Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Attila en 18 de Mayo de 2009, 10:32:06 am

Título: RECUSACIÓN JUEZ
Publicado por: Attila en 18 de Mayo de 2009, 10:32:06 am

Tengo una pequeña duda:

Si quiero recusar a un juez de Primera Instancia, ya se que el incidente de recusación lo resuelve el Tribunal Superior que entienda de los recursos a sus Sentencias (Audiencia Provincial), pero: ¿tengo que presentarlo ante el mismo Juzgado de Primera Instancia, o directamente ante la Audiencia?.

Gracias.
Título: Re: RECUSACIÓN JUEZ
Publicado por: ariscogato en 19 de Mayo de 2009, 00:52:14 am
Hola Attila!

Art. 107.2 LEC

"La recusación se propondrá por escrito que deberá expresar concreta y claramente la causa legal y los motivos en que se funde, acompañando un principio de prueba sobre los mismos. Este escrito estará firmado por el abogado y por procurador si intervinieran en el pleito, y por el recusante, o por alguien a su ruego, si no supiera firmar. En todo caso, el procurador deberá acompañar poder especial para la recusación de que se trate. Si no intervinieren procurador y abogado, el recusante habrá de ratificar la recusación ante el Secretario del tribunal de que se trate."

El escrito de recusación se plantea ante el tribunal que está conociendo del asunto, quien tiene que darle el correspondiente trámite a la recusación...

Mírate los artículos 107 y siguientes de la LEC  ;)