Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: mmcelx en 25 de Mayo de 2009, 18:38:41 pm
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Hola a todos,
Quisiera hacer un hilo de los compañeros que se presentan el jueves a Romano para ayudarnos y apoyarnos en la medida que podamos, :)
Yo estoy volviendome loco con los casos, los test los llevo creo que bastante bien y la teoría fatal.
Saludos y suerte
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Para cada hora dedicada a la teoría, tres o cuatro en los casos.
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Hola! A ver qué opináis sobre el caso de la nave que transportaba trigo, la actio oneris aversi, la ley Rhodia de la achazón, el riesgo es del transportista, el trigo se lo queda uno y no lo comparte, la actio conducti, la nave que se hunde y al final ¿quién indemniza a los arrendadores que se quedan sin el trigo? Supongo que será el transportista que para eso paga altos intereses ¿y la nave? supongo que el prestamista. ¿Qué opináis? Un saludo.
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Perdona, ¿puedes decirme que caso es el que estás comentando? Gracias.
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Hola! A ver qué opináis sobre el caso de la nave que transportaba trigo, la actio oneris aversi, la ley Rhodia de la achazón, el riesgo es del transportista, el trigo se lo queda uno y no lo comparte, la actio conducti, la nave que se hunde y al final ¿quién indemniza a los arrendadores que se quedan sin el trigo? Supongo que será el transportista que para eso paga altos intereses ¿y la nave? supongo que el prestamista. ¿Qué opináis? Un saludo.
Nada, Nada, los dueños del trigo cargan las bodegas mezclando el trigo. El dueño del navío lo lleva a puerto con la carga a salvo, los dueños del trigo disponen de la carga para descargarla y uno de ellos lo hace. Los demás pierden su parte por no descargarla y no podrán reclamar nada. El dueño del navío respondería si pierde la carga en el transporte.
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Pues vaya! yo tenía casi claro que uno se quedaba el trigo y a los otros, Sarufeyo, osea, el transportista les restituye la mercancia por un bien fungible, ten en cuenta que la nave desapareció. De todas formas parece que lo que menos importa son las posibles soluciones, mientras esté bien razonado... Saludos.
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Pues vaya! yo tenía casi claro que uno se quedaba el trigo y a los otros, Sarufeyo, osea, el transportista les restituye la mercancia por un bien fungible, ten en cuenta que la nave desapareció. De todas formas parece que lo que menos importa son las posibles soluciones, mientras esté bien razonado... Saludos.
los dueños de el trigo desaprovechan la oportunidad de descargarlo, Saufeyo da por concluida su mision y el que no cogió que se fastidie.
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Me has convencido! Y encima voy y me invento el nombre, Sarufeyo en vez de Saufeyo! Gracias, compañer@. Saludos.
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Que solución teneis del caso " El rescate del prisionero de los lusitanos"?
Gracias
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Si los otros dos prisioneros pagaron el rescate de los tres, el liberado ha de pagar el precio de su propio rescate. Puede considerarse que hubo mandato expreso para pagar el rescate, pero no regresó, accionarán contra él los otros dos con la actio mandati. Un saludo.
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Muchas gracias por la repuesta perleta.
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Si los otros dos prisioneros pagaron el rescate de los tres, el liberado ha de pagar el precio de su propio rescate. Puede considerarse que hubo mandato expreso para pagar el rescate, pero no regresó, accionarán contra él los otros dos con la actio mandati. Un saludo.
Eso es lo que yo pondré, si sale este caso.
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Me podeis decir que solución tenis al test número 451 La ley aquilia:
Yo creo que es ha dado origen a la doctrina de la responsabilidad extracontractual, y no la a)
Saludos
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Si, Ha dado lugar a la responsabilidad extracontractual.
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Hola estimados/as compañeros/as:
Desgraciadamente en el curso virtual han dejado de explicar muchos de los casos que entran en este cuatrimestre (que no son pocos) y, por otro lado, han dejado de contestar muchas de las preguntas que se habían planteado al respecto.
Por el horario del trabajo no he podido asistir a las clase de los centros asociados, me supongo como la gran mayoría de nosotros.
Es por lo que os solicito me diérais respuesta a los casos siguientes: 94, 102, 105, 125, 130 y 137, ya que por la explicación del libro, lo cierto es que no lo tengo claro.
Los demás casos entiendo que los comprendo y tengo la respuesta a ellos, es por lo que me pongo a vuestra disposición para aquellos/as que tengan duda o no tengan la respuesta la planteen aquí en el foro, ya que estaré durante todo el día empollando la asignatura.
Un saludo y gracias por anticipado.
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No sé a qué casos te refieres, yo los he numerado del 1 al 29. Un saludo.
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Perleta, gracias por contestar.
Según tienes tu enumerados los casos entiendo que se corresponderían con los números 15,18,19,26,27 y 29. Un saludo.
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La 15: el arrendatario-conductor contratista debe responder por la obra defectuosa y el arrendador-locator, debe pagarle la parte no terminada al prohibirle que finalizase la obra.
18: Al fallecer Lucio, su mujer Livia puede ejercitar la actio rei uxoriae, reclamándole a Ulpio la restitución de la dote, en este caso la devolución del fundo Tiberino. Respecto a los objetos entregados como ajuar, existe legado en el que dichos bienes se los lega a la mujer. Procede en este caso la devolución a Livia del fundo Tiberino como restitución de la dote y la entrega de ajuar, tal y como era el deseo de su marido y así lo estableció mediante legado.
19:Todos los tutores están obligados por entero a la tutela del pupilo y es común para todos ellos. Si el dinero del pupilo se distribuyó entre los tres, cada uno debe devolver la suma que recibió. Que el gestor no hiciera bién su trabajo no excluye la responsabilidad de los tutores, aunque podrían reclamarle la finalización del trabajo iniciado o no separar esta responsabilidad con la otra.
