Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Puerto en 17 de Mayo de 2009, 21:26:20 pm
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Hola a todos!
Necesito jurisprudencia que apoyen la decisión seguir trabajando por encima de los 65 años...
¿Alguien me puede facilitar jurisprudencia de este asunto?
Gracias, muchas, muchas gracias...
Puerto
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No conozco en este momento la jurisprudencia, aunque estoy seguro que hay alguna sentencia al respecto, pero si no recuerdo mal, el criterio fundamental al respecto es que, del derecho al trabajo no se puede privar a nadie, independientente de la edad que tenga. Ahora bien, en cualquier convenio colectivo se puede acordar que en ese sector profesional no se quiere a las personas de "X" edad o más, lo cual tampoco se puede impedir. Espero poderte haber ayudado. Un saludo y suerte.
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Hola!
Son de aplicación los artículos 4.2 y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores , en cuanto que el primero establece el derecho de los trabajadores " A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los limites marcados por esta Ley..." y el segundo prevé que " Se entenderán nulos y sin efecto...las cláusulas de los convenios colectivos... que contengan discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad "
Ahora bien.., se podrán establecer Claúsulas de Jubilación en los Convenios si se atienen a la Disposición adicional décima del ET:
"En los convenios colectivos podrán establecerse cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Esta medida deberá vincularse a objetivos coherentes con la política de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo, la transformación de contratos temporales en indefinidos, el sostenimiento del empleo, la contratación de nuevos trabajadores o cualesquiera otros que se dirijan a favorecer la calidad del empleo.
El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá tener cubierto el período mínimo de cotización o uno mayor si así se hubiera pactado en el convenio colectivo, y cumplir los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva."
Dicha disposición Adicional Décima entró en vigor por la Ley 14/2005, de 1 de julio, sobre las cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l14-2005.html
En su disposición transitoria única, establece:
"Las cláusulas de los convenios colectivos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley en las que se hubiera pactado la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación se considerarán válidas siempre que se garantice que el trabajador afectado tenga cubierto el período mínimo de cotización y que cumpla los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva."
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Actualmente se aplica la Disp. Adic. 10ª del ET, que fue introducida nuevamente (tras su derogación por Ley 12/2001) por Ley 14/2005. Tal Disposición fue reintroducida tras las preocupaciones mostradas al Gobierno por las organizaciones empresariales y sindicatos más representativos al respecto.
La propia Exposición de Motivos de la Ley 14/2005 indica que "La norma que ahora se aprueba tiene en cuenta, como no puede ser de otra forma, tanto la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional sobre esta cuestión (en particular las sentencias 22/1981, de 2 de julio, y 58/1985, de 30 de abril), como las prescripciones de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación..."
En el mismo sentido apuntado por la actual redacción de la DA 10ª del ET, se ha pronunciado la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de octubre de 2007, dictada en el Asunto Félix Palacios de la Villa y Cortefiel Servicios S.A.
En conclusión, si se cumplen las condiciones de la DA 10ª del ET, sí se podrá obligar a una persona a jubilarse al alcanzar una determinada edad.
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Hola!
Muchas gracias a todos por vuestra ayuda... gracias, gracias...
Un saludo
Puerto