
En septiembre ya ha sucedido más veces que no hay caso práctico, esperemos que lo haya.
Un saludo y suerte a todos.
-
Tengo claro lo de la accion de regreso, que tiene que haber protesto o la aclaracion del banco del impago en la letra para poder exigir a todos los obligados de la letra de cambio. Si no existe ni protesto ni declaracion en la letra de cambio del banco sobre el impago no hay accion de regreso. Para exigir la accion cambiaria directa ..la letra tiene que ser acepta por el librado. Luego los endosantes ¿responden como aceptantes frente a los endosatarios? Siempre se exige el pago de la letra en via de regreso a todos indistintamente que sean obligados cambiarios, en cambio en la accion directa es a todos los aceptantes anteriores al tenedor no??? aclararme esto
-
al poner en la letra sin gastos, quiere decir que no hace falta el protesto o la declaracion en la Letra del impago por el banco para exigir la accion de regreso no??
-
A sglez:
A ver si me puedes ayudar un poco por encima algo que me ayude a aclarar esto.
Un saludo¡¡
-
Si. Así es. Saludos y suerte.
-
Patalpac: ¿Cuándo existe declaración equivalente del librado denegando el pago, el tenedor habra de ir en regreso contra librador y/o endosante? Y ¿Si no existe tal declaración sólo contra el avlista?
Si es así, todavía entiendo algo.
Gracias, aprendemos en este hilo de forma clara y concisa.
Hasta pronto.
-
Que conste que me voy a examinar este año al igual que supongo muchos de vosotros. Pero creo que todo esto está más o menos claro. Entiendo que tu pregunta se refiere a la declaración equivalente de la entidad donde está domiciliado el pago, no del librado. De existir esta declaración entiendo que tiene los mismos efectos que el protesto, es decir que legitima al tenedor accionar en vía de regreso contra el librador y/o endosante, a no ser que la letra se hubiera librado con la cláusula "sin gastos", en cuyo caso no haría falta ni protesto ni declaración equivalente. Por otro lado que te quede claro que no es lo mismo la accion de regreso que la acción directa contra el librado, que solo se podrá ejercitar si este último aceptó la letra. En cuanto al avalista se podrá ejercitar la acción contra el mismo, de regreso o directa, dependiendo a quien hubiera avalado. Si no se hubiera hecho constar a quien avalase entenderá que ha avalado a cualquiera y procedería cualquiera de las acciones contra el. Espero poderte haber ayudado. Saludos y suerte.
-
Acabas de proporcionarme un momento de alegria en la víspera de un examen, lo que no es frecuente y da cuenta de tu generosidad y entrega.
En serio, me has ayudado un montón, o al menos has aumentado mi seguridad de cara al examen.
Un millón de gracias.
Hasta pronto.
-
Hola Sebastián,
Sobre tus cuestiones:
Para exigir la accion cambiaria directa ..la letra tiene que ser acepta por el librado. Luego los endosantes ¿responden como aceptantes frente a los endosatarios? Yo creo que los endosantes no se consideran aceptantes a efectos de acción directa. Contra los endosantes tan sólo cabe la acción de regreso y como sabés para ésta es necesario el protesto o equivalente.
Siempre se exige el pago de la letra en via de regreso a todos indistintamente que sean obligados cambiarios, en cambio en la accion directa es a todos los aceptantes anteriores al tenedor no??? La acción directa es tan sólo al librado o su/s avalista/s (siempre que la letra haya sido aceptada). Ten en cuenta que si el librado es menor de edad no se tiene acción directa contra él pero sí contra su avalista.
al poner en la letra sin gastos, quiere decir que no hace falta el protesto o la declaracion en la Letra del impago por el banco para exigir la accion de regreso no?? Sí asi es y por tanto hay acción de regreso
Espero haberte ayudado en algo, mucha suerte mañana!!
-
Muchas gracias sglez¡¡¡¡¡¡¡ Te lo agradezco mucho me aclara mucho mis dudas¡¡
Un abrazo y suerte ¡¡¡¡¡¡¡¡
-
De nada Sebastián!
Si encuentras alguna otra duda coméntala, hasta mañana nos dará tiempo a resolverla!!
Animo!
-
otras cosa,
Si se establece la clausula sin gastos, se puede ejercitar la accion de regreso auqnue no haya protesto ni declaracion de impago por el banco, pero si la letra es aceptada por el librado, ahi va mi pregunta ¿ante quien se ejerce la accion cambiaria?? en principio creo que , la accion iria dirigida en primer lugar a los aceptantes y, en caso de que no cobre se ejercita la accion de regreso para que respondan el resto de obligados de la letra????
a ver si me puedes aclarar esto
-
es mas bien si la accion directa tiene prioridad (caso de aceptacion librado ) ante la accion de regreso ( clausula sin gastos)??
-
Yo entiendo que no tiene prioridad ninguna opción, y por tanto se puede ejercer la acción cambiaria para exigir el pago indistintamente en via directa o de regreso (siempre que se den las circustancias requeridas que ya sabemos: aceptación del librado, protesto o equivalente para el regeso...)