26:Debe respetarse la voluntad del testador que hace un legado de vestidos a su concubina, pues sólo se distingue de la mujer por su diferente dignidad.
27:Según la doctrina, sólo las posesiones suburbanas integran el fideicomiso. Los documentos de crédito y las cantidades depositadas no forman parte del fidicomiso.
29:Si Mevia desea retener el fundo que L.Ticio le dona, debe satisfacer la deuda a la que el fundo sirve en garantía. No existe nigún obstáculo a que el objeto de la donación sea una casa hipotecada, pero no por ello carece de acción el donatario contra el donante para que pague la deuda garantizada con el fundo. Saludos.
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Muchas gracias Perleta por tu respuesta.
Por lo que veo lo llevas muy bien preparado, así que no te voy a desear suerte sino justicia. Un saludo.
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En los test en el número 573 sobre la venta de cosa ajena en derecho romano tengo:
Depende,segun se trate de un mueble o de un bien inmuble.
Sin embargo en los test de años anteriores, concretamente en Junio de 2004 (toda la asignatura) dice que es válida.
Que tenéis vosotros???
Gracias y al toro!
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En el libro de test pone que es válida. Saludos y suerte para todos!
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yo tengo el libro de test correspondiente a la V edición: 2005 y la respuesta que da es que es: "válida". Un saludo.
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Teneis clara la diferenca entre hereditatis petitio e interdictum quorum bonorum?
Puede ser que la primera es para reclamar la herencia y la otra la posesión de la misma?
Gracias
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hereditatis petitium, pueden accionar los herederos civiles cotra los herederos pretorios y el interdictum quorum bonorum creo que es al revés: los herederos pretorios contra los civiles. No lo tengo muy claro, la verdad. Un saludo
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Yo entiendo que la hereditatis petitio sirve para reclamar la herencia, como hacen los esclavos que quieren ser herederos pero no llegan a serlo. Y el interdictum quorum bonorum para reclamar la posesion de el patrimonio testamentario.
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yo también me presento el jueves ojalá salga bien...
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Yo tengo un par de dudas:
En el caso 28, la hija pretérita, heredan las dos hijas por igual, y al extraño no le queda nada??
En el 25 tampoco me aclaro mucho...
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Una de las cosas que a mi más me agobia es poner instituciones que en el responsa no se dicen expresamente, por ejemplo:
Testamento del cautivo y sustitución pupilar; no se nombra el "testamento" como institución, pero es muy probable que muchos la enumerásemos entre las demás.
Documento de préstamo con estipulación a favor de un tercero; en el responsa se nombran "primera estipulación" y "Segunda estipulación" pero de esa segunda estipulación no se dice que es una "stipulatio usurarum" y es casi seguro que a alguno se nos escapará.
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Hola! En el caso 28, el extraño queda fuera al invalidarse el testamento y abrirse la sucesión intestada. En el 25 está claro que los hijos son instituidos a partes iguales y que antes de morir aceptan la herencia, por lo tanto esta pasará a sus propios herederos, pero no por cabezas sino por estirpes. A ver, cuando muere la madre (usufructuaria) hereda la hija, por cabeza una tercera parte, y los herederos de los hermanos una tercera parte también cada uno de ellos independientemente de cuantos fuesen, por eso es por estirpes. Bueno yo lo he entendido así. Saludos y suerte.
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UCO:Al anularse el testamento por preterición se abre la sucesión intestada para los herederos legítimos y no para los extraños.
Respesto al casi 25 heredan todos los q tengan la nuda propiedad al momento del fallecimiento de la causante, conolidandose en ellos mismos el usufucto de la abuela.
Compañeros, teneis alguna quiniela de que puede caer de teoría o casos?
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Hola! Tengo intuición de que saldrá en una de las dos preguntas a elegir una, el Comodato, ya que no tenemos ningún caso de esta Institución. Preparos 15 líneas! Un saludo.
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¿ a que casos crees del comodato?
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Casos no, explicaciones: definición, diferncias con el mutuo o mandato, acciones y excepciones....15 líneas. No hagas mucho caso que sólo es intuición.
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Perleta, y sobre los casos que intuyes?
Mira que si aciertas...
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jajaja!!! No tengo ni idea. Si se me enciende la "lucecita" te digo. Suerte.
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Hola! Tengo intuición de que saldrá en una de las dos preguntas a elegir una, el Comodato, ya que no tenemos ningún caso de esta Institución. Preparos 15 líneas! Un saludo.
El caso 57 "el prestamo de la artesa" es sobre el comodato.
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SI, pero no explícitamente. Tu estúdiatelo bien que es fácil y por si acaso...Un saludo.
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Estoy leyendo todos vuestros post y me surge una duda.
En el libro del responsa, hay muchos casos en los que e llibro no establece una sola solución, sino que da varias opciones, yo creo que con poner las opciones de posibles soluciones llega, no hay porqué mojarse con una sola solución.
Corregirme si me equivoco.
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Parece ser que la solución es lo menos importante, lo que hay que hacer es razonar bien los casos. Incluso se podría poner una solución distinta a cualquiera de las que vienen en el Responsa, lo que tenemos que hacer o así lo he entendido yo es defenderla con razonamientos válidos y convincentes. Suerte para mañana, qué vértigo pensar que a estas horas tendremos delante la "sabanita", los casos, los test, las preguntas....Y sin olvidar a los que se examinan de cualquier otra cosa en la mesita de al lado, tan cerca que llega un momento que no sabes cuál es tu folio,tu boli, tu pierna...Bueno, mucha suerte a todos!
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Para mí, si. En Junio Administrativo I, horror lo que me espera!!!!!