Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: carmen9 en 29 de Mayo de 2009, 13:33:31 pm
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Si una comunidad de vecinos da poderes a un administrador para reclamar judicialmente una deuda que ha sido abonada con anterioridad (esto es, el administrador no la contabilizó en su día).
¿Són nulas las reclamaciones futuras donde se incluya dicha deuda?
¿Aún incluyendo nuevas cuotas, por muy rídiculas que éstas sean?
Si el administrador inmpone costes de reclamaciones superiores a la deuda ¿de qué forma se puede defender el reclamado?