Lo he comprobado y en el examen de Junio 2007 2ª semana tipo C la pregunta 30 plantea esta cuestión: existe aceptación de la letra por el librado y la entidad domiciliataria hace constar en la propia letra que se deniega el pago (con lo cual hay protesto) y la respuesta correcta es que el tomador podría dirigir una acción cambiaria para exigir el pago:
opción c) "indistintamente contra "Discocenter" (Librador) y "Motos Tomé" (avalista del librado)"
El caso que tú planteas con la claúsula "sin gastos" debe resolverse igual que éste.
Espero haberte ayudado, un saludo!
-
Muchas gracias ¡¡¡
He mirado tb en el libro y dice que se puede plantear la accion directa y la accion de regreso indistintamente, incluso a la vez, y que luego el que haya pagado la letra exija su importe a su deudor respectivo.
Un abrazo y suerte para mañana¡¡¡
Un saludo¡
-
Jolines llegué de trabajar con un cabreo porque estuve haciendo unos test y la letrita dichosa que yo creía que la entendía, ni pá tiros ponía bien las respuestas ,que lío por Dios.Me conecté al foro y gracias a vosotros y unas horillas ya voy pillando el truquillo,muchas gracias.Quería pediros si no es demasiada molestia que alguno me enviara el tema de las anotaciones en cuenta,no lo tengo.¿Caerá algo de este tema?,creo no,pero por si acaso me gustaría leerlo.Yo me examinaré la segunda semana porque todavía lo llevo verdecillo.Mi correo es: anicorrea-41@hotmail.com.
Muchas gracias a todos y mucha suerte.
-
No creo que caiga, yo sólo me lo he leido...
Te he enviado un resumen de los temas de títulos valores a tu email (dímelo si no te llegara). En él hay un esquemilla de como funcionan las acciones cambiarias de la letra de cambio que para mí ha sido muy aclaratorio.
Suerte!
-
sglez te agradecería si me enviases lo de letra de cambio que me lío un poquito, gracias
-
Ya te lo envié a tu email
-
sglez, por favor envíamelo a:
roras27@hotmail.com
-
Muchas gracias ya los he recibido,el tema de anotaciones no lo veo myu importante.El esquemilla final aclara bastante.MIILLLLL GRACIAS Y SUERTE MAÑANA.
-
hola me puedes mandar el esquema, intento seguir vuestras explicaciones pero no lo veo todavia claro un saludo. fclemente@aragon.es
-
sglez te agradecería si me enviases los esquema de la letra de cambio que no acabo de entendero, gracias
rohegra@hotmail.com
-
Me uno a la petición:
mariniborra@yahoo.es
Muchas gracias y suerte para todos!!!
-
me sumo a la petición , gracias y suerte en los examenes. tessa.rda@telefonica.net
-
Compañero sglez
serías tan amable de enviarme los esquemas a fer@telefonica.net gracias
-
Perdón el correo es feriglesias @telefonica.net gracias
-
me uno a la petición del esquema¡¡¡¡¡ mi correo mramikvila@hotmail.com
Gracias.
-
perdon, el email correcto es mramiskvila@hotmail.com
-
Sgles, por favor me podias enviar el resumen con el esquemilla, lo tengo muy verde, gracias y mucha suerte. tessa.rda@telefonica.net
-
Hola me podeis mandar alguien el esquema de la letra de cambio, gracias. fclemente@aragon.es
-
www.gabilos.documentos cambiarios.letra de cambio
mano de santo
-
Hola amigos. Voy a poner un esquema que yo sigo para responder en los exámenes. Si os parece, podéis completarlo, para tener algo fácil que recordar...
1.- NO HAY PROTESTO Y NO HAY DECLARACIÓN EQUIVALENTE...ACCIÓN DIRECTA CONTRA: ACEPTANTE Y/O SUS AVALISTAS.
2.- SI HAY PROTESTO O HAY DECLARACIÓN EQUIVALENTE....ACCIÓN DIRECTA CONTRA: ACEPTANTE Y/O SUS AVALISTAS.
Y/O
...ACCIÓN DE REGRESO CONTRA: LIBRADOR Y/O ENDOSANTES Y/O SUS AVALISTAS
3.- NO HAY PROTESTO Y NO HAY DECLARACIÓN EQUIVALENTE, PERO APARECE LA CLÁUSULA: SIN GASTOS, DEVOLUCIÓN SIN GASTOS O SIN PROTESTO:
...ACCIÓN DIRECTA Y/O ACCIÓN DE REGRESO.
SALUDOS.
-
DUDA:
Veo que a veces aparece en los exámenes, el Avalista, con su nombre sólo, pero no viene que es Administrador de XXXX. ¿Es este el motivo por el que no se le puede llevar a cabo una acción cambiaria contra el por parte del Tomador?
Me refiero a la pregunta 28, del Examen de junio de 2007, modelo C, en el que se da como buena la opción C, pero yo pondría A, si llevase lo de Administrador...
Saludos. :D