Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: panchita_zehn en 26 de Mayo de 2009, 11:53:19 am
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cómo os salió ayer el examen?yo lo ví un poco complicado,lo del acogimiento de menores no me lo esperaba,
que pusisteis en el supuesto práctico?
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Desde mi punto de vista creo que se pasaron basatante con el modelo de examen a tenor con lo que por regla general suelen preguntar. Saludos y ánimos.
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me alego de comprobar que no soy la única que tiene esta sensación
que pusiste en la pregunta práctica??
yo con los nervios no se si lo hice bien
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¿Qué os preguntaron en el examen?.
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1. la dispensa de impedimentos
2. el acogimiento familiar:formas
3. la legítima de los ascendientes:características y cuantía
4. las causas de desheredación
5.prácticum nº4, sistema econ. matrimonial pactado y cual se aplicaría si no se hubiera pactado nada
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Ufff, muy complicado, :o
Llevo los civiles de carrerilla, uno cada año, y veo que no siguen la línea del II y III, precisamente en Civil IV, que es una cuatrimestral extensa...
A ver qué pasa con la segunda ronda, me reservo para está...
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Buenas a tod@s!
Menos mal que no me pareció a mi sola el examen un poco complicado! No me esperaba esas preguntas para nada. Esperemos tener suerte.
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A mi no me parecio fácil, aunque confio que se sacará adelante... ahora a centrarse en el resto, ya saldrán las calificaciones por el mes de... , un saludo!
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Yo tampoco me esperaba las dos primeras preguntas. De hecho, en la primera me despisté completamente.
En cuanto a la quinta pregunta creo que la respuesta es clara: pactan regimen de gananciales con algunas peculiaridades, y de no haberlo hecho tendrian separacion de bienes ya que fijan el domicilio conyugal en cataluña
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Lamento no estar de acuerdo contigo.
La vecindad civil de ambos es en Sevilla, territorio de derecho comun, por lo tanto su regimen supletorio de primer grado es tambien comunidad de gananciales-
A ellos para nada les es de aplicación el derecho especial de Cataluña.
En mi opinión, aunque puedo estar equivocado.
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yo lo entendí igual que tu attila, las capitulaciones se hacen en Sevilla por lo que a falta de contenido tipico, ganaciales tambien, pero no estoy segura
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A mi no me pareció rebuscado... :o
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Pues teneis razon panchita y attila, como fijaban el domicilio conyugal en Salou se me fue la pinza... Otro punto menos :(
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art 9 CC: . Los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.
yo expliqué que si la vecindad civl es la que parece ser por la residencia que expresan, les corresponde la comunidad de ganaciales por estar en territorios sometidos a derecho común.
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Yo también puse gananciales por efectuarse en Sevilla. Si las hubieran hecho en Baleares o Cataluña, sería su régimen supletorio de primer grado, esto es, Separación de Bienes.
Pero vamos, no creo que sea lo importante la solución final, siempre y cuando se argumente el porqué.
Muchas veces dice la profesora Verónica que lo importante no es la solución final al litigio, sino el cómo se llega a ella.
Un saludo,
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Estoy con urbiet, lo que importa en el caso práctico de civil no es tanto la solución como la lógica de cómo llegamos a ella.
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He dejado esta asignatura para Septiembre y no dispongo de apuntes fiables, alguno que haya pasado por este calvario puede hacerme llegar los suyos, mi cuenta de correo es:
j_becerra_7@yahoo.es