Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: carmen9 en 28 de Mayo de 2009, 14:52:15 pm
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Una comunidad de vecinos acuerda la reclamación por la vía judicial a un vecino por una cuantía que ha sido satisfecha diez dias antes. Meses más tarde, en ejecución del acuerdo, el administrador le factura al vecino reclamado la busqueda registral de su propiedad como paso previo a la interposición de la demanda.
Tras esos meses más tarde, el vecino reclamado se ha puesto en posición deudora de 80 €uros, cuando su aportación al fondo de reserva es de 150 €uros, esto es, tiene totalmente cubierta su deuda.
Si no existia deuda que reclamar en el momento del acuerdo de reclamación por la vía judicial, ¿no es dicho acto antijurídico? ¿Puede imputar el administrador al reclamado los costes de la búsqueda registral? ¿Qué articulado de qué ley ampara al reclamado?
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Bueno, ya sé que el fondo de reserva no se puede compensar con las deudas... pero si el acto de otorgamiento de poderes para reclamar deudas en los tribunales se hace sobre una deuda ya satisfecha con anterioridad...
¿no son nulos de pleno derecho todos los actos encaminados a cobrar dicha deuda?
¿pueden reclamar algún tipo de gasto al reclamado por error